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Modelo 100 para autónomos – Declaración de la Renta

Seguramente, si te digo Modelo 100 para autónomos 💯 no sabrás a qué me refiero, pero si te digo que es más conocido que el yate de C. Tangana, quizá te surja alguna idea.

Resuelvo: me refiero a la conocida “Declaración de la Renta” un «must» que nos visita cada año para dar la vuelta a los bolsillos de los trabajadores por cuenta propia para comprobar si aún nos queda algo a mayor gloria de la Agencia Tributaria.

En este post te cuento cómo funciona y qué autónomos están obligados a presentar el Modelo 100 de Declaración de Renta.

Además , te recomiendo ver este completo Informativo Especial sobre la Declaración de la Renta de los Autónomos en este 2024, en colaboración con el Diario Autónomos y Emprendedores.

Vamos que empezamos ✅

Qué es el modelo 100

El modelo 100 de la Renta de las personas físicas es el modelo tributario que nos permite solicitar la devolución o realizar el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resultante de la liquidación calculada en la declaración de la renta de cada año.

Lo presentan tanto los trabajadores autónomos como los asalariados, pero con algunas diferencias.

Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia no pueden solicitar el borrador de la liquidación de renta porque la Agencia Tributaria desconoce cuáles han sido sus gastos e ingresos anuales.

Pero sí puedes solicitar a la Agencia Tributaria que te comparta los datos fiscales que disponga de ti a través de tus clientes y proveedores.

Quién tiene que presentar el modelo 100 para autónomos

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de 👨‍🏫

  • Rendimientos del trabajo (nóminas y pensiones) que no superen los 22.000 € al año viniendo de un mismo pagador.
  • Los autónomos que tengan rentas de dos o más pagadores y estas no superen los 1.500 €.
  • Aquellos que tengan pensiones de la Seguridad Social con retención por procedimiento especial.

Por otro lado, el límite para no tener que presentar el modelo 100 se fija en 14.000 € anuales en los siguientes casos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo vengan de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del 2º y los restantes supere los 1.500 € al año.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención
  • Cuando se tengan rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios…) y ganancia patrimonial con retención, que no superen los 1.600 € al año
  • Cuando se tengan rentas inmobiliarias imputadas (viviendas de segundo uso que no estén en alquiler), Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de VPO con un límite de 1.000 € anuales.

Cómo se rellena el modelo 100 como autónomo

El modelo 100 es el documento que presentas a la hora de hacer la declaración de la renta anual ❎

Es sencillo de rellenar si sigues paso a paso las instrucciones:

  • Entras en la Agencia Tributaria y descargas el programa que permite gestionar y presentar la declaración de renta.
  • Obtienes el número de referencia y descargas tus datos fiscales mediante tu certificado o clave PIN.
  • Sigues las instrucciones del programa y vas rellenando los datos que te pida, incluidos los de la actividad económica y los datos catastrales de las propiedades que tengas.
  • Si has realizado una venta de inmuebles o acciones, debes declarar esta ganancia patrimonial, de forma manual, indicando fecha, precio y gastos relacionados con la operación.
  • Una vez rellenada la declaración, generas el Modelo 100 de la Agencia Tributaria.

Si además quieres saber cómo rellenar las casillas apartado por apartado, te recomendamos la Guía de la renta más completa y actualizada:

Cómo se presenta el modelo 100 del IRPF

El modelo 100 solo puede presentarse de manera telemática, no se permite la presentación en papel.

Para presentarlo tienes dos opciones:

  • Tú mismo en la web de la Agencia Tributaria
  • A través de una asesoría fiscal online como Ayuda T Pymes.

En cualquier caso, necesitarás identificarte mediante:

  • Certificado digital
  • Clave PIN
  • Número de referencia que te ofrece el programa de Renta Web.

Plazo de presentación del modelo 100

El plazo de presentación del modelo 100 comprende como norma general desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de cada año.

De un año para otro, el calendario de la campaña de la renta puede variar ligeramente, por tanto, es necesario revisar los plazos cada vez que se presente el modelo ⏰

Presentación fuera de plazo del modelo 100 si eres autónomo

Presentar el modelo 100 fuera de plazo supone pagar un extra que varía dependiendo de quién se da cuenta del olvido.

Sin requerimiento de Hacienda

Si presentas tú mismo el modelo antes de que Hacienda te lo recuerde, te expones a un recargo.

¿Cuál es el recargo?

  • Si lo presentas en menos de tres meses, un recargo del 5 %
  • Si lo presentas entre tres y seis meses después, un recargo del 10 %
  • Si lo presentas entre seis y doce meses después, un recargo del 15 %
  • Si lo presentas en más de doce meses, un recargo del 20 %

Con requerimiento de Hacienda

Si es Hacienda quien te lo recuerda, te expones a sanciones que dependen del importe de la deuda tributaria:

  • Infracción leve: 50 % de lo que has dejado de ingresar
  • Infracción grave: 100 % de lo que has dejado de ingresar
  • Infracción muy grave: 150 % de lo que has dejado de ingresar

Cómo se paga el modelo 100

La declaración de la renta que presentas a la Agencia Tributaria a través del Modelo 100, puede ser 💶

  • A devolver

Indicando si quieres recibir el abono mediante transferencia bancaria domiciliada en tu cuenta.

  • A pagar

Si la declaración resulta a pagar, este pago lo puedes realizar en Hacienda mediante efectivo, cargo en cuenta o domiciliación bancaria.

Y puedes elegir entre:

  • Un solo pago: todo de una vez.
  • Dos pagos fraccionados: Uno del 60 % del importe total de la cuota a pagar en el momento de presentar la declaración y el 2º plazo del 40 % restante cuatro meses más tarde que el anterior.

¿Cómo se selecciona la forma de pago? Al presentar la declaración eliges entre ambas opciones en la plataforma de Agencia Tributaria.

En AYUDA T PYMES te facilitaremos la presentación del Modelo 100 si eres autónomo, bien sea con el acceso automáticamente a toda la información contable de tu actividad que necesites o ,si lo prefieres, encargándonos personalmente de presentarla en tu nombre para que no tengas que preocuparte por nada.

Solo clica abajo y déjanos tus datos de contacto para que nos pongamos manos a la obra.

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