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El pago único se denomina así porque consiste en recibir toda la prestación por desempleo en una única vez para poder emprender mediante la creación de una empresa o dándose de alta como autónomo. Se conoce como capitalización del paro.
Si tienes claro tu proyecto empresarial y estás buscando fórmulas que te permitan sufragar los gastos iniciales, se trata de una idea idónea para hacer frente a esas inversiones a la hora de emprender. En Ayuda T Pymes nos encargamos de solicitarte el pago único. Despreocúpate dejándolo todo en manos de profesionales.
Antes que nada, tienes que tener en cuenta que el pago único se adapta a tu caso si cumples con al menos una de estas tres condiciones:
Vas a darte de alta como autónomo. Eso sí, ten en cuenta que los autónomos económicamente dependientes no pueden optar por el pago único, es decir, si has firmado un contrato con una empresa con la que trabajaras justo antes de estar desempleado.
También puedes solicitar el pago único si te vas a incorporar como socio o como trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral.
Pueden estar ya constituidas o que las vayas a crear tú mismo.
Vas a montar tu propia empresa, es decir, utilizarás la cuantía para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, vas a ser la persona con control efectivo de la sociedad y ejercer en ella una actividad profesional. Una vez recibas el pago único, dispones de un plazo máximo de un año.
Además de las condiciones ya mencionadas, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
Cumples con los requisitos y no te faltan las ganas de emprender; ahora viene la parte del papeleo, nuestra especialidad como asesoría especializada en autónomos y pymes.
La solicitud de pago único la tienes que tramitar antes de iniciar tu actividad. No pasa nada si ya has comenzado a percibir tu prestación por desempleo, lo importante es que aún te queden, al menos, 3 meses por cobrar. Para la presentación de la solicitud de pago único, puedes elegir entre estas cuatro opciones:
Acuérdate que el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, sustituyó en la práctica hace ya varios años al INEM, pero seguirás encontrando información que te indica que se realiza la presentación de la solicitud de pago único en el INEM cuando realmente se están refiriendo al SEPE.
Hay una serie de documentos comunes a todas las solicitudes:
En Ayuda T Pymes te ayudamos a redactar esta memoria explicativa solicitud pago único y presentar toda la documentación necesaria. Confía en nosotros, ya hemos acompañado a miles de personas emprendedoras como tú.
Destino del pago único
Puedes obtener el 100% de la prestación por desempleo que te quede por percibir pero, si lo prefieres, no resulta obligatorio solicitar todo el paro que te queda de golpe sino que puedes guardar una cantidad.
Para utilizar el importe restante, al mismo tiempo que recibes el pago único, puedes pedir que se utilice esta cantidad para pagar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, que mes a mes te vayan descontando la cuota de autónomos de la prestación por desempleo. Esta opción depende de ti, de lo que más se adapte a tus necesidades.
Asimismo, el 15% del pago único lo puedes dedicar a sufragar los costes de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad.
Obligaciones una vez concedido el pago único
Cuando hayas recibido la confirmación, tendrás de plazo máximo un mes para iniciar tu actividad y presentar el justificante de inicio al SEPE.Este justificante puede tratarse de una copia de los modelos 036 y 037 o de tu alta en el RETA.
Y, claro está, la cuantía recibida deberás invertirla en tu proyecto de emprendimiento.
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¿Alguna duda sobre compatibilizar la prestación por desempleo?
La solicitud se tramita, de media, en unos 20-30 días. En primer lugar, recibirás la notificación informándote de la aprobación de tu solicitud y te abonarán la cantidad el día 10 del mes siguiente, día en el que el SEPE ingresa las prestaciones por desempleo. Si, pasados tres meses, no obtuvieras respuesta, se entendería que la petición se ha desestimado y podrías reclamar.
Ya hemos mencionado la documentación general necesaria, pero, en los siguientes casos, tendrás que presentar documentación adicional:
Para constituir una sociedad mercantil
Documento debidamente cumplimentado y firmado en el que se mencione tu identidad, la voluntad de constituir una sociedad de capital, el valor y número de acciones, las personas que ejercen las distintas funciones (dirección, etc), la actividad profesional que vas a realizar.
Proyecto de estatutos sociales que incluya la denominación de la sociedad, el objeto social, el capital social, las participaciones y acciones.
Para incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral ya existente
Un documento certificativo del consejo rector en el que se mencione que has solicitado el ingreso y las condiciones en las que se producirá además del importe de la aportación obligatoria, valor de adquisición de las acciones o participaciones.
No, el importe de la capitalización del paro está exento de tu declaración de renta. No tienes que tributar en el IRPF por haber recibido ese importe.
Tómate en serio la memoria explicativa de tu solicitud de pago único y detalla las inversiones que vayas a realizar. En el caso de que decidas cambiar la actividad que habías detallado en la solicitud pero que también cumpla con los requisitos de pago único, presenta una nueva memoria y la documentación complementaria pertinente. No corras ningún riesgo y déjate guiar por expertos.