Aprovecha la mejor alternativa tras la restricción de los contratos temporales

CONTRATO DE FORMACIÓN
EN ALTERNANCIA

  • Centro acreditado por el SEPE
  • Seguimiento de las bonificaciones fiscales
  • Planes formativos personalizados

Infórmate sin compromiso

Teléfono erróneo
Es obligatorio aceptar los términos legales

ALTA INMEDIATA Y FORMACIÓN ACREDITADA ONLINE

Accede al contrato de formación en
alternancia con Ayuda T Pymes

Documentación

Solicitud de la documentación requerida.

Anexo formativo

Elaboración de anexo con el itinerario formativo personalizado, conocimientos previos y duración del contrato.

Alta en el SEPE

Tramitación del alta de tu nuevo trabajador
en la Seguridad Social.

Formación

Creación de toda la actividad formativa de tu trabajador.

Seguimiento

Comunicación efectiva para la aplicación
de bonificaciones mensuales.

RESUELVE TUS DUDAS

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

CARACTERÍSTICAS

Duración mínima de 3 meses sin necesidad de periodo de prueba.

Jornada completa o parcial, dividida desde un 65% de trabajo y 35% de formación.

Tutor en el centro de trabajo asignado por la empresa cumpliendo los objetivos.

VENTAJAS

Bonificación del 100% en la
Seguridad Social.

Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Hasta 1800 euros por transformación a indefinido durante 3 años.

EJEMPLO

ASÍ AHORRAS CON EL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA

COSTE 0 EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Si tienes una plantilla de hasta 250 trabajadores. Si tienes más, solo pagarás el 75% de los seguros sociales.

SALARIO EN PROPORCIÓN AL TRABAJO EFECTIVO

Según el Convenio Colectivo y nunca inferior al SMI (1050€ al mes desde febrero de 2023).

SIN LÍMITE DE CONTRATACIONES

No existen limitaciones para realizar contratos en esta modalidad, y pueden ser a tiempo completo o a jornada parcial.

Contáctanos y te ayudamos con todas las gestiones

Te aseguramos la correcta aplicación de las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

QUÉ NECESITAS

Requisitos para
dar de alta
UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

No tener deudas con Hacienda o haber sido sancionado.

Asignar a un tutor de empresa para el
acuerdo con la actividad.

Retribuir al trabajador.

El trabajador debe tener entre 16 y 29 años.

El trabajador debe estar inscrito en el SEPE.

El trabajador no debe tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar o haber realizado ese puesto en la misma empresa por más de 6 meses.

OTROS BENEFICIOS

Qué más debes saber sobre
este nuevo contrato de formación

CONTRATACIÓN

A la hora de contratar
un trabajador

El contrato de formación en alternancia no te obliga a mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación. Y si eres autónomo, puedes contratar también a tus hijos bajo esta modalidad.

DESPIDO

¿Qué pasa si decides despedir al empleado?

Este tipo de contrato no te exigirá la devolución de los beneficios aplicados en caso de despido, y tus empleados tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo.