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¿MÁS INFO?
La nueva Ley contra el Fraude afecta a TODOS los que realizan acciones de compraventa, intercambio o minado de criptomonedas
Si eres uno de los 5 millones de españoles que está en este mercado, presta atención.
Ya no existe el vacío legal que te libraba del papeleo administrativo ¡No te la juegues!
Poseer criptomonedas (de una manera u otra) conlleva obligaciones fiscales.
ESTAS SON TUS OBLIGACIONES
Debes darte de alta en el IAE, y declarar la plusvalía obtenida por tus ventas o permutas como ganancias y pérdidas patrimoniales en tu Renta, dentro de la base del ahorro.
Debes declararlo en tu Renta como rendimientos del capital mobiliario.
En una relación laboral, tu rendimiento es rendimiento de trabajo. Y en una relación mercantil debes estar dado de alta en el IAE y en el ROI, y presentar las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA y operaciones con terceros.
Debes estar dado de alta en el IAE, en el ROI y en la Seguridad Social, y presentar declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, Impuesto de Sociedades y operaciones con terceros.
Debes estar dado de alta en el IAE, en el ROI y en la Seguridad Social, y presentar declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA y operaciones con terceros.
Debes informar sobre las criptodivisas de las que seas titular en el exterior en el modelo 720.
IMPORTANTE
Ocultar las operaciones y tenencia de criptomonedas supone multas de 1.500 euros, y de 10.000 si la información aportada está incompleta o contiene errores.
CONOCE AYUDA T PYMES
Nuestros asesores de criptomonedas en España conocen al detalle la fiscalidad que afecta a las actividades de trading, mining y blockchain.
El IVA no es aplicable en las operaciones de compra-venta, minería o transmisión de criptomonedas, por lo que no podrás deducirlo.
Sin embargo, te ayudaremos a declararlo en las compras y ventas de bienes y servicios con bitcoins y otras criptodivisas.
Tus criptomonedas son un activo más al igual que una vivienda o unas acciones.
Por esta razón calcularemos su valor para añadirlas al total de tus bienes, y determinaremos si debes o no presentar y pagar este impuesto.
En caso de que recibas una donación de bitcoins o los heredes por un fallecimiento, nos encargaremos de declararlos y tributar por ellos según las tarifas establecidas en tu Comunidad Autónoma.
TRIBUTACIÓN DE NTFS
Las transacciones de tokens no están exentas del pago de impuestos.
Te asesoraremos con el gravamen del IVA en la venta de NFTs si te dedicas a ello de manera profesional, y con el gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el resto de operaciones.
También tendremos en cuenta tus ventas y compras de NFTs para incluirlas en tu Declaración de la Renta.
Te informaremos sobre las cuestiones jurídicas de comprar, vender y alquilar inmuebles con tecnología blockchain.
Podrás tokenizar tu propiedad para dividir su activo y obtener una mayor liquidez mediante dividendos, o bien, invertir en inmuebles tokenizados en la red de Ethereum o de Binance Smart Chain. Todo dentro del marco legal.
EMPRESAS DE MINERÍA
Minar de forma cooperativa en un pool tiene muchas ventajas.
Y hacerlo como sociedad mercantil, te dará la oportunidad de NO responder con tu patrimonio personal a las deudas.
Constituye tu startup con socios de granjas de minado y mantén sus beneficios para reinvertirlos o repartirlos en dividendos.
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PIONEROS
DIGITALES
Llevamos más de una década ofreciendo servicios online y controlamos el plano digital como nadie.
EQUIPO
ESPECIALIZADO
Ofrecemos respuestas específicas que se ajustan a la regulación de las divisas virtuales.
UN ASESOR
FISCAL DE
CRIPTOMONEDAS
Te asignamos a un asesor personal para que estudie tus necesidades y te ayude con la fiscalidad de tu actividad.
SERVICIOS EN
TODA ESPAÑA
Tenemos oficinas en ciudades como Madrid y Barcelona y prestamos asesoramiento online por todo el país.
¿ALGUNA DUDA?
Por supuesto.
Aunque parezca que no, la Administración tributaria tiene fuentes suficientes para conocer que operaciones se realizan con criptomonedas y, por tanto, que personas deben cumplir la legislación correspondiente. Además, el auge de las criptomonedas ha provocado que la Agencia Tributaria ponga su foco en este asunto.
Si no has declarado hasta la fecha los datos de tus movimientos con criptomonedas de estos cuatro años fiscales donde existía el vacío legal, atente a las consecuencias.
Hacienda ya está revisando con lupa toda esta información.
Sí, y no son leves.
La sanción por declarar fuera de plazo es de 100 euros por dato o conjunto de datos de cada criptomoneda, con un mínimo de 1.500 euros cuando se presente sin requerimiento previo de la Administración. Y para los que en su declaración de la renta aporten información incompleta, inexacta o falsa de sus criptomonedas, la multa asciende a un mínimo de 10.000 euros.
No, esta obligación no se aplica a las criptodivisas que estén guardadas en monederos personales o wallets fríos.
Sí, todas las transacciones y permutas de monedas virtuales deben ser informadas. Por ejemplo, al comprar bitcoins con ethers, este intercambio se considera una obtención de renta y debe constar para el pago del IRPF.
Sí. La reciente normativa de la ley antifraude exige también a las personas contribuyentes con monedas digitales en el extranjero a declarar, las criptomonedas de las que sea titular, en el modelo 720. No hacerlo implica sanciones económicas.
A partir de los 1.000 euros de ganancias patrimoniales por las criptomonedas o por más de 500 en pérdidas, es obligatorio presentar la declaración. Aunque como ocurre con otras inversiones, sin llegar a los 1.000 euros, hay otra serie de circunstancias que pueden obligarte a declararlo en la renta. Contáctanos y estudiaremos tu caso particular.
En las pérdidas por transmisión patrimonial, se deben sumar los importes negativos totales con los positivos. Cuando el resultado sea una ganancia se declarará como ganancia total, y cuando sea una pérdida se declarará como pérdida patrimonial donde podrá compensarse el 25% del importe en los siguientes 4 años.
En casos particulares donde las pérdidas son provocadas por robos o hackeos de exchanges, déjate asesorar por nuestros profesionales.
Sí, solo necesitas una wallet y un exchange que actúe como intermediario. Pero recuerda, en los pagos de bitcoins por bienes o servicios también debes cobrar el IVA correspondiente.
Sí. Sería una retribución en especie y tus trabajadores tendrían que incluirlo en la declaración de la renta.