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Recibe en un único pago el total de tu paro acumulado y pon en marcha tu proyecto con la ayuda de nuestros asesores.
Te haremos un descuento en tu cuota de Asesoría Plus durante 6 meses hasta devolverte por completo el coste del servicio de capitalización.
Ser trabajador por cuenta propia y comenzar a facturar en el menor tiempo posible.
Incorporarte de forma estable a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o constituirla, aunque ya hayas mantenido un contacto previo con las mismas.
Destinar la capitalización del paro a un entidad mercantil de nueva creación o crearla desde cero para hacer tu idea efectiva.
¿QUÉ ES EL PAGO ÚNICO?
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la capitalización del paro es una medida que pretende fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo a nivel contributivo.
¿POR QUÉ CAPITALIZAR EL PARO?
La capitalización del paro puede ser tu mejor opción.
Sobre todo, si ya tienes claro que vas a montar un negocio como autónomo o vas a ser socio de una sociedad laboral o cooperativa y todavía te quedan al menos 3 mensualidades de prestación por cobrar.
Ventajas de capitalizar el paro
¿POR QUÉ CAPITALIZAR EL PARO?
Para realizar un cálculo del pago único, hay que revisar la resolución que notifica la concesión del paro, donde se especifica la base reguladora neta diaria. Si has cobrado parte de la prestación, tendrás que multiplicar este dato por los días que te quedan hasta finalizarla.
Los primeros 6 meses se cobra el 70% y desde esos primeros 180 días hasta el último un 60%, tal y como reconoce la notificación.
Gracias al cálculo por días podrás conocer exactamente el importe a percibir, teniendo en cuenta los días ya cobrados de la prestación por desempleo.
6 PRIMEROS
MESES
70%
DESPUÉS DE ESOS PRIMEROS 180 DÍAS HASTA EL ÚLTIMO
60%
Para todos los casos necesitarás el DNI, la solicitud y una memoria explicativa del proyecto de la actividad que vayas a desarrollar y de la inversión a realizar.
Si eres extranjero con residencia legal en España, en vez del DNI, necesitarás un certificado de registro de ciudadano de la UE, junto con el pasaporte o el documento identificativo de tu país de origen. O bien, la tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), donde consta el NIE y el pasaporte.
Dependiendo de la actividad que vayas a iniciar, también se deberán presentar una serie de documentos que sirvan para justificar el importe del pago único.
La solicitud del pago único se puede realizar en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
La fecha debe ser anterior a la de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral o al inicio de la actividad como autónomo o socio de entidad mercantil. Es decir, anterior a la fecha del alta en la Seguridad Social.
Se puede presentar cuando se solicita la prestación por desempleo o en cualquier momento, siempre que falten mínimo 3 mensualidades por recibir y no se haya iniciado aún la actividad.
¿ALGUNA DUDA?
Normalmente el pago único se recibe en un plazo de un mes desde el día en el que se realiza la solicitud. Desde ese mismo día, la administración dispone de 15 días para aprobar la resolución y, finalmente, tras su aprobación, se establece un plazo de 10 días para realizar el ingreso.
Lo más habitual en estos casos es que la prestación se reciba el día 10 del mismo mes en el que se aprueba la solicitud, o bien, el día 10 del mes siguiente.
Tras recibir el pago único, podrás aceptar una oferta de empleo por cuenta ajena sin devolver la cantidad ya recibida. Aunque, para ello, es imprescindible justificar los motivos por los que cesaría su trabajo como autónomo y acreditar por qué no es viable continuar tu actividad como emprendedor a nivel comercial y económico.
Por supuesto, aunque en las finalidades del pago único se hable de cooperativas y sociedades laborales, la sociedad limitada u otras sociedades no quedan excluidas.
En estos casos, lo primero es solicitar la capitalización, después darse de alta de autónomos como requisito indispensable y, posteriormente, constituir la sociedad limitada.
No, el pago único debe estar destinado únicamente para una actividad empresarial, como autónomo o sociedad.
No, no es posible. Sin despido o con la baja voluntaria se pierde el derecho a paro y, por tanto, no se puede capitalizar dicha prestación.