Si tienes espíritu emprendedor pero a la vez eres lo que se dice un «alma libre», es posible que la venta ambulante sea para ti. Además, a la gente le sigue gustando ese puntito tradicional de comprar en el mercadillo, por lo que como negocio continúa siendo una buen opción 😉
Pero como es obvio, para ser vendedor ambulante hay que cumplir unos requisitos y pagar un precio. Ojo que hablo de dinero, ¡eh! Que ha sonado regular eso. Y es que por mucho que te muevas de aquí para allá, la administración sabrá que estás ahí 😈
Así que como me figuro yo que soy un fenómeno (modestia aparte) que estás aquí para saber qué necesitas para dedicarte a la venta ambulante, siéntate y empiezo a contarte:
¿Qué es o qué se considera venta ambulante?
Si te parece, vamos a empezar por el principio, para que no haya confusiones. Se considera venta ambulante el tipo de venta que se realiza fuera de un establecimiento físico, a pie de calle en un sitio autorizado o en instalaciones comerciales no permanentes.
La venta ambulante se refiere sobre todo a la que se realiza semanalmente en los mercadillos de los municipios, o en ciertas épocas del año (mercadillos navideños, por ejemplo).
No obstante, también es venta ambulante la que se hace en la calle, o en vehículos de forma itinerante (el típico camión tienda o furgoneta en la que se realiza una venta, en carritos enganchados a través de un remolque, etc…).
¿Dónde se regula la venta ambulante?
A nivel estatal, la venta ambulante se regula en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en sus artículos 53 a 55.
También está regulada por la normativa que dictan las Comunidades Autónomas, así como por las ordenanzas de los ayuntamientos.
¿Cuáles son los requisitos para ser vendedor ambulante?
Para dedicarse a la venta ambulante hay que realizar los siguientes trámites:
Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Lo primero que hay que hacer es darse de alta en el RETA de la Seguridad Social, ya que es obligatorio cotizar.
Los vendedores ambulantes, con CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) – 09: 4781, 4782, 4789, 4799 pueden elegir una base reducida.
Por supuesto, una vez dado de alta, es requisito para vender estar al corriente del pago de la cuota a la Seguridad Social.
Darse de alta en Hacienda
También hay que ir a Hacienda para darse de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponda, según la actividad que se vaya a hacer.
Dependiendo del epígrafe del IAE del que se trate, es posible que se aplique el llamado recargo de equivalencia, que es un tipo de régimen especial del IVA para vendedores minoristas.
Y como es obvio, tras el alta, hay que declarar a través de los impuestos correspondientes. Concretamente, la fiscalidad de la venta ambulante consiste en liquidar y pagar el IVA e IRPF.
Conseguir una autorización municipal
Finalmente, para vender de forma ambulante hay que conseguir un permiso del ayuntamiento. Respecto al precio de la licencia, esto depende del municipio, ya que cada ayuntamiento puede regular las tasas correspondientes a la venta ambulante.
Eso sí, debes saber que la autorización tendrá una duración determinada que se puede prorrogar. Además, se puede vender, respetando lo que las ordenanzas municipales al respecto.
Otros requisitos
También es fundamental contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que se puedan ocasionar en el área del negocio a terceros. Por ejemplo, si una persona se cae mientras estaba mirando los artículos del puesto.
Otro requisito que se debe cumplir es tener expuesta de forma que se pueda ver bien la licencia municipal y una dirección a la que se puedan enviar las reclamaciones en su caso.
Por otro lado, si se van a vender productos alimenticios, habrá que contar con el carnet de manipulador de alimentos.
¿Dónde se puede realizar la venta ambulante?
Son los ayuntamientos quienes tienen que determinar donde se puede ejercer la venta ambulante. En todo caso, no se puede llevar a cabo esta actividad en establecimientos comerciales o industriales, edificios públicos ni en ningún lugar que afecte a la circulación y el acceso.
¿Hay productos prohibidos en la venta ambulante?
Sí, aquellos productos cuya venta ambulante suponga un riesgo sanitario no se pueden vender de esta manera. Por lo cual, normalmente no es posible vender productos lácteos, carne, pescado, marisco, etc.
Se puede llegar a autorizar su venta siempre y cuando sean productos debidamente envasados y se cuente con unas unas instalaciones frigoríficas que aseguren su adecuada conservación.
¿Hay que facturar en la venta ambulante?
Si bien es cierto que es muy habitual que no se emita factura en la venta ambulante, en realidad sí que hay que hacerlo.
Como en la venta ambulante no se venden productos superiores a 3.000 euros (que yo sepa, vamos), basta con que sea una factura simplificada, por lo que debe contener los siguientes datos:
- Número y serie (en su caso).
- Fecha de expedición.
- NIF e identificación del vendedor.
- Identificación de los bienes vendidos.
- Tipo impositivo y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
- Si el comprador es un empresario o profesional que quiere deducir el impuesto o un particular que necesita factura para ejercer un derecho tributario, la factura debe contener el NIF y domicilio del comprador y la cuota repercutida.
Las consecuencias de la venta ambulante ilegal
Vender en el top manta, vender comida en zonas de ocio por la noche sin autorización, vender en la playa sin estar autorizado… Son muchas las modalidades ilegales de venta ambulante que tienen consecuencias en primer lugar para el vendedor, por supuesto, que se puede enfrentar a una buena multa en caso de ser descubierto.
No solo se infringe la obligación de conseguir la autorización municipal correspondiente, sino que en estos casos se vende sin estar dado de alta en el RETA y sin declarar nada a Hacienda. Los problemas crecen, como en la serie 🤦
Pero al comprador tampoco se le hace ningún favor con la venta ambulante irregular, ya que en estos casos no se pueden ejercer los derechos de los consumidores.
Dicho esto, ¿sigues adelante con tu idea de dedicarte a la venta ambulante? Me parece muy bien, que GesTron también es de darse un paseo por el mercadillo cuando sus obligaciones se lo permiten.
Y hablando de quehaceres varios, de tu alta de autónomos podemos encargarnos aquí en AYUDA T PYMES. Tú ve preparando el puesto y ponlo bonito, y el rollo ese encárganoslo a nosotros 👍
Hola Jorge mi consulta es si podría montar en un parque de juegos pizarras para que los niños pinten con acuarelas y a la vez realizar maquillaje artístico a los niños por esta actividad tengo que realizar el alta en Reta y hacienda y pagar la cuota primero? Gracias por tu respuesta
Hola Alexandra. Al ser una actividad ambulante asegúrate de contar primero con los permisos de tu ayuntamiento. Después, una vez concedido, puedes darte de alta en RETA y AEAT. Pagarás tu primera cuota cuando toque en función del día del mes que te diste de alta.
Hola Jorge,
Cual es la cuota de autónomo para este tipo de venta?
Gracias por el post esta súper bien explicado todo.
Hola Manu. LA cuota de autónomo se basa en los ingresos desde 2023. Puedes consultarlo en el anterior enlace. Eso sí, si cumples los requisitos puedes acceder a la cuota reducida de 80€ o la cuota cero si está activa en tu comunidad autónoma.
Gracias por el post, yo estoy pensando en montar un puesto de artesanía en la playa pero mi duda es si desde que me doy alta en RETA y hacienda tengo que pagar cuota ?, porque según lo que he leído no se puede vender hasta no tener autorización del ayuntamiento y por lo que he leído suele tardar en darse
Hola Melisa. Efectivamente tienes que pagar la cuota desde el momento en que te des de alta en el RETA, no así en Hacienda.
Hola, podría una empresa realizar venta ambulante de sus productos?
Hola Jorge. Tendría que cumplir con los requisitos específicos para la venta ambulante, donde ya entran los permisos de los ayuntamientos, por ejemplo.