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Cuántos años puede reclamar Hacienda a un autónomo

¡Nada es para siempre!, Y no me refiero solo a que «amar no es para siempre». Ni siquiera las deudas con Hacienda son eternas.

La Agencia Tributaria persigue las deudas contraídas por los contribuyentes como si no hubiese un mañana (que le pregunten a Messi o a Ronaldo) y le va sumando recargos, sanciones y más recargos sobre esas sanciones en un efecto «bola de nieve» sin fin 💪

Pero, pasado un tiempo, las posibles infracciones tributarias ocultas del contribuyente prescriben, caducan como si se tratara de yogures.

¿Sabes qué es la prescripción de deudas con Hacienda? ¿Quieres saber cómo funciona para aprovechar sus ventajas?

Pues has llegado al lugar indicado para ello, así que toma aire, ponte cómodo y ni te muevas porque empezamos ¡Ya! ✅

Qué es la prescripción de deuda

La prescripción es un concepto jurídico que permite la extinción del derecho de cobro de una deuda, por el transcurso de un determinado tiempo.

La Agencia Tributaria cuenta con una ley propia que es la Ley General Tributaria (LGT) que establece también que las deudas tributarias de los contribuyentes podrán extinguirse por prescripción.

Cuándo prescribe una deuda tributaria

👩‍🏫 El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años.

Es decir, que Hacienda tiene un plazo de 4 años para revisarte tu última declaración de renta y las tres anteriores.

Lo vemos mejor con un ejemplo: Declaración del IRPF en el año 2023.

  • Plazo de presentación del IRPF del ejercicio 2022: hasta el 30 de junio de 2023.
  • Te podrán revisar hasta que transcurran 4 años desde esta fecha, es decir hasta el 30 de junio de 2027.
  • Además, echando hacia atrás, te podrán revisar tus declaraciones de 2020, 2021 y 2022.

Este mismo plazo es de aplicación para el Impuesto sobre Patrimonio (IP).

En el caso del Impuesto de Sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento ya partir de ese momento empezarán a contar los cuatro años de prescripción.

La excepción a la regla general son los impuestos aduaneros, que tienen un plazo de revisión de solo tres años.

Autoliquidaciones de IVA

En el caso de autoliquidaciones de IVA, y a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo, debemos contar los 4 años desde la fecha de presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no la fecha de presentación del modelo 390 en enero del ejercicio siguiente.

En consecuencia, Hacienda no podrá revisar el IVA de todo un ejercicio tomando como fecha límite de prescripción la iniciada con la presentación del modelo 390 👩‍🏫

Deberá ajustarse a las fechas de presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral.

Luego lo veremos más claro con un ejemplo.

Delito tributario

Las cosas cambian si existe delito contra la Hacienda Pública en lugar de una simple deuda tributaria.

Se considera delito fiscal cuando se defrauda más de 120.000 euros de cuota. En este caso, la prescripción es de 5 años. 

A más, si se califica como delito fiscal agravado porque la cuota defraudada supera los 600.000 euros, la prescripción es de 10 años.

Documentación de la actividad empresarial

Pero Hacienda no solo puede reclamar el pago de impuestos, sino que también puede pedir la documentación relativa a los cuatro últimos ejercicios. Hay que ser previsor y guardarla.

En el caso de los autónomos, empresarios o profesionales y las empresas, la ley exige conservar las facturas y demás documentos relacionados con la actividad durante varios años a disposición de la Agencia Tributaria.

Así que no los tires hasta que termines de leer este artículo, porque hay plazos que debes tener en cuenta antes de destruir los documentos.

¡Quien guarda, halla!

Marie Kondo no estará de acuerdo conmigo, pero es lo que hay.

Y guárdalo bien porque Hacienda puede pedírtelos dentro de unos años, aunque hayas cesado en tu actividad.

En caso de fallecimiento del autónomo, son los herederos los encargados de ocuparse de estos documentos.

Si se trata de una sociedad disuelta, se encargarán de ello los liquidadores de la empresa.

Cuánto tiempo debo conservarla

Se deben conservar todos los documentos que se generen en la actividad de la empresa y que sirven de base para elaborar la contabilidad y las declaraciones, parciales o anuales, de impuestos 📣

Se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice la autenticidad respecto de su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a Hacienda el acceso a ellos.

Es decir, es necesario conservar las facturas en su soporte original, porque Hacienda puede pedir los libros registros y las facturas originales que le sirven de soporte.

Prescripción de deudas para autónomos y pymes

El plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias establecido en el art. 66 de la LGT también afecta a los autónomos y pymes, pero no hay que olvidar que los distintos impuestos tienen fecha diferente para el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Veamos dos ejemplos:

IVA

Una factura emitida el 15 de mayo de 2021.

A efectos de IVA se incluirá en la declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 cuyo plazo de presentación termina el 20 de julio de 2021.

La fecha de prescripción de este impuesto será 4 años después, el 20 de julio de 2025.

Impuesto de Sociedades

A efectos del impuesto de sociedades, la factura se considerará en la declaración de 2021, cuya fecha de presentación terminará el 25 de julio de 2022.

Contando 4 años, el plazo de prescripción terminará el 25 de julio de 2026.

Cuánto tiempo debes conservar las facturas

El plazo general es de 4 años para conservar la documentación de la actividad empresarial, pero puede prolongarse por 👨‍🏫

La interrupción de la prescripción

Cuando la prescripción se interrumpe por un acto de comprobación o inspección de la Agencia Tributaria o del propio contribuyente, el cómputo de la prescripción se detiene y queda paralizado hasta que se resuelva.

Una vez resuelto, se iniciará de nuevo y deberás conservar cuatro años más la documentación.

Facturas de Inmovilizado

En el caso de bienes utilizados en la actividad durante más de un año, debes guardar las facturas durante toda su vida útil, más otros cuatro años desde la última declaración donde se hubiesen incluido las amortizaciones.

Bases imponibles negativas

El artículo 26.5 de la Ley del IS establece que Hacienda puede comprobar las bases imponibles negativas durante los 10 años siguientes al término del plazo de presentación de la declaración.

Transcurrido este plazo, el contribuyente deberá acreditar que la base imponible negativa resulta procedente presentando la declaración de Sociedades y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Lo vemos mejor con un ejemplo:

  • En 2021 una empresa tiene pérdidas que originan una base imponible negativa en la declaración del Impuesto sobre Sociedades a presentar hasta el 31 de julio de 2022.
  • Por tanto, Hacienda podrá comprobar la procedencia de esa base imponible negativa hasta el 31 de julio de 2032.
  • Pero si la compensación de la base imponible negativa se produce en uno o varios años posterior a 2032
  • Hacienda solo podrá requerir a la Sociedad para que exhiba la declaración de Impuesto de Sociedades de 2021 y las cuentas de ese año depositadas en el Registro, nada más.

En resumen, las pymes deben conservar las facturas como mínimo seis años, teniendo en cuenta lo visto ⏰

No te preocupes si todo esto se te hace «bola», porque como ya sabes, en AYUDA T PYMES podemos asesorarte en todos tus temas con Hacienda, porque contamos con profesionales cualificados y con experiencia.

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