La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.
La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.
Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.
Facturar sin ser autónomo ¿es legal?
Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.
Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.
Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.
Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.
Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos
A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.
Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.
Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.
Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.
Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?
Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.
Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.
Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:
- El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
- No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.
Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.
👨⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!
Cuándo NO facturar sin ser autónomo
Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.
El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.
Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible.
Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan sospechas, tendrás que abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.
Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.
Cómo facturar sin ser autónomo
Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.
«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.
Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.
👩🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).
Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023
Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.
En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes.
Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.
Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.
Límite para facturar sin ser autónomo
A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:
- Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
- Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
- Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
- Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.
¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones
Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.
👨⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.
En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.
Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.
Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.
Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo
Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.
¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?
Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.
¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?
No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.
¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?
Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.
Hola.
Actualmente estoy cobrando la prestación de más de 52 años. En el SEPE me han dicho que puedo compaginar cobrar la prestación y hacer alguna factura siempre que no supere el 75% del SMI entre todos los ingresos. El trabajo seria dar clases extraescolares de ajedrez en un colegio 1 hora a la semana durante 8 meses, no seria más de 90€ al mes. Valdría solo con darme de alta en el Censo de empresarios… o también me exigirán darme de alta como autónomo. Y en la SS se considerará que estoy realizando una actividad habitual?.
Gracias y un saludo.
Hola Enrique, tal y como lo planteas se trata de una actividad habitual (todos los meses y además en la misma actividad económica).
Buenas tardes.
Soy cantante y productor musical y mi empresa de representación me va a abonar 5000 euros para que pueda pagar los gastos de producción que suponen mis canciones pero me solicita factura.
¿como puedo hacerlo? sería solo ese pago en el año.
Gracias.
Hola Óscar, si no vas a generar más facturas en los próximos meses bastará con que te des de alta en Hacienda, y ya con el alta emitirás la factura. Recuerda declarar el IVA cuando toque.
Hola!
Tengo un empleo por cuenta ajena, y desde hace 1 mes una página web de venta de productos informáticos. De momento, la página web está arrancando y no genera muchos ingresos. Me di de alta como actividad económica pero no como autónomo. A final de este mes, dejaré el trabajo por cuenta ajena para trasladarme a Andalucía por motivos familiares. Mi idea era solicitar el paro y seguir con la página web hasta que despegue y ahí darme de alta como autónomo, pero he leído que no es muy buena idea. También he leído que es posible compatibilizar el paro y ser autónomo durante los primeros 9 meses, es cierto? O quizás sería mejor capitalizar el paro y darme de alta de autónomo desde ya? ¿Como lo veis, cual creeis que sería la mejor opción?,
Un saludo!!!
Hola Iván. Te comento. Has iniciado una actividad que, por su naturaleza, es habitual (un ecommerce). Por tanto, siempre existirá el riesgo de que en los próximos 4 años alguien de la Administración diga «Oiga, usted comenzó la actividad habitual antes de su fecha de alta», y te pidan un alta retroactiva. Esto podría afectar a cualquier ayuda posterior que recibas, ya sea la capitalización o la cuota reducida. Dicho esto, que es un «podría suceder o no», te explico más en base a los datos que me proporcionas. Si dejas el trabajo voluntariamente no podrás acceder a la capitalización, distinto sería si es despido o finalización de contrato. Por otro lado comentas que vas concretamente a Andalucía. OJO, en Andalucía está ya en marcha la cuota cero (desde el 1 de enero con carácter retroactivo a las altas de 2023), e implica un ahorro tremendo el primer año al menos. Consulta con un asesor si el hecho de que hayas «aterrizado» recientemente en suelo andaluz podría afectar a la no concesión de esta superbonificación (pero además hay otra de miles de euros en esta comunidad para nuevos autónomos, puedes verla en la web de la Junta). Contacta con nuestra asesoría para estudiar todas las variables y sacar el máximo provecho de la situación.
Hola, tengo que hacer una factura para un evento de maquillaje artístico y no soy autònoma, ya que es algo esporádico para mi hacer este tipo de actividad.
Dudas… tengo que rellenar el modelo 036 0 037? una vez que el evento termine tengo que darme de baja de la actividad? buscando informacion lei que el tipo de IVA que tengo que aplicar en la facturación es del 21%, es correcto? cómo saber cuál es el tanto por ciento adecuado en relación con el IRPF que tengo que aplicar ?. Como verás no tengo ni idea de generar facturas, si me puedes ayudar te lo agradesco muchisimo.
Gracias
Hola Laura. Siempre que emitas una factura debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 / 037, y si no vas a facturar otra vez en mucho tiempo puedes darte inmediatamente de baja. Y declarar el IVA cuando proceda. El IVA es según la actividad, y el general es el 21%. El IRPF será del 15%.
Buenas. Llevo casi dos años de autónoma y me he dado de baja de la Seguridad Social porque mis ingresos han caído a unos 600 euros al mes y la cosa no parece que vaya a mejorar por la IA, así que no puedo permitirme pagar 240€ de cuota otro mes (la cuota reducida plana no son los dos años completos, al menos en Tenerife). Me escribió la Tesorería diciendo que comprobaron y no me di de baja en Hacienda y que les mande con urgencia la baja digitalizada. El tema es que yo aspiro a seguir trabajando de redactora, que es lo que hago, por no perder las agencias y los pocos ingresos que saco y buscarme otra cosa complementaria por cuenta ajena o como sea. Tenía entendido que cuando no llegas al SMI, si la SS te lleva a juicio, seguramente te dan la razón porque ganas poco. Entiendo lo de la periodicidad, pero no tengo más ingresos ahora mismo y me niego a cobrar 600 y pagar 300 a la SS indefinidamente. Así que no sé si darme de baja en Hacienda y seguir haciendo facturas como si nada y el año que viene solo darme de alta en Hacienda o hacer altas y bajas. No quiero ni puedo perder ese ingreso. Pensaba que podía darme de baja en la SS solo y como el alta y baja en Hacienda es gratis, dejarlo así para que las facturas sean legales al menos. Le pregunté a la de la Tesorería cómo hacer si quiero seguir haciendo alguna factura, pero no me han contestado y estoy un poco nerviosa. Gracias.
Hola Ariana. Darte de baja y seguir emitiendo facturas va a salirte más caro que el dinero que pretendes evitar pagar. Es muy fácil detectarlo cuando la otra parte declara el IVA e IRPF de la factura que emitiste, pero ven que la otra parte no la hizo. En cuanto a la habitualidad de la actividad económica, si facturas todos los meses es difícil escapar hacia la justificación de que tus facturas son puntuales, por lo que el alta y baja en Hacienda no evitaría el riesgo de que los agentes públicos puedan exigirte el alta en el RETA con carácter retroactivo desde que consideren oportuno.
Buenos dias, voy a emitir una factura a una empresa por un trabajo puntual, en la entiendo por lo que he leido que debo incluir tanto el IVA (21%) como el IRPF correspondiente, pero me surge la duda del % que debo incluir en la factura.. sería un 7% o un 15%?
¡Gracias!
Hola Paco, debes poner el 15% (salvo excepciones).
Hola, gracias por el artículo.
Trabajo de asalariado a tiempo completo. Me ha surgido un trabajo extra (independiente) para el último trimestre, por unos 800€+IVA al mes.
Si hago tres facturas (1 por mes) lo pueden considerar habitual? Si en cada factura indico tres conceptos de cobro diferente aún siendo la misma empresa, podría valer?
Si luego sigo el resto del año, ya me haría autónomo porque serían 12 facturas por el mismo trabajo.
Mil gracias
Hola Loren. En la Ley no se define qué es una actividad habitual y qué no. Es decir, que la interpretación queda en manos de una persona de la Administración. Te pongo de todos modos en contexto. Realizas tres facturas en meses consecutivos, y al cuarto mes decides darte de alta en el RETA. No es imposible que te avisen de que en verdad comenzaste un trimestre antes y te exijan el alta con carácter retroactivo. Es cuestión de valorar el riesgo. Lo que seguro que se considera puntual es cuando haces una factura en febrero y otra más en noviembre. Pero a partir de ahí ya conlleva un riesgo mayor o menor de levantar sospechas en la Administración.
Hola, actualmente no estoy trabajando pero desde hace unos años he empezado a dedicarme a la fotografía. No tengo más de dos bodas al año. Debería darme de alta en autónomos y seguridad social? Pero está claro que por 2000€ que pueda tener de ganancias no merece la pena aún. No sé si es muy arriesgado esperar a tener más trabajo, aunque es verdad que algunos piden factura y no puedo hacerlo. Cuál sería la mejor solución?
Hola Mira. Dos facturas al año puede considerarse una actividad no habitual, y además no superas el SMI anual. Bastaría con altas y bajas en Hacienda. De momento el alta de autónoma puedes evitarla. Pero ojo si te salen más trabajos en el mismo ejercicio fiscal, pues ya puedes despertar sospechas en la Administración y podrían pedirte el alta con carácter retroactivo.
Hola!
Soy profesor, siempre he trabajado por cuenta ajena y se acabó en agosto mi último contrato con un colegio concertado. Acabo de solicitar mi prestación contributiva por desempleo.
El caso es que a partir de ahora quiero montar una academia online y cobrar a los alumnos por pago con tarjeta, por tanto emitiendo facturas. Como será algo recurrente (espero, porque aún no tengo clientes), parece lógico que deberé darme de alta en Hacienda y la SS como autónomo, pero dudo en qué momento hacerlo. ¿Deberé estar dado de alta como autónomo antes incluso de emitir la primera factura? ¿O puedo primero emitir varias facturas sin estar dado de alta, para ver si el negocio es rentable?
También me genera dudas mi prestación por desempleo. ¿En qué momento dejaré de cobrarla? He leído que existe la capitalización de la prestación, ¿sería quizás una opción para mí para ganar liquidez?
Quiero evitar estar desde el principio sin cobrar el paro, pagando cuotas de autónomo y sin clientes. Pero a la vez temo empezar el negocio de forma indebida y que luego vengan a sancionarme por las primeras facturas.
Gracias de antemano por la ayuda!
Hola Jose. Puedes no darte de alta de autónomo hasta emitir las primeras facturas, pero no podrías desgravar los gastos previos. Lo ideal es que si la idea es emitir facturas continuas desde el primer mes, seas autónomo de inicio. En cuanto al cobro del paro, deberías no cobrarlo desde el primer día que inicies la actividad (facturar, en todo caso). Por tanto quizá te sea más beneficioso recurrir a la capitalización del paro. Habla con nuestros especialistas en capitalizar el paro que aún estás a tiempo de conseguirlo.
Buenas. Soy trabajador por cuenta ajena. Tambie. Soy entrenador de una disciplina de deporte de contacto. Mi intención es darme de alta de autónomo, pero estuve de alta en el IAE en otra actividad desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022. No tuve más que alguna factura puntual de un importe muy bajo por otra actividad distinta. Me comentan que si me doy de alta de autónomo para desarrollar la nueva actividad, pueden y he estado de alta en el IAE en un periodo de 2 o 3 años anteriores a dicha alta (aún sin facturar), me pueden solicitar el alta de autónomo retroactivamente por el periodo en el que estuve dado de alta en hacienda (mi anterior asesor no me dio de baja) y además no poder optar a la tarifa plana.
Hola Sergio. Puedes darte de alta como autónomo y acceder a la tarifa plana, ya que solo estuviste dado de alta en Hacienda y no en el RETA. Cuestión aparte es que consideren que tu periodo anterior no fue una actividad puntual, y que por tanto es una continuación de la misma actividad, pero esto sería decisión final de una persona y no de una máquina, por lo que es imposible asegurártelo. El hecho de que no te dieran la baja puede confundirles acerca la habitualidad de la actividad, aunque obviamente llevas sin generar facturas muchísimo tiempo.
Hola! Menos mal que existe este artículo, gracias! He llamado al SEPE e incluso hablando con el gestor no me han dicho nada de esto, solo me comentan que ‘es tan fácil como volver a pedir luego la prestación cuando te hayan dado de baja en la SS’.
Tengo dudas: llevo un año haciendo facturas sin ser autónoma de 600€/netos cada dos meses, de cara a hacienda no me han dicho nada. Ahora que me encuentro en el paro, no sé si puedo mantener esos trabajos sin tener que hacerme autónoma. ¿Siendo del régimen especial de artistas sería posible? Me saldría a cuenta hacerme autónoma si voy a cobrar 900e netos cada mes almenos lo que queda de 2023? Me gustaría poder combinarlo con el paro…
Hola Ana. La forma legal de combinar paro con actividades económicas es con interrupciones del cobro de la prestación del desempleo. Eso sí, que Hacienda no te haya dicho nada puede ser solo de momento, porque si creen que se trata de una actividad no puntual pueden «llamar a tu puerta». Es solo cuestión de que lleguen a darse cuenta y lo consideren así.
En cuanto a estar encuadrada como artista, te recomiendo leer el artículo con las novedades fiscales para los artistas de este mismo año.
Hola.
Tengo mi trabajo de 40h semanales indefinido.
Otra empresa me ofrece trabajar prestando un servicio durante octubre-noviembre-diciembre.
Cada mes me ofrecen 800€+IVA por unas pocas horas al mes. Para mí es jugoso.
Cómo son menos del SMI no necesito autónomo. Pero al ser tres meses seguidos??
Si esto prospera en 2024 serán 10 meses y aquí sí haría la gestión de ser autónomo.
Mil gracias, un saludo!
Hola Lorenzo. El inconveniente es que se considere una actividad habitual y te exijan el alta en el RETA con carácter retroactivo, con recargos de demora y sin posibilidad de bonificación. Es una cuestión de valorar el riesgo existente, ya que no puedo asegurarte si lo detectarán o si no, o si considerarán que la actividad era efectivamente habitual.
Hola! Trabajo a jornada completa para una peluquería, pero me ha salido un trabajo mensual(unos 200€) que requiere que haga factura, me conviene mas darme de alta en hacienda o hacerme autonoma? Me han dicho q si no me hago autonoma podria solamente darme de alta en hacienda pero no se que hacer. Gracias
Hola Marina. En ambos casos el alta en Hacienda es indispensable, por el mero hecho de facturar. Según la ley, al facturar todos los meses también lo sería darse de alta en el RETA como autónoma, a causa del criterio de habitualidad. Entiendo que el pago de la cuota dejaría muy pocos beneficios con esos ingresos, sin duda es la queja de muchas personas que quieren un plus de ingresos por cuenta propia cuando además son asalariados. Hoy día la legislación está hecha para que si te haces autónomo, lo seas con el objetivo de obtener unos ingresos, como mínimo, superiores al SMI a corto plazo para que salga rentable. También lo veo muy injusto, la verdad.
Hola!! Buenas tardes!! Estoy leyendo todos los comentarios que habéis ido realizando, porque mi situación es similar, como » hobbie» quiero realizar talleres infantiles, pero como mucho un par de horas al mes, y no todos los meses, imagino que los meses que no realice estos talleres, no tengo que pagar nada, no?? Sería recomendable tener un asesor para este tipo de actividad? Porque me sale caro el hobbie!jajajaja
Hola Laura. Ya habrás visto en otros comentarios que el mero hecho de que una actividad sea habitual en el tiempo obliga al alta como autónoma, independientemente del importe facturado, según la ley. En tu caso es evidente que saldrías perdiendo dinero. Habría que tener poco corazón para que te llamaran la atención por no haberte dado de alta, pero tampoco puedo asegurarte que no lo hagan. Lo que sí es seguro es que desde la primera factura debes estar dada de alta en Hacienda.
Hola, trabajo a jornada completa para un tercero y tengo la posibilidad de facturar por servicios (a una empresa) diferentes a mi actividad habitual una cantidad menor de 10,000 eur en 2023. He de darme de alta o con sólo facturar e incluir IVA e IRPF y luego declararlo valdría?
Gracias!
Hola Juan Manuel. Si es solo una factura por esa cantidad, basta con el alta en Hacienda, así es. Y luego declararlo en los modelos pertinentes.
Hola, soy agente de seguros exclusivo para una compañía. Tengo contrato mercantil y estoy dada de alta como autónoma desde el 2012. Mis ingresos son la suma de las comisiones por las ventas y las comisiones de cartera y no son la misma cantidad todos los meses. Desde hace meses no supero entre los dos conceptos el salario mínimo interprofesional, y estoy pagando la cuota de autónomos. ¿Podría darme de baja de autónomos en la Seguridad Social y seguir facturando y cobrando las comisiones? ¿Y podría solicitar el paro de autónomos y seguir cobrando las comisiones de cartera?
Hola Paz. Aunque los ingresos fueran más bajos la actividad sigue siendo habitual (sigues emitiendo facturas y no son puntuales), y eso obliga a seguir estando de alta como autónomo.
Hola! Soy enfermera (funcionaria) y adicionalmente me voy a dedicar a gestión de redes sociales. Serían pagos cada 6 meses y sin necesidad de ser el mismo precio para cada uno de los clientes. No superaría el SMI y me darían la compatibilidad en mi trabajo. En ese caso, sería necesario darme de alta como autónoma? Gracias 🙂
Hola Jara. Tendrás dos facturas al año, y visto de lejos pudiera parecer una actividad puntual, lo que no obligaría al alta en el RETA. Lo que ocurre es que en verdad sí es una actividad habitual, y podría notarse cuando los siguientes años siguieras facturando por el mismo servicio. Es decir, siguiendo el espíritu de la Ley deberías ser autónoma, pero puedes plantearte hacerlo tras facturar dos veces si ves que seguirás ejerciendo la actividad en adelante. El alta en Hacienda desde el principio, eso sí.
Buenas.
Trabajo como maestro para un colegio privado por cuenta ajena. Cobro unos 1800 netos mensuales cotizando el 20% de IRPF más la correspondiente SS a Hacienda.
Estoy empezando a ofrecer servicios digitales para distintas empresas. Una, en Hungría, me pregunta si le podría emitir facturas. En el caso de esta empresa, estaría ganando unos 200€ semanales, con lo cual no supero el SMI, pero sí se me pagaría de forma recurrente, ya sea semanal o mensual. ¿Tengo que estar dado de alta como autónomo? ¿O simplemente de alta en hacienda?
De tener que darme de alta como autónomo, ¿cuál sería la cuota? ¿He leído que reducida al estar ya cotizando por mi trabajo por cuenta ajena?
Gracias, un saludo,
Miqueas
Hola Miqueas. Toda actividad continuada, independientemente del importe facturado, obliga al alta como autónomo. En cuanto a la cuota, si cumples los requisitos para la tarifa plana, que ahora se llama cuota reducida, se quedaría en 80€ más el nuevo impuesto MEI, con lo que quedaría en unos 85€ al menos el primer año. Desde 2023 ya no existe la bonificación por pluriactividad, simplemente te devolvería en mayo parte del exceso de cotizaciones (aquellas que se duplican por estar como asalariado y por cuenta propia al mismo tiempo).
Hola!
Soy investigadora y me van a hacer una factura este mes por un proyecto en el que he estado trabajando. La factura es de 1800€ (Teniendo en cuenta el IRPF y el IVA al 21%). No paro de leer que si me paso del SMI (1000 euros) al mes, debería ser autónoma, pero estamos hablando de que sólo voy a recibir esta factura este año, ya que en octubre empiezo a trabajar con contrato nuevamente. Por lo tanto, ¿puedo facturar este dinero sin ser autónoma si se trata de una única factura en todo el año? Gracias de antemano!
Un abrazo
Hola Andrea, desde 2023 se toma de referencia el SMI anual para la obligación de darse de alta como autónoma. En tu caso, si se trata de una única factura puntual por ese importe, bastará con el alta en hacienda.
Hola.
Estoy acabando mi carrera de ingeniería, y me salió una oportunidad de realizar unas certificaciones ecológicas, 3 informes en concreto, para una consultoría. Podría facturarlo legalmente, teniendo en cuenta que cada informe serían entre 150-200€.
Hola Víctor. Si se va a tratar de algo puntual y no vas a realizar más actividades económicas durante este ejercicio fiscal no haría falta que te hicieses autónomo. Con el alta en Hacienda bastará.
Hola!
No estoy trabajando ni tampoco recibo ninguna ayuda por parte del estado. Me acaban de ofrecer un trabajo de 7 horas semanales por un sueldo de 350 EUR. El pago sería mensual. ¿Hace falta darse de alta como autónomo por esta cantidad?. Gracias.
Hola Julia. Si no hay contrato laboral no hay sueldo o salario, porque en todo caso facturarías a la empresa. El salario o sueldo es solo para trabajadores por cuenta ajena. Por otro lado, si facturas todos los meses a la empresa, a causa de la habitualidad de la actividad económica es obligado que te des de alta como autónoma.
Soy veterinario y funcionario, que es mi principal y única fuente de ingresos, ahora me ha salido la oportunidad de trabajar en una clínica unas pocas horas a la semana, cosa que me aportaria entre 300 y 400€ al mes y por tanto no tiene sentido ser autónomo,
¿Podría hacerlo de este modo? ¿Pasando una factura al mes de las horas trabajadas?
En principio parezco cumplir los requsitos personales y económicos, pero me preocupa la periodicidad y recurrencia de las facturas.
No es viable hacer un contrato de trabajo a tiempo parcial porque las horas no serían siempre las mismas pero por otro lado no tiene sentido pagar más de la mitad de los ingresos en la cuota de autonomos.
Gracias.
Hola Jordi. Como bien apuntas la recurrencia obligaría al alta como autónomo. Además, en tu caso, al ser funcionario, debes tener en cuenta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que es desarrollada por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En cuanto a la cuota, si tienes derecho a la cuota reducida solo tendrías que pagar 80€ al mes durante dos años, ya que según me cuentas no superarás el SMI anual el primer año (exigencia para que esta bonificación se prorrogue un segundo año). Incluso, en ciertas comunidades ya está activa la cuota cero, como en Murcia y en Andalucía.