En la vida, hay cosas que no son justas. Por ejemplo, que tuvieras que andar una temporadita con los enredos que supone ser autónomo si solo piensas facturar como persona física una vez, ¿verdad?
Pero, ¿es posible emitir una sola factura de forma puntual, y si te he visto no me acuerdo? 🙄
No le des más vueltas a la cabeza, que ya está aquí GesTron para solucionar tus dudas 😎
Así que, sin más preámbulos, te cuento…
¿Puedo facturar como persona física una sola vez?
Veamos, veamos… Puedes facturar una sola vez, claro que sí, o las veces que quieras. Hasta aquí, todo claro.
Ahora bien, la pregunta es: ¿con qué nos estamos refiriendo a eso de ser persona física? Porque en realidad, los autónomos son personas físicas, no jurídicas.
Sin embargo, sospecho que lo que tú quieres saber es si puedes facturar de una sola vez y sin darte de alta como autónomo, ¿verdad?
«Sí GesTron, ¡a eso me refería!».
Vale, vale. Ya nos vamos entendiendo.
Reformulemos la pregunta entonces.
¿Puedo facturar una sola vez sin darme de alta?
Ahora ya vamos por el buen camino. Tenemos que diferenciar dos cosas: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social.
Antes de emitir una sola factura, vas a tener que darte de alta en Hacienda necesariamente. En este sentido, no hay nada que discutir. Más tarde veremos en qué consiste eso.
La gran pregunta es, ¿y qué pasa con la Seguridad Social? ¿Tengo que darme de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para facturar una sola vez como persona física?
Aquí hasta antes de la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos mensuales la cosa no era blanca o negra, sino que había una gama de grises intermedios. Resulta que la jurisprudencia (es decir, las sentencias de los tribunales) venía aplicando un criterio por el que podría no ser exigible el alta en la Seguridad Social como autónomo:
- Que la actividad no fuera habitual. Es decir, que fuera esporádica, que no fuera una actividad que se desarrolle de forma constante sino solo de manera puntual. Y se justificaba como umbral para no considerar una actividad habitual, cuando los ingresos obtenidos de la actividad económica fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento actual.
Vamos, que si hacías el negociazo del año y de una sola vez facturabas 40.000 euros, olvídate porque la administración no es tonta y entiende que con eso puedes comer todo el año (y no muy mal, por cierto). Cosa distinta era ingresar 300 euros, por ejemplo.
«Pero GesTron, ¿es seguro que en ese caso la Seguridad Social no me multa?«
Como sabrás, seguro no hay casi nada en esta vida, amigo. Siento tener que recordártelo.
A ver, este es el criterio que han seguido algunas sentencias antes de la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos mensuales en ciertos casos. Pero no puedo asegurarte que no te multaran si hicieras esto y la información llegara a la Seguridad Social.
Sin embargo, la jurisprudencia está ahí. Ya eres tú quien tiene que valorar si quieres acogerte a ella y correr el riesgo, o hacer las cosas del todo bien y darte de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social (que dicen que más vale una colorada que ciento amarilla).
Además, el nuevo sistema de cotización de autónomos desde 2023 no ha venido acompañado de una corrección normativa en la que se deje más claro el criterio de habitualidad de la actividad. Este sistema se limita a establecer una tabla reducida de cotización para aquellos supuestos en los que el autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que se sobreentiende que generar ingresos por debajo del SMI no sería un criterio válido para no darse de alta en RETA con este nuevo sistema de cotización vigente.
Un consejito de GesTron
Antes de seguir, quiero decirte algo: no quieras valerte de esta jurisprudencia para «jugársela» a la Seguridad Social.
Es decir, no intentes engañar a la Seguridad Social y querer hacer pasar como esporádica una actividad que en realidad es habitual.
A día de hoy, con Hacienda y Seguridad Social cruzando datos pueden llegar a exigirte las cuotas de autónomo impagadas con recargo añadido.
Aquí en AYUDA T PYMES nos consta que de hace algún tiempo a esta parte, han aumentado sobremanera las sanciones por no darse de alta en el RETA reuniendo el criterio de periodicidad al facturar.
No dejes que la administración te ponga la cara «roja» y te toque bien el bolsillo, de paso.
Entonces, ¿qué tengo que hacer para facturar como persona física una sola vez?
Lo que tienes que hacer seguro y segurísimo es darte de alta en Hacienda, como ya sabemos. No puedes en ningún caso facturar sin pasar por este trámite, porque a la Agencia Tributaria no le constarías como autónomo. Además, el alta en Hacienda es gratis, así que aquí no hay nada que pensarse.
Tienes que presentar el modelo 036/037 y darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En función de la actividad que vayas a ejercer, debes encuadrarte en un epígrafe que corresponda con la misma.
No te asustes por la palabrita «Impuesto». Por el IAE no tienen que pagar absolutamente nada aquellos que van a facturar menos de un millón de euros en el ejercicio. Y no es tu caso, me parece a mí.
Y como vimos antes, también está el tema de la Seguridad Social, que es lo que tienes que pensarte. Pero si decides dejarte de historias, que es lo que te te recomiendo, debes darte de alta en el RETA (presencialmente u online).
Te digo esto porque te lo tengo que decir, pero en realidad estoy deseando que dejes estos trámites en nuestras manos. En AYUDA T PYMES te damos de alta en Hacienda, en la Seguridad Social y todo lo que tú nos pidas (en términos de asesoría, claro está, porque el genio de la lámpara no somos 🧞).