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Tarifa plana del autónomo societario [acceso y requisitos]

Los comienzos no son fáciles para nadie. Que a lo de «autónomo» se le ponga el apellido de «societario» no significa que te vayas a forrar a la primera de cambio. Ya lo siento, más quisieras tú 😅

Por eso, es normal que quieras informarte sobre la tarifa plana del autónomo societario. La Seguridad Social tira la casa por la ventana en pocas ocasiones, ¿te va a dejar fuera a ti por haber constituido una sociedad, encima?

En efecto, las «ofertas» hay que intentar aprovecharlas, amigo. Así que vamos a ponernos en marcha para ver si en tu caso puedes solicitar la tarifa plana

!Tres, dos, uno…!

En primer lugar, ¿un autónomo societario puede acceder a la tarifa plana?

Durante los primeros tiempos de existencia de la tarifa plana, no podía hacerlo. Pero en 2020, la Seguridad Social cambió de criterio e hizo extensiva la tarifa plana a los autónomos societarios.

No por un ataque de buenismo, no nos engañemos. Más bien lo hizo empujada por alguna que otra sentencia dictada a favor del autónomo. La última de ellas, del Tribunal Supremo.

Y ya se sabe que donde hay patrón, no manda marinero

¿Los autónomos societarios pueden solicitar las cuotas cobradas de forma indebida?

Te estarás frotando las manos, ¿verdad? Pues sigue, porque hay más motivos 😃

Resulta que sí, que los autónomos societarios no solo pueden acceder a la tarifa plana, sino que también tienen derecho a hacerlo de manera retroactiva.

Si en su día pediste la tarifa plana y se te denegó, ahora puedes solicitar que se te devuelvan las cantidades que pagaste en exceso en cada cuota.

Eso sí, tienen que ser cuotas que hayas pagado durante los cuatro últimos años. Porque igual que pasados cuatro años la Seguridad Social no puede reclamarte nada, tú tampoco le puedes reclamar a ella. Aquí la ley del embudo, como que no.

¿Cómo es la tarifa plana de los autónomos societarios?

En realidad, como ser, es igual que para el resto de los autónomos. La cuestión es que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización superior, de 1.234,66 euros al mes, mientras que los demás autónomos cotizan por 960,60 euros mensuales. Ambas son las cifras de 2022.

¿Y qué pasa entonces? Que al aplicar las reducciones que supone la tarifa plana, al autónomo societario le sale a pagar una cantidad mayor que a cualquier otro autónomo.

Para ser concretos, la cosa queda así:

  • Primer año: la reducción es del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales. Entonces, en vez de pagar 60 euros como los demás autónomos, los autónomos societarios terminan pagando en torno a 85 euros.
  • Desde el mes 12 hasta el 18: se aplica el 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
  • Desde el mes 18 al 24: se aplica el 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes.
  • Desde el mes 24 hasta el 36: se aplica el 30% de reducción sobre la cuota mínima por contingencias comunes solo en el caso de los nuevos autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35. ¡Ojo! Que esta no es la edad que tiene que tener el autónomo en ese momento, sino en la fecha en que solicitó la tarifa plana (sí sí, tal como lo lees).

¿Y si el autónomo societario tiene una incapacidad?

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% acogidas la tarifa plana desde 2022 podrán disfrutarla de la siguiente forma:

  • Primeros 12 meses: reducción del 80% de la cuota. La diferencia es que no es solo con la base mínima de cotización, sino que se tiene en cuenta este descuento en la cuota aún con cotizaciones superiores.
  • Meses del 13 al 60: con cualquiera que sea la base de cotización que elija, se aplicará un descuento en la cuota del 50% por contingencias comunes durante este periodo.

Si cumples los requisitos para la cuota reducida y te das de alta en 2023, las personas con una discapacidad igual o mayor del 33%, los primeros 24 meses tendrán una cuota de 80,00€ mensuales. Y los 12 meses siguientes, del 25 al 36, una cuota de 160 euros mensuales.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre la tarifa plana para autónomos y para autónomos societarios?

La diferencia está en la cantidad que tiene que pagar el autónomo societario.

Es decir, se le aplica el mismo porcentaje de reducción en cada tramo que a los demás autónomos. Pero como la base mínima de cotización del autónomo societario es superior, también lo es la cuota que tiene que pagar durante su tarifa plana.

¿Los requisitos para pedir la tarifa plana siendo autónomo societario son los mismos?

Sí, exactamente los mismos:

  • No haber estado dado de alta en el RETA durante los dos años inmediatamente anteriores, contando desde la fecha de efectos del alta en este régimen.
  • No tener deudas pendientes ni con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

Como ves, por lo general ha habido suerte. Si eres autónomo societario, puedes aprovecharte de la tarifa plana. Tendrás que pagar un poquito más que los otros autónomos, pero un muchito menos que si no existiera esta bonificación. Hay que ver el vaso medio lleno siempre, recuerda 🥃

Y ahora va lo que probablemente esperas que te diga. Porque en efecto, solicitar la tarifa plana de autónomos es un trámite que no mola. A ver, en AYUDA T PYMES sí nos gustan estas cosas, pero es que tiene que haber de todo en la viña del Señor 🙃

Tú tienes mejores cosas que hacer, seguro. Así que te proponemos que sigas a lo tuyo y nos dejes este fregado a nosotros, que nos lo conocemos ya hasta el fondo ✅

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Rubén dice:

    Antes de nada agradecer tu atención y muy buen post, dais confianza como gestoría. Perdón por no explicarme bien, me refiero, he capitalizado el paro para hacer una S.L y me gustaría optar a la cuota cero de mi comunidad, También lo compaginaría con otros trabajos esporádicos estando de asalariado. Es posible optar a todas estas ayudas sin tener ningún problema? Cumplo requisitos? Gracias!

    • GesTron dice:

      Gracias por tu confianza. La cuota cero y la capitalización del paro son compatibles. Puede que existan ayudas autonómicas que puntualicen incompatibilidades, pero al menos esas dos que has mencionado son compatibles entre ellas, incluso trabajando como asalariado esporádicamente (o de forma continua).

  • Rubén dice:

    Podría solicitar la tarifa plana e incluso la cuota cero sin perder derecho a tenerla por darme de alta temporal (días sueltos o meses) en régimen general? Si mantengo la capitalización del paro pagando a la S.S entiendo que tampoco se perdería dichas ayudas en esta situación? Un saludo!

    • GesTron dice:

      Hola Rubén. Trabajar por cuenta ajena no impide acceder a la tarifa plana si te haces autónomo, ni a la cuota cero de tu comunidad. Lo que me suscita dudas es que dices «mantener la capitalización del paro», ya que eso implica estar dado de alta como autónomo, y no se puede pedir la tarifa plana con carácter retroactivo.

  • Paco dice:

    Esta bien y correcto, pero has olvidado comentar la bonificacion que tiene derecho el trabajador autonomo societario con un grado de discapacidad superior al 33%. Por favor, comenta el asunto, que los discapacitados tambien vivimos y casi siempre somos los gran olvidados. Muchas gracias.

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