Una de las dudas que más veces he resuelto en mi vida como gestor es la que podéis leer en el título de esta pregunta. Una y otra vez me han preguntado «¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?«.
Hoy vengo a resolver esa duda para que todos podáis saber si se puede compaginar o no la vida laboral con el autoempleo.
Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena
No os voy a dejar más con la intriga: sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.
Esta situación tiene el nombre de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué quiero decir con esto? Que, en definitiva, estás pagando «por dos» a la Seguridad Social como trabajador autónomo (en el RETA) y como empleado.
👨⚖️ ¡Ojo! Pluriempleo no significa lo mismo que pluriactividad. Según la Seguridad Social, un pluriempleado es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, puedes ser «pluriactivo» y convertirte en un trabajador por cuenta ajena que también presta sus servicios como autónomo. Solo tendrás que darte de alta como autónomo y podrás empezar a compaginar ambas actividades.
Si prefieres que yo te tramite el alta como autónomo y además quieres quitarte de papeleo, puedes echar un vistazo aquí para conocer el servicio que tengo preparado para ti. Sabemos por experiencia que si algo le falta a un asalariado que además es autónomo… ¡es el tiempo!
Bonificaciones sobre la cuota de autónomo
Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación? Por supuesto que no, que tampoco son tan, tan, tan malos nuestros «amigos» de la Seguridad Social. De hecho, esta vez no necesitarás mi escudo anti-impuestos 😉
Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
La bonificación se traduce en lo siguiente:
- Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
- Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.
Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:
- Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
- Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.
Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la cuota reducida o tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.
Cuando me jubile… ¿tendré dos pensiones?
Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.
En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.
Espero que con este artículo ya no te queden dudas sobre si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. Eso sí, ten en cuenta que si ser autónomo ya es duro de por sí, compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena es más duro todavía. Pero… ¿los superhéroes estamos hechos de otra pasta verdad? 🙂
Hola, antes de todo muchas gracias por tus aportaciones, Tengo 3 preguntas. Te agradezco de antemano tu disponibilidad.
PREGUNTA 1: Llevo más de dos años de alta en hacienda como autonomo sin pagar la seguredad social ya que también soy trabajador por cuenta ajena. Recuerdo haber mantenido conversaciones con la segurades social hace dos o quizá tres años y me dijeron que si mi actividad NO ES HABITUAL y mis beneficios durante un año fiscal no superaban los ingresos anuales del salario minimo, pues no era necesario pagar la cuota de autonomo ya que era un trabajador por cuenta ajena. Pero acabo de ver aquí https://ayudatpymes.com/alta-autonomos/ que para ser exento de S.S. indicas que no se tienen que facturarar importes mensuales que superen el salario minimo mensual, la cual cosa es diferente a no superar con la facturación anual el salario minimo anual. Es decir, si emito una sola factura superior a 1000 euro (por ejemplo de 4000 euro) ya no se cumpliria ese requisito y sería mejor darse de alta ese mes para evitar problemas. Así que me gustaria saber si en estos ultimos 2 años ha habido un cambio de criterios por parte de la seguredad social, mediante el cual se ha pasado de un analisis de facturación anual a un analisis de facturació mensual, o si simplemente me equivoqué yo des de el principio en interpretar que el criterio de facturació fuese anual y no mensual.
PREGUNTA 2: Considerado que mi trabajo como autonomo NO ES HABITUAL y que pero facturo por ejemplo 3 veces al año importes de 10 mil euro por factura (es decir 3 facturas de unos 10 mil euro cada una), seria legal darse de alta solo en los meses en que facturo, por lo tanto en el ejemplo en question solo 3 meses en un año?
PREGUNTA 3: Independientemente de si la respuesta en la pregunta 2 es un SI o un NO, es decir independientemente del hecho de que pueda pagar solo 3 cuotas al año que tenga que pagar las 12 cuotas, La cuota a pagar para el 2023 sería el 50% de 230, es decir 115 euro, correcto?
Hola Peppi. El criterio de superar el SMI para que se genere la obligación de hacerse autónomo es en cómputo anual desde este año. Respecto a la pregunta 2, en tu caso sí podrías (pero eso no te exime de las declaraciones posteriores (IVA y posible IRPF). En cuanto a la pregunta 3, no entiendo por qué mencionas esa reducción del 50%. Desde 2023 la cuota de autónomos se asigna en función de los ingresos, y aquí si que te recomiendo contactar con algún asesor si pretendes darte de alta y de baja según qué mes.
Hola! He trabajado por cuenta ajena desde hace 3 años. Antes trabajaba de autónoma y me beneficié de la cuota reducida pero dejé de serlo justo cuando cuando empecé el contrato. Entiendo que si empezara por cuenta propia ahora de nuevo me podría volver a beneficiar de la reducción de la cuota,
La cosa es que me planteo dame de alta por cuenta propia y seguir trabajando en la empresa que estoy ahora ( jornada de 6h)
Me podria benificiar de la cuota reducida y estar a la vez trabajando en esta empresa? o tendria que acogerme al beneficio de pluriactividad si o si?
Muchas gracias
Hola Laura. Si han pasado más de tres años, como dices, desde el momento de tu baja en el RETA puedes volver a solicitar la cuota reducida. Que además trabajes por cuenta ajena no importa, de hecho la bonificación por pluriactividad ha dejado de existir desde 2023.
Hola, Coticé por el Régimen General los primeros 16 años y los siguientes 28 como autónomo. Tengo 62 años y medio y quisiera preguntaros si cotizo estos dos años y medio nuevamente por el Regimen General, ¿tendría derecho a dos pensiones? Gracias.
Hola Víctor. Para poder acceder a la jubilación de los autónomos cumples con los 15 años mínimos cotizados en el RETA, e imagino que también con los dos años cotizados en el RETA dentro de los últimos 15. Para acceder a las dos pensiones además debes demostrar que has estado 15 años en pluriactividad (en los dos regímenes al mismo tiempo).
Buenos días, quisiera realizar una consulta. Estoy trabajando por cuenta ajena a jornada completa (40 horas semanales). Y recientemente he accedido al examen de una compañía internacional, para trabajar desde casa. En el contrato pone que ellos quedan exentos de la legislación de tu país, es decir te contratan y tú estás obligado a darte de alta como autónomo o cumplir con la legalidad de tu país (ellos no exigen que les demuestres que eres autónomo, eso corre a tu cuenta). El trabajo es con un sueldo de 9,50 la hora sin un mínimo de horas ni máximo. ¿Es obligado darme de alta como autónoma en este caso? ¿ puedo hacerlo estando contratada por cuenta ajena? ¿En caso de que me despidieron en el trabajo si soy también autónoma puedo cobrar wl paro? Muchas gracias
Hola Marta. Si cotizas por el cese de actividad tendrás derecho al «paro de los autónomos. Solo en ese caso. Pero no es el mismo paro que el de los asalariados. Por lo demás, si generas ingresos habituales por cuenta propia tendrás que darte de alta como autónoma obligadamente, sí. Que además estés contratada por cuenta ajena no supone ningún inconveniente.
Buenas,
Si estoy como asalariado y decido trabajar como autonomo, ¿debo comunicar a ambas empresas mi situacion de pluriempleo? He leido que solo debe se comunicarse cuando superes la cotizacion maxima (que no se de cuanto es). ¿esto es asi? Mi idea es no comunicar nada para no tener problemas y de comunicarlo hacerlo yo personalmente en la SS. ¿es posible que se den cuenta?
Gracias!
Hola Javier. No estás en la obligación de comunicárselo salvo que tengas una cláusula contractual de competencia o exclusividad que pueda ser de afectación por tu actividad por cuenta propia.
Hola, trabajo por cuenta ajena menos de media jornada (15 horas semanales) y tengo más de 35 años. ¿Tendría derecho a la tarifa plana como autónomo en el régimen mercantil si es la primera vez que me inscribo como tal y la duración del mismo es inferior a un año?
Hola Israel. Ser autónomo es perfectamente compatible con el trabajo por cuenta ajena. Y si, podrías acceder a la cuota reducida sin penalización si te das de baja antes de un año. Lo que ocurre es que no podrás solicitarla en los dos años siguientes si vuelves a darte de alta.
Hola,
Si soy autonoma, pero estoy colaborando con otra empresa que no es de mi sector, pero les facturo las horas, es sufuciente? O deberia de darme de alta la empresa como asalariada?
Gracias
Hola Teresa. El carácter de asalariado o autónomo viene dado por otros motivos, como la independencia de recursos y horario, así como la capacidad de emitir facturas. Cuestión aparte es que al ser una actividad diferente de la que figuras como autónoma, quizás debas darte de alta en otro epígrafe más.
Hola. Llevo 15 años trabajando como autónoma y ahora me dan la opción de dar clases en la universidad, pero con un contrato no mercantil. ¿Eso podría repercutirme negativamente a nivel de impuestos? Por lo del doble pagador del que hablan muchas personas. Gracias!
¡Hola Laura!
El impuesto de IRPF se calculará según tus rendimientos netos, por lo que no te repercutirá. Al ser autónoma ya estas obligada a hacer la declaración. Lo que debes tener en cuenta son tus rendimientos netos por cuenta propia para el calculo del IRPF del trabajo por cuenta ajena, ya que si no lo tienes en cuenta, no adelantaras el IRPF correspondiente en le nómina y cuando presentes la declaración la cantidad a pagar será mayor.
Hola, actualmente estoy trabajando por cuenta ajena (no tengo jornada completa) y me gustaría comenzar una actividad como autónomo, puedo acogerme a la tarifa plana y seguir trabajando por cuenta ajena a la vez?. Gracias
Hola. Es perfectamente posible acceder a la cuota reducida (antigua tarifa plana) si eres asalariado (y sigues como tal) en el momento de hacerte autónomo. Recuerda que podemos darte de alta gratis si contratas el servicio de asesoría. Si algo le falta a las personas en pluriactividad es tiempo para los papeleos, y eso te lo ahorramos.
Hola. Yo soy autónomo llevando mi peluquería, me podrían dar de alta en otra peluquería, para poder seguir dando mis servicios y no perder mis clientes y llevar las dos cosas.
Gracias.
Un saludo.
Hola Oliver. Si te refieres a ser autónomo en tu peluquería y ser asalariado en otra, puedes. Simplemente estate atento a si en el contrato hay alguna cláusula que no te permita realizar la misma actividad por cuenta propia, ya que tienes la capacidad de quedarte con sus clientes.
Hola, me dijeron que por ser autónomo y estar contratado para un empresa también no tengo derecho a que me paguen liquidación en caso de ser despedido de la empresa. Eso es cierto? Qué tiene que ver una cosa con la otra?
Hola Andreína. Cuando trabajas por cuenta propia y a la vez como asalariada, si te despiden, la única consecuencia es que no podrías cobrar la prestación por desempleo. Pero la liquidación nada tiene que ver, ya que se trata del pago de los conceptos pendientes que has generado como asalariada y que aún no cobraste, por ejemplo lo correspondiente de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, posibles indemnizaciones…
Hola,
En caso de ser autónomo TRADE también se puede aplicar la pluriactividad?
Gracias!
Hola Carlota, la bonificación por pluriactividad se ha eliminado desde principios de 2023.
Hola soy asalariado, y además autónomo como familiar colaborador , que ya son 150 mes solo lo mio , no me llega el salario para pagar esto y no me salen clientes en lo mio suficientes , la pregunta es, como autónomo puedo hacer otra actividad como de repartidor , por ejemplo? Tendría que pagar más de autónomo o dejar de ser familiar colaborar?
Hola Jh, un autónomo familiar colaborador esta dado de alta en seguridad social pero no en Hacienda. Podrá darse de alta en hacienda de la actividad que quiera comenzar siempre que sea diferente de la actividad por la que esta como colaborador. En principio para conocer el pago de seguridad social de autónomo tendríamos que conocer su alta y su pago. Recuerda que puedes consultar con nuestros especialistas para una gestión más personal.
buenos días , hace años estoy como autónomo y me ofrecen un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Puedo compaginar los dos sin problema, mi duda es el tema de la pluriactividad, si tengo derecho a alguna bonificación o no por estar de alta en reta. Gracias.
Hola Isabel. Desde 2023 ya no existe la bonificación por pluriactividad, concretamente desde que pusieron la cotización por ingresos reales. Cuestión aparte es que una comunidad autónoma concreta quiera bonificar a este colectivo, pero en este año no hemos tenido noticia de ese tipo de ayuda.
Hola . He estado de autónomo de forma intermitente, la última vez en diciembre del 2021. Tengo mi trabajo a tiempo completo y quiero darme de alta por cuenta propia en otra actividad diferente a las anteriores. Tengo bonificación ?
Hola Jose Antonio. Desde Enero de 2023 se ha suprimido la bonificación por pluriactividad. Ahora la cuota de autónomos se fija en función de los ingresos reales, entendiéndolo como los rendimientos netos. De todos modos hay ciertas comunidades autónomas que tienen activas ayudas concretas para nuevos autónomos y tendrías que revisar los requisitos si ocurre así en la tuya.
Si una persona es autónomo y también empleado en la misma empresa, tiene derecho prestar un paro cuando la empresa se disuelve?
Hola Aprilly. Mientras se es autónomo no se puede cobrar el paro si se gana ese derecho por cuenta ajena. Tendrías que dejar de ser autónomo con anterioridad.
Hola!
Siendo autonomo puedes optar por un empleo por cuenta ajena a media jornada?? es decir el caso contrario al que explicas
Hola María. Sí, actualmente no existe limitación alguna en cuanto a ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo, puedes estar dada de alta como autónoma y al mismo tiempo trabajar para alguna empresa una hora ,dos, cuatro o las que acuerdes con el empleador sin ningún tipo de problema. Aprovecho para decirte que si quieres que te ayudemos con la gestión de tu actividad o con cualquier tipo de duda, tenemos un equipazo dispuesto a ello.
Hola,
Es cierto que han eliminado las bonificaciones por pluriaactividad del cincuenta por cien con la nueva norma de 2023??
Hola Alberto, es cierto. Ahora la cuota de autónomo son en base a los ingresos reales.
Hola,
Yo soy asalariado desde hace 30 años y ahora hace un tiempo que también estoy de alta en autónomos.
Mi duda es, si me despidieran del trabajo asalariado estando de alta de autónomos, tengo derecho a indemnización? Y a cobrar el paro?
Qué opciones hay? Gracias
Hola. Si estás de alta en el RETA como autónomo no podrás cobrar el paro por el despido o baja voluntaria como asalariado.