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Cómo presentar el Modelo 369 del IVA | Guía para ecommerce

Solo hay dos cosas que son seguras en esta vida. Con una de ellas no hay nada que tú y yo podamos hacer…

Por eso, en este post vamos a hablar de la otra: los Impuestos y más en concreto del Modelo 369 del IVA para ecommerce 💰

¿Sabes en qué consiste y cómo te afecta el Modelo 369 del IVA?

¿Qué es la ventanilla única OSS y cómo darte de alta?

¿Sabes si este IVA te afecta solo a las ventas online intracomunitarias o también cuando haces dropshipping?

Atención ⛔️ las reglas de juego del IVA y el ecommerce han cambiado y ahora un despiste te puede costar muy caro.

Coge papel y boli para tomar nota y pon tu móvil en modo avión, porque aquí tendrás todas las claves para rellenar el modelo 369 del IVA para ecommerce.

Despegamos ✈️

Para qué sirve el modelo 369 de IVA

A raíz de los cambios normativos en el IVA del e-commerce en Europa que entraron en vigor el pasado día 1 de julio de 2021, se creó un nuevo modelo tributario de obligada presentación para determinadas ventas online.

El Modelo 369 es el formulario para poder ingresar el IVA de los países europeos en los que realizas ventas o prestas servicios digitales a particulares, siempre que previamente te hayas dado de alta en la Ventanilla-Única a través del modelo 035 🛑 Es decir, el modelo 369 es un modelo en el que se indican país por país las cuotas devengadas, pero no puede deducirse ningún IVA soportado en los países de destino.

En un mundo cada vez más globalizado, este modelo simplifica mucho la gestión, ya que no hace tener que ir liquidando los distintos IVA en cada país. Simplemente presentas el modelo 369 y la AEAT se encarga de hacer el reparto de los distintos tipos de IVA a los distintos países.

Recalcar que en el caso de venta online a empresas no sería necesario presentar este modelo y solo se da, cuando las transacciones se realizan con particulares de la UE.

Quién presenta el modelo 369 de IVA

Están obligados a presentar el modelo 369 si eres un ecommerce o marketplace que vende a particulares de la Unión Europea bienes o servicios a través de canales online siempre que el volumen de ventas a estos sujetos represente una facturación superior a 10.000 euros anuales.

Es decir, en el momento que tu facturación a particulares de la UE supere los 10.000 euros estarás obligado (en el Régimen de la Unión – UOSS) a darte de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única) a través del modelo 035 y esto implicará que tienes que facturar con el IVA del país del cliente que te compra y liquidar ese IVA en el modelo 369 trimestralmente.

En esa venta deberás:

  • Poner el IVA del país de tu cliente.
  • Pagar a la Hacienda española estos IVAs en el modelo 369.
  • Luego, la Hacienda Española se encargará de aplicarlo a cada país.

Mientras no superes este importe, aplicarás el IVA de España (siempre que estés de alta aquí) y lo incluyes como hasta ahora en la casilla del modelo 303 como si fuera una operación interior liquidando el IVA en España.

Si eres despistado, no llevas mucho control y sabes desde el principio que vas a tener ventas altas como ecommerce a particulares de la UE, como los regímenes son voluntarios, una opción es darse de alta e inscribirse desde el principio al régimen de ventanilla única sin esperar a ver cuando superas ese umbral de 10.000€ que comentábamos, y a partir del cual estarás obligado si estás dentro del Régimen UOSS.

Cuándo presentar el modelo 369 de IVA

Ten en cuenta que esta ley no afecta a las ventas que hagas a empresas de la Unión Europea y que solo aplica si realizas ventas online.

Este modelo se presenta de forma trimestral o mensual, según la modalidad en la que te encuentres y solo se puede realizar de forma electrónica con clave pin o con certificado digital.

Se presentará de forma mensual cuando se trate del Régimen de la Unión y Régimen Exterior. En cambio, para el Régimen de Importación se presentará de forma mensual. ✅

Instrucciones para rellenar el modelo 369 de IVA

Dentro del sistema de ventanilla única hay distintos tipos por lo que según el régimen en el que estés inscrito deberás presentar una modalidad u otra del Modelo 369.

Las modalidades son:

Modalidad régimen de la Unión (UOSS)

Las operaciones en las que se aplicaría este régimen serían:

  1. Prestaciones de servicios prestados por empresarios o profesionales en la Comunidad Europea, pero no en el Estado Miembro de consumo a clientes finales.
  2. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a clientes finales, incluyendo las que se realizan en el propio Estado en las que se registra el sujeto pasivo, ya sea por web propia o por una web tercera.

Esta modalidad se aplica cuando realizas prestaciones de servicios y ventas a distancia a clientes que son particulares de la Unión Europea a través de medios en la que la persona que vende y la que compra no se encuentran físicamente a la vez al realizar la operación de venta (comercio online) y es el caso más habitual.

Si esas ventas superan los 10.000 euros anuales, deberás de presentar el Modelo 369 en la modalidad de Régimen de Unión de manera obligatoria. Este modelo 369 se presenta de forma trimestral.

Lo rellenarás de la siguiente manera:

  • Accede a este enlace con tu certificado digital o clave pin.
  • Indica tus datos identificativos, en ejercicio indicas el año y en período el trimestre que corresponda. Y en el caso de que no hayas realizado durante el trimestre ventas o prestado servicios digitales a particulares europeos marcarás la opción de «declaración sin actividad»
  • En el apartado siguiente deberás indicar el total de ingresos que has recibido, en función de si se trata de prestación de servicios o de entregas de bienes.

Prestación de servicios digitales a tus clientes particulares de la UE

Debes indicar:

En el campo Apartado señalas la opción de «Prestaciones de servicios desde el EMID España y desde establecimientos permanentes situados fuera de la UE»

En la pantalla siguiente seleccionarás la opción de Nuevo Registro y registrarás cada prestación una a una:

  • Código País EM de consumo: es el código del país de tu cliente. Lo puedes encontrar en este listado
  • Tipo de IVA que has aplicado.
  • Base imponible: es el precio sin tener en cuenta el IVA.
  • Cuota de IVA: multiplica automáticamente el tipo de IVA por la Base imponible.

Ingresos por ventas de bienes a tus clientes particulares de la UE

Debes seleccionar la opción en apartados de «Entregas de bienes expedidos o transportados desde EMID España»

En la pantalla siguiente seleccionas la opción de Nuevo Registro y registras cada entrega una a una:

  • Código País EM de consumo: el código del país de tu cliente.
  • Tipo de IVA que has aplicado:
  • Base imponible: es el precio sin tener en cuenta el IVA
  • Cuota de IVA: multiplicas el tipo de IVA por la Base imponible.

Si se trata de prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otro EM distintos de España o entregas de bienes que se realizan desde otro Estado Miembro distinto de España, casos algo menos habituales, rellenas los siguientes puntos exactamente igual que hemos indicado con los anteriores.

Una vez tienes todo completo, ves el resultado de la declaración y si no existen errores al validarla, seleccionas la opción de Firmar y Enviar y guardas el justificante de presentación que se generará en PDF.

Modalidad régimen Exterior unión (EUOSS)

Esta modalidad sería de aplicación para las operaciones de Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea que prestan servicios a clientes finales de la Comunidad Europea aplicándose también a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla que no tengan un establecimiento permanente en territorio español.

Indicar que para este Régimen voluntario no se aplica el umbral de 10.000€ que comentábamos antes. Eso sí, si por reglas de localización dichos servicios debieran tributar en el país de destino tienes la opción o bien darte de alta a feche de IVA en cada país con el que se tengan operaciones o acogerte a este Régimen.

Modalidad régimen de Importación (IOSS)

Se podrán acoger a esta modalidad los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia a particulares de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los bienes que sean objeto de impuestos especiales.

Este régimen permite a los proveedores que venden bienes enviados o transportados desde un país o territorio tercero a clientes en la UE, declarar e ingresar el IVA de dichas ventas a distancia mediante la ventanilla única de importación (IOSS) en el estado miembro en el que se identifique él, o su intermediario.

Y es que, en el Régimen de Importación nos encontramos con la particularidad que puede ser realizado con intermediario, es decir, es aquella persona establecida en la Comunidad a quien designa el empresario o profesional que realiza ventas a distancia de bienes importados de un país o territorio tercero y que, en nombre y por cuenta de éste, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones. Es decir, el intermediario, es el obligado a presentar el modelo 035 y presentar declaraciones mensuales de IVA en el modelo 369.

Este caso se suele dar sobre todo en el llamado dropshipping a través de marketplaces, actuando estas plataformas como intermediarios no establecidos en la Comunidad y encargándose de recaudar el IVA.

Este Modelo 369 de IVA en Régimen de Importación se presenta de forma mensual en el mes natural siguiente.

Cómo presentar el modelo 369 de IVA

Accede a este enlace con tu certificado digital o clave pin

Indica tus datos identificativos y, en el caso de que estés en el Régimen de Importación, tu número NIOSS (número de operador a efectos del régimen de importación) que te habrán asignado al darte de alta en el régimen de Ventanilla única a través del Modelo 035.

Luego realiza los pasos que te hemos comentado, teniendo en cuenta que si no has realizado ninguna operación de venta debes presentar igualmente este modelo 369 en Régimen de Importación, indicando la opción «Declaración sin Actividad» para no incurrir en sanción.

En la pantalla siguiente, indicas la cantidad que has vendido directamente a particulares europeos durante ese mes, que no superen el total de los 150 euros indicando el Tipo de IVA y la cuota que corresponda.

Una vez tengas todo completo, firmas y envías y guardas el justificante que se generará en PDF.

Bueno pues hasta aquí puedes leer. Si te queda alguna duda tienes a tu disposición al superequipazo de especialistas de AYUDA T PYMES que estarán encantados de dejártelo todo más claro que el agua.

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