Todo el mundo sabe que el IRPF es un impuesto periódico que grava exclusivamente las rentas producidas durante un año natural.
Y que existen unas reglas de imputación temporal IRPF para asignar a un año u otro los ingresos y gastos, que como contribuyente, puedes generar a lo largo del tiempo o incluso de toda la vida.
Esas reglas consisten en criterios generales y excepciones que es necesario que conozcas, si quieres evitar posibles errores fiscales en tu próxima declaración de la renta.
¿Quieres saber cuáles son y cómo te pueden afectar a la hora de hacer tu declaración de renta?
Aquí tienes todos los criterios de imputación temporal IRPF que debes implementar en tu próxima declaración de renta ✅
Rentas del trabajo
Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles por su perceptor, no cuando se perciban.
No obstante, cuando se reciben en períodos impositivos distintos al momento en que fueron exigibles, por ejemplo, indemnizaciones, atrasos, etc. hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos.
- Si se encuentran pendientes de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza.
- Si se perciben atrasos, se imputarán al período en que fueron exigibles presentando una autoliquidación complementaria.
- En el caso de que los atrasos se encuentren pendientes de resolución judicial y se cobren en un ejercicio posterior al de firmeza de la sentencia, se imputarán al período en que se cobren a través de una autoliquidación complementaria.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los rendimientos del capital se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Sin embargo, en los casos en los que se pacte en el contrato de arrendamiento, el diferimiento de los pagos por el alquiler (por ejemplo, durante la crisis del COVID-19), no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha aplazado dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta.
Rendimientos de actividades económicas
Los rendimientos de actividades económicas se imputan, con carácter general, en el ejercicio del devengo, salvo que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos, en cuyo caso los ingresos se imputarán en el ejercicio del cobro.
👩🏫 Si te han concedido una subvención para compensar la bajada de ingresos de la actividad económica durante la pandemia COVID-19 y no has optado por el criterio de cobros y pagos, la subvención percibida deberás imputarla al ejercicio en que te la concedieron.
La devolución del exceso de cotizaciones que resulta de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana”, como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos societarios tendrá la consideración de ingresos de la actividad y debes imputarla en el ejercicio en que se haya acordado.
Alteración patrimonial por una expropiación
Si durante 2021 has sido objeto de una expropiación forzosa, deberás tributar por la ganancia o pérdida patrimonial que se produce y que se cuantifica por la diferencia entre el justiprecio y el valor del bien expropiado.
Si la expropiación se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial se imputa cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación, y no cuando se pague 💰 el justiprecio.
Para supuestos en los que la expropiación no se ha tramitado con el carácter de urgente, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.
En el caso de ocupación temporal de una finca, la renta tendrá la calificación de:
- Rendimiento de capital inmobiliario si el bien expropiado no se encuentra afecto a una actividad económica.
- Rendimiento de la actividad si el bien expropiado se encuentra afecto a una actividad económica.
Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados
Si dispones de un crédito vencido y no lo has cobrado, podrás imputarte una pérdida patrimonial por dicho concepto en el período impositivo en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Quita establecida en un acuerdo de refinanciación.
- Convenio en el que se acuerde una quita dentro de un concurso, si concluyera el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito.
- Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar el crédito sin que se haya satisfecho.
En el caso de que hayas perdido tu inversión por culpa de un gestor, que haya sido condenado por un tribunal de justicia por apropiación indebida, no puedes imputarte una pérdida patrimonial por la pérdida de la inversión, pues tienes un derecho de crédito contra el gestor por el mismo importe. 👈
En ese caso, transcurrido el plazo de un año, podrás imputarte la pérdida patrimonial en la base imponible general de tu IRPF.
Aportaciones no dinerarias
Si has aportado participaciones en una sociedad o elementos patrimoniales afectos a actividades económicas a una entidad en una reestructuración empresarial, podrás diferir la tributación de la ganancia patrimonial obtenida,
En caso de estar casado en régimen de gananciales, los elementos patrimoniales comunes se consideran afectos para ambos cónyuges, aunque alguno de ellos no desarrolle la actividad.
Ayudas públicas que puedes imputarte por cuartas partes
Existen determinadas ayudas que, en lugar de imputarse en el mismo período en el que las recibes, puedes optar por imputarlas por cuartas partes.
Es decir, en el ejercicio en el que la obtienes y en los 3 siguientes ⏰
Es el caso de las ayudas públicas destinadas a:
- Compensación de defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual, que se destinen a la reparación de la misma (no para reparar daños derivados del deterioro por el paso del tiempo).
- Planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, recibidas en pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
- Titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación y rehabilitación, aunque deben cumplir el requisito de respetar los deberes de visita y exposición pública de los bienes.
- La primera instalación de jóvenes agricultores, así como las destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias.
Fallecimiento del contribuyente
En el caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.
No obstante hay circunstancias que debes tener en cuenta:
Si después del fallecimiento del contribuyente, los herederos tienen que seguir haciendo frente a gastos profesionales como, por ejemplo, las primas del seguro de responsabilidad civil profesional, puede incluirse en la declaración como gasto de dicha actividad.
En el caso de que se produzca el reconocimiento de pensión por decisión judicial a un trabajador fallecido, los herederos tendrán que presentar declaración complementaria del período impositivo en el que se produjo el fallecimiento del causante incorporando esos rendimientos.
Las ganancias patrimoniales de un contribuyente pueden ser compensadas con las pérdidas patrimoniales arrastradas por el fallecido, porque el derecho a compensar los saldos negativos pendientes es transmisible «mortis causa».
Ayuda con la Imputación temporal del IRPF
Pues hasta aquí puedes leer sobre la imputación temporal de IRPF.
Pero si no tienes tiempo para hacer tu IRPF o prefieres ir sobre seguro y ponerte en manos de profesionales, recuerda que en AYUDA T PYMES tienes a tu disposición un superequipazo de especialistas que buscarán siempre el mejor ángulo para tu declaración de renta.
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