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Ganancias y pérdidas patrimoniales

Ganar, perder son caras distintas de la misma moneda, el valor de tu patrimonio, por eso es crucial que sepas cuándo se generan y cómo te afectan en tu próximo IRPF ✅

👩‍🏫 Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto por un cambio en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos.

¿Conoces los nuevos criterios que debes utilizar este año para imputar correctamente las Ganancias y pérdidas patrimoniales de tu declaración de Renta?

Si quieres estar al día de todas las novedades relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales para no perderte nada ponte cómodo porque aquí te lo vamos a contar todo.

Despegamos 🚀

Ayudas de Comunidades Autónomas

Con carácter general, este tipo de ayudas tienen la consideración de ganancias patrimoniales a imputar en la base general del contribuyente sea cual sea el objeto al que se aplica la mejora.

Por ejemplo:

  • Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas.
  • Tratamiento de aluminosis en edificios de locales y viviendas arrendadas siempre que sean propiedad del contribuyente.
  • Instalación de ascensores.
  • Instalación de contadores eléctricos del Plan Renove: estas ayudas se imputan en el ejercicio en que se cobren.
  • Ayudas directas al alquiler de las Comunidades Autónomas
  • Ayudas al consumo: tarjetas o bonos de Ayuntamientos o Comunidades.

Arras penitenciales

Si has firmado un contrato de compraventa de un inmueble y has entregado una cantidad de dinero en concepto de arras, y con posterioridad se incumple el contrato:

  • El vendedor te devolverá la señal y otro tanto, considerándose una pérdida patrimonial.
  • El comprador tendrá una ganancia patrimonial a imputar en la parte general de la base imponible.

Opción de compra

La renta obtenida en concepto de opción de compra es una ganancia patrimonial para el propietario a integrar en la base general y que tributa de manera independiente a la que proceda de la venta.

Costas procesales

En un procedimiento judicial, la condena en costas tiene incidencia tributaria, ya que la parte vencedora recibe ingresos para resarcirse de los gastos del juicio 👨‍🏫

Es decir, la parte condenada está satisfaciendo una indemnización a la parte ganadora, por lo que:

  • Parte vencedora: el reconocimiento de las costas a su favor supone una ganancia patrimonial que se determinará por diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito.
  • Parte perdedora o condenada, la condena en costas supone una pérdida patrimonial.

Intereses de carácter indemnizatorio

Los Intereses de carácter indemnizatorio constituyen una ganancia patrimonial para el contribuyente.

👨‍🏫 Si esos intereses se han generado en un plazo superior a un año deberán integrarse en la BI del ahorro.

En el caso de que tengas un préstamo multidivisas y te hayan devuelto intereses del préstamo multidivisa se considera una ganancia patrimonial que debes integrar en la base del ahorro.

Premios

Si te han entregado un premio canjeable por compras en determinados comercios constituye una ganancia de patrimonio en especie que debes imputar en el ejercicio que lo has recibido.

Indemnización por responsabilidad civil

La indemnización por responsabilidad civil percibida por el cliente de un asesor, por una actuación fiscal negligente de este constituye una ganancia patrimonial.

Ganancias patrimoniales no justificadas

La Administración tributaria puede liquidar una ganancia patrimonial no justificada, e integrarla en la base liquidable general del último período no prescrito, excepto que el contribuyente pruebe que es titular de esos elementos patrimoniales desde un período prescrito.

Una de las mayores novedades del IRPF de este año es la relativa al Modelo 720 de Bienes en el extranjero que afecta a los más de cuatro millones de españoles que tienen criptomonedas dentro o fuera de España

Si es tu caso y estabas obligado a declarar determinados bienes o derechos situados en el extranjero a través del modelo 720, y no lo hayan hecho en años anteriores, deben examinar con cuidado su situación.

Si la Administración lo descubre, te liquidará una ganancia no justificada de patrimonio, aunque hayan sido adquiridos con rentas de años prescritos, salvo que pruebes que los adquiriste con rentas declaradas o con las obtenidas cuando no residías en España.

Las sanciones por la infracción son:

  • Falta de presentación: 5.000 euros por dato o conjunto de datos (mínimo 10.000 euros)
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 euros por dato o conjunto de datos (mínimo 1.500 euros)

Declaración complementaria: La sanción sobre la cuota originada por la regularización en el IRPF es del 150 por 100 aunque se puede evitar la misma si se presenta declaración complementaria.

Pérdidas patrimoniales por robo

En caso de robo probado, se puede imputar la pérdida en la base general por el valor de mercado del elemento o de los elementos sustraídos.

En caso de indemnización, la pérdida o ganancia patrimonial será la diferencia entre lo percibido y el valor de adquisición, minorando este en el importe de la depreciación del elemento por su uso.

Transmisiones onerosas

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones onerosas, los valores de adquisición y venta se calculan de la siguiente forma 👈

  • Valor de venta: es la diferencia entre el importe real de venta menos los gastos y tributos inherentes a la misma pagados por el vendedor (los honorarios a una agencia inmobiliaria, etc.).
  • Valor de adquisición: está formado por la suma del importe real de adquisición más el coste de las inversiones y mejoras realizadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses y amortizaciones que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Si el valor de mercado supera al valor real por el que se hubiera enajenado un bien o derecho, se tomará aquel como valor de transmisión minorado con los gastos de plusvalía municipal a efectos de la cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial.

Transmisiones lucrativas

En este caso, la ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición.

👨‍⚖️ Si bien la ganancia patrimonial producida en caso de muerte del causante no tributa (plusvalía del muerto), en el caso de donaciones sí.

Excepto que se trate de las transmisiones de negocios o participaciones en empresas familiares con derecho a reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la normativa estatal.

Transmisión de participaciones no cotizadas

Si has transmitido participaciones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, debes tener en cuenta que el precio fijado en la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio neto de los valores transmitidos, resultante del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El importe que resulte de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados de los 3 ejercicios anteriores a la fecha del devengo del Impuesto.

Coeficientes de abatimiento

Si adquiriste algún bien antes de 1995 y quieres transmitirlo dispones de unos coeficientes de abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995., te conviene hacer números para optimizar la factura fiscal ⏰

👩‍🏫 La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales adquiridos antes de ese año, para poder aplicar esos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida, es de 400.000 euros.

A tal efecto, se tendrá en consideración no solo el valor de transmisión de los elementos patrimoniales de esa antigüedad transmitidos en 2021, sino también los valores correspondientes a todas las transmisiones a cuyas ganancias patrimoniales les hubieren resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento que haya realizado un contribuyente desde 1 de enero de 2015.

Cambio de residencia o “exit-tax”

Si durante el año 2020 has sido residente en España, pero en 2021 ya no eres residente y, además, durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último que debiste declarar por este impuesto has tenido residencia fiscal en España, debes analizar si te corresponde tributar por las plusvalías tácitas de tu cartera de valores.

Dicha ganancia patrimonial se imputará en la renta del ahorro en el último período impositivo que proceda presentar la declaración del impuesto 📣

Para que se genere ganancia patrimonial tributable deben concurrir alguna de estas circunstancias:

  • Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de 4.000.000 euros.
  • Que el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por 100 y el valor de las acciones o participaciones mayor de 1.000.000 euros.

En este último supuesto el contribuyente solo tributará por las plusvalías puestas de manifiesto en las acciones que cumplan los requisitos.

La primera autoliquidación en la que, en su caso, se deben de incluir estas ganancias, se presentará en el plazo de declaración del IRPF 2021, mediante complementaria de 2020 y afectará a contribuyentes que en 2020 eran contribuyentes de este Impuesto y en 2021 dejaron de ser residentes en España.

Ayuda con las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en la Renta

Bueno, pues ya conoces las novedades más importantes que debes tener en cuenta a la hora de calcular las Ganancias y pérdidas patrimoniales, Ahora solo falta ponerte manos a la obra con tu IRPF.

Aunque otra opción que tienes es encargar tu declaración de Renta a nuestros especialistas de AYUDA T PYMES quienes se ocuparán de su confección y presentación en Agencia Tributaria para que tú puedas centrarte en lo importante ✅

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