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¿Cuál es la Cuota de autónomos para la venta online?

Si estás pensando vender online, me figuro que la cuota de autónomos es lo principal que te inquieta ahora mismo. A fin de cuentas, ya quisieras tú comenzar vendiendo cual Amancio Ortega (el de hoy en día, que no sé yo cómo le iría al hombre en sus comienzos).

Pero siendo realistas, lo normal es que cuando empieces vendiendo por Internet, las ventas vayan cayendo a cuentagotas… Y en cambio, la cuota de la Seguridad Social estará ahí mirándote, amenazante 😈

Tampoco exageremos, ¿no? Pero sí es fundamental que sepas, antes de comenzar con el negocio, cuánto tiene que pagar un autónomo que empieza a vender de forma virtual. Sin esta información, ¿cómo vas a saber siquiera si puedes dar el paso, criatura?

¡Comenzamos!

¿Qué cuota deben pagar quienes venden productos online?

Siento decirte que los vendedores online no tienen ninguna particularidad en la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social. Es decir, que si quieres vender por Internet, tendrás que pagar exactamente lo mismo que pagaría cualquier otro autónomo por su actividad.

Ojo, que no todo van a ser malas noticias. Si no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta o han transcurrido 3 años en caso de haber disfrutado previamente de bonificación y siempre y cuando no tengas deudas pendientes con Seguridad Social ni Hacienda, vas a poder acogerte a la tarifa plana.

Desde 2023 la tarifa plana es de 80 euros al mes. Pero con el MEI, un nuevo impuesto, sumará unos pocos euros al total, quedando en 86,66 euros al mes. Menos da una piedra; si no, tendrías que estar pagando al menos 230,15 euros (a partir de 2023 la cuota normal sin bonificación depende de lo que ganes, pero ese es el mínimo vigente en 2024, y variará hasta 2025, como puedes comprobar en las tablas oficiales de las cuotas de autónomo).

¿Para vender online es obligatorio darse de alta como autónomo?

Es obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social para realizar cualquier actividad por cuenta propia. Sí, vender online también.

– «GesTron, a mí me suena no sé qué de que si no supero el Salario Mínimo Interprofesional…»

A ti te suenan campanas porque sí, existe un criterio del Tribunal Supremo según el cual, los autónomos que no superan el Salario Mínimo Interprofesional podrían no darse de alta en la Seguridad Social. Pero es un tema del que no puedes fiarte del todo, te lo advierto desde ya.

Aquí lo que se tiene en cuenta es que no se trate de una actividad habitual. Y como eso es el lío del Montepío, se ha determinado que no tener ganancias por encima del SMI podría considerarse un criterio a aplicar en estos casos.

Pero a la hora de la verdad, te lo digo: TE LA ESTÁS JUGANDO ⚠️

El nuevo sistema de cotización que entró en vigor en 2023, establece el primer tramo en rendimientos netos inferiores a 670€ al mes. Por tanto, ese criterio a ojos de Seguridad Social ya no sería muy válido con este sistema.

Si te toca una inspección y comprueban que vendes con regularidad, por mucho que no superes el SMI, pueden multarte. Quizás hagan la vista gorda si tus ingresos son muy bajos, pero aquí no hay nada garantizado.

Además, ten en cuenta lo siguiente: lo que tienes que hacer sí o también es darte de alta en Hacienda (a través del modelo 036 / 037) y declarar todo lo que ganes. Si quieres jugártela en el algo, sería en el alta en el RETA, aunque yo no te lo recomiendo porque durante 4 años no prescribiría esa falta y dormir tranquilo no tiene precio.

DAC7: Plataformas de venta online estarán obligadas a suministrar información a Hacienda

El 01 de enero de 2024 entró en vigor la Directiva UE 2021/514, conocida como la DAC 7, con la que las plataformas digitales estilo Wallapop, Vinted, eBay o similares tienen la obligación de recopilar y suministrar determinada información a la Agencia Tributaria sobre las transacciones o ingresos obtenidos por los vendedores en estas plataformas.

En concreto las actividades a las que estarán obligados a informar serán las siguientes:

  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles
  • Los servicios personales
  • La venta de bienes
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte

En principio, las plataformas digitales realizaran las comunicaciones cuando o bien en un año se hayan realizado más de 30 operaciones de venta o se hayan obtenido más de 2.000 euros de beneficios.

Los datos se tienen que comunicar durante enero del año siguiente al que se produzca esto. No obstante, la declaración a presentar en 2024, respecto al año 2023 se tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración, que aún no ha sido aprobada.

Esto es una información de mucho valor para la AEAT, ya que si se dan muchas operaciones de ventas o estas empiezan a tener volumen, se podría estar tratando de una actividad económica que habría que dar de alta en el modelo 036, tributar por las mismas y realizar el alta en el RETA en Seguridad Social. 

Por otro lado, las plataformas van a pedir a los vendedores que faciliten distintos datos para poder remitírselos a la AEAT y aquellos que no lo hagan podrán enfrentarse a sanciones o a cierres temporales de cuentas hasta que se aporte dicha documentación.

Las plataformas digitales comprobarán la veracidad de estos datos y también hay contempladas sanciones para aquellos vendedores que mientan en sus datos personales.

¿Qué pasa si vendo productos de segunda mano por menos de lo que me costaron?

Bueno, este es otro tema distinto. En estos casos no existe un incremento patrimonial y por lo tanto no tendrías que darte de alta en el RETA ni en Hacienda, al no haber una actividad económica propiamente dicha.

Si de lo que hablamos es de que vendes algo de segunda mano por Internet de vez en cuando, como cualquiera, no tienes de qué preocuparte. Pero si lo haces de forma muy frecuente, te recomiendo que guardes las facturas de cuando compraste esos artículos nuevos.

¿Por qué? Porque de esta manera, si Hacienda viene y te da «el toquecito», puedes demostrar que no estás obteniendo ganancias patrimoniales.

Te recuerdo lo que te dije antes: de momento puedes empezar con la tarifa plana, si no has sido autónomo recientemente. Así que, ¿tiramos para adelante? En AYUDA T PYMES te ayudamos con el jaleo del alta con mucho gusto 😇

Somos así de majetes y encima baratitos, así que tú ponte con lo que es el negocio, y de la parte «fea» nos encargamos nosotros.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Antonio dice:

    Estoy creando un contenido de solo test, foro, orientacion para opositores, todo online y en un futuro muy próximo quiero darlo a conocer, que tendría que pagar de autónomo?
    Yo tengo un trabajo principal en estos momentos y pronto me cogeré baja por paternidad,podré cobrar la baja del INSS y llevar mi negocio online de test ?gracias

  • Maricarmen dice:

    Hola.
    Me gustaría saber si también lleváis la venta de formaciones. Estoy montando una academia de formaciones online y me gustaría saber toda la información que necesito.

    Gracias y un saludo

    Maricarmen Gm

    • GesTron dice:

      Hola Maricarmen. La venta de formación online no es distinta a una tienda online a efectos fiscales y jurídicos, aunque se trate de intangibles. Por supuesto que podemos ayudarte tanto a crear la empresa como a llevar tus trámites y papeleos. De hecho Ayuda T Pymes tiene su propia Escuela de Asesores con un importante componente online en su oferta.

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