Si estás pensando vender online, me figuro que la cuota de autónomos es lo principal que te inquieta ahora mismo. A fin de cuentas, ya quisieras tú comenzar vendiendo cual Amancio Ortega (el de hoy en día, que no sé yo cómo le iría al hombre en sus comienzos).
Pero siendo realistas, lo normal es que cuando empieces vendiendo por Internet, las ventas vayan cayendo a cuentagotas… Y en cambio, la cuota de la Seguridad Social estará ahí mirándote, amenazante 😈
Tampoco exageremos, ¿no? Pero sí es fundamental que sepas, antes de comenzar con el negocio, cuánto tiene que pagar un autónomo que empieza a vender de forma virtual. Sin esta información, ¿cómo vas a saber siquiera si puedes dar el paso, criatura?
¡Comenzamos!
¿Qué cuota deben pagar quienes venden productos online?
Siento decirte que los vendedores online no tienen ninguna particularidad en la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social. Es decir, que si quieres vender por Internet, tendrás que pagar exactamente lo mismo que pagaría cualquier otro autónomo por su actividad.
Ojo, que no todo van a ser malas noticias. Si no has estado de alta en el RETA durante los dos últimos años, puedes comenzar pagando la tarifa plana (el plazo de carencia es de tres años si ya disfrutaste de esta ayuda antes).
Actualmente la tarifa plana está en 60 euros al mes durante un año (ampliable a dos años en Andalucía), y después seguirás pagando una cuota reducida durante un año.
Esta es una de tantas cosas que cambia para los autónomos a partir de 2023, cuando la tarifa plana pasa a ser de 80 euros al mes. Menos da una piedra; si no, tendrías que estar pagando 294 eurazos desde el primer momento, o al menos 230 euros desde 2023 (depende de lo que ganes, pero ese es el mínimo).
¿Para vender online es obligatorio darse de alta como autónomo?
Es obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social para realizar cualquier actividad por cuenta propia. Sí, vender online también.
– «GesTron, a mí me suena no sé qué de que si no supero el Salario Mínimo Interprofesional…»
A ti te suenan campanas porque sí, existe un criterio del Tribunal Supremo según el cual, los autónomos que no superan el Salario Mínimo Interprofesional podrían no darse de alta en la Seguridad Social. Pero es un tema del que no puedes fiarte del todo, te lo advierto desde ya.
Aquí lo que se tiene en cuenta es que no se trate de una actividad habitual. Y como eso es el lío del Montepío, se ha determinado que no tener ganancias por encima del SMI podría considerarse un criterio a aplicar en estos casos.
Pero a la hora de la verdad, te lo digo: TE LA ESTÁS JUGANDO ⚠️
Si te toca una inspección y comprueban que vendes con regularidad, por mucho que no superes el SMI, pueden multarte. Quizás hagan la vista gorda si tus ingresos son muy bajos, pero aquí no hay nada garantizado.
Además, ten en cuenta lo siguiente: lo que tienes que hacer sí o también es darte de alta en Hacienda y declarar todo lo que ganes (a través del modelo 037). Si quieres jugártela en el algo, sería en el alta en el RETA, aunque yo no te lo recomiendo porque durante 4 años no prescribiría esa falta y dormir tranquilo no tiene precio.
¿Qué pasa si vendo productos de segunda mano por menos de lo que me costaron?
Bueno, este es otro tema distinto. En estos casos no existe un incremento patrimonial y por lo tanto no tendrías que darte de alta en el RETA ni en Hacienda, al no haber una actividad económica propiamente dicha.
Si de lo que hablamos es de que vendes algo de segunda mano por Internet de vez en cuando, como cualquiera, no tienes de qué preocuparte. Pero si lo haces de forma muy frecuente, te recomiendo que guardes las facturas de cuando compraste esos artículos nuevos.
¿Por qué? Porque de esta manera, si Hacienda viene y te da «el toquecito», puedes demostrar que no estás obteniendo ganancias patrimoniales.
Te recuerdo lo que te dije antes: de momento puedes empezar con la tarifa plana, si no has sido autónomo recientemente. Así que, ¿tiramos para adelante? En AYUDA T PYMES te ayudamos con el jaleo del alta con mucho gusto 😇
Somos así de majetes y encima baratitos, así que tú ponte con lo que es el negocio, y de la parte «fea» nos encargamos nosotros.
Hola.
Me gustaría saber si también lleváis la venta de formaciones. Estoy montando una academia de formaciones online y me gustaría saber toda la información que necesito.
Gracias y un saludo
Maricarmen Gm
Hola Maricarmen. La venta de formación online no es distinta a una tienda online a efectos fiscales y jurídicos, aunque se trate de intangibles. Por supuesto que podemos ayudarte tanto a crear la empresa como a llevar tus trámites y papeleos. De hecho Ayuda T Pymes tiene su propia Escuela de Asesores con un importante componente online en su oferta.