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En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con hacienda

Las deudas tributarias se pagan, sí o también. A Hacienda no le importa que te hayas gastado el dinero en una ONG, o porque te fuiste «de fiesta de noche y de día» 🎵, como Enrique Iglesias y Juan Magán en la canción. Ella lo que quiere es cobrar, y ya te digo yo que lo va a conseguir 😂

Pero no es tan fiero el lobo como lo pintan, oye. Que resulta que la Agencia Tributaria hasta te deja fraccionar una deuda, mira por dónde. La pregunta es, ¿en cuántos plazos? 🤔

Anda, pequeño saltamontes, no busques más. Que aquí está GesTron para darte la respuesta, como siempre 🤗

Pero antes, vamos a aclarar algunas cosillas…

¿Qué deudas con hacienda se pueden aplazar?

Esto es lo primero que tenemos que tener claro, no vaya a ser que te estés haciendo ilusiones para nada.

Los pagos que se pueden fraccionar son los de los siguientes impuestos:

IRPF

Se pueden fraccionar tanto los pagos trimestrales (modelos 130 y 131, según si es en estimación directa o indirecta, respectivamente) como el pago de la declaración de la renta (modelo 100) cuando el resultado sea a pagar.

IVA

Los pagos trimestrales del IVA (modelo 303) se pueden fraccionar. La declaración anual (modelo 390) no conlleva pago ni devolución, solo se realiza a efectos informativos, por los que en este caso no hay nada que fraccionar.

Impuesto de Sociedades

En el Impuesto de Sociedades, no se podrá pedir el fraccionamiento de los pagos trimestrales (modelo 202). Pero sí se puede fraccionar el pago de la declaración anual (modelo 200).

¿Qué deudas no se pueden aplazar ni fraccionar en ningún caso?

Como hemos visto ya, el pago trimestral del Impuesto de Sociedades no se puede aplazar. Pero tampoco es posible solicitar el fraccionamiento de las deudas derivadas de:

  • Los modelos 111, 115 y 123, porque son retenciones a cuenta. Dinerito que no es tuyo, pa’ entendernos (se mira pero no se toca).
  • La ejecución de una resolución firme desestimatoria suspendida por reclamación o recurso.

¿En cuántos plazos puedo pagar al fraccionar una deuda con hacienda?

De forma general, se conceden los siguientes plazos para pagar una deuda por una declaración trimestral de la que se ha solicitado el fraccionamiento:

  • Deudas inferiores a 30.000 euros: 6 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas.
  • Deudas superiores a 30.000 euros: 36 meses, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.

Si hablamos del fraccionamiento de la declaración anual de la renta o del Impuesto de Sociedades, la cosa cambia:

  • Impuesto de la Renta (modelo 100): se puede fraccionar en 2 pagos. El primero se hace en el momento de la declaración, y corresponde al 60% de la deuda. El segundo tiene lugar unos meses después, en la fecha indicada por la propia Agencia Tributaria.
  • Impuesto de Sociedades (modelo 200): si la deuda es inferior a 30.000 euros, las pymes pueden fraccionarla hasta en 12 meses y las sociedades en hasta 6. Cuando sea superior a 30.000 euros, se concederá un plazo de hasta 36 meses para el aplazamiento.

Como ves hay bastante flexibilidad para fraccionar una deuda con Hacienda, ya que te permite incluso proponer la cantidad fraccionada si cumple con los mínimos y máximos mencionados.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

Se puede realizar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

Si se trata de una deuda de menos de 30.000 euros, te la concederán prácticamente de forma automática. En la solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 30.000 euros, la cosa cambia. Hacienda te va a pedir una garantía, como por ejemplo un aval bancario. Así que en este caso, hay que esperar un poquito.

¿Las deudas aplazadas se pagan con intereses?

¡Faltaba más, chato! Estamos hablando de la Agencia Tributaria, no de una hermanita de la caridad. Y el interés depende de si la deuda se fracciona con garantía o sin ella:

  • Cuando se ofrece un aval como garantía, se aplica el 3%.
  • Si el fraccionamiento no tiene garantías, el interés es del 3,75%.

Y esto es un fastidio gordo, porque a veces la culpa de que no puedas pagar los impuestos no es tuya sino de otro. Me explico: muchas personas piden el aplazamiento del IVA porque los clientes no les han pagado aún, por lo que no han cobrado el IVA de alguna factura.

Sin embargo, a Hacienda esto se la «trae al pairo». Los plazos, son los plazos. Como mucho, te concede el fraccionamiento y arreando que es gerundio. Pero con intereses, ya lo sabes 😒

Siempre lo digo: hay que intentar tener un «colchoncito» para este tipo de cosas. Mejor adelantar el IVA que no te han pagado, que fraccionarlo.

No puedo pagar el aplazamiento de mi deuda con hacienda, ¿qué hago?

Siendo claro: seguir buscando la forma de pagarle, porque no hay tutía que valga.

Si dejas de pagar alguna de las cuotas aplazadas, hacienda te va a mandar un regalito: una providencia de apremio con un recargo del 10% si pagas en plazo y del 20% si no.

Y cuidado, que si sigues sin pagar, comienza el tema de los embargos. Poca broma.

Pues hasta aquí hemos llegado con este tema del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas con Hacienda. Ahora ya tienes las cosas claras, ¿pero a que todo esto te sigue pareciendo un rollo?

Por eso, en AYUDA T PYMES, que somos unos santitos 😇, nos ofrecemos a llevarte los impuestos, solicitar el aplazamiento, fraccionar una deuda con hacienda y todo lo que haga falta. Que luego nos vienes con los disgustos y la cosa se vuelve más complicada.

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