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Cómo se gestiona la baja por IT en los autónomos

Para un autónomo poder llevar a cabo su actividad es fundamental. Cuando trabajas por cuenta propia no puedes ponerte malo. Te suena, ¿verdad?

Aunque esa es la creencia habitual, la realidad es que todos somos humanos y podemos tener accidentes o enfermedades que nos impidan ejercer nuestra actividad. Pero, si soy autónomo…¿qué pasa si no puedo trabajar?

Qué es la baja por IT

La baja por incapacidad temporal o baja por IT es la situación en la que se encuentra una persona que está impedida de forma temporal para trabajar. La causa de este impedimento es una enfermedad común o profesional o cualquier tipo de accidente y dura el tiempo que esté recibiendo asistencia por parte de la Seguridad Social. 

La baja por IT también es aplicable al trabajador por cuenta propia o autónomo. 

La IT o incapacidad temporal da derecho a una prestación que tiene como objetivo cubrir las ganancias que se dejan de percibir por estar impedido para desarrollar la actividad habitual. Es decir, sirve para compensar el lucro cesante. A esta prestación se le conoce habitualmente como prestación por incapacidad temporal.

La duración de esta prestación es de un máximo de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Cómo tramitar la baja por IT en autónomos

La prestación derivada de la baja por IT no es automática, hay que llevar a cabo unos pasos para que sea concedida y poder cobrarla. 

Pasos para tramitar la baja IT

Para tramitar la baja por incapacidad temporal de autónomos es necesario hacer lo siguiente:

  1. Solicitar al médico de la mutua o al de cabecera de la Seguridad Social un parte que justifique la situación de baja laboral. Posteriormente habrá que dirigirse al profesional que corresponda en caso de necesitar que la baja continúe y también para el alta, cuando llegue el momento en el que estés en disposición de llevar a cabo de nuevo tu actividad. 
  2. Solicitar el cobro de la prestación por incapacidad temporal de pago directo a través del documento oficial que puede obtenerse en la página web de la Seguridad Social. 
  3. Justificar la afiliación y situación de alta. Además, también debes haber cotizado un mínimo de 180 días y estar al día en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. El último boletín de cotización sería suficiente.
  4. Especificar en qué situación queda tu actividad durante este periodo a través de un impreso disponible en la página web de la Seguridad Social. Aquí se indica si la actividad queda suspendida de forma temporal o definitiva o si la llevará a cabo un sustituto durante el tiempo en que tú no puedas. 
  5. Presentar los impresos y la documentación de forma personal en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua. En caso de que tu enfermedad te lo impida, puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti. Eso sí, debe aportar una fotocopia compulsada de tu DNI.

Ten en cuenta que también necesitas una fotocopia del DNI o NIE, el modelo 145 cumplimentado y firmado por el interesado y un certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

Ya sabes, si sigues todos estos pasos y cumples con los requisitos para tener derecho a la baja de IT de autónomos, percibirás la cuantía correspondiente. Además, si estás en pluriactividad, podrás recibir una prestación por cada uno de los regímenes en los que estés de alta. 

Requisitos para la baja por IT de autónomos

Los requisitos para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal para autónomos son los mismos que para el resto de Regímenes Especiales. Estos requisitos son

  • Estar en situación de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo de cotizaciones en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Además de los requisitos generales, los autónomos deben

  • Formalizar previamente la cobertura de acción protectora para incapacidad temporal, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social para todas ellas. 
  • A excepción de los trabajadores autónomos agrarios y de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), los trabajadores por cuenta propia deberán presentar ante la Seguridad Social o la Mutua con la que se concierte la cobertura de Incapacidad Temporal una declaración en la que se informe sobre la persona que gestionará el negocio durante el periodo o, en su defecto, el cese temporal o definitivo de la actividad

¡Ojo! Durante el periódo en que estés de baja debes seguir cotizando en el RETA. 

Cuantía de la baja por IT en los autónomos 

Una vez realizados todos los trámites necesarios para tener derecho a la prestación por IT seguro que te interesa saber cuánto vas a cobrar estando de baja. 

Para saberlo debes hacer los siguientes cálculos

  • En primer lugar, tienes que calcular tu base reguladora. Para ello tendrás que hacer una cuenta sencilla, coger tu base de cotización del mes anterior y dividirla entre 30.
  • Cuando obtengas ese resultado tendrás que aplicarle unos porcentajes:
    • Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Se aplica el 60% desde el día cuatro de la baja hasta el vigésimo, ambos inclusive, y, a partir del vigésimo primero, se aplicará el 75%. 
    • Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional. Si se está cotizando por contingencias profesionales se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

La legislación contempla algunas situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras, en este caso la cuantía se calcularía así.

  • Incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria: Se aplica un 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo. A partir del día 21 corresponde un 75% de dicha base reguladora.
  • Incapacidad temporal por interrupción del embarazo, voluntaria o no y día primero semana trigésima novena de gestación: Se aplica un 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo. A partir del día 21 corresponde un 75% de dicha base reguladora.

Ejemplo de cálculo de la cuantía de la baja por Incapacidad Temporal de autónomo

Como siempre, voy a ayudarte a que veas las cosas más claras con un ejemplo de cálculo. 

Si tu base de cotización del mes anterior a la baja es de 1200 euros mensuales, los cálculos serán los siguientes: 

  1. Calcular la base reguladora diaria.

1200/30= 40 euros al día. 

  1. Aplicar el porcentaje en función del tipo de incapacidad:
    1. Enfermedad común o accidente no laboral.

40*60/100= 24 euros al día entre los días cuatro al veinte. 

40*75/100= 30 euros al día a partir del día veintiuno. 

  1. Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

40*75/100= 30 euros al día desde el día siguiente al de la baja.  

  1. Multiplicar la cuantía diaria por los días que dure el periodo de incapacidad. 

Baja IT de autónomos en pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que una persona realiza dos o más actividades que se encuadran en diferentes regímenes de la Seguridad Social, cotizando en ambos.

Es muy habitual que los autónomos inicien su actividad sin dejar su trabajo por cuenta ajena, que les proporciona unos ingresos fijos. 

Pero entonces…¿qué pasa si causo baja por incapacidad temporal y estoy en situación de pluriactividad?

Cuando se produce una baja por incapacidad temporal, habitualmente afecta a todas las actividades que desarrolla a no ser que la lesión afecte a una actividad pero no perjudique en ningún aspecto a la otra. 

Pero, en cuanto a la cotización, si estás de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no tienes la obligación de cotizar en el RETA por Incapacidad Temporal, salvo para los TRADE o autónomos con grandes riesgos. Esta cobertura pasará a ser obligatoria cuando finalice la situación de pluriactividad.

En cuanto al cobro de la prestación por Incapacidad Temporal, si se está cotizando en los dos regímenes se cobrará en función de la cotización en cada uno de ellos. En cambio, si has optado por no cotizar en el RETA, solo cobrarás la prestación del Régimen General de la Seguridad Social. 

Para gestionar la baja por IT en los autónomos será necesario presentar una solicitud acompañada de la documentación que justifique la situación y que se cumplen todos los requisitos necesarios para ello. 

Si tienes dudas de si cumples con los requisitos exigidos para la baja por IT o tienes dudas acerca de su solicitud, contacta con Ayuda T Pymes, sus profesionales te ayudarán en todo. 

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