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¿Puedo ser autónomo y asalariado? Beneficios de la pluriactividad

Hoy vengo a hablarte de la posibilidad ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo.

Pues bien, vas a salir con menos dudas y con un importante dato que te permitirá ahorrar cuando creías que todo iba a ser más gasto.

¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?

Buenas noticias porque , no hay ningún problema en estar dado de alta como autónomo y en el régimen general a la vez.

Es más, es la opción más adecuada si desarrollamos actividad por cuenta propia y ajena al mismo tiempo y de forma continua. Cada actividad debe estar cubierta por su correspondiente régimen.

👨‍⚖️ Lo que sí debes tener en cuenta es que no tengas firmado ninguna cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajes por cuenta ajena.

Beneficios de ser autónomo y asalariado en España

Estás de suerte porque este post va cargadito de información sobre ventajas y consejos para que no se te escape ni una, la tarifa plana de autónomo que ahora se llama cuota reducida, la solicitud devolución de exceso de cuotas… ¡y todo lo que conlleva estar dado de alta en pluriactividad!

¡Recuerda! Si ves que aún leyendo esto no te queda claro o prefieres dejárselo a los profesionales, puedes contar con mis amigos de Ayuda T Pymes. Les encanta ayudar a pymes, autónomos y startups.

¿Ya no existe una bonificación en las cuotas por ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?

Así es. La bonificación por pluriactividad dejó de existir desde el inicio de 2023, justo cuando se estableció el nuevo sistema de cotización de autónomos por tramos.

Lo cierto es que es una bonificación que ya estaba en vías de extinción porque no era compatible con la antigua tarifa plana, y esta última solía ser mejor opción salvo en raras excepciones.

Cotizaciones de un autónomo y trabajador por cuenta ajena

Para darte de alta como autónomo debes seguir los pasos normales: darte de alta en Hacienda a través del modelo 036 y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Pues bien, al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

Todo esto está muy bien, pero igual que no sacas dos seguros a tu coche que cubran lo mismo, en el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que estar de alta tanto en el RETA como en el Régimen General,  puedes excluir de uno las coberturas ya satisfechas por el otro, con lo que ahorrarás pasta.

Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son: contingencias comunes, que te da cobertura en caso de enfermedad común,  y contingencias profesionales o por accidente, la que ‘actúa’ cuando, mientras trabajas, sufres un accidente que imposibilite que puedas cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.

Pues bien, si ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo, puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Por qué? En caso de que tengas una baja por enfermedadya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado, y podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

Solicitud de devolución de exceso de cotizaciones autónomo

Por este motivo puedes solicitar la devolución del 50% del exceso de cotización de contingencias comunes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para que me entiendas, todos los años La Ley de Presupuestos establece un máximo para contingencias comunes. Si sumas tus cotizaciones por ambos regímenes y supera este límite, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso.

El tope establecido es el 1 de mayo del ejercicio siguiente, en este tiempo la Tesorería deberá abonarte la cantidad establecida.

Cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para autónomos y asalariados a la vez

Todas las coberturas son obligatorias, excepto la incapacidad temporal por contingencias comunes en situación de pluriactividad, y cese y formación profesional durante el primer año de tarifa plana.

En esto de las coberturas tienes que hacer balance de lo que te conviene más. Al de estar de baja, además de seguir cobrando por parte de tu empresa lo que te corresponda, también podrás solicitar a tu mutua como autónomo el pago directo por esa baja, en los mismos porcentajes que en el régimen general de la Seguridad Social. En definitiva, mensualmente estarías pagando por ambos regímenes, pero en caso de baja te pagarían también por dos vías.

No tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes no supone tanto ahorro como puedes imaginar. Ni un 3,5% sobre la base de cotización que elijas. Deberás valorar qué te conviene más. Eso sí, si no eliges esta cobertura y en algún momento dejas de estar dado de alta por cuenta ajena, deberás acogerte a la misma.

Ejemplos de cotización en exceso para un autónomo y asalariado

Toda persona que trabajen de forma simultánea como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia y aporten a la Seguridad Social 12.739,08 o una cifra superior tienen derecho a que se le devuelva el 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial. Vamos a la práctica para que se entienda mejor, os voy a poner tres ejemplos para que así podáis tener más claro si optáis a tal devolución.

  • Juan trabaja por cuenta ajena, tiene una base de cotización de 1.300€ y cotiza al RETA por trabajos realizados por cuenta propia 919,80€ todos los meses.

Por cuenta ajena: 1300€ x 28,30% = 339,6 al mes por doce meses: 4.075,2

Por cuenta propia: 800€ x 29,90% = 239,2 al mes por doce meses: 2.870,4

Sí sumamos todas las cuotas que Juan ha abonado a la Seguridad Social nos da      6.945,6€. Al no superar 12.739,08 Juan no tiene derecho a la devolución.

  • María, trabaja por cuenta ajena y su base de cotización es de 5.300€ al mes y cotiza al RETA unos 1.200€ al mes.

   Por cuenta ajena: 5.300€ x 28,3% = 1499,9€ por doce meses: 17.998,8€

   Por cuenta propia: 1.200€ x 29,90% = 358,8€ por doce meses: 4.305,6€

   Si sumamos los 17.998,8€ de la cotización por cuenta ajena más los 4.305,6€ por    cuenta propia nos da 22.304,4€, es la cantidad total cotizada por María durante un año. Al ser superior a los 12.739,08 se procederá a la devolución de la siguiente cantidad:

22.304,4€ – 12.739,08 = 9.565,32€ por 50%: 4.782,66€, siendo esta la cantidad que corresponde al exceso de las cotizaciones ingresadas.

Ahora viene el último paso, existe un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el REA:

3.300,24 x 50% = 1.650,12€ sería la cantidad a reintegrar por la TGSS.

Ventajas en la Jubilación siendo autónomo y asalariado

Aunque sabemos que aun te queda mucho para jubilarte, porque los súper héroes estamos hechos de otra pasta, tengo que contarte que en caso de que llegue el momento de jubilarte, hoy día, es posible compatibilizar tu pensión de autónomo, con una actividad por cuenta ajena.

Así puedes cobrar el 50 % de lo que te corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando para una empresa. Esto se llama ser “pensionista activo”, y para ello debe haber alcanzado la edad de jubilación, y que tu jubilación no sea ni anticipada ni parcial.

Si dejases de estar contratado, ya pasarás a cobrar el 100 % de la pensión que te corresponda.

Conclusión sobre la pluriactividad en autónomos

Ahora ya sabes que se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez. También si compensa ser autónomo y asalariado.

Además, aquí te dejo un vídeo para que sepas cómo afectaría en tu declaración de la renta ser autónomo y asalariado al mismo tiempo.

Si tienes una idea de negocio y quieres apostar por ella, que no te pare estar dado de alta como trabajador, ya que todo son ventajas, y durante el tiempo que inviertes para despegar por tu cuenta, puedes beneficiarte de las posibilidades que te da la ley para estar en dos regímenes distintos. Porque hay que arriesgar en la vida, pero si tienes un buen paracaídas mejor que mejor.

Nuestra experiencia nos dice que un autónomo y asalariado al mismo tiempo no tiene tiempo de rellenar modelos de hacienda, y mucho menos de ver videotutoriales. Debo recordarte que ahí es donde podemos ayudarte gestionando tus papeleos, ¡y sin permanencia!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Marta dice:

    Hola, buenas, estoy dada de alta de autónomos y en un par de meses empezaré a trabajar por cuenta ajena ya que las ventas no son contínuas sino que van a épocas y necesito tener ingresos cada mes. Mi pregunta es:: ¿Puedo trabajar por cuenta ajenta y darme de alta y de baja en autónomos varias veces al año, coincidiendo con los momentos en que hay ventas?
    Gracias.

  • Susana dice:

    Hola, soy autònoma desde el 2009 y desde el 2022 también he trabajado por cuenta ajena pero ocasionalmente, desde septiembre no he vuelto hacer nada con la empresa de cuenta ajena, ahora ( febrero)tengo que firmar la baja con ésta, me ha perjudicado estos meses para la cotización, la empresa se ha beneficiado por el hecho de tenerme de alta con ella durante este tiempo?
    Muchísimas gracias por adelantado

    • GesTron dice:

      Hola Susana, las cotizaciones por cuenta ajena y por cuenta propia son independientes, puede verlo tú misma solicitando el informe de vidas laboral. La empresa no ha tenido ningún beneficio por ello.

  • SSS dice:

    Buenas tardes. Soy asalariada desde julio 2020 y además autónoma desde mayo 2023.
    Estoy planteándome la posibilidad de finalizar la actividad por cuenta ajena para dedicarme 100% por cuenta propia. Mi duda es sobre el paro acumulado en estos últimos años como asalariada.
    ¿Lo pierdo o puedo capitalizarlo una vez cese por cuenta ajena?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola. No podrás capitalizarlo ya que has iniciado el negocio. No podrás cobrarlo puesto que estás dada de alta en el RETA. Eso sí, no perderás lo acumulado en caso de que generes el derecho a cobrarlo en el futuro si vuelves a finalizar un contrato como asalariada o eres despedida.

  • Constantino dice:

    He trabajado siete años en una empresa asegurado jornada completa y al mismo tiempo pagaba autónomos me contabilizan los años en la seguridad social para la jubilación.

  • MIGUEL ANGEL dice:

    Hola buenas noches, actualmente estoy asalariado en una empresa y estamos viendo la posibilidad de darme de alta de autónomo ya que me tienen que hacer un pago importante,,,, Y el mes siguiente darme de baja, básicamente para declarar esta retribución, esto sería posible? GRACIAS MIGUEL

  • Efren windexvochel dice:

    Desde el 2020 he cotizado 2 años como autónomo. A principios del 2023 me contrato una empresa y enpece a cotizar por cuenta ajena solo 1 mes y medio y se acabó el contrato. Hace poco me di ade alta como autónomo nuevamente y tuve que pedir una baja médica por enfermedad común, la mutua me responde que se me deniega el pago por incapacidad temporal por no tener 180 dias de alta como autónomo y no haber cotizado los últimos 180 días. Es cierto eso a pesar de tener en mi historial más de 2 años cotizados como autónomo. Gracias

  • Joaquín dice:

    Buenas tardes. Soy trabajador por cuenta ajena y planeo serlo por cuenta propia, aunque, en un principio, no creo que mis ingresos como autonomo superen los 400 euros. En caso de ser despedido, podría cobrar la prestación por desempleo si inmediatamente me doy de baja como autónomo. Gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Joaquín. Si inmediatamente ANTES te das de baja como autónomo, entonces sí. Igualmente pueden sospechar si detectan que es de un día para otro, pero según la normativa deberían concedértela.

  • Pilar dice:

    Hola. Estoy trabajando por cuenta ajena a jornada completa y me quiero dar de alta como autónoma, pero me han comentado que si la empresa donde estoy trabajando cerrara o me echara, al estar dada de alta domo autónoma, perdería el derecho de cobrar mi prestación de paro, ¿es eso cierto? y Si compagino ambos, ¿cuántas horas máximo podemos trabajar como autónomas si trabajamos por cuenta ajena? ¿hay algún límite de horas de trabajo al año si estamos en los dos regímenes? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Pilar. En el momento de que tu empresa cierre o te despida, si estás dada de alta como autónoma, no podrás acceder al cobro del desempleo. Si te das de alta como autónoma a continuación de que ocurra ese supuesto, dejarías de cobrar el desempleo en ese momento. ¿Solución? Pedir la capitalización del paro para emprender una vez te quedes en situación de desempleo.

      Respecto a las horas trabajadas como autónomo, ese concepto no existe. Como si trabajas 25 horas al día, o solo media hora. La cuestión cuando eres autónoma es solo cuánto facturas. Autónomo y asalariado son totalmente compatibles, pero dos mundos muy distintos.

  • Miguel Ángel De León González dice:

    Trabajó en una empresa privada 8 horas y tengo una explotación agrícola y quisiera ponerla a funcionar se pagaría mucho por el autónomo

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel. Si cumples con los requisitos para la cuota reducida pagarás 80 y pico de euros al menos durante el primer año. Si además tu comunidad autónoma tiene la cuota cero activa podrías no pagar nada (bueno, más bien te vendría de vuelta el dinero a posteriori). Si no puedes acogerte a ninguna de las dos, pagarías una cuota en función a los ingresos reales (para los que hay 15 tramos).

  • laura dice:

    Hola, Interesante tu post….
    Mi duda es, si trabajar por cuenta ajena y te das de alta como autónomo, y tienes una prestación acumulada. Cuando finalice ese contrato por cuenta ajena, uno no tiene derecho a la prestación por se autónomo? No sé si se entiende mi pregunta, hoy en día ni en el propio inem/sepe a veces te saben dar una respuesta…. Porque claro, ese dinero puede venir muy bien para capitalizarlo en el emprendimiento propio.
    A ver si me puedes aclarar el tema.
    Muchas gracias.
    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Laura. Estando de alta como autónoma no puedes percibir el dinero del paro que te corresponde como asalariada, en ningún caso. Aunque no pierdes el derecho, eso sí. Lo único que existe es la capitalización del paro, que es recibir toda la prestación del desempleo en un pago único para hacerse autónoma cuando te aprueben la solicitud a los pocos días.

  • Elisa dice:

    Gracias Gestron! LLevo en los dos regimenes simultaneamente desde Febrero del 22, aun así no sé como se solicita lo del exceso de cuotas. Y lo del 84,75 de la cuota en agosto? le encuentras alguna explicacion? En la sede de la seguridad social telefonica y en la autonomica no me saben decir que es….

    • GesTron dice:

      Muy probablemente es por el MEI, el nuevo impuesto de 2023, que también afecta a los autónomos y va aparte de la cuota reducida que tienes. Puede que notes desde inicios de 2024 una muy leve subida más, ya que se trata de un impuesto progresivo. En cuanto a la devolución del exceso de cuotas se hace de oficio, no tienes que hacer nada. Te devolverán un 50% del exceso (suele ser en mayo) siempre que superes una cifra determinada de ingresos en la suma de ambos regímenes (el año pasado no llegaba a 14.000 euros esa cifra, creo recordar).

  • Elisa dice:

    Buenas! Si llevo siendo autonomo 10 años y hace un año he sido contratada por una empresa para trabajar de 8 a 15:00, tengo alguna bonificacion en mi cuota de autonomo? En agosto me he encontrado una cuota reducida de 84,75 euros. gracias

    • GesTron dice:

      Hola Elisa. No hay bonificación por pluriactividad desde inicios de 2023. Lo que si tendrás es una devolución de una parte del exceso de cuotas en primavera (debido a la duplicidad de algunas de ellas).

  • Elisa dice:

    Buenas! Soy autónoma desde hace 11 años, pero hace un año lo empecé a alternar con un trabajo por las mañanas en la que estoy contratada por una empresa, con lo cual dejo las tardes para mi trabajo por cuenta propia. En ese caso existe alguna reducción en la cuota de autónomos? Solo veo bonificaciones para los nuevos autónomos.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Elisa. No hay bonificaciones por pluriactividad desde 2023, solo queda la devolución del exceso de cuotas que se aplica de oficio y que te llegará en primavera.

  • Ines dice:

    Si, soy autónoma desde hace dos años, en enero comenzaré el tercero. Puedo trabajar de extra en una peli y sin que me vayan a aumentar la cuota de autónomo?

  • Silvia dice:

    Hola, me acabo de hacer autonoma pero a su vez estoy realizando unos servicios puntuales durante el año para una empresa de otro sector. Me interesa mas hacerle una factura a la empresa por estos servicios puntuales prestados o que me hagan contratos para cada uno de estos servicios, tal como haciamos hasta ahora?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Silvia. A nivel económico es algo que debes valorar tú, ya que como asalariada ellos pagan tus cotizaciones, por lo que si facturas el importe debe ser bastante superior para que compense (y eso sin contar el tiempo que debes destinar a los trámites de alta, baja y declaraciones). A nivel legal simplemente depende de las condiciones en las que hayas realizado el trabajo (autonomía de horario y recursos, etc.).

  • Trini dice:

    Soy autónomo por cuenta ajena. Si me doy de baja al autónomo y no he hecho el año. Tengo derecho a una prestación o subsidio? .

  • javier dice:

    buenos días, tengo una duda, actualmente soy agente exclusivo de seguros (llevo casi 4 años pero no va todo lo bien que desearía), y tengo una pequeña cartera, puedo a la vez trabajar por cuenta ajena para otra empresa?? (por ejemplo en una oficina que no tenga nada que ver con seguros)

  • Irene dice:

    Buenos días:
    me gustaría saber qué ocurre en la jubilación si ha habido períodos en los que la cotización ha sido doble, por cuenta ajena y por cuenta propia. ¿Se suman, hay que elegir y se pierde una de ellas?.
    Muchas gracias.

  • Marina dice:

    Buenos días; ¿Puedo acogerme a cuota fija de autónomo si tengo contrato de trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena? ¿Hay alguna limitación por edad o por horas del contrato por cuenta ajena? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Marina, si te refieres a la antigua tarifa plana, ahora llamada cuota reducida, para los nuevos autónomos, no hay incompatibilidad por trabajar a la vez como asalariado ni por la edad.

  • Alberto dice:

    Buenas!
    Soy trabajador por cuenta ajena, queremos abrir un negocio 2 parejas, he visto que para poder trabajar los 4 lo mejor seria a lo primero un Sociedad Civil, que tenemos que darnos de alta en autonomos, mi pregunta es.. si trabajamos por cuenta ajena tenemos derecho a la tarifa reducida de autonomos el primer año??
    Gracias
    Un Saludo

  • Carmen dice:

    Buenas, Querría saber si estando de excedencia por cuidado del menor podría darme de alta de autónomo para crear un negocio propio? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. Al no ser una excedencia voluntaria no puedes hacerlo. Es decir, si no puedes trabajar por cuenta ajena a cuasa de los cuidados que necesita el menor, tampoco podrías por cuenta propia. A efectos de la Seguridad Social también tendrías problemas, ya que tus condiciones de excedencias son más favorables fiscal y laboralmente que la voluntaria.

  • David dice:

    Hola gran página 😉, me gustaría saber si estando de baja médica siendo asalariado puedo darme de alta de autónomos, no sería en el mismo sector y no entorpece mi recuperación,gracias

    • GesTron dice:

      Hola David. No hay inconveniente, siempre que no ejerzas de forma efectiva la actividad siempre que está sea incompatible con el motivo de la baja.

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