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Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos | Requisitos y Guía

Hay veces que no queda otra, «a grandes males grandes remedios» o como se suele decir «más vale una vez rojo que cien colorado» y hay que tomar una decisión difícil: chapar el negocio. En ese momento, surge la pregunta del millón: ¿existe alguna ayuda para autónomos en caso de cese de actividad? ✅

Si quieres saber qué es el cese de actividad, quién puede solicitarlo, qué prestación te corresponde, por cuánto tiempo y cómo se solicita, ni te muevas que te cuento todo en cero coma. Como decía Lobato ¡si parpadeas te lo vas a perder! 

Abróchate el cinturón porque hoy no despegamos (tenemos el cohete pasando la ITV), hoy volamos bajo en un pedazo pepino de F1 🏎

Requisitos para solicitar el cese de actividad de los autónomos

El «cese de actividad» supone la extinción total de la actividad económica o profesional de un autónomo bien con carácter definitivo o temporal

El Estatuto del Trabajo Autónomo igualó sobre el papel a autónomos y trabajadores por cuenta ajena respecto a la protección social imponiendo una cotización obligatoria para cubrir el cese de actividad desde enero de 2020, pero el cobro de esa prestación no es automático, hay requisitos previos (como justificar que la situación de cese se ha producido de forma involuntaria) que hacen que solo se acepte el 50% de las solicitudes para acceder a dicha prestación a pesar de que es obligatorio cotizar por ella.

Como te he comentado, el trabajador autónomo no puede cesar en su actividad sin más y acceder directamente a la prestación. La ley le exige demostrar como requisito previo que el cese se debe a alguna de las siguientes causas.

Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP)

Son los más frecuentes y para que se admitan deben haberse generado por alguna de estas causas 🤝

  • Pérdidas: basta acreditar un 10% de pérdidas anuales o pérdidas contables en los autónomos que cotizan por módulos, exceptuando el primer año (en el que se inicia la actividad).
  • Ejecución judicial: ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del autónomo en el ejercicio anterior. Basta con presentar las resoluciones judiciales que acrediten la causa de cese.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad: en caso de concurso de acreedores, tanto en caso de quiebra como suspensión de pagos, basta con aportar el Auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas del deudor.

Otras causas de cese de actividad

Además de las anteriores, hay otras causas de cese de actividad que también deben ser justificadas.

  • Fuerza mayor, por ejemplo, catástrofes naturales y demás fenómenos que no pueden preverse.
  • Pérdida de licencia administrativa que no derive de infracciones o un incumplimiento de contrato, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de actividad.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o separación en el caso de los autónomos colaboradores.

Qué documentación hay que presentar para el cese de actividad de autónomos

  • Una declaración jurada detallando la causa del cese así como la documentación adicional que lo justifique.
  • Si se alegan motivos económicos, se pueden adjuntar las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique el volumen de ingresos del negocio.

Además, en función del tipo de autónomo que se trate, varía también la documentación a presentar para acreditar el cese de actividad. Veamos 🧰

Cese de actividad para autónomos societarios

Si el trabajador autónomo forma parte de una sociedad tiene que presentar, además de la declaración jurada, documentación adicional de la sociedad:

  • Los consejeros o administradores de la sociedad: deberán presentar el acuerdo de cese en sus funciones, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o la aprobación del cese en Junta General.
  • Los socios ordinarios: un documento aceptado por la Junta en el que cesan de prestar sus servicios y otro que justifique la aplicación de las pérdidas a reducir los Fondos Propios de la empresa.

Cese de actividad para profesionales liberales

Si es un profesional liberal colegiado, además de presentar la declaración jurada, se deberá adjuntar un certificado del Colegio Profesional constando el cese de actividad (por baja o por no ejerciente).

Cese de actividad por muerte del titular del negocio

Si se produce el cese de actividad por muerte del empresario titular de un negocio familiar en el que colaboraba el autónomo, se debe presenta el certificado de fallecimiento junto a la declaración jurada.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente

Si el cese de actividad se produce por jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la Mutua del trabajador será la encargada de solicitar al INSS información sobre la causa.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

En el caso de tener un establecimiento abierto al público, además de la documentación anterior, se debe acreditar su cierre con algún documento probatorio:

  • El cese en el suministro y consumo de servicios de la actividad realizada en el establecimiento, por ejemplo agua y electricidad.
  • La extinción, cese o traspaso de la licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad.
  • La baja en Hacienda.
  • El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler o traspaso del establecimiento en el que se ejerció la actividad.

Cese de actividad de trabajadores económicamente dependientes

Los autónomos económicamente dependientes deben acreditar el cese de actividad mediante:

  • Comunicado por escrito en el Servicio Público de Empleo del fin del contrato, obra o servicio.
  • Comunicado por escrito del incumplimiento contractual grave de un cliente que haya originado la situación indicando la fecha en la que se produjo el cese de actividad y el acta de conciliación previa o resolución judicial si procede.

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad?

Para solicitar la prestación no basta con acreditar la causa legal del cese, sino que además, es necesario que el autónomo cumpla unos determinados requisitos y créeme que fácil no lo ponen 👨‍🏫

Tiene que estar incluido en alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras comprendidas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), ya sea como trabajadores por cuenta propia al uso, autónomos societarios o autónomos colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad. 
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el régimen especial de trabajadores del Mar.

Requisitos necesarios

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social
  • Estar en situación legal de cese de actividad
  • Suscribir un compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad ante los siguientes Organismos competentes que han de resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta las contingencias profesionales.
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias.

Duración de la prestación por cese de actividad

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla 📣

Llegados a este punto, entiendo perfectamente que se te haga bola tanto trámite (ya sabes que no puede faltar el publi-momento), no te preocupes porque siempre te quedará AYUDA T PYMES y nuestro superequipo de especialistas para ayudarte con el papeleo. Clica abajo y ¡solucionado!

Cálculo de la prestación por cese de actividad de autónomo

Bueno, por fin llegamos a lo más interesante, ¿cuánta pasta se paga? 💰

  • Cuantía de la prestación por cese de la actividad

El importe de la prestación será el 70% de la base reguladora que se calcula haciendo la media de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si no tienes hijos a tu cargo, y del 107% si los tienes.

No será de aplicación la cuantía mínima si cotizas por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175% del IPREM. Sube al 200% si tienes un hijo a tu cargo y al 225% si tienes varios.

Es importante destacar que esta protección comprende no solo el abono de una prestación económica mensual, sino que además cotiza a la Seguridad Social por las contingencias comunes del autónomo 🧯

  • Pago de la prestación por cese de la actividad

La prestación será abonada por la mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias.

Comenzarás a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja si presentas la solicitud en plazo.

Pago único de la prestación por cese de actividad

¿Qué es exactamente esta ayuda por cese de actividad?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos para obtener la prestación

  • Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  • Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración. 

Obligaciones del autónomo tras recibir esta ayuda

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  • La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Pues esto es todo, amigos.

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