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Guía fiscal del Trabajador autónomo agrario

A los españoles de bien (que diría mi abuelo) nos enorgullece presumir de las grandezas agrícolas de nuestra tierra, como los olivos de Jaén y los naranjos valencianos, por citar algunas de las más conocidas 🍊 También de los éxitos de Rafa Nadal, pero eso no es lo a lo que vamos ahora.

La cuestión es que todo eso es posible gracias a esos autónomos agrarios que, no es por haceros la pelota, pero sois unos auténticos superhéroes desconocidos. No con capa, sino guadaña en mano 👩‍🌾

La modestia no es lo mío, así que te diré que yo soy un crack también pero en lo mío, que es la asesoría. Así que voy a contarte todo lo que tienes que saber sobre las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los autónomos agrarios.

¡Tirando, que es gerundio!

¿En qué régimen de la Seguridad Social cotizan los trabajadores autónomos agrarios?

De forma general, los autónomos agrarios cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si cumplen los siguientes requisitos, cotizarán por el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), que se encuadra dentro del RETA:

  • Que al menos el 50% de su renta total proceda de una explotación agraria de su titularidad.
  • No tener rendimientos netos anuales de dicha explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Dedicarse personalmente a las labores agrarias de la explotación, si bien se pueden tener trabajadores por cuenta ajena contratados.

Tienen que cotizar también en el SETA el cónyuge del titular de la explotación y sus parientes hasta el tercer grado, siempre que:

  • Sean mayores de 18 años.
  • Trabajen personalmente en la explotación.
  • No estén contratados por cuenta ajena.

Los autónomos agrarios pueden pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos, ya que como hemos visto, cotizan en el RETA.

Reducción para los familiares del autónomo agrario

A los trabajadores autónomos que sean cónyuges o descendientes del titular se les aplicará una reducción del 30% de la cuota que resulta al aplicar la base mínima el 18,75%, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haberse incorporado a la actividad agraria después del 1 de enero de 2008.
  • Tener como máximo 40 años de edad en el momento de la incorporación.

Esta reducción no es compatible con la tarifa plana de autónomos.

¿Cómo cotizan los autónomos agrarios?

Veamos cuáles son las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios en el SETA:

Cotización por contingencias comunes

Los autónomos agrarios pueden cotizar por:

Cobertura obligatoria

Si eligen la cobertura obligatoria, los autónomos agrarios pueden escoger entre:

  • La base de cotización mínima del RETA, aplicándose un tipo de cotización del 18,75%.
  • Una base de cotización superior, aplicándose un tipo de cotización de 26,50% a lo que exceda de la base mínima.

Mejora voluntaria

Si lo desean, los autónomos agrarios pueden mejorar de forma voluntaria la cotización para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En este caso se aplicará una base de cotización de:

  • El 3,3%, si no cotizan por cese de actividad.
  • El 2,8%, si cotizan por cese de actividad.

Contingencia profesionales

A los autónomos agrarios se les aplica las reglas generales del RETA respecto a las contingencias por accidentes laborales y enfermedades profesionales, aplicándoles una cotización adicional del 0,1% para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Esto es así con independencia de que se cotice o no por contingencias profesionales.

Los autónomos que no cotizan por contingencias profesionales tienen que pagar una cuota del 1% de su base de cotización en concepto de invalidez, muerte y supervivencia.

¿Por qué impuestos tributa el autónomo agrario?

Vamos a ver cuáles son los impuestos que tiene que presentar el trabajador autónomo agrario:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El autónomo agrario tributa por el IRPF. Puede elegir entre el régimen de estimación indirecta o el régimen de estimación objetiva (o por módulos).

Aquellos que superen los 250.000 euros de rendimientos íntegros durante el año anterior tendrán que tributar por estimación directa de forma obligatoria. Para hacer el cómputo se tienen en cuenta las subvenciones recibidas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

A los autónomos agrarios se les puede aplicar tres regímenes del IVA:

Régimen General

En este régimen, los autónomos agrarios se pueden deducir el IVA soportado al adquirir sus medios de producción. El impuesto se liquida por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

Régimen simplificado

Se aplica a ciertas actividades agrarias en las que el volumen anual de facturación no supera 250.000 euros. Para tributar por el régimen simplificado del IVA es necesario no haber renunciado ni estar excluido del régimen de estimación directa del IVA.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se trata de un régimen voluntario al que se pueden acoger los agricultores que facturen menos de 250.000 euros al año. Este régimen consiste en que no es obligatorio repercutir ni liquidar y pagar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos a través de las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión que se utilicen en esta actividad, mientras no sean bienes inmuebles.

Hay una serie de excepciones: las importaciones de bienes, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en las que se invierta el sujeto pasivo.

Los autónomos acogidos a este régimen reciben una compensación a tanto alzado por las entregas de productos naturales a otros empresarios que no están sujetos al mismo y que no realicen operaciones interiores exentas exclusivamente.

También se recibe esta compensación por las entregas intracomunitarias a personas jurídicas que no sean empresarios, y en las prestaciones de servicios que se incluyan dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Se puede ser autónomo agrario y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?

Sí, no hay problema alguno al respecto. Un autónomo puede trabajar por su cuenta y para otra persona al mismo tiempo (si le da la vida para ello, vaya).

En estos casos se considera que existe una pluriactividad, ya que se está en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo (el Régimen General y el RETA).

Déjame darte la enhorabuena. Admiro lo que haces, de corazón. ¿Qué haríamos sin vosotros los agricultores el resto de los mortales? 👏👏

Y ahora te digo, por si ha llegado el momento de presentar los impuestos: estos trámites tienen «castaña», ya que de agricultura va la cosa 🌰 Pero no vale equivocarse, que aunque los de Hacienda también coman de lo tuyo, no te van a perdonar una.

Por eso, ¿qué te parece si te centras en lo tuyo y dejas estos jaleos fiscales para los asesores de AYUDA T PYMES? Hazme caso: todo el papeleo quedará en tan buenas manos como la cosecha en las tuyas 😉

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