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Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios | Guía

Si las relaciones comerciales nacionales y sus tributos pueden ser un auténtico dolor de cabeza, el IVA intracomunitario puede hacer que quieras tirarte de los pelos 🥴

Una adquisición intracomunitaria de servicios o de bienes puede complicar un poco los temas fiscales de tu negocio. Pero aquí estoy yo para ayudarte, como siempre 🙂

Qué es una adquisición intracomunitaria de bienes y servicios

Se entiende por adquisición intracomunitaria de bienes y servicios cualquier compra por parte de empresarios de bienes o servicios a otros empresarios de otro estado miembro de la Unión Europea. 

También son adquisiciones intracomunitarias:

  • La compra de bienes procedentes de otro Estado miembro cuando el vendedor sea empresario y el comprador una persona jurídica no empresario y el importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros supere los 10.000 euros.
  • La compra de medios de transporte nuevos, procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario, incluyendo a los particulares.
  • La recepción de bienes del propio empresario desde otro Estado miembro, conocido como transfer.

No son adquisiciones intracomunitarias, entre otras:

  • Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Estas operaciones tributan en el Estado de origen.
  • Las compras efectuadas a un empresario que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte.
  • Las ventas a distancia.
  • Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en la Península o Baleares antes de su entrega. Estas operaciones tributan por el IVA español. 

Cómo tributan las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios 

Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349

Entonces, la entrega de bienes en el país de origen está exenta de impuestos. Sin embargo, en el país de destino sí que habrá que tributar:

  • Adquisición intracomunitaria de bienes:

País de origen: Unión Europea → País de destino: España

Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en España

  • Entrega intracomunitaria de bienes:

País de origen: España → País de destino: Unión Europea

Entrega intracomunitaria exenta → Adquisición intracomunitaria sujeta en destino

Como no existe un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación. Esto exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.

Obligaciones formales y de información en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

Como ya te he explicado, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios están exentas de tributar en España pero sí que es necesario cumplir con otras obligaciones formales y de información. 

Obligaciones formales en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Son sencillas y es muy importante llevarlas a cabo correctamente. 

Obligaciones de facturación

Aunque no haya que tributar sí que es obligatorio emitir una factura correspondiente a la operación y registrarla en el libro de facturas correspondientes. 

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA devengado y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.

NIF intracomunitario y censo VIES

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added Tax-Information Exchange System).

Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado en el ROI como operador intracomunitario.

Desde 2020, se exige para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias, que el adquirente disponga del NIF a efectos de IVA y que se hayan incluido las operaciones en el 349, modelo de declaración recapitulativa.

Obligaciones de información en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos.

En lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias, esta obligación es la de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.

El plazo de presentación será:

  • Mensual. Durante los primeros 20 días naturales del mes inmediato siguiente. Excepto el mes de julio que podrá presentarse desde el 1 de agosto al 20 de septiembre y la de diciembre que se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
  • Bimestral. Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
  • Trimestral. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

Se incluyen también en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios son operaciones muy habituales en los negocios españoles. Por eso, tener claro cómo tributan es tan importante. 

Si no quieres dolores de cabeza con este tipo de cuestiones, lo mejor es dejarlo todo en manos de un equipo de profesionales. Así tú podrás encargarte de lo que más te importa, tu negocio 😉

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