¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Contabilidad | Fiscalidad | Modelos > Modelo 349:Declarar el IVA en operaciones con clientes y proveedores extranjeros

Modelo 349:Declarar el IVA en operaciones con clientes y proveedores extranjeros

¿Tienes un ecommerce y has vendido a un particular extranjero? ¿Te suena el modelo 349? ¿Desarrollas algún tipo de actividad con tu empresa con peña que está fuera de España? Desde Ayuda-T Pymes a repasamos contigo la forma en la que gestionar la tributación del IVA de forma adecuada en función a tu tipo de negocio online.

Presentación Modelo 349. 

El tema da lugar a confusión, ¿sabes por qué?

  1. En función de si vendías servicios o productos físicos, la tributación del IVA solía gravarse de forma distinta. Actualmente, tras la entrada en vigor de varias normativas desde Europa, los servicios son tratados de la misma forma que los bienes en cuanto a la tributación del IVA comunitario.
  2. También de pie a equivocaciones el hecho de que, dependiendo de si se trata de una venta a un consumidor final o a un empresario, la cosa funciona de forma diferente.
  3. Porque también varía en función de si se trata de un consumidor final o profesional europeo o un ciudadano u sociedad ajena a la UE. La diferencia radicará en que en el primer caso, si la operación se realiza con un empresario o profesional, se tratará de una entrega de bienes intracomunitaria (o adquisición). En el segundo, de una exportación (o importación). Ambos casos con una normativa tributaria aplicable distinta. 😀

Pues bueno.  Resulta muchos de vosotros habéis acudido a GesTron, sobre todo mucha gente que tiene montada una tienda online, a la que se le plantean dudas sobre la forma correcta en la que presentar el IVA. Así que nada, estaría bien explicar de forma abierta, para todo aquel que lo necesite, por qué y cuándo debéis presentar el modelo 349 del IVA, que puedes descargar aquí, y cuando debéis proceder de otro modo.

Vamos allá.

Operaciones intracomunitarias y el modelo 349

¿Qué se declara en el modelo 349?

En resumen, las operaciones intracomunitarias son las ventas o compras realizadas  en un país comunitario a un empresario o profesional.

En el caso de que la venta o compra se realizara con una persona física, por ejemplo, el consumidor final de un producto vendido a través de una tienda electrónica, la operación reflejada en la factura no se considera de naturaleza intracomunitaria.

El modelo 349 es una declaración informativa relativa a las operaciones intracomunitarias

Antes de seguir, asegúrate de revisar que el país con el que estás desarrollando compra-venta de bienes y/o servicios pertenece a la Unión Europea. Hay países europeos que no forman parte, por lo que las operaciones son consideradas exportaciones o importaciones.

Por cierto, si buscas más que una asesoría barata, profesionales que te quiten de un plomazo todo este comedero de olla con el papeleo, no lo dudes. Pide info a mis colegas de Ayuda-T Pymes. Sin ningún tipo de compromiso. Seguro que te sorprenden 😉

Claves modelo 349. ¿Quién tiene que presentarlo?

Para que exista la obligación de presentar el modelo 349 deben darse una serie de condiciones:

  • El transporte de la mercancía debe partir desde algún estado miembro de la UE y ser percibido en otro. Ojo en las operaciones con Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Estos lugares no son considerados áreas de aplicación intracomunitaria en cuanto al IVA, sino que son consideradas importaciones o exportaciones.
  • El vendedor y el comprador tienen que ser sociedad o profesional autónomo.
  • Los operadores, tanto el que expide como el que recibe el bien o servicio, deben tener adjudicado un número de operador comunitario o CIF al registrarse en el censo VIES. Se hace con el modelo 036.

Como te decía, únicamente será obligatorio presentar el modelo 349 si eres empresario o autónomo y realizas operaciones intracomunitarias. Si no, la cosa va diferente y no tendrías que presentarlo, así que puedes olvidarte del modelo 349, aunque deberás tener en cuenta otros factores.

En cuanto al registro en el VIES, en el artículo de ahí abajo se explica todo de forma detallada. De todas formas, resumidamente, para darte de alta como operador intracomunitario tendrás que cursarla en el Registro de operadores con el modelo 036. Luego te asignarán el CIF para operar. El alta es online y tardan unos días en tramitarse y expedirlo.

https://ayudatpymes.com/gestron/registro-de-operadores-intracomunitarios/

El técnico de Hacienda suele pasarse de forma rutinaria por tu domicilio fiscal para cerciorarse de que desarrollas efectivamente las operaciones intracomunitarias.

¿Cómo debo presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?

Tal como te indiqué anteriormente, los servicios en operaciones intracomunitarias, a efectos del IVA, se tributan de la misma forma que los bienes o productos materiales. Siempre se considerará que este se desempeña en el territorio de aquel que entre o vende, en nuestro caso, España. Es decir, se aplicaría el IVA español.

Existen ciertas excepciones relativas a los servicios electrónicos (modelo 368) o a la venta de productos comprados por internet, por ejemplo. En relación a lo primero te dejo ahí debajo el enlace.

https://ayudatpymes.com/gestron/iva-servicios-electronicos-telecomunicaciones-radiodifusion-modelo-368/

Cuando realizas ventas comunitarias, expide la factura sin IVA

Siguiendo con la trama anterior, si compramos a proveedores comunitarios, tanto cuando gravamos operaciones intracomunitarias de bienes como de servicios, siempre que se cumplan las condiciones que obligan a presentar el modelo 349, tendremos que autoliquidar el IVA nosotros mismos, recibiremos la factura sin IVA.

Habrá que contabilizar al mismo tiempo un IVA soportado y otro IVA repercutido. Además de presentar el modelo 349, la cuantía vinculada a ambos tipos de IVA tendrás que reflejarla en la casilla correspondiente del modelo 303.

Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados, será el cliente el que tendrá que tributar el impuesto en su país de origen.

El que recibe la adquisición intracomunitaria, el cliente, liquida el IVA

Estas operaciones intracomunitarias son las que tendrás que declarar en el modelo 349, con fines informativos de cara a Hacienda. Sólo podrás tramitarlo online, por lo que necesitarás tener a mano tu certificado digital si eres una empresa o sociedad. También tienes la opción de usar tu cl@ve PIN.

Plazo  presentación el modelo 349

En principio se supone que el modelo 349 debe presentarse cada mes, en el periodo que transcurre dentro de los primeros 20 días del siguiente mes. Sin embargo, y aunque casi todo el mundo suele hacerlo trimestralmente por comodidad, existen unos plazos que van sujetos a cierto nivel de ingresos.

También es posible presentar el modelo 349 cada dos meses si, dado el caso, al final del segundo mes del trimestre el importe de ingresos rebasa los 100.000 euros. Los plazos regulares para presentar el modelo 349 serían:

  • Presentación mensual: Cuando el importe total de entregas de bienes y prestación de servicios supere a 50.000 euros.
  • Trimestralmente: Siempre y cuando  ni en el cómputo de los ingresos del trimestre, ni los de ninguno de los cuatro trimestres anteriores, el importe total hubiera sido superior a 50.000 euros.
  • Anual: Cuando los ingresos generados durante el año no sean superiores a 35.000 euros y, adicionalmente, las entregas de bienes comunitarios no sean superiores a 15.000 euros.

El modelo 349 y el modelo 303

El importe de las operaciones que reflejes el modelo 349 tendrás que reflejarlas también en el modelo 303 de Hacienda.  Es más, la Agencia Tributaria cuenta con un registro exhaustivo de tus operaciones intracomunitarias en que vienen reflejados el CIF de los operadores, identificación, el importe de la transacción, etc. Por ello, asegúrate de que las cantidades que declares coincidan euro por euro.

Los importes que se incluyen en el modelo 349 se declaran también en el modelo 303

Antes de empezar a cumplimentar las casillas a lo loco, evita liarla reuniendo y ordenando toda la información que vayas a usar en la presentación de los modelos.

Reúne la info que vayas a necesitar en el modelo 349 y el modelo 303

Lleva un control, una lista o así, con todas las operaciones intracomunitarias que realices. No olvides que sólo debes incluir facturas a clientes por tus ventas o de proveedores por tus compras o adquisiciones en países miembros de la UE.

  • Ten a mano las facturas
  • Identifica CIF intracomunitario, que empieza por las letras del código del país de la UE con el que hayas operado
  • Nombre
  • Cuantía del importe total en el cómputo de las facturas
  • Diferencia las operaciones en función de adquisiciones o entregas de mercancía, ventas o compras

Al reflejar los  importes del modelo 349 en el 303 no se suma ni resta nada. Tampoco implica que vayas a deducirte o pagar más o menos, nada de hecho. Presentar el modelo 349 tiene un objetivo informativo. Se reflejan en el 303 por el hecho de que el desarrollo de estas operaciones intracomunitarias, tiene impacto sobre el IVA. Sin más.

En resumen, al separar por tipo de operación intracomunitaria, rellena las casillas correspondientes en el modelo 303 de este modo:

  • Adquisiciones Intracomunitarias: Cumplimenta con el importe en el IVA devengado, que es el de las facturas que expides tú, y el mismo en el IVA deducible, el que se corresponde con tus facturas de gastos o adquisiciones.
  • Entregas Intracomunitarias: Apunta el importe pero van SIN IVA.

IVA en comercio electrónico en la UE

¿Qué pasa si vendo a particulares con mi tienda online?

Comprar en línea en otro país de la UE está sujeto a unas condiciones especiales. Se podrá aplicar esta normativa cuando adquieres productos de otro país miembro como particular. También cuando tú, como empresa o profesional, vende a través de internet un producto a un particular o consumidor final ciudadano de la Unión.

Si la empresa que opera como suministradora del producto al cliente final genera ingresos por encima de un determinado nivel en el país en concreto donde realiza la venta, entonces no podrá tributar el IVA en su país de origen, sino en el que vende. Para ello, tendrá que inscribirse en ese país y facturar el IVA al tipo vigente en él.

Entonces, lo primero que tienes que hacer es registrar tu negocio en la Mini ventanilla única o Mini One-Stop Shop – MOSS. Eso simplifica las cosas y evitará que tengas que darte de registrarte como sujeto pasivo en cada uno de los países donde realices ventas.

Dado este supuesto, el IVA a aplicar sería el vigente en el país en el que se entrega el producto comprado por el particular.  Es decir,  el IVA del país de destino. El nivel de ingresos límite al que me refería varía en función a cada país miembro, puede ser 35.000 euros o 100.000 euros. En España, el límite establecido es de 35,000 euros.

Si no superas el nivel de ingresos de ventas van a parar a un particular, el IVA se pagará teniendo en cuenta el impuesto vigente en España.

*Ojito con no conocer los datos mínimos necesarios del receptor de tu venta

Es importante obtener ciertos datos de tu cliente tales como la dirección, el domicilio y demás. Para evitar que te den coba facilitando en el registro una dirección y solicitando luego que envíen la compra a otro lugar, podrás emplear otro tipo de información como la IP del dispositivo donde se realiza la transacción, geolocalización, los datos de la tarjeta o del banco  desde el que hagan los pagos, etc.

No olvides guardar durante unos años toda esta información ante posibles revisiones por parte de Hacienda y eso.

Esto supone por un lado una mayor carga administrativa para las pequeñas empresas, más complicación en la gestión fiscal de sus ventas y una adaptación de muchos de los sistemas informáticos con los que están gestionando sus negocios. Sobre todo se complica para los más pequeños, que tienen ventas esporádicas en otros países y a los que tal vez no les compense vender fuera de España sólo por todo el trabajo que les va a dar dicha venta.

El IVA en importaciones y exportaciones a países fuera de la UE

¿Debo presentar el modelo 349 o alguno otro?

Si vendes a un cliente extranjero que reside fuera de la Unión Europea no tendrás que incluir IVA en tu factura. Eso sí, es posible deducirte el IVA que hayas abonado en los costes vinculados a esa operación (bienes y servicios que hayan sido adquiridos de forma específica para realizar la venta).

Tus compras a proveedores con fines comerciales suelen están sujetas a aranceles o, en general, tendrás que pagar el IVA en el punto de importación.  De todas formas, luego te lo podrás deducir en su siguiente declaración del IVA si realizas ventas sujetas a este impuesto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.