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Guía rápida sobre el IRPF de los autónomos

IRPF, el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Si eres autónomo, trabajador por cuenta propia o un empresario individual tendrás idea de lo que hablo, ¿a que sí?

Hoy te traigo esta guía básica para que lo tengas todo bien claro. Si te da pereza gestionarlo con todo el papeleo que conlleva, ya sabes, en Ayuda T Pymes encontrarás un servicio con el mejor precio asesoría por su tarifa plana y el aval de contar con miles de clientes satisfechos en toda España.

Antes de empezar, te dejo aquí unos cuantos post con contenido bastante interesante y que te serán muy útiles:

Cómo es el IRPF de los autónomos

Vamos a dejar claros ciertos conceptos básicos sobre el IRPF:

  1. Se trata de un tipo de impuesto que grava la renta generada por personas físicas. Por eso es la tributación IRPF autónomos.
  2. Es un impuesto progresivo, esto es, cuanta más pasta ganas, más pagas. Por ello se dice que a partir de cierto punto de desarrollo empresarial y de nivel de beneficio, puede salir rentable pasar de autónomo a Sociedad Limitada, normalmente. Es una variable a tener en cuenta para este cambio, pero no la única.
  3. Tienes que presentar declaraciones trimestrales obligatoriamente o te retendrán en tus facturas de ingreso, dependiendo de la actividad que realices. Si lo haces de forma telemática con tu certificado digital te ahorrarás molestias.

Retención del IRPF en autónomos

👩‍🏫 Es interesante que sepas que aquellos autónomos dados de alta en actividades empresariales, las reflejadas en la primera sección del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no tienen que aplicar retención a sus facturas.

Pero  al margen de los autónomos empresariales, los emprendedores inscritos en la segunda y tercera sección del IAE (actividades profesionales y artísticas), al menos generalmente, tenéis que efectuar las retenciones de IRPF autónomo. Además de estos, también estarán sujetas a retención en las facturas emitidas:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Retención IRPF de profesionales autónomos

En el caso que seas un autónomo profesional debes tener en cuenta esta serie de indicaciones a la hora de aplicar las retenciones del IRPF a tus facturas:

  • Si a más del 70% de la totalidad de tus facturas se le aplica retención, tú como trabajador por cuenta propia no tienes que presentar el modelo 130 ese trimestre. Dicho de otra forma: No tienes que declarar el pago adelantado de IRPF trimestral de autónomo.
  • No hay que aplicar retenciones a las facturas de clientes particulares ya que estos no presentan declaraciones por retenciones ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, SIEMPRE debes tener en cuenta las retenciones en las facturas generadas con otros autónomos y otras personas jurídicas de naturaleza societaria que sean nacionales o tengan establecimiento permanente aquí.
  • Es muy recomendable solicitar a nuestros clientes los justificantes con el fin de asegurarnos de que han cumplido su deber de ingresar en Hacienda el dinero correspondiente a las retenciones y que, por lo tanto, todo encaja ante la AEAT. En caso contrario tendrás problemas en la siguiente declaración de la Renta.

Cuanto paga un autónomo de IRPF

Aunque tradicionalmente la cuota sube año tras año, lo bueno de este período en cuanto al IRPF autónomos es que no ha habido evolución en los porcentajes aplicados a la facturación.

De cualquier forma, como no queremos movidas con Hacienda y evitar sanciones pues yo te explico en un segundo. La gra diferencia radica en el IRPF de los nuevos autónomos.

Porcentaje IRPF de los autónomos en sus facturas

Estos son los porcentajes de IRPF de los autónomos que tendrás que aplicar según tu caso:

  • Tipo general del 15% de retención IRPF, que se mantiene tras su reducción desde el anterior 21%.
  • Tipo reducido del 7% de retención IRPF el año que se dé de alta en el RETA, mas los dos años siguientes.

* Ojo, el IRPF de los autónomos el primer año (y el segundo) en del 7%, pero si durante este periodo de gracia bianual pasas al 15% no podrás volver de nuevo al 7%.

Porcentaje IRPF de trabajadores de los autónomos

Por otro lado, en el caso en el que cuentes con algún trabajador a tu cuenta, estarás obligado a efectuar una retención en sus nóminas.

El montante de la misma variará en función del sueldo del empleado, así como por otros factores que configuren su entorno personal, datos facilitados por el trabajador y recogidos en el modelo 145 que este deberá rellenar, tales como su estado civil (soltero, casado, etc.), si tiene o no hijos, hipoteca, así como del tipo de contrato.

Si quieres estimar el tipo a aplicar en la retención de la nómina de uno de tus trabajadores, la Agencia Tributaria cuenta con un programa que puede servirte de ayuda al respecto.

En cuanto a la retención de alquileres, tras la última Reforma el tipo aplicable pasa al 19%, el mismo que en el caso de los intereses bancarios y otros rendimientos relativos a capital mobiliario, fondos de inversión, etc.

Porcentaje IRPF de los administradores

Por su parte, la retención de los administradores alcanza ahora un 35%, exceptuando a entidades cuya cifra de negocio en valores netos esté por debajo de 100.000€, caso en el que la retención de los administradores sería del 19%.

Cómo calcular el IRPF de los autónomos

Conoce algunos ejemplos de IRPF de autónomos para tener una referencia de cómo se calcula.

¿Cómo aplicar el IRPF a mis facturas?

Como te he comentado anteriormente, en función de la renta que generes, es decir, de lo que factures, pagarás más o menos IRPF. El proceso que se sigue es el siguiente: la agencia tributaria retiene una parte de tu facturación que acaba en Hacienda, que somos todos 🙂

Deberás aplicar la retención directamente en tus facturas porque, dependiendo de lo que factures pagarás una cantidad distinta en IRPF. Si por ejemplo, eres nuevo autónomo profesional y no has llevado a cabo actividad como tal anteriormente, pues tu tipo aplicable será del 7%.

Con esta calculadora de IRPF e IVA puedes sacar rápido el importe total de tu factura.

En definitiva, en el caso de que facturases unos 1000 euros, te quedas con 930 euros y, si se te aplica el tipo general porque no eres nuevo autónomo, te quedarían 850 euros.

Esta retención es un adelanto y se regularizará al realizar la declaración de la renta. Es decir, si pagaste de mas te devuelven la diferencia y si pagaste de menos tendrás que abonar lo que falte.

📑 ¡Recuerda! Las facturas vinculadas a tu actividad deben reflejar el tipo aplicable a tu IRPF.

¿Cuándo se paga el IRPF autónomos?

La famosa declaración trimestral grava mediante cuatro pagos fraccionados a lo largo del año, los beneficios generados por tu actividad.

Para llevar a cabo la tributación del IRPF como autónomos debemos hacerlo a través del Modelo 130 si lo haces mediante estimación normal directa.

Si tu actividad laboral está sujeta al Régimen de Módulos o estimación objetiva, tendrás que tributar mediante el Modelo 131.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Paulina dice:

    Buenas tardes, me di de alta el 15/07 y a 01/08 de 2024 me he dado de baja como autónoma, mi duda es, cuanto he de pagas a hacienda por este tiempo si he cobrado la cuantía de 1.250€?
    Si me podéis ori ntar la respecto muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Paulina. Pues en el Modelo 303 pagarás el IVA acumulado, que no es tuyo. Después el año que viene se regularizará tu IRPF con la renta 2024, pero ahí ya entran en juego más variables.

  • Paula dice:

    Buenas tardes. Tengo una duda. Yo empece una actividad el 3 de octubre pero al final solo he conseguido darme de alta como autónoma el 8 de noviembre. Para emitir una factura referente a la actividad del mes de octubre ¿que fecha tengo que poner? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Paula, pues si quieres evitar problemas, como retrotraer tu alta con sus consecuencias, mejor que la fecha de emisión sea el 8 de noviembre como mínimo.

  • Karelia dice:

    Buenos dias tengo solo dias de ser autónomo mi epígrafe es 507 de la construcción yo me encargo de hacer presupuestos y estudios para diferentes empresas en las areas de PCI Clima y Electricidad por ahora, mi pregunta es la siguiente: cuál es mi porcentaje de irpf a descontar 7% o 3% que vi en otra página algo de esto pero no se si era de años anteriores. Por otro lado ya hice mi primera factura y la empresa no me descontó el irpf. Que debo hacer decirle que para la próxima me descuente ambos ya que le voy a facturar cada 15 dias o lo dejo y lo pago yo por mi lado. Espero pronta respuesta y muchas gracias anticipadas

    • GesTron dice:

      Hola Karelia. Según me indicas estas de alta en el epígrafe 507. Este epígrafe, Construcción de toda clase de obras, es un epígrafe empresarial, por lo que no deben retenerte en factura, debes abonar el IRPF trimestralmente. Seguramente falte algo de información, te recomiendo que comentes tu caso a nuestros expertos para que te informen de todo.

  • Mayk dice:

    Hola soy autonomo nuevo , de.alta en epigrafe 722.1 transporte, la retencion del.irpf debe de ser del 7%.?
    Trabajo actualmente en glovo y en reparto para otro autonomo, la.facturacion de.glovo.es.automatica realizada a cada establecimiento y.envian.a.mi.email.sin.problemas.
    ¿puedo facturar a otro autonomo con otra serie.de factura , la.factura se realiza por cada dia? , o puede ser por semana o cada 15 dias por la cantidad de.pedidos que tenga?
    Espero me pueda ayudar gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Mayk. Al ser nuevo autónomo el presente ejercicio y el próximo será un 7% IRPF. Respecto a como facturar al otro autónomo, ambas fórmulas son correctas si la factura recoge la totalidad del servicio incluido.

  • veronica dice:

    hola! tengo una duda, si yo solo vendo a particulares, tengo que pagar irpf? he leido que un autonomo no paga irpf si vende directamente a particulares, pero no se si esto es cierto, la verdad que me pierdo bastante con esto del irpf, gracias, un saludo!

  • Mariana dice:

    Hola Gestron como nuevo Autónomo al presentar el modelo 130. La retención de IRPF que debo realizar es del 7% ?

  • Juan dice:

    Buenas tardes!Tengo una duda respecto al 7% de retención… en muchos lados he leído que no conviene aplicarlos o depende de lo que factures porque luego en la renta anual quizás haya que pagar más. Pero en ningún lado dice a partir de cuánto es el monto… dice «mucha» o «poca» facturación.¿tienes idea cuál es el tope para poder aplicar el 7%? Gracias! Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Juan. La cantidad dependerá también de los gastos que tenga la actividad, las deducciones que puedas aplicar en Renta, etc. Habría que hacer una simulación de tu caso para poder darte una cifra lo suficientemente precisa.

  • Eva dice:

    Buenas tardes, que pasa si por error retuve IRPF en mi primera factura cuando estoy dada de alta en la sección 1 y no me correspondía? En las siguientes facturas ya no lo he hecho pero ahora tengo una factura con retención.

    • GesTron dice:

      Hola Eva,

      Si has aplicado el IRPF de forma incorrecta, las consecuencias dependen de si la retención ha sido mayor o menor a lo que te corresponde. En tu caso, tendrás que solucionar el error antes de realizar la declaración anual y debes hacerlo en un modelo de autoliquidación 111 complementario, rectificando los datos del error.

      Un saludo!

  • MAR dice:

    Buenos días! Tengo una duda… En las facturas que yo como autónoma emito con IRPF (de profesional a profesional) tengo que presentar algún otro modelo a parte del 130??
    (Así como en las facturas recibidas con IRPF presento los modelos 115, 115, 180 y 190 (declaraciones e informaciones anuales))
    Muchas gracias!
    Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola Mar,

      Modelo 303 de IVA y el 390 (que es anual, obligatorio y de carácter informativo), el 130 de pagos fraccionados de IRPF si te corresponde, el modelo trimestral 111 si has subcontratado servicios a otros profesionales (y, en consecuencia, el 190 a final de año). Si tienes alquilado un local/oficina, el modelo 115. También el 349, que es anual, si has facturado más de 3001 en el año natural.

      Tal vez debas debas presentar más modelos, eso dependerá del tipo de actividad que desarrolles y sus condiciones. Si necesitas un cable, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Saludos

  • JULIO dice:

    Hola Gestron,

    Tengo entendido que hacer facturas sin incluir el IRPF es incurrir en un «error grave», pero nadie sabe explicarme por qué.
    Quería saber exactamente qué consecuencias puede tener ese error, o qué tipo de sanción puede imponerte hacienda en ese caso

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Julio,

      Será un error grave siempre y cuando seas un autónomo profesional, es decir, si el epígrafe de la actividad que desarrollas está incluido en una de las 2 primeras secciones del IAE de Hacienda.

      Es decir, todos los autónomos, como contribuyentes, están obligados a declarar las rentas que generan ante este organismo. Sin embargo, la obligación de aplicar la retención de IRPF a la base imponible de sus facturas, atañe a autónomos profesionales.

      La sanción variará en función de si presentas o no una autoliquidación voluntaria sin que haya requerimiento previo, y del plazo en el que la presentes. Es decir, en principio, de presentar una autoliquidación voluntaria antes de que hacienda realice el requerimiento, se aplicarán recargos resultado de la declaración extemporánea presentada fuera del plazo fijado.

      En concreto, con recargos del:

      · Dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del plazo: 5%
      · Dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del plazo: 10%
      · Dentro de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo: 15%

      Tras el año se aplicaría el 20% más el recargo por demora desde el día siguiente del trascurso de los 12 meses.

      Si Hacienda realiza el requerimiento, podrán imponer además de los recargos, las sanciones previstas por la LGT.

      Un saludo.

  • pedro dice:

    soy autonomo cuanto me desgravaria en retenciones un trabajador

    • GesTron dice:

      Hola Pedro,

      Desde la cuota empresarial, pagas y salarios, tb las extra, dietas, gastos de viajes debidamente justificados a nombre del empleador o empresa que lo haya contratado… Incluso si decides contratar los servicios de un autónomo independiente. En todos esos casos los gastos son deducibles.

      Saludos

  • Laura dice:

    Hola Gestron, tengo una duda con todo este tema del IRPF y espero que me puedas ayudar. Facturo a una empresa con una base imponible de 33.35€, reteniendo los 4,35€ de IRPF (15%), yo recibo 29€. Mi duda es, ¿de esos 29€ que recibo, yo tengo que pagarle a Hacienda el 15% o cómo funciona? Estoy empezando y me pierdo bastante con este tema porque no se realmente cuánto es lo que yo termino recibiendo de cada factura que hago. Mil gracias. Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Laura! ¿Qué tal?

      Cuando realizas una factura debes aplicarle el 21% de IVA al importe final, en este caso serían 7€ por lo que tú debes cobrar 40,35€, el IVA que vas cobrando debes tener en cuenta irlo «guardando» en la cuenta que utilices porque al realizar la declaración trimestral vas a tener que pagarlo.

      ¡Un saludo!

  • Federico Ursi dice:

    Buenos días, una consulta: si me adhiero al régimen del pago de 7% por no haber sido autónomo anteriormente. ¿Ese es el porcentaje final a pagar en concepto de IRPF, o luego dependerá de lo que efectivamente facture?
    Gracias,
    Federico.

  • Marco dice:

    Hola!
    Los últimos 3 años he estado realizando una actividad para una empresa (sin ser autónomo) en la que me estaban reteniendo el 15%. A partir del 01 de Octubre de este año me daré de alta como nuevo autónomo. ¿Puedo cambiar la retención al 7% con esta empresa?

    • GesTron dice:

      Hola Marco,

      Me temo que no. Supongo que sólo has estado dado de alta en Hacienda. Los 3 años son el periodo máximo que se le permite uno aplicar el IRPF reducido para ganar liquidez en el negocio en cuestión. Me sorprende que estuvieras tres años desarrollando tu actividad sin haber estado dado de alta en el RETA, y que no hayas tenido noticias de la Inspección. Cuidado cuando solicites ahora el alta…

  • Diego dice:

    Hola Gestron,

    Mi duda está en como saber si un trabajador autonomo ha estado en los 12 meses anteriores ejerciendo una actividad economica para poder optar al tipo reducido del 7%

    Gracias y un Saludo!

    • GesTron dice:

      Hola Diego,

      Tú debes saber si has desarrollado actividad en ese tiempo, ¿no? Si has trabajado por tu cuenta o no y en qué periodos. En función de eso, aplicas el 7 o el 15%.

  • Alexis dice:

    Hola,
    Soy autónomo desde octubre del 2017 y tengo la duda de donde es correcto declarar el gasto de las cuotas de autónomo si en el modelo trimestral o en la renta anual? He leído diferentes artículos y unos dicen en un sitio y otros en el otro…. Las del 2017 no las declare en el modelo trimestral

    • GesTron dice:

      Hola Alexis,

      Nosotros solemos incluirlo trimestralmente en el modelo 130 trimestral del IRPF, aunque si no se hace se regulariza en la renta anual como gasto deducible. 🙂

  • Esteban dice:

    Hola,

    Si facturo digamos 84.000 euros anuales (IVA no incluido) y aplico el 21% de IRPF en cada factura
    ¿Podrías ayudarme a simular cuanto debería pagar en la declaración de la renta del año siguiente por favor?

    Mi situación es casado sin hijos sin rentas por parte de mi conyugue.

    Muchas gracias

  • Nuevo autonomo dice:

    Primero gracias.
    Retengo en factura el 7% de irpf por nuevo autonomo, pero en el modelo 130 pagé 20% sobre beneficios por irpf ¿es esto correcto?
    A final de año con el modelo d 100 que porcentaje deberé pagar de irpf?
    ¿O al ser nuevo autonomo mi irpf anual tambien es 7%?

    • GesTron dice:

      Hola Álvaro 🙂
      En primer lugar, disculpa mi tardanza en contestar, he estado de vacaciones.
      En el modelo 100 del IRPF anual presentarás el impuesto que corresponda en función de tus ingresos y gastos y circunstancias personales (hipoteca, hijos, etc.).
      El 130 se presenta trimestralmente y es el 20% pero si haces retenciones en factura como profesional, no deberías haber presentado este modelo salvo que emitas la mayoría de las facturas a clientes finales.
      El 7% es un tipo reducido que pone a tu disposición la AEAT para generar liquidez, pero no quiere decir que sea la cuantía total de impuestos que te corresponda en concepto de IRPF. Si tienes la opción de acogerte a este tipo reducido, en la declaración anual, en función de tu nivel de ingresos, gastos y circunstancias personales, se calculará qué % de IRPF debes afrontar y tendrás que pagar la diferencia (de haberla).
      En cuanto al % que tendrás que pagar, te recomiendo que te pongas en contacto con mis compañeros de la asesoría para autónomos Ayuda-T Pymes, ellos podrán hacer una simulación de tu renta con tus datos concretos y así conocerás tu situación. Si te interesa escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.
      ¡Saludos!

  • Hermes Monteiro dice:

    Hola Gestron
    Hay algo que no acabo de entender.

    Primero leo que se paga 15% de ir (o 7% si es nuevo autónomo)
    Pero después vi una tabla de porcentajes por rango de valores recibidos que llega hacia 45%!!!

    Como funciona eso realmente?

    • GesTron dice:

      Hola Hermes,

      Los autónomos profesionales emiten facturas con retención, aplican un 7 o 15%, tal como has dicho. La tabla que va hasta el 45% se refiere a los tramos de IRPF de la renta anual, es otra cosa distinta.

      • Hermes Monteiro dice:

        Muchas gracias por la respuesta.
        Entonces la tabla es para calcular el iva?
        O sea, si la empresa contratante es la que paga el iva yo no habría que preocuparme?
        Igualmente, si es un 7 o 15 fijo, no habría el riesgo de en la declaración anual venir algo a pagar o devolver correcto?

        Gracias

        • GesTron dice:

          El 45% se refiere a los tramos IRPF anual* me refería, perdón, dislexia mental jajaja
          La empresa que te contrata a ti como autónomo, quieres decir?

      • Hermes Monteiro dice:

        Otra cosa.
        Estoy pensando en registrarme como autónomo para prestar servicio a una empresa de otro país de UE.
        Ese caso vosotros conocen todos los trámites? Por ejemplo el registro de operaciones intracomunitarias (ROI)…
        En ese caso que no hay retención de IR en la factura cuando se paga?

  • Juan dice:

    HOla… Tengo una duda… he leido esto :
    Por su parte, la retribución de administradores alcanza ahora un 35%,
    Por que 35%?
    Si facturo 100.000 Euros sin impuestos IVA no incluido. Cuanto me quedaria despues de IRPF?
    Varira la cantidad en este caso?… o seguiria siendo un 15%

  • Alejandro dice:

    Y una consulta mas, se que uno debe deducir las cuotas a la SS, y adicionalmente si uno tiene hijos puede deducir igualmente. En que momento se realizan estas deducciones? en la declaracion trimestral? Muchas gracias de antemano y saludos,

    • GesTron dice:

      Hola de nueeeeevo 🙂

      Las cuotas te las puedes deducir en el modelo 130, luego eso se refleja en la declaración de la renta anual. Lo de los hijos directamente en la declaración de la renta.

  • Alejandro dice:

    Hola, excelente articulo. Tengo una consulta. Igualmente facturo a una empresa extranjera como desarrollador web. Tengo dudas sobre cuanto % de mis ingresos debo declarar trimestralmente una vez que me de de alta como autonomo.

  • Jessica dice:

    Hola, si facturo a una empresa de Estados unidos, a la que no le incluyo el IRPF en la facturo, cuando presento el modelo 130 en la casilla nº1 donde incluir los ingresos, la cantidad que corresponde a lo facturado a esta empresa, lo debo sumar o no lo añado en este caso? gracias!!

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