Vivir en las Islas Canarias tiene sus ventajas. Además del buen clima, sus playas paradisíacas y un acento que cautiva, no tienen IVA.
Esa es la parte positiva, la negativa es que tienen un impuesto propio conocido como IGIC. Ya debes de saber el significado de IGIC, pero sino, te lo aclaro; significa Impuesto General Indirecto Canario. ¡Boom!
Si te has encontrado con estas siglas en algún momento, es probable que tu cabeza haya explotado pensando ¿qué es esto? 🤯 y has terminado acudiendo a tu amigo Gestron.
Y nada, aquí estoy de nuevo para resolver tus dudas de autónomo que no te saben responder en otros lugares, o al menos, no como yo.
Qué es el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto indirecto que se aplica en todas y cada una de las Islas Canarias.
Es similar al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que se aplica en el resto del país, aunque cuenta con algunas diferencias en cuanto a las tasas de impuestos y las exenciones.
El principal aspecto positivo del IGIC es que su tasa general es del 7%, tres veces menos que el impuesto peninsular.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
En este momento te habrán entrado dudas, sobre todo si estás buscando expandir tu negocio y conseguir clientes de las islas canarias o mudarte allí. No te preocupes, te voy a contar todo lo que necesites para que puedas respirar tranquilo y sepas cómo hacer frente a estas situaciones.
¿Quién tiene que pagar el IGIC?
En general, el IGIC lo paga el vendedor de bienes o servicios. Sin embargo, en algunos casos, la obligación de pagar el impuesto puede ser trasladada al comprador.
Esto sucede, por ejemplo, en los casos de importaciones, entregas intracomunitarias y operaciones con bienes usados. Si una empresa o negocio realiza ventas sujetas al IGIC en las Islas Canarias, deberá registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios y obtener un número de identificación fiscal específico.
¿Quién está exento de pagar IGIC?
Las actividades exentas de pagar el IGIC son:
- Servicios postales.
- Asistencia sanitaria.
- Entregas de sangre
- Servicios de asistencia social
- Educación
- Servicios prestados por entidades deportivas
- Empresas culturales
- Operaciones de seguro y reaseguro
- Operaciones financieras
- Comercio minorista.
Obligaciones fiscales de un autónomo en las Islas Canarias
Si vives en las Islas Canarias y quieres acogerte a los beneficios del tipo impositivo del IGIC, debes conocer las obligaciones que tendrás como autónomo.
Al igual que el resto de autónomos que viven en la península, deberás presentar el Modelo 036 o 037 y además deberán dar de alta a su actividad en el modelo 400.
Igualmente, no todos los autónomos canarios tienen la obligación de darse de alta en IGIC, cumpliendo condiciones existe un régimen al cual no se le aplica el IGIC denominado régimen especial de pequeño empresario (REPEP).
En este caso, tras el alta tanto en hacienda estatal como en canarias los modelos a rellenar y entregar trimestralmente serían:
- Modelo 420: para el régimen general
- Modelo 421: para el régimen simplificado
- Modelo 425: para el resumen anual del IGIC que se presenta a año vencido, junto a los anteriores modelos.
- Y otros modelos si le corresponde como puede ser modelo 130.
En cuanto a las fechas de entregas, coinciden exactamente con las fechas de entrega de los modelos peninsulares:
- Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Formas de presentación de la liquidación del IGIC
La presentación de la liquidación del IGIC se puede hacer tanto de forma presencial, en una delegación de Hacienda del Gobierno Canario o de forma telemática.
¿Quiénes son los sujetos pasivos en el IGIC?
Son sujetos pasivos u obligados a su presentación, como por ejemplo: empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
Entre los sujetos pasivos se encuentran:
- Comerciantes: tiendas, supermercados, tiendas online, etc.
- Industrias: fábricas, talleres, etc.
- Profesionales: abogados, médicos, arquitectos, etc.
- Autónomos: trabajadores independientes que prestan servicios a clientes.
- Empresas con sede en las Islas Canarias.
- Empresas con sede fuera de las Islas Canarias que realizan ventas en ellas.
Se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:
- Las sociedades mercantiles.
- Los autónomos.
- Aquellos que realicen operaciones de una o varias entregas de bienes o servicios. Estas pueden suponer, en algunos casos, la explotación con el fin de obtener beneficios. Como, por ejemplo, las operaciones de urbanización de terrenos o, la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
¿Cuáles son los tipos impositivos del IGIC?
Como te adelanté unos párrafos atrás, lo mejor del IGIC es que tiene tipos impositivos más ventajosos que el IVA. Seguro que tienes presente las 3 opciones del IVA (3%, 10% y 21).
En las Islas Canarias existen hasta 9 tipos impositivos diferentes.
Estos se distribuyen de la siguiente manera:
Tipo reducido 0%
Es el más bajo de todos. El 0% se aplica en la entrega de agua, la venta de productos sanitarios, la entrega de libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, las entregas de ciertos alimentos y en el transporte aéreo o marítimo entre islas.
👨🏫 Importante: En las entregas de energía eléctrica, se aplicará el 0% cuando los consumidores sean personas físicas y tengan un punto de suministro de electricidad en su vivienda con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Tipo reducido de 0,7% a 1,5%
Los tipos de recargo minorista se aplica a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC.
Tipo reducido del 3%
El tipo reducido del 3% se aplica a las industrias minera, química, papelera, de la madera, el transporte terrestre, la reparación de vehículos y la industria textil.
Tipo general del 7%
Este se aplica a todas las actividades que no están incluidas en los demás tipos. Es decir, para la mayoría de ventas de bienes y servicios.
Tipo incrementado del 9,5%
Las entregas de vehículos y medios de transporte tendrán un tipo incrementado del 9,5%, lo que supone un 2,5% más que el impuesto general.
Tipo especial incrementado del 15%
Las nuevas normativas medioambientales y de la salud a nivel mundial están intentando terminar poco a poco con el consumo de tabaco.
Por este motivo, los conocidos como “puros” con un valor superior a 1,80 euros la unidad, verán incrementado el tipo impositivo al 15%. Lo mismo sucede con las bebidas alcohólicas, distribución de cartuchería, productos peleteros y artículos de joyería y perfumería.
Tipos especiales del 20% y 35%
Siguiendo las normativas anteriores contra el tabaco, a la elaboración de tabaco negro se le aplica un tipo impositivo del 20%, mientras que para el tabaco rubio se incrementa hasta el 35%. En este último supuesto, el impuesto aplicado es mayor al de la península.
Calcular el IGIC en tus facturas
Te facilito una calculadora del IGIC para que tus facturas estén acordes a los tipos impositivos que antes te he mencionado.
¿Cómo se factura a un cliente de Canarias?
Si es una venta de producto se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
Si es una prestación de servicios diferenciamos:
- De empresa a particular: se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.
- De empresa a empresa: se aplicará inversión del sujeto pasivo, esto quiere decir que es el adquirente el que hace frente a la tasa. Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
Se debe emitir una factura que incluya los siguientes datos:
- Nombre y dirección del vendedor y del comprador.
- Número de identificación fiscal del vendedor y del comprador.
- Descripción detallada de los bienes o servicios vendidos.
- Precio de los bienes o servicios vendidos.
- Importe del IGIC correspondiente.
- Fecha de la venta.
- Número de factura y serie.
¡Recuerda! Deberás de conservar una copia de la factura emitida y remitirla al cliente. Además, tendrás que incluir en el libro registro de facturas emitidas y recibidas la información de la factura emitida.
¿Necesitas ayuda con el IGIC?
Llegados a este punto es probable que tanta información te haya saturado un poco. Es normal, es algo que le sucede al 99,9% de los autónomos.
Desde Hacienda solicitan tantos documentos y obligaciones fiscales que te quitan las ganas de ser autónomo, aunque tu espíritu emprendedor podrá con ello.
Aun así, te recomiendo que dejes que un profesional se encargue de todas las gestiones que conlleva ser autónomo. ¡Bastante tienes ya con sacar tu empresa adelante día tras día!