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Qué es el Modelo 420 y cómo se rellena

La hora menos, un tiempo espectacular incluso en invierno y, precisamente por esto, poder celebrar los carnavales tostándote en la playa si quieres 🎭 🏝️ Son algunas de las particularidades de las Islas Canarias respecto a la Península, pero no las únicas.

Otra peculiaridad es que en Canarias no se presenta el IVA. Pero ojo, que en España ni el Tato se libra de este tipo de cuestiones 😝 Y por eso, en esta comunidad existe otro impuesto primo hermano que se declara a través del modelo 420.

Ya lo sé, sé que andas por aquí porque tienes dudas con esta declaración y con Hacienda no quieres líos. Haces bien en pasarte por aquí, porque nadie mejor que GesTron, que de modestia va justo, para contarte qué es y cómo se rellena del modelo 420

Al lío, que nos esperan unas cuantas casillas pero esto no es ningún juego.

¿Qué es el modelo 420 y para qué sirve?

El modelo 420 se utiliza para autoliquidar las operaciones sujetas al IGIC, que es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

En Canarias, los autónomos y empresarios no presentan el IVA sino el IGIC, que es un impuesto que funciona de forma similar al IVA, ya que grava el consumo. Y la declaración se hace a través del modelo 420.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 420?

Tienen que presentar el modelo 420 todos los autónomos y empresas que son residentes en las Islas Canarias y que facturan por la prestación de servicios o la venta de bienes.

Al igual que sucede con el IVA, los obligados tienen que declarar el IGIC aunque no hayan realizado ninguna actividad durante el trimestre, y sea cual sea el resultado de la liquidación.

Es decir, da igual si durante un trimestre no han facturado o si el resultado del IGIC es igual a 0. Siempre que sigan dados de alta, los obligados a tributar por el IGIC tendrán que presentar el modelo 420.

¿Cuándo se presenta el modelo 420?

Los plazos para presentar el modelo 420 son los siguientes:

  • Operaciones realizadas en el primer trimestre (entre enero y marzo): entre el 1 y el 20 de abril del mismo año.
  • Operaciones realizadas en el segundo trimestre (entre abril y junio): entre el 1 y el 20 de abril del mismo año.
  • Operaciones realizadas en el tercer trimestre (entre julio y septiembre): entre el 1 y el 20 de octubre del mismo año.
  • Operaciones realizadas en el cuarto trimestre (entre octubre y diciembre): entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. No, no me he equivocado, aquí tienes más margen de tiempo.

Ojo con los plazos. Es mejor comprobarlos cada año, ya que si el último día de alguno de los plazos anteriores cae en día inhábil, se pasa al siguiente día hábil. Por lo tanto, es importante saber cuáles son los plazos con los que se cuenta en el año actual.

Aunque también te digo que a la hora de presentar un impuesto no es buena idea esperar al último día de plazo, porque si luego hay algún problema técnico de última hora y no puedes presentar la declaración, comienza el lío 😖

¿Cómo se rellena el modelo 420?

Vamos a ver cuáles son los apartados del modelo 420 y cómo cumplimentarlos:

Periodo de liquidación

Lo primero que vamos a encontrarnos es este apartado, en el que tenemos que indicar el año al que se refiere el periodo liquidado, y el trimestre al que corresponde dentro del ejercicio.

Datos identificativos

Este apartado tiene que reflejar la siguiente información:

  • NIF del declarante.
  • Apellidos y nombre o razón social, según sea un autónomo o una empresa.
  • Dirección fiscal, que estará formada por el tipo y nombre de la vía, el número y la escalera, piso y puerta, en su caso.
  • Teléfono en el que hay que contactar con el declarante.
  • Provincia, municipio y código postal.
  • Fax, en caso de tenerlo.

Autoliquidación

Dentro del apartado de autoliquidación nos vamos a encontrar, en primer lugar, con el IGIC devengado:

  • Entre las casillas 01 y 06 irá la base imponible de cada tipo aplicado, incluido el 0%.
  • El tipo de gravamen se cumplimenta de forma automática. Tan solo tenemos que pulsar en el desplegable para que nos aparezcan los distintos tipos de gravamen a aplicar.
  • En las casillas 07 a 12 va la cuota devengada que corresponde a cada tipo de gravamen. Esto se rellena de forma automática.
  • Casilla 13: corresponde a las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo. Es decir, aquí se refleja el total de cuotas del IGIC soportado en las facturas por bienes o servicios que sean deducibles.
  • Casilla 14: sirve para rectificar las cuotas impositivas repercutidas en periodos anteriores (por ejemplo, por haberlas calculado mal). Si se aminoran dichas cuotas, se deben indicar con signo negativo.
  • Casilla 15: se refiere al total de cuotas devengadas, y se calcula de manera automática.

La otra parte de este apartado es el IGIC deducible. Veamos cómo rellenarlo:

  • Casilla 16: aquí se consigna el IGIC deducible en operaciones interiores. Es decir, pondremos el total por las cuotas soportadas en operaciones corrientes que se puedan deducir. Si estamos sometidos a la regla de la prorrata, es necesario aplicarla en esta casilla.
  • Casilla 17: IGIC deducible por importaciones. Hay que poner el total por las cuotas soportadas en importaciones, incluyendo también la prorrata en su caso.
  • Casilla 18: compensaciones del régimen especial en la agricultura y la ganadería. Solo tienen que rellenarla los contribuyentes que tributan bajo este régimen.
  • Casilla 19: regularización de inversiones. Se rellena solo en la declaración del último periodo del ejercicio, poniendo en positivo o negativo la regulación por adquisición o importación de bienes o servicios que sean anteriores al comienzo de la actividad.
  • Casilla 20: cuotas devueltas en régimen de viajeros. Solo hay que rellenarla en su caso.
  • Casilla 21: rectificación de cuotas soportadas deducidas. En esta casilla se incluyen tanto las cuotas que se quieran rectificar, como la regularización en la última declaración de la regla de la prorrata.
  • Casilla 22: total cuotas deducibles. No tenemos que hacer nada, porque se rellena automáticamente.
  • Casilla 23: diferencia. También la rellena el sistema.
  • Casilla 24: cuotas a compensar de periodos anteriores. Si vamos a compensar las cuotas de otros periodos anteriores, tenemos que hacerlo en este casilla.
  • Casilla 25: a deducir. Se rellena solo en caso de hacer una declaración complementaria.
  • Casilla 26: resultado de la autoliquidación. Una vez más, lo calcula el propio sistema.

Ingreso

Si el resultado de la declaración es a ingresar, aparecerá aquí el importe correspondiente. Tendremos que indicar la forma de pago y el IBAN de la cuenta que vayamos a utilizar con este fin.

Devolución

Igualmente, aparecerá el importe que salga a devolver en su caso y la cuenta donde queremos que se devuelva.

A compensar / Sin actividad

Si vamos a realizar una compensación a través de esta declaración, o si esta se refiere a un periodo durante el cual no hemos facturado nada, tenemos que cumplimentar este apartado.

Y listo. Solo queda firmar la declaración y ya podemos descargar el modelo 420 en PDF. Y pagar, faltaba más.

Entonces que yo me entere: tienes un negocio y está en Canarias. Saco dos conclusiones: no te sobra el tiempo libre, y ahí fuera hace un tiempo que se le dibujaría una sonrisa a Mario Picazo anunciándolo 🤩

Pues mira, a vivir, que son dos días dicen. Deja el rollo este del modelo 420 en manos de AYUDA T PYMES, y disfruta. Siempre hay un roto para un descosido, y por suerte para ti, a nuestros asesores les gustan estas historias.

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