Si te dicen «no tienes personalidad» suena a insulto, ¿verdad? Pues resulta que si eres una entidad sin personalidad jurídica, no es así. Porque eso quiere decir solo que eres un tipo especial de sociedad, con sus pros y sus contras, como casi todo en esta vida.
La cuestión es saber no solo en qué consiste este tipo de entidades, sino qué tipos hay y cuándo puede interesar crearlas, por ejemplo. Y adivina quién te va a contar todo eso 😏
Has acertado: aquí está GesTron, con todo bien anotadito para que no se me olvide nada. Así que vamos a lo que vamos.
¿Qué son las entidades sin personalidad jurídica?
Una entidad sin personalidad jurídica es un tipo de sociedad en la que sus socios ponen en común recursos o habilidades, sin crear una empresa nueva, pero con unos objetivos comunes que pueden ser económicos o no.
Por lo tanto, no hablamos de una forma de empresa, pero sí de sociedad que se crea con unos «intereses» digamos.
A las entidades sin personalidad jurídica se les aplica el régimen especial de atribución de rentas.
¿Qué tipos de entidades sin personalidad jurídica existen?
Según explica la Agencia Tributaria, se aplica el régimen de atribución de renta a:
- Las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios.
- Las herencias yacentes.
- Las sociedades civiles. Hasta el 1 de enero de 2016, todas tributaban en este régimen. Desde esa fecha solo se aplica a:
- Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
- Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a:
- actividades agrícolas
- actividades ganaderas
- actividades forestales
- actividades mineras
- y, las de carácter profesional sometidas a la Ley de sociedades profesionales
- Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas
Como ves, hay muchos posibles ejemplos de entidades sin personalidad jurídica. Nosotros vamos a centrarnos en los principales tipos, que son la comunidad de bienes y la sociedad civil.
Comunidad de bienes
La comunidad de bienes es la manera más sencilla en que los autónomos que tienen un proyecto en común pueden asociarse.
Se trata de un acuerdo entre una serie de autónomos, llamados socios comuneros, que son propietarios y titulares de un bien o un derecho que tienen pro indiviso por el que tienen o aspiran a tener beneficio mediante una actividad empresarial.
Es aconsejable crear una comunidad de bienes, por ejemplo, en el caso de varios autónomos con empresas pequeñas.
Características de la comunidad de bienes
- Tiene que estar formada por al menos 2 socios, y no hay un número máximo.
- No hay un capital mínimo, por lo que este aspecto queda a elección de los comuneros.
- Los beneficios obtenidos son proporcionales, según los bienes aportados.
- La responsabilidad es ilimitada, por lo que los comuneros tienen que responder con su propio patrimonio de las deudas contraídas por la actividad de la comunidad de bienes. Además es una responsabilidad solidaria (cada socio puede tener que responder de la deuda íntegra).
- Los comuneros tributan por el IRPF de forma separada, puesto que la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- La comunidad no tiene que perseguir un fin determinado necesariamente.
- Es posible que surja una comunidad de bienes sin un contrato privado, aunque no es lo más habitual.
- Una comunidad de bienes puede estar inactiva a pesar de estar en funcionamiento.
- No necesita inscripción en el Registro Mercantil.
- Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles, y por el Código Civil en lo relativo a derechos y obligaciones.
Cómo se constituye la comunidad de bienes
Como hemos comentado ya, normalmente se crea a través de un contrato de constitución privado, que debe contener los siguientes datos:
- Identificación de los comuneros: nombres, apellidos y DNI.
- Fecha de comienzo de la actividad.
- Nombre de la entidad.
- Domicilio de la entidad.
- Actividad que va a desarrollar.
- Aportación de cada socio, en dinero o en especie.
- Porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias.
- Cómo se van a administrar y utilizar los elementos comunes.
- Todas los demás acuerdos a los que lleguen los comuneros.
Una vez suscrito el contrato, en documento público o privado, se seguirán los siguientes pasos:
- Solicitar el NIF en la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036.
- Pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), si se aportan bienes.
- Dar de alta la comunidad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Cada comunero tiene que dase de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social).
- Pedir el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si se contratan trabajadores.
- Solicitar la correspondiente licencia de apertura, en caso de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.
Fiscalidad de la comunidad de bienes
Las comunidades de bienes tributan de la siguiente forma:
- Los comuneros tienen que declarar sus ganancias a través de la declaración anual del IRPF (declaración de la renta), modelo 100.
- Las retenciones a cuenta se presentan cada trimestre en el modelo 111.
- Si son titulares de un contrato de arrendamiento, deben presentar trimestralmente el modelo 115.
- Deben presentar el modelo 123 para liquidar los dividendos que se hayan pagado a los socios capitalistas.
- A través de los modelos 180 y 190 harán la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas.
- Presentarán trimestralmente el modelo 130 o 131 (si están en régimen de módulos) para declarar los gastos e ingresos de la comunidad.
- Tienen que liquidar el IVA, presentando cada trimestre el modelo 303 y anualmente el 390.
Ventajas e inconvenientes de la comunidad de bienes
Entre las ventajas de la comunidad de bienes tenemos que destacar el hecho de que no requiere un capital mínimo para ser constituida. Además es fácil de crear y de gestionar.
Sin embargo, tiene el inconveniente de la responsabilidad ilimitada de sus socios. A lo que hay que añadir que es un tipo de entidad que no puede disfrutar de gran cantidad de subvenciones.
Sociedad civil
Una sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre varios socios para realizar una actividad con fines lucrativos, pudiendo cada uno de ellos aportar su trabajo y convertirse en socio industrial, o participar con su dinero o bienes y ser socio capitalista.
Tiene en común con la comunidad de bienes que es una buena opción para pequeños empresarios.
Características de la sociedad civil
Las sociedades civiles reúnen los siguientes aspectos:
- El número mínimo de socios es de 2, y no hay un número máximo.
- Se crea por un contrato privado, y es recomendable elevarlo a escritura pública.
- La responsabilidad es ilimitada y personal para los socios.
- Cada uno de los socios es deudor frente a la sociedad de la aportación reflejada en el contrato y los intereses de demora.
- Puede tener un administrador único, administradores mancomunados o administradores solidarios.
- Se rige por el Código de Comercio en los aspectos mercantiles y por el Código Civil respecto a derechos y obligaciones.
Cómo se crea una sociedad civil
Para crear una sociedad civil hay que suscribir un contrato privado en el que aparecerán los datos de los socios, sus aportaciones, sus porcentajes de participación, la actividad del negocio y su forma de administración.
A partir de ahí, los pasos son los siguientes:
- Hay que dar de alta la sociedad en la Agencia Tributaria, solicitando el NIF a través del modelo 136.
- Se tiene que dar de alta en el IAE.
- Hay que pagar el ITPAJD.
- Los socios deben darse de alta en el RETA.
- En caso de contratar trabajadores, hay que solicitar el Código de Cuenta de Cotización.
- Si se va a desarrollar la actividad en un local, hay que conseguir la licencia de apertura.
Fiscalidad de la sociedad civil
Las sociedades civiles profesionales y las que no tienen objeto mercantil siguen el régimen de atribución de rentas, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, el impuesto dependerá del tipo de entidad.
En cambio, desde la reforma realizada a través de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil tienen que tributar por…¡Lo has adivinado!: el Impuesto sobre Sociedades.
No hay diferencias en el IVA, que tienen que liquidar todas las sociedades civiles.
Ventajas e inconvenientes de la sociedad civil
Las ventajas de la sociedad civil son varias. En primer lugar hay que tener en cuenta que se puede constituir de forma más fácil y económica que una sociedad mercantil. Además se gestiona de manera más sencilla, y da a los socios la posibilidad de beneficiarse de la tarifa plana de autónomos.
Su principal inconveniente es la responsabilidad ilimitada de los socios. Además, no da la sensación de estabilidad a la que se suele asociar la sociedad limitada.
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