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Comunidad de bienes: qué es y cómo constituirla

Si dos autónomos comienzan a trabajar juntos y ven que el negocio evoluciona, lo lógico es que se unan en una pequeña empresa, ¿verdad? Ese es el objetivo de la comunidad de bienes.

Antes de montar una Sociedad Limitada, la comunidad de bienes puede ser una gran «prueba de fuego» para comenzar e ir viendo qué tal funciona, no solo la comunidad, sino también tu relación con tus socios.

¿Quieres saber qué es exactamente la comunidad de bienes, cómo se constituye y cuáles son sus ventajas? Pues las respuestas las tienes muy cerca. Solo tienes que seguir leyendo y te lo contaré en este mismo artículo.

Qué es una comunidad de bienes

Se podría definir comunidad de bienes como la asociación entre dos o más autónomos mediante un acuerdo privado en el que se convierten en socios (denominados comuneros). Ambos mantienen su condición de autónomo (derechos y obligaciones), pero se asocian para gestionar un pequeño negocio bajo esta forma jurídica.

La comunidad de bienes o CB se recomienda para aquellos autónomos que quieran colaborar, que no vayan a invertir demasiado y que no quieran «complicarse» la gestión más allá de la autoliquidación del IRPF e IVA.

Características y particularidades de la comunidad de bienes

Las características principales se pueden resumir en cinco, más la fiscalidad que te la explicaré por separado:

Número de socios: debe haber un mínimo de dos, ya que no se entiende otro tipo de asociación y una sola persona no tendría sentido que fuera una comunidad de bienes.

Contrato privado: si no se aportan bienes inmuebles o derechos a la comunidad, no es necesario hacer un contrato de escritura pública. Bastará con un contrato privado en el que se deje clara la actividad de la comunidad, aportaciones de cada comunero, participación en pérdidas y ganancias y sistema de administración.

Responsabilidad ilimitada: al mantener la condición de autónomo, los comuneros responden con todos sus bienes ante cualquier deuda.

Aportaciones: no hay ningún requisito mínimo de aportaciones. Eso sí, es necesario que los comuneros aporten trabajo y dinero, ya que en caso de tan solo aportar trabajo o dinero la comunidad de bienes no tendría sentido.

Personalidad jurídica: No tiene personalidad jurídica propia, se rigen en materia mercantil por el Código de Comercio y en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil.

Cómo tributa una comunidad de bienes

En la fiscalidad de la comunidad de bienes hay que distinguir entre las obligaciones fiscales de sus socios, y las obligaciones de la propia comunidad de bienes.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

En primer lugar, no tendrá que hacer frente al IS (Impuesto de Sociedades).

Además, la entidad no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, ya que se reparten entre los socios.

Sin embargo, sí tendrá responsabilidades respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Retenciones a cuenta del IRPF que practique a sus proveedores que liquidará a través del Modelo 111 trimestral y del Medio 115 anual.
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta el febrero.
  • Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión, pero no trabajo).
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones a cuenta de IRPF a socios capitalistas que realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.
  • Respecto al IVA, deberá presentar las liquidaciones periódicas. En concreto, deberá presentar el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice.

Fiscalidad de los socios de la comunidad de bienes

Los socios comuneros tributan mediante el IRPF.

Es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Cada comunero informará solo de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de esta.

👩‍🏫 ¡Ojo! La comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que se atribuyen a los comuneros, y estos responden del pago del impuesto.

Ventajas y desventajas de la comunidad de bienes

Una comunidad de bienes tiene sus pros y sus contras si la comparas con una sociedad limitada. Seguro que estos tips te ayudan a valorar mejor cuál es la opción que más te interesa para echar a rodar vuestro negocio.

VENTAJAS:

  1. Facilidad para constituir la CB.
  2. No es necesario aportar capital mínimo.
  3. Una tramitación más fácil para su constitución respecto a las sociedades de capital.

INCONVENIENTES:

  1. Responsabilidad ilimitada y personal de sus socios: responderán con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. Es una figura que suele estar excluida de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  3. Se tributa por el IRPF y no por el IS. Depende de la facturación, esto podría ser una ventaja o un inconveniente.

Cómo crear una comunidad de bienes

La constitución de una comunidad de bienes es un trámite relativamente sencillo, aunque requiera «cumplir» con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento. ¿Y cómo constituir una? Siguiendo estos pasos.

Trámites para la constitución de la comunidad de bienes

  1. ¿Aportan los comuneros bienes inmuebles o derechos reales?
    1. NO, pues deben realizar un contrato privado donde se especifique la naturaleza de las aportaciones y el tanto por ciento de participación de cada comunero en las perdidas y ganancias de la CB.
    1. SI, pues deben elevar en publica escritura dicha constitución.
  2. Agencia tributaria: solicitar el número de identificación fiscal provisional.
  3. Consejerías de Haciendas de las CCAA: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La creación de empresa está exenta del pago de este impuesto. Plazo un mes desde el otorgamiento de la escritura
  4. Agencia tributaria:
    1. Alta de los comuneros en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    1. Solicitud del Nuero de identificación fiscal definitivo.

Tras todo esto tendrás tu comunidad de bienes creada y podrás comenzar a trabajar con ella.

¿Te resulta muy complejo?

Seguro que estás perdiendo demasiado tiempo valorando cuáles son las mejores opciones para poner en marcha el negocio. No te preocupes, es el pan de cada día de todo emprendedor. El tiempo es oro y mejor gastarlo en desarrollar el motor del negocio que en los trámites.

Mejor deja en manos de expertos la creación de una sociedad, y también los asuntos con Hacienda. Y que mejor que hacerlo con los expertos de Ayuda T Pymes.

Ahorra tiempo, gana seguridad.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Carla dice:

    Hola, somos dos hermanas trabajando por cuenta ajena ambas y estamos pensando además crear una Comunidad de Bienes para montar una empresa online de joyería, nos recomiendas una Comunidad de bienes o que nos recomiendas para iniciar con la gestión.
    Muchas gracias por todo.

  • Guillermina lozamo dice:

    Somos tres hermanas, teniamos una SC. Y al desaparecer esa figura pusimos el negocio a mi nombre como autonoma y ellas estan como aotonomas socias colaboradoras. Ahora en uno de nuestros comercios (Tenemos dos tiendas) nos iinforman que quieren vender el local ,pues estamos de alquiler. Para poder comprarlo y que sea de las tres,por que los negocios siguen siendo de las tres,estamos pensando en crear una CB y seguir con la actividad. Que nos recomiendas.

  • julio dice:

    Buenas Carlos,
    Somos cuatro jubilados que tenemos dos locales, uno de ellos alquilado, podemos constituir una comunidad de Bienes,
    Saludo,

  • Borja dice:

    Muchas gracias por vuestras aportaciones.

    Somos un grupo de 9 personas que vamos a constituir una cooperativa para adquirir un edificio residencial en el que luego viviremos compartiendo espacios comunes (cohousing). Hasta que tengamos la Cooperativa queremos contratar algunos servicios, sobre todo de asesoramiento jurídico y arquitéctonico, que queremos pagar de forma conjunta. No se pretende crear una actividad empresarial, quizás más adelante, ya con la cooperativa, sí hacer cursos y formaciones.

    Lo que no nos interesaría es darnos de alta como autónomos, a fin de cuentas no vamos a prestar servicios.

    ¿Veis aconsejable la CB como paso intermedio? Eventualmente los gastos de la CB querríamos trasladarlos a la Cooperativa como gastos iniciales.

  • Miriam dice:

    Hola.

    Somos dos amigas que damos clases de inglés y queremos darnos de alta como autónomo las dos, alquilar un local y crear una comunidad de bienes para
    Montar nuestra propia academia. ¿Es posible o tenemos que crear una SL?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Miriam, en este caso no aconsejamos una comunidad de bienes. La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. En vuestro caso no tenéis un bien común que podáis explotar. Por lo que deberíais ser una SL o trabajar cada una como autónomo de forma independiente. Si necesitas ayuda para la formación de tu SL o darte de alta de autónomo contacta con nosotros.

  • Daniel dice:

    Hola. Muy buenas. Somos dos autónomos que vamos a adquirir material para dar servicio a otras empresas,cada uno por su cuenta. Podriamos comprar ese material con la CB y desgravar el iva?. La CB puede facturar y ser facturada? O tendríamos q facturar como autónomos?

    • GesTron dice:

      Hola Daniel, Para que una comunidad de bienes sea correcta debéis tener un patrimonio común y con ello obtener ganancias comunes. Según comentas que es para da servicios a otras empresas, cada uno por su cuenta, por lo que no sería correcta la realización por la Comunidad de Bienes. Las CB pueden facturar y ser facturadas, pero en vuestro caso debéis realizarlo como autónomos cada uno por su parte. Al ser un caso tan especifico puede que falte información, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con nuestros especialistas fiscales y revisen vuestro caso mas detenidamente.

  • Gabriel dice:

    Hola!

    Soy funcionario y quiero crear una comunidad de bienes sin aportar trabajo, solo capital. Se trata de una comunidad de bienes destinada a la formación del profesorado. Solo habrá un autónomo en la CB. ¿Es posible?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Gabriel. Quizás, la comunidad de bienes no sea la figura más correcta en este caso, pues la CB está pensada cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. Está pensada para mantener y aprovechar un patrimonio común. Mis compañeros asesores especialistas en creación de empresas pueden ayudarle a elegir la mejor forma en la se podría desarrollar la actividad.

  • Pablo dice:

    Buenos días

    Tenemos una duda a la hora de crear una CB comunidad de bienes.

    Te explico un poco la actividad que queremos desempeñar, nuestra intención es alquilar locales para luego realquilarlos.

    Somos tres amigos, uno de ellos tiene una SL que no tendría problema, otro es ingeniero informático que trabaja para empresa privada y no querría tener que darse de alta de autónomo, y yo que soy guardia civil y tengo incompatibilidades y por ejemplo darme de alta de autónomo no puedo, no sé si nosotros con ser sólo meros administradores podemos ser comuneros de esa comunidad de bienes.

    Gracias de antemano. Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Pablo. Es una cuestión compleja, ten en cuenta que en el caso de tener una comunidad con actividad económica todos los comuneros deben estar dados de alta. Si el alquiler no es como actividad económica, ahí no sería necesario el alta de autónomo para los 3 comuneros. Contacta con nuestros asesores especialistas para que puedan ayudarte con estas dudas y gestiones.

  • José Antonio dice:

    Buenos días,

    En primer lugar agradeceros vuestro blog, contiene explaciones muy intuitivas y hacéis fácil lo complejo.

    Me gustaría compartir con vosotros la siguiente duda:
    En la situación de que varios herederos tengan que gestionar un patrimonio familiar pequeño de carácter principalmente inmobiliario, a nivel fiscal, ¿La CB es la mejor figura jurídica? ¿Sería mejor formar una S.L o administrar dichos bienes como personas físicas directamente?

    Gracias, de antemano, por su respuesta.

    Un cordial saludo,

    • GesTron dice:

      Hola José Antonio, si es solo gestionar y administrar sin explotar… ¿habéis contemplado la sociedad patrimonial? Nuestros expertos legales son los que se encargan de la constitución de sociedades. Deja tus datos en el formulario y se pondrán en contacto contigo para daros la mejor opción.

  • Alberto dice:

    Hola!
    Soy electricista y fontanero, y actualmente me encuentro en situación de autónomo. Un amigo es albañil, también autónomo, y para poder hacer trabajos juntos a ciertas empresas nos exigen que seamos una única empresa (no aceptan subcontratas). Habíamos pensado en crear una comunidad de bienes, que es lo más rápido y barato, pero algunos ‘expertos’ (yo realmente dudo que lo sean, por experiencias previas) nos dicen que en nuestro caso, al ser una relación mercantil, no podríamos y Hacienda nos podría exigir crear una sociedad, y con carácter retroactivo a la fecha en que se inició la comunidad de bienes. Realmente ¿esto es así? ¿o no habría problema alguno en trabajar como comunidad de bienes? Gracias!!

    • GesTron dice:

      Buenos días Alberto. La comunidad de bienes no puede tener objeto mercantil, es decir, no se puede constituir para desarrollar una actividad económica. Si necesitas ayuda para ver cómo constituir una sociedad y las opciones que existen actualmente podemos echarte una mano.

  • JR dice:

    Dos socios tienen la intención de constituir una CB, solo capital. (Exentos de autónomos)

    Pregunta: Según la escritura de constitución, uno aporta el 99% y el otro el 1%, pero realmente el 100% del capital lo aporta el que figura que aporta el 1%, ¿Se puede hacer? ¿El q figura con el 99% de participación debe justificar el capital aportado?

    • GesTron dice:

      Hola Félix, lo correcto es que en el contrato privado conste realmente lo que va a aportar cada comunero debido a que en caso de liquidación de la Comunidad de Bienes deberán repartirse los bienes y derechos que integran la comunidad en proporción a las cuotas de participación.

  • sonia dice:

    CB para la presentación de una declaración responsable de actividades de la ley 14/2010 de espectáculos, públicos…. por medo de un representante legal (gestor, abogado) como han de acreditarse. Con una comunero que autorice es suficiente o deben autorizar todos los comuneros ( en este caso son 2)

  • DF dice:

    Buenas.
    Queríamos crear una CB entre dos personas con una participación del 70/30. El mayoritario ya está régimen de autónomo y trabajaría para la sociedad y el minoritario está en régimen general y aportaría pequeñas ayudas puntuales.
    En el caso del minoritario se tendría que dar de alta como autónomo? Como le puede afectar en la declaración de la renta esta CB?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola. Una Comunidad de Bienes es una asociación profesional de autónomos (socios comuneros), por lo que ambos deben serlo (artículo 305.2.d del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). ¿excepciones? Hay pocas. Que uno de los socios solo participe en la administración de bienes es una de ellas, pero recomiendo consultarlo con un asesor legal para asegurarse de que vuestro caso se ajusta a este hueco en la Ley.

  • miguel garcia paredes dice:

    Mis hermanos han creado una C.B. de herederos falsificando mi firma, esto es normal?

    • GesTron dice:

      Hola, Miguel. Falsificar una firma es delito al constituir una comunidad de bienes y en cualquier otra acción. Y grave. Lamento muchísimo que haya sido en familia.

  • Eugenio dice:

    Hola, buenas tardes tengo una pregunta si uno de los dos socios de una CB fallece, hay que hacer otra constitución de la CB con los herederos y hay que registrarla en el Registro Mercantil?. Gracias

  • Mertxe dice:

    Se puede constituir una CB con dos socios si uno aporta el 99 por ciento y el otro el uno por ciento? Y darse de alta, los dos, en autonomos.

    • GesTron dice:

      Hola, Mertxe. La respuesta es Sí, pueden aportar lo que cada uno considere. Si los dos van a trabajar para la comunidad de bienes, los dos serían autónomos. Habría que estudiar la actividad para ver las obligaciones fiscales de ellos y de la CB

  • Anselmo Garcia dice:

    Buenos días.Como puedo conseguir una certificación de los componentes dé una Comunidad de Bienes.Y otra cuestión, las comunidades de bienes prescriben alguna vez, tienen caducidad, hay que renovarla.SaludosAnselmo García

    • GesTron dice:

      Hola Anselmo,

      A lo primero, respecto a su las Comunidades de Bienes prescriben, no, a no ser que la tengas inactivada y por ello la AEAT te revocará el CIF. En ese caso, habrá que reactivar la sociedad y poner la CB al día. En cuanto a lo del certificado, con el contrato privado celebrado entre los socios comuneros y el certificado de alta en la AEAT podrías gestionar cualquier trámite en el que tengas que demostrar el desarrollo de actividad a través de dicha comunidad. ¿Para qué lo necesitas en concreto?

      Quedo al pendiente, un saludo.

  • Nieves dice:

    Una duda… los comuneros de una comunidad de bienes tienen que estar dados de alta en autónomos??? yo tendía entendido que en determinados casos pueden no estar dados de alta.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Nieves! ¿Qué tal?

      Los socios capitalistas de la comunidad de bienes/comuneros no están obligados a cotizar como autónomos ya que sólo realizan un aporte de capital, sin realizar ningún tipo de actividad laboral dentro de la propia comunidad. Es importante que esto se recoja en la constitución de la comunidad para ahorrarte problemas de inspección.

      ¡Un saludo!

  • Álvaro D. dice:

    Buenas noches, Tengo en mente crear un Club de Inversión, y en un principio he decidido crearlo en base a una comunidad de bienes, ya que considero que es el tipo de sociedad que mas encaja con mi proyecto.
    Pero, quisiera preguntarles si estoy en lo cierto, o existe un modelo societario mas acorde.

    El objetivo del Club está enfocado a la formación y al aprendizaje, mas que a la obtención de rentabilidad
    ( que si se consiguen beneficios, bienvenidos son ), por lo que igual existe otra alternativa de creación.

    Y, si no es mucho pedir, ¿ podría tener acceso a mas información sobre las Comunidades de Bienes en vuestra página web ( a parte del artículo de arriba ) ?
    Sobretodo me interesa el tema de la gestión de creación del NIF, domicilio social, fiscalidad, IVA, (que me afectaría y que no, cuanto tendría que pagar de IRPF // Impuesto de Sociedades.. ), es decir, los primeros pasos para crearla, y sobretodo mantener la Comunidad de Bienes a largo plazo y legítimamente.

    Soy consciente de que son muchas dudas y que esto es solo un comentario de un artículo (es decir, un servicio gratuito), pero ando bastante perdido en este ambiente y al ser joven, no quiero cometer errores con hacienda o cualquier institución que me puedan perjudicar en un futuro (a mi y a mis dos amigos con los que voy a crear el C.I.)

    Muchísimas gracias de antemano y espero una respuesta lo antes posible.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Álvaro! ¿Qué tal?

      Me planteas varias cuestiones y son complejas para explicártelas en un comentario, además seguro que te surgen más dudas. Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.
      ¡Un saludo!

  • José Luis dice:

    Hola, tengo pensado abrir un negocio de servicios online con mi hermano, los 2 seríamos autónomos. Nuestra duda es si constituir una CB o soc. civil, considerando que nuestros ingresos iniciales serán mínimos. ¿Podemos hacer la CB? Considerando las restricciones que pone Hacienda a las CB desde 2016

    • GesTron dice:

      Hola José Luis,

      Para entendernos, con la CB pondríais bienes en común a los que tendríais acceso y derecho de explotación. Esta persona jurídica regula dichos derechos sobre tales bienes.

      En cambio, la SC implica la puesta en común para la prestación de un servicio profesional. Por lo tanto, si pensáis desarrollar una actividad en común, la opción ideal sería acogeros a la SC.

      Saludos 🙂

  • ag dice:

    buenos días,
    En una CB con dos comuneros, puede uno residir y trabajar en España y otro residir y trabajar en España?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola AG,

      Supongo que te refieres a que uno de ellos no residiría en España. La CB carece de figura jurídica propia. Los socios deben estar ambos registrados como autónomos en el RETA y, por ende, deben ser residentes fiscales españoles o autónomos desplazados.

      Saludos 🙂

  • Daniela dice:

    Hola ,tengo una duda muy grande yo estoy dada de alta como autónomo y estoy interesada en formar una CB con mi pareja,que trámites tengo que hacer exactamente, tendría que pedir la licencia de apertura otra vez y otro proyecto?Lo que queremos es que este a nombre de los dos.gracias

    • GesTron dice:

      Hola Daniela,
      Supongo que si la licencia sólo está a tu nombre y nada más que abarca tu actividad, tendréis que solicitar los trámites necesarios para incluir la de tu pareja. Los trámites exactos hay que consultarlos… pero te recomiendo que te pongas en contacto con el organismo pertinente en tu Ayuntamiento.
      ¡Suerte!

  • Andoni dice:

    Hola.
    Actualmente tengo una CB con 2 compañeros que da servicios de ingeniería. Estoy dado de alta en el RETA como comunero. Mi duda es si en el estado actual podría facturar yo como autónomo independientemente a la comunidad de bienes o debo cambiar de tipo de tipo de autónomo en el RETA.
    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Andoni,

      Si sólo estás dado de alta en Hacienda en régimen de atribución de rentas no podrías facturar, tendrías que tener una actividad propia.
      Saludos

  • Jose dice:

    Estoy interesado en formar una comunidad de bienes con mi mujer, yo soy funcionario (p.Local) y ella d.u.e para un servicio de salud de una comunidad autónoma(no es funcionaria), estamos interesados en adquirir un local … Sería posible formar una comunidad de bienes para ello.

  • Elías dice:

    Buenas tardes,

    a día de hoy estoy trabajando para un autónomo y su mujer trabaja para él, no quieren darse de alta como S.L pero si les gustaría que apareciera el nombre de la empresa y no el suyo particular, podrían montar una C.B siendo el solo autónomo y ella una trabajadora? Según he entendido no. O ella darse de alta un mes como autónoma y luego darse de baja pero que quede constituida como C.B.

    • GesTron dice:

      Buenos días, Elías
      Una comunidad de bienes tiene que tener un mínimo de dos socios y se procedería a su disolución en el caso en el que algunos de sus socios no pudiera seguir cumpliendo con las estipulaciones establecidas mediante el contrato privado de constitución. Por ende, no sería posible.

      Espero haberte ayudado, que pases un buen día 🙂

  • carlos dice:

    Buenas
    Un grupo de amigos queremos montar una pequeña empresa de producción de calzado, nuestra duda principal reside en la constitución de la comunidad, es referente a si todos debemos de ser autónomos o basta con que alguno de nosotros lo sea.
    Somos 6 personas y nuestra idea es que alguno de ellos sigan trabajando por cuenta ajena.

    Un saludo y gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Carlos,

      Se puede hacer de muchas formas, puede hacerse uno autónomo y que el resto sean trabajadores o podéis montar una sociedad limitada.

      Saludos 🙂

  • Paula dice:

    ¿Puede un comunero trabajar con retribución para la comunidad de bienes?

    • GesTron dice:

      Buenos días,

      Lógicamente un comunero si trabaja para la propia comunidad de bienes debe de tener retribución a menos que el cargo sea gratuito. La forma de retribuirse es donde está el problema ya que al tener consideración mercantil y si tiene consideración de actividad profesional, actividad englobada en el grupo 2 del IAE, este comunero debería de retribuirse mediante factura a su propia sociedad civil.

      Saludos 🙂

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