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Qué es el modelo 190 y cómo se rellena

¿Recuerdas cuando estabas en el cole? Seguro que en tu clase había una persona que tenía que tenerlo todo siempre bien hecho, a tiempo, bien ordenadito. Ese alguien repetía las cosas las veces que hiciera falta, hasta que salieran perfectas. Quizás eras tú 🤓

La cuestión es que Hacienda era así. Luego se hizo mayor y no perdió la costumbre 😒 ¿Y sabes qué? Tú estás pagando el pato de tanta perfección. Después de que te fríe a impuestos trimestrales, la Agencia Tributaria tiene la bonita costumbre de hacerte repetir todo lo que has declarado en el trimestre a través de otro modelo anual🤦‍♀️

Exacto: el modelo 190 es una de esas declaraciones anuales con las que Hacienda satisface su parte mas maniática. Pero no te preocupes, que aquí está GesTron, que también ha sido siempre de lo más aplicadito. Ojo, yo no voy a fastidiarte. Al contrario: voy a contarte qué es y cómo se rellena el modelo 190.

¿Vamos al lío?

¿Qué es el modelo 190 y para qué sirve?

El modelo 190 es la declaración anual de las retenciones del IRPF practicadas a:

  • Otros autónomos o empresas, a través de facturas emitidas.
  • Trabajadores, en sus nóminas.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Deben presentar el modelo 190 los autónomos y empresas que han presentado el modelo 111 de forma trimestral. Es decir, aquellos que han satisfecho alguna de estas rentas:

  • Rendimientos del trabajo (en el pago de las nóminas a los trabajadores).
  • Rendimientos de actividades económicas. Esto se refiere a actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otro tipo de actividades en régimen de estimación objetiva.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Donaciones y planes de pensiones.
  • Premios de concursos y juegos.

¿Cómo se rellena el modelo 190?

Vamos al meollo de la cuestión. Para rellenar el modelo 190 debes cumplimentar dos hojas:

Hoja resumen

Dentro de esta hoja tienes que indicar la siguiente información:

Declarante

En este apartado debes rellenar los siguientes datos:

  • Tu número de identificación fiscal o NIF (si eres autónomo coincidirá con tu DNI).
  • Tus apellidos y nombre, por ese orden. Si la declaración se refiere a una empresa, su denominación o razón social.

Persona y teléfono de contacto

Aquí hay que aportar una serie de datos sobre las personas con la que tiene que contactar Hacienda en su caso.

  • Apellidos y nombre de esa persona, por este orden.
  • Su número de teléfono.

Ejercicio

Se refiere al año del ejercicio al que se refiere la declaración. Se consigna con las cuatro cifras.

Modalidad de presentación

Según cómo vayas a presentar la declaración, debes marcar con una X alguna de las opciones que aparecen en el modelo (en función de si vas a presentarlo en papel y de qué forma, o de si vas a hacerlo mediante un soporte digital).

Relación de perceptores

En esta otra hoja tienes que indicar quiénes son los perceptores de las rentas, aportando la siguiente información:

  • Los datos de identificación de cada uno de ellos (NIF, apellidos y nombre o denominación y provincia).
  • Los datos de la percepción. Clave, subclave, percepciones dinerarias o en especie, retenciones, ingresos a cuenta efectuados o repercutidos y ejercicio de devengo. Si la percepción ha tenido lugar en Ceuta o Melilla, debes indicarlo marcando la casilla correspondiente con una X.
  • Otros datos adicionales. Este apartado se rellena solo en el caso de las claves A, B 01, B 02, C, D y M. Son datos relativos al año de nacimiento del perceptor, su situación familiar o si es una persona con discapacidad, entre otros.

Al rellenar esta hoja tienes que prestar especial atención a no equivocarte con la clave que debes marcar, según el tipo de percepción a la que se refiere cada apartado. Vamos a ver cuáles son las claves:

  • A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (a través de nóminas).
  • B: rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y el resto de las prestaciones del artículo 17.2 de la Ley del IRPF.
  • C: prestaciones y subsidios por desempleo.
  • D: capitalización del paro.
  • E: retribuciones realizadas a consejeros y administradores.
  • F: retribuciones por conferencias, seminarios, cursos y creación de obras científicas o literarias.
  • G: rendimientos de actividades profesionales (es la clave más habitual).
  • H: rendimientos de actividades económicas (agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en régimen de estimación objetiva del artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF).
  • I: rendimientos de actividades económicas (rendimientos del artículo 75.2.b) del Reglamento del IRPF).
  • J: imputación de rentas por cesión de derechos de imagen (contraprestaciones del artículo 92.8 de la Ley del IRPF).
  • K: premios y ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Dentro de las claves B, E, F y G hay una serie de subclaves que debes tener en cuenta según el tipo de rendimiento declarado.

Ya lo sé. Estás pensando que todo esto te lo cuento como si fuera tan fácil, porque para mí lo es. Pero a ti, que no te acuerdas casi de ninguna de tus claves de tus propias cosas, todas estas historias te suenan a chino 🉑

De las manías de Hacienda no te vas a librar, así que el modelo 190 tendrás que presentarlo aunque sea para repetir lo mismo del modelo 111. Como un lorito 🦜

¡Tranquilidad! En AYUDA T PYMES tenemos unos asesores que también han sido tan aplicados, que ahora saben presentarte tu modelo 190 como si te lo estuviera haciendo la propia Agencia Tributaria 😎

¿Qué te parece si nos aplicamos aquello de «zapatero, a tus zapatos»? Ellos se ponen con tu impuesto, y tú a tus cosas (que seguro que no son pocas) 😖

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