La sociedad civil es una gran desconocida para la mayoría de las personas. Sin embargo, puede ser una muy buena opción en muchos casos.
¿Quieres saber cómo constituir una sociedad civil? ¿Tienes dudas de su funcionamiento? ¿O de sus características? En este artículo voy a explicártelo todo, todo. Para que no te quedes con la duda 😉
Qué es una sociedad civil mercantil
Una sociedad civil es un acuerdo privado entre dos o más partes que se unen para conseguir una meta en común de tipo lucrativo. Para ello, aportan cada uno de ellos bienes o dinero que ayuden en el proyecto común.
La sociedad civil tiene carácter asociativo y pueden tener un objeto mercantil o civil. De hecho, pueden tener forma mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple.
Además, pueden tener personalidad jurídica o no tenerla, según se establezca en el acuerdo. Según lo dispuesto en el artículo 1.669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos.
Diferencia entre sociedad civil y mercantil
Aunque por su nombre puedan parecer similares, existen importantes diferencias entre la sociedad civil y la sociedad mercantil.
Sociedad civil:
- Fin no comercial
- Reguladas por el Código Civil
- Flexibilidad de estructura y gestión
- Profesiones liberales y servicios no comerciales
- Responsabilidad ilimitada de los socios
- Simplicidad de constitución
Sociedad mercantil:
- Fin comercial
- Regulada por el Código de Comercio
- Estructura formal
- Actividades comerciales lucrativas
- Responsabilidad limitada de los socios
- Compleja de constituir y alto capital necesario
La principal diferencia entre las dos la puedes encontrar en su propósito o finalidad, comercial en un caso y no comercial en el otro. Además, las regulaciones legales que les afectan también son diferentes.
Además, la responsabilidad que adquieren sus socios es diferente y el capital necesario para constituirlas también lo es.
Cada una de ellas puede aportar ventajas e inconvenientes y puede ser mejor decantarse por una u otra en función del fin que se persigue y la situación de cada uno.
Características de una sociedad civil
Aunque ya te he adelantado algunas de las más relevantes, estas son las características de una sociedad civil:
- Regulada por el Código Civil.
- Tiene razón social y NIF propios.
- Los socios tienen que estar dados de alta como trabajadores autónomos.
- Se constituye con un mínimo de dos socios.
- Está sujeta a tributación por el Impuesto de Sociedades.
- Las actividades que se llevan a cabo no pueden ser comerciales.
- Los socios tienen responsabilidad ilimitada.
Responsabilidades de una sociedad civil
Las responsabilidades de una sociedad civil pueden surgir frente a terceros, como acreedores y proveedores. También es responsabilidad de la sociedad hacer los pagos correspondientes a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
En primer lugar, será la sociedad con sus bienes la que responda de todo. Si no es suficiente con el patrimonio de la sociedad, serán los socios con su patrimonio personal los que respondan. Se hará conforme a lo estipulado en el acuerdo de constitución y en función del porcentaje de participación de cada uno de ellos.
Por tanto, es una responsabilidad subsidiaria la que tienen los socios. Esto es así porque el artículo 1698 del Código Civil establece que los/as socios/as no quedan obligados/as solidariamente respecto de las deudas de la Sociedad.
Además, los socios responderán frente a la Sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
Así que, en conclusión, las responsabilidades de una sociedad civil son primeramente de la propia entidad y después de los socios, con su responsabilidad ilimitada y subsidiaria.
Tributación de una sociedad civil
Otro aspecto importante que se debe conocer de una sociedad civil es la forma en que tributa. Además, en este caso, tiene una serie de particularidades en comparación con otro tipo de entidades.
Al ser una sociedad, coincide con el resto de empresas de este tipo en cuanto a la obligación de tributar por el IVA y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Sin embargo, no es igual en el caso del Impuesto de Sociedades. Para el resto de sociedades es obligatorio este tributo pero no siempre lo es para las sociedades civiles.
Son contribuyentes del Impuesto de Sociedades las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y siempre que su objeto sea mercantil. Esto quiere decir que su constitución tenga como finalidad realizar una actividad mercantil para intervenir en el mercado mediante la aportación al mismo de bienes y servicios con fines de lucro. Además, es necesario que los pactos entre sus socios no se mantengan en secreto.
Si no se cumplen estas especificaciones, la sociedad civil no estará obligada a tributar por el Impuesto de Sociedades.
En caso de tratarse de una sociedad civil que no tenga personalidad jurídica, su tributación será a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que ocurre con las Comunidades de Bienes.
Impuesto sobre la renta
Como ya hemos visto, las sociedades civiles pueden tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De hecho, antes de la reforma fiscal que se hizo en 2015, ninguna sociedad civil tributaba por el Impuesto de Sociedades (IS) y todas lo hacían por el IRPF.
Actualmente, las sociedades civiles con objeto mercantil deberán tributar por el Impuesto de Sociedades y cumplir con obligaciones contables similares al resto de sociedades.
El resto de sociedades civiles, es decir, las que tengan como actividad las profesiones o no tengan objeto mercantil, se rigen por el régimen de atribución de rentas. Con este régimen especial la renta se grava a los socios y el impuesto aplicado depende, por tanto, de la naturaleza de la entidad.
En el caso de las sociedades civiles con objeto no mercantil, cuyos miembros pertenecen al régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia, correspondería aplicarles el IRPF.
El impuesto sobre el valor añadido
El IVA en las sociedades civiles se aplica de la misma forma que en el resto de empresas.
Dependiendo del producto o servicio que se ofrezca a los clientes, la sociedad aplicará en sus facturas el 21%, el 10% o el 4% de IVA.
En los plazos establecidos, la sociedad tendrá que realizar las declaraciones pertinentes para comunicar a la Agencia Tributaria el IVA devengado y repercutido. Serán los modelos 303 y 390.
El impuesto de actividades económicas
Cuando se va a constituir una sociedad civil es necesario presentar el modelo 036 para darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Con este modelo se informa de la actividad que se va a desarrollar, aunque lo habitual es que no se pague IAE.
Las exenciones de este impuesto son:
- Durante los dos primeros años de la actividad económica.
- Sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros.
- Personas físicas.
- Sociedades sin personalidad jurídica.
- Asociaciones y fundaciones.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Aunque los impuestos que ya te he comentado son los más habituales, también pueden darse situaciones que hagan que tengan que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) pasado el primer año de constitución.
Deberán aplicar el 1 % sobre el capital, aunque sólo en los casos en los que los socios hayan aportado bienes en la constitución.
Constituir una sociedad civil
Cuándo es conveniente crear una sociedad civil
Una sociedad civil es una buena opción para asociarse con otros autónomos, ahorrándote el capital inicial necesario en otras formas jurídicas.
Por otro lado, podrás solicitar bonificaciones, como la tarifa plana para autónomos.
Cómo crear una sociedad civil
En los apartados anteriores hemos visto que la sociedad civil se caracteriza por su sencillez y flexibilidad. Pero eso no quiere decir que no haya que hacer nada
Redacción y firma del acuerdo
La parte más importante para constituir una sociedad civil es elaborar el acuerdo con el que se regularán las partes más relevantes de su funcionamiento.
Se redactará por acuerdo entre las partes y debe formalizarse y firmarse ante notario.
En este contrato de constitución se incluyen el tipo de actividad, forma y cantidad de contribución que hace cada socio, y qué porcentaje de participación adquiere en la sociedad.
También se decide la forma de representación y administración de la sociedad y los motivos que pueden hacer que se disuelva. Algunas de las razones establecidas en la ley son:
- Finalización de la duración fijada por el contrato de constitución.
- Finalización del objeto principal de la constitución de la sociedad.
- Incumplimiento por parte de algún socio de las aportaciones convenidas.
- Situaciones de insolvencia, incapacitación, embargo patrimonial o deceso de alguno de los socios.
Trámites con la Administración
Con el acuerdo ya firmado y, como ya he comentado anteriormente, para constituir una sociedad civil hay que darla de alta en Hacienda.
Se presenta el modelo 036 y se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El importe de este tributo es el 1 % del valor de los bienes aportados a la sociedad.
Si los socios no se han dado de alta como autónomos, deberán hacerlo rellenando el modelo 037 de la Agencia Tributaria.
Cómo cobran los socios en una sociedad civil
Los socios son autónomos, como ya hemos visto en apartados anteriores, y deben estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La forma de cobro es la emisión de facturas por parte de cada uno de ellos a la sociedad.
Ejemplos de sociedad civil
Algunos ejemplos de sociedades civiles habituales son:
- Entidades benéficas. Como Cáritas y la Cruz Roja.
- Clubes deportivos locales o regionales. Como Boca Juniors, River Plate, Manchester United.
- Organizaciones escolares privadas. Como centros docentes o institutos privados.
- Asociaciones de trabajadores. Como sindicatos y colegios profesionales.
¡Cuánta información! Quizás necesites un poco de tiempo para procesarla y saber si ya tienes claro qué es y cómo constituir una sociedad civil.
Si crees que es una buena opción para ti pero no te atreves a ponerte en marcha sin ayuda, sólo tienes que contactar con Ayuda T Pymes y dejar que ellos se encarguen de todo. Sin duda alguna es la mejor decisión para ti y tu negocio 😊