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Cómo crear una Fundación sin ánimo de lucro

Hay muchos motivos en la vida que pueden llevar a una persona o empresa a emprender un proyecto con fines sociales y crear una Fundación sin ánimo de lucro 💪

Pero la Fundación no siempre es el vehículo más adecuado para el emprendimiento social.

¿Te has planteado alguna vez crear una Fundación? 🚀

Si quieres saber cómo se crea una fundación sin ánimo de lucro y te comprometes a leer este post hasta el final, te garantizo que te convertirás en «experto nivel pro» en Fundaciones.

Qué es una Fundación sin ánimo de lucro

Las Fundaciones son organizaciones o agrupaciones de personas democráticas e independientes constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, comprometen un determinado patrimonio a la realización de una actividad colectiva de interés general, incluso aunque se disuelvan.

Diferencias entre Fundación y Asociación

Tanto la asociación como la fundación son consideradas como entidades sin ánimo de lucro 💰

No obstante, existen diferencias entre ellas:

  • La asociación se caracteriza por tener un elemento personal: personas que se unen para perseguir un fin común.
  • La fundación tiene un elemento patrimonial: un patrimonio que se aplica con carácter permanente a un fin de interés general ajeno al interés del fundador.
  • La fundación debe perseguir siempre un fin de interés general, no un beneficio económico.
  • La asociación puede perseguir bien un interés común “un beneficio económico solo para sus socios” o bien un fin de interés general.

Lo vemos más claro con un ejemplo:

Si ponemos en marcha un proyecto social que no tenga un patrimonio inicial, solo se podría canalizar a través de una asociación, no de una fundación.

Después, pasados los dos primeros años de funcionamiento, si se cumplen determinados requisitos, podríamos solicitar la declaración de utilidad pública ✅ que supone la equiparación en el ámbito administrativo y fiscal con una Fundación.

Características de una Fundación

La fundación no es siempre el vehículo más adecuado para dar respuesta a las necesidades sociales o a iniciativas de interés general.

Hay que tener en cuenta las características que la definen 👨‍🏫

  • Sus fines deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas.
  • No tienen ánimo de lucro.
  • No están formadas por socios.
  • Aunque pueden tener una duración temporal, en general su vocación es indefinida.
  • Deben constituirse con una aportación mínima del fundador o fundadores de 30.000 euros. Cabe el desembolso sucesivo.
  • No pueden beneficiar ni directa ni indirectamente al fundador ni a los patronos, que son aquellos que la gobiernan, ni a personas singularizadas que no persigan fines de interés general.
  • En caso de disolución ❎ ni el fundador ni terceros recuperarán las aportaciones realizadas, pues el remanente se destinará a otra entidad sin fines de lucro o a una institución pública.
  • Está sujeta a supervisión de la administración (protectorado), a través de las cuentas anuales, de la supervisión del presupuesto y del plan de actuación y de la tramitación de autorizaciones y comunicaciones para determinados actos de disposición patrimonial.

Qué es no tener ánimo de lucro

No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales.

Sin embargo, las Fundaciones sí pueden:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener empleados contratados por cuenta ajena o autónomos.
  • Realizar actividades económicas que generen beneficios.

Estos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la Fundación.

Cómo montar una Fundación sin ánimo de lucro paso a paso

Como ya hemos visto, las fundaciones cuentan con un marco legal propio, lo que implica que hay deben ajustarse a unos requisitos tanto en su creación como en su día a día.

Los pasos para constituir una fundación son los siguientes:

  1. Elaboración de los Estatutos.
  2. Elaboración de la Escritura de constitución.
  3. Inscripción en el Registro.

Vamos a ver en detalle cada uno 😃

1. Elaboración de los Estatutos

En los Estatutos se hará constar:

  • La Denominación.
  • Los fines fundacionales.
  • El domicilio y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  • La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Las disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores establezcan.

El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno de la fundación y lo integra un mínimo de tres miembros.

Es obligatorio designar un Secretario del Patronato que puede ser incluso una persona ajena al Patronato.

Los miembros del patronato pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que designen a la persona física que les represente.

El cargo de patrono es gratuito 👈

Sin embargo, podría tener una retribución si presta servicios distintos a los que implica el desempeño del cargo de patrono, siempre que el fundador no lo haya prohibido y previa autorización del Protectorado.

Además, las Fundaciones deberán llevar una contabilidad adecuada a su actividad, y para ello necesariamente tendrán que llevar un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Elaboración de la Escritura de constitución

Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto inter vivos o mediante testamento 📣

La escritura de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes datos:

  • La identificación del fundador, su nacionalidad, domicilio y NIF o CIF.
  • La voluntad de constituir la fundación.
  • La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
  • Los Estatutos.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato, que es el órgano de gobierno de la fundación, y que deberá estar integrado por un mínimo de tres miembros.

La dotación fundacional

La dotación es el patrimonio inicial que el fundador asigna a la fundación, y que ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

El mínimo es de 30.000 euros 💰

Se contempla la posibilidad de una dotación inferior, pero en casos excepcionales y justificados.

La aportación a la dotación puede ser dineraria o no dineraria. En el caso de que sea dineraria, puede efectuarse un desembolso inicial del 25 por ciento, y el resto en un plazo no superior a cinco años.

3. Inscripción de la Fundación en el Registro

Una vez que figuran en escritura pública el documento de constitución y los Estatutos, se inscribe la Fundación en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales dentro del plazo de seis meses.

Este Protectorado debe emitir un informe preceptivo y vinculante sobre los fines y la dotación de la fundación que se quiere constituir.

La inscripción tiene efectos constitutivos para la Fundación, es decir, a partir de ese momento pueden utilizar la denominación «Fundación» y solo puede ser denegada cuando la escritura no se ajusta a la Ley.

Una vez inscrita, el representante de la entidad debe dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al objeto de solicitar el Código de Identificación Fiscal

Libros de socios y actas de la Fundación

El Presidente y el Secretario de la asociación, cargos obligatorios para fundar la misma, serán los responsables de llevar al día la contabilidad, así como el registro de los socios y los libros de actas.

En el libro de socios, figurarán las altas y bajas de los miembros de la asociación y en el libro de actas quedarán reflejadas todas las reuniones de los órganos de la entidad.

Por su parte, la contabilidad debe reflejar de manera fiel y real el patrimonio, resultados y cualquier movimiento monetario de la asociación.

¿Al crear una Fundación sin ánimo de lucro se pagan impuestos?

Como organización sin ánimo de lucro, la Fundación está exenta en algunos impuestos, pero no en todos 👨‍🏫

  • No tienen que pagar  IAE siempre que no superen el millón de euros.
  • No tienen que pagar IRPF.
  • Pero deben retener el IRPF a personas físicas por concepto de trabajadores contratados o alquileres.

Y están obligados a:

  • Cobrar el IVA de sus productos a los clientes y después liquidarlo en la Agencia Tributaria.
  • Pagar el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos, aunque disfrutan de una exención parcial.

Bueno, pues hasta aquí nos han traído los pasos para crear una Fundación sin ánimo de lucro. Te acabas de convertir en un «experto nivel pro en Fundaciones».

Ahora solo necesitas echar a andar el papeleo que necesitas para tu Fundación.

No obstante, si los papeles te dan alergia, te provocan urticaria y prefieres que nosotros nos encarguemos de todo, en AYUDA T PYMES dispones de un superequipazo de especialistas en creación de Fundaciones sin ánimo de lucro.

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ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Juan Carlos Cortés Lastra dice:

    Buenos días estoy actualmente en el proceso de implementación de una empresa del tipo Hosteleria pero adicionalmente mi deseo es implementar una empresa del tipo fundación será como indico a continuación:
    La empresa será J.C.C. Omercial i serveis d’hosteleria EU.
    Bajo. Esta empresa trabajaré la marca de Crepes & Co. Todo esto está ya tramitándose pero adicionalmente quiero crear una empresa del tipo Fundación: Será la “Fundación Crepes&Co y será a través de esta empresa por donde canalizaré los proyectos de ayuda social que trabajaré. Cuáles son los trámites, procedimientos y aspectos más relevantes para la creación de una empresa de este tipo.

  • Esther dice:

    Sería para crear una Fundación. Gracias

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