¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Hacerse autónomo | Jurídico > Cómo Facturar un trabajo puntual y esporádico

Cómo Facturar un trabajo puntual y esporádico

Si alguna vez en tu vida te ha servido de algo la excusa de «solo ha sido una vez», que sepas que como autónomo, nanai de la China. Hacer un trabajo por cuenta ajena tiene sus implicaciones, principalmente el hecho de que hay que emitir la factura de turno.

Así que si tienes pensado facturar de forma puntual, hay cositas que tienes que saber. La cosa no queda en darle el papelito al cliente para quedar «guay». Esa facturita puede traerte cola como no hagas las cosas bien, ya te lo adelanto 😖

Así que para no hacerte sufrir más, que no es uno tan puñetero, voy a contarte lo que debes tener en cuenta si vas a facturar una única vez o de forma muy esporádica.

Venga, tira.

¿Cuándo se debe facturar un trabajo puntual?

Aunque se trate de un trabajo puntual, hay que facturarlo siempre. Tanto si se van a realizar ciertos trabajos por cuenta propia esporádicamente, como si se va a hacer una única vez, existe la obligación de facturar en todos los casos.

¿Cómo facturar un trabajo puntual sin ser autónomo?

Para facturar un trabajo puntual y ocasional, es necesario en primer lugar darse de alta en Hacienda. Para ello es necesario solicitar cita previa, en esta página.

Según el tipo de actividad que vayas a realizar, te darán de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedorse a través del modelo 036 o del modelo 037. También van a darte de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), y de nuevo según el tipo de trabajo que vayas a hacer, te asignarán un epígrafe dentro del impuesto.

Aunque te den de alta en el IAE, este es un impuesto exento de pago si se factura por debajo de un millón de euros. Con un trabajo puntual no creo que vayas a facturar eso, a menos que sea el negocio del siglo. En caso contrario, ya sabes que de este impuesto, te olvidas.

Sí vas a tener que pagar otros impuestos en los que te darán de alta, como son el IVA y el IRPF. En función del tipo de trabajo que vayas a hacer, quizás tengas que liquidar otros impuestos. Pero estos son de los que no te libras, para que nos entendamos.

¿Cómo declarar un ingreso puntual?

Ya te lo he adelantado un poco en el apartado anterior, pero en este voy a explicártelo con más detalle.

IRPF

Como ya sabes, para hacer un trabajo puntual vas a tener que facturar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (así entre nosotros, el IRPF). Esto conlleva, para empezar, que vas a tener que presentar el modelo 130 correspondiente a ese trimestre.

Ello a menos que ese trabajo puntual se lo hayas realizado a una empresa o a otro autónomo. En ese caso, no tienes que presentar el modelo 130. Pero sí tienes que retener un cierto porcentaje por el IRPF en la factura, que en tu caso posiblemente sea el 7%, pero habría que mirarlo bien.

Si has facturado a una persona física que no sea autónoma, es decir, a un particular, tienes que presentar el modelo 130 dentro del plazo que corresponda:

  • En caso de que hayas facturado entre enero y marzo, debes presentar el modelo 130 entre el 1 y el 20 de abril (no del 90, sino de ese año 😬).
  • Si has facturado entre abril y junio, entre el 1 y el 20 de julio.
  • Si la factura tiene fecha de entre julio y septiembre, entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Y si facturaste entre octubre y diciembre, entre el 1 y el 30 de enero. No, no me he equivocado; en este caso, el plazo es más largo.

Ten en cuenta que si el último día para presentar el impuesto cae en día no laboral, se pasa al primer día laboral siguiente. Pero cuidado, que si es fiesta en tu pueblo, a Hacienda se la trae al pairo. Hablamos de festivos nacionales.

Ante la duda, mejor consultar el calendario laboral de ese año y ya. Mejor prevenir que curar.

Y seguimos con el IRPF. Porque resulta que como autónomo, tienes que presentar el modelo 100, es decir, la famosa declaración de la renta, a menos que hayas facturado menos de 1.000 euros.

Por debajo de ese límite, no tienes la obligación de presentar la declaración de la renta, pero puedes hacerlo y quizás te beneficie. Así pues, es fundamental que, cuando menos, intentes hacer un borrador.

Pero ojo, que para eso es muy importante conocer las deducciones a las que puedes tener derecho, y ya eso es harina de otro costal. Cuando además, el simple hecho de hacer la declaración ya requiere unos ciertos conocimientos.

Así que recuerda que en AYUDA T PYMES estamos a tu disposición para presentar tus impuestos. Y que nos encantará hacerlo, no es por hacerte la pelota ni nada.

Por otra parte, cuidado: que si vas a facturar una sola vez pero aparte trabajas por cuenta ajena, es posible que tengas que presentar la declaración de la renta de todos modos por tu trabajo como asalariado.

Finalmente, decirte que estés pendiente al plazo para presentar el modelo 100 el año siguiente a aquel que factures. La cosa anda entre abril y junio, pero asegúrate bien de cuál es el día que empieza y que termina en esa campaña concreta.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido, o IVA para no alargar tanto la cosa, es el otro impuesto que vas a tener que liquidar aunque factures puntualmente.

En la propia factura que emitas tendrás que indicar el porcentaje de IVA, que con mucha probabilidad será del 21%. Pues bien, tu cliente pagará la factura entera (si no tienes mala suerte), IVA incluido.

Y luego, tú vas a tener que presentar el IVA y pagar lo correspondiente a esa factura que has emitido. Aquí no tengo que contarte nada nuevo, porque los plazos para liquidar el IVA a través del modelo 303 son los mismos que los que vimos antes para el modelo 130.

Si no has sido autónomo antes y no estás familiarizado con el tema, ten cuidado y guarda el dinero correspondiente al IVA. Que luego el impuesto te pilla sin blanca, tienes que pedir un aplazamiento y resulta que eso conlleva intereses.

La cosa con el IVA no termina aquí. Porque resulta que entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente a aquel en que factures, vas a tener que presentar el modelo 390, que es el resumen anual del IVA. La buena noticia es que en este caso no se paga nada; solo se le recuerda a Hacienda lo que ya sabe. Ella es así 🤷‍♀️

¿Hay que darse de alta como autónomo para facturar una sola vez?

¡He aquí la gran pregunta del millón! Porque lo de que hay que darse de alta en Hacienda y declarar aunque solo se facture una vez, no admite discusión.

Pero, ¿qué hay de la Seguridad Social? ¿También hay que darse de alta como autónomo en el RETA para facturar puntualmente?

Pues mira, voy a intentar resumírtelo un poco. Según la ley, sí, hay que darse de alta siempre que se vaya a realizar un trabajo por cuenta propia. Pero hay quien se lo ha saltado, la cosa ha terminado en los tribunales, y resulta que a estos le han dado la razón.

Resulta que hay casos en los que se ha entendido que si no se realiza una actividad habitual, no hay que darse de alta en el RETA.

¿Y a qué se refiere eso de la habitualidad? Se tienen en cuenta ciertos criterios: que se facture por debajo del SMI, que no se tenga un establecimiento abierto al público…Determinados indicadores de que no hay una continuidad en la actividad, digamos.

Ahora bien, te digo: te la juegas. No no, te la juegas. Porque esas sentencias están ahí, pero si te pillan desde la Seguridad Social y quieren multarte, nada se lo puede impedir.

Distinto es que luego lleguéis a juicio y quizás te den la razón, por seguir con la misma jurisprudencia. Pero aquí no hay nada asegurado, que lo de que donde dije digo digo Diego, parece que se lo inventó alguien de este mundillo.

Entonces, ¿deberías darte de alta como autónomo si facturas una sola vez? Deberías, sí. Ten presente que si no has estado dado de alta durante los 2 últimos años como autónomo, puedes pedir la tarifa plana de autónomos. Y si ya te beneficiaste de esta anteriormente, puedes volver a hacerlo si han pasado al menos 3 años desde el momento en que te diste de baja.

Pero claro, esto está genial si no piensas hacer nada más como autónomo en los próximos años. Porque si te das de alta como autónomo, pides la tarifa plana y luego te das de baja directamente, ya cuenta para pedirla de nuevo.

Así que, a menos que cambiaran los requisitos (mejor no soñemos con eso), tendrías que esperar 3 años para volver a disfrutar de la tarifa plana si te das de alta en el RETA.

Cuidado, que si algo es GesTron es muy formal, y no te estoy aconsejando que no te des de alta si vas a facturar de forma puntual. De hecho, te he dicho que deberías hacerlo. Solo te cuento la parte buena del asunto, y dentro de esa parte buena, la parte mala.

Qué jaleo todo esto, ¿verdad? Y que lo digas. A un autónomo no le falta un perejil, tú, aunque solo facture puntualmente.

Así que aunque lo tuyo vaya a ser una cosita rapidita, te vuelvo a decir que aquí estamos en AYUDA T PYMES para ayudarte en todo lo que necesites en cuestiones de asesoría.

Igual cuando veas el golpe que te quitamos de encima, hasta le coges el gustillo al asunto, continúas facturando y te conviertes en un súper emprendedor 💪

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Victor dice:

    Saludos. Gracias por la información que publicas.
    Mi situación es que estoy cobrando prestación por desempleo, pero he realizado un trabajo puntual de 220€. Ahora debo realizar la factura (incluir IRPF, IVA, presentar documentación…). Conocía el procedimiento que has comentado, incluso consulté en hacienda y me explicaron lo mismo, incluido el tema de autónomo, pero en este caso particular, quiero realizar la factura pero no perder el subsidio. Qué debería hacer? Anteriormente realizaba yo las gestiones pero quisiera que me informes de vuestra tarifa en caso de solicitar vuestros servicios para estos trabajos puntuales, que podrían ser 1-3 veces al año máximo. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Víctor. Cobrando el desempleo y para evitar problemas con el subsidio, lo mejor es avisar al SEPE cada vez que emites una factura, de ese modo podrán interrumpir tu prestación por días si lo ven oportuno. Para conocer las tarifas en tu caso, que es particular por no ser de seguido, consulta en la página de asesoría dejando tus datos en el formulario, y se pondrán en contacto contigo muy pronto para informarte.

  • A.D.G.P. dice:

    Buenos días.
    Si se hace un trabajo puntual que no llega a los 1.000€ pero no haces la factura. ¿Se puede hacer la factura después de terminado el trabajo?
    Gracias y un saludo

    • GesTron dice:

      Hola. Lo importante es que estés dado de alta en Hacienda en la fecha de emisión de la factura. En muchos servicios la factura se realiza una vez terminada la tarea convenida.

  • javier dice:

    hola, mi nombre es javier y quiero llevar a cabo campamentos en inglés en irlanda para chavales españoles, esta actividad sería puntual (el campamento sería en verano) y no se prolongaría en el tiempo pero probablemente superaría el SMI con la facturación. Leyendo tu artículo entiendo que debería darme de alta como autónomo, que me recomiendas? que debería hacer ? luego tendría que declarar el iva trimestral y anual? ando muy perdido y espero que me puedas guiar, un saludo y gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Javier, si va a superar el SMI anual, aunque sea una facturación puntual, el alta como autónomo es obligada. De todos modos se trataría de muchas facturas en un periodo corto de tiempo, si he entendido bien la naturaleza de tu actividad. Lo mejor es que dejes los temas de papeleos en manos de una asesoría. Y sí, tendrás que presentar el modelo trimestral y el anual en este ejercicio fiscal.

  • Olga dice:

    ¡Hola! En mi caso, voy a trabajar en un proyecto de un mes de duración en una plataforma online para una empresa, por lo que se me pagará solo una vez una cantidad de aprox 1000€. No soy autónoma. La empresa tampoco me obliga a emitir factura y es estadounidense. ¿Puedo estar exenta de declarar ese pago ya que solo es algo puntual? ¿O cuál sería el procedimiento a seguir? Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Olga, en España es obligatoria la emisión de factura en toda actividad económica por cuenta propia. De no hacerlo es lo mismo que trabajar en negro, a espaldas de las autoridades tributarias. Para esa cantidad, y al ser puntual, no es obligatoria el alta como autónomo, pero para facturar si es obligado el alta en Hacienda, y la baja después si ya no harás más facturas en el ejercicio fiscal.

  • Pau Romero dice:

    Buenos días, tenía una consulta, sobre mi caso.

    Soy recién titulado en Arquitectura Técnica (Aparejador) y estoy trabajando en una constructora como jefe de obra. Un conocido me ha pedido que le realice trabajos de sustitución de cubierta y arreglo de la fachada en una casa de pueblo. Me vale la pena realizar esos trabajos a cuenta propia o me saldrá rana? Me caso en 8 meses y estoy interesado porque estoy buscando la entrada para una casa, pero no sé si realmente vale la pena el dolor de cabeza o no.

    Un artículo excepcional

    Un saludo y muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Pau. Si es una sola factura y no superas el SMI anual, bastaría con que te des de alta en Hacienda y luego de baja cuando emitas la factura. Después tendrías que declarar el IVA trimestral y anual, pero todo eso lo puedes dejar en manos de una asesoría como la nuestra, que ya tendrás bastante con la inminente boda (por cierto, felicidades).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.