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La remuneración del autónomo societario administrador es una movida, y hoy abordaré el tema desde GesTron con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría para autónomos y empresas, Ayuda T Pymes.
Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace unos años, era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa, fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.
¿Puede un autónomo societario facturar a su propia empresa?
Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE. Es decir, cuando desarrollan una actividad económica encuadrada como profesional y reciben retribución por ello.
¿Qué significa? Que si tienes una sociedad cuya actividad son servicios médicos, por ejemplo, los socios trabajadores no pueden retribuirse mediante nómina, sino que deben facturar a su propia sociedad por los servicios prestados.
Además, en caso de que la sociedad tenga una actividad empresarial, como por ejemplo servicios informáticos, pero no tenga estructura empresarial como tal (locales, trabajadores, etc.), a efectos legales la SL se consideraría profesional y por tanto al igual que en el caso anterior los socios deberían retribuirse mediante factura.
No es de extrañar entonces que nos lleguen preguntas del tipo… “como autónomo societario, ¿puedo facturar a mi propia empresa?”
Siendo autónomo societario hay dos opciones a tener en cuenta en función de determinados requisitos: es posible tanto facturar como cobrar por nómina, según la situación. Te cuento un poco más para aclarar las posibles dudas.
¿Qué es un autónomo societario?
Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil, si un socio va a trabajar o ejercer el cargo de administrador, podría estar obligado a darse de alta como autónomo societario.
Esto va a depender de dos aspectos:
- Si tiene poder efectivo.
- Si tiene atribuido el cargo de administrador o consejero.
Si un socio trabajador posee control efectivo, le corresponderá el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si por el contrario, no posee el control efectivo:
- Le corresponderá régimen general asimilado, si es administrador o consejero.
- Le corresponderá régimen general, si no es administrador o consejero.
El socio administrador, se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa, y estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable si como hemos comentado posee el control efectivo.
Es más, su base mínima de cotización será superior a la de los “autónomos normales”, por lo que pagará una mayor cuota a la Seguridad Social aunque no perciba retribución alguna por ejercer el cargo.
Como autónomo societario, ¿facturar o nómina por mi trabajo?
En primer lugar, debes distinguir si la retribución del autónomo viene derivada de ostentar el cargo de administrador o por los trabajos desarrollados para la sociedad.
En el caso de que las percepciones económicas provengan de las funciones de administrador, será requisito indispensable que la retribución del cargo esté reconocida en los estatutos sociales. La retribución será mediante nómina y además estará sujeta a una retención del 19% si el volumen de facturación de la SL es inferior a 100.000€ y del 35% si la cifra de negocio es superior a esta cantidad.
Por otra parte, si las retribuciones provienen de los trabajos desarrollados para la SL, como ya adelantábamos, deberás tener en cuenta si se desarrolla una actividad empresarial o profesional.
En caso de que la actividad ejercida sea empresarial, el socio deberá cobrar sus servicios a través de nómina y estos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
IRPF del autónomo societario
Si por el contrario la actividad desarrollada es profesional, los ingresos que el autónomo obtenga serán considerados como rendimientos de actividades económicas y por tanto deberá retribuirse mediante factura, en la que además se deberá aplicar la correspondiente retención del 15% (se podrá aplicar el 7% durante el primer año de alta y los dos siguientes, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores).
Y ahora viene la gran pregunta, ¿Factura con IVA o sin IVA?
IVA del autónomo societario
A grandes rasgos esto dependerá de si se puede entender que existe relación laboral o no conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Ley de IVA, es decir, se entiende que existe relación laboral cuando:
- El profesional queda sometido a los criterios organizativos de la empresa.
- El profesional no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad.
- No concurre la ordenación de medios propios, es decir, la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social recae en la propia sociedad.
Pues bien, si se cumplen estos requisitos la factura no deberá incluir IVA.
¿Cómo debe cobrar un autónomo societario?
Pues a modo resumen de lo anterior:
- Retribución por cargo de administrador: mediante nómina (Retención del 19% o 35% según facturación).
- Retribución por servicios prestados:
- Actividad empresarial: mediante nómina (Retención según tramos anuales de IRPF).
- Actividad profesional: mediante factura (Retención del 15% por regla general).
- Si existe relación laboral: factura sin IVA.
- Si no existe relación laboral: factura con IVA.
Autónomo societario con nómina, ¿son rendimientos del trabajo?
Pues como en los apartados anteriores, hay que hacer varias distinciones.
Si tus retribuciones provienen del cargo de administrador, no es que puedas, es que en todo caso la Agencia Tributaria a efectos del IRPF entiende que se tratan de rendimientos del trabajo.
Ahora bien, si tus retribuciones provienen de los servicios prestados a la sociedad, Hacienda se basa en el criterio de la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción y en la propiedad de estos.
Si resulta que es el propio socio quien posee los medios necesarios y se encarga de la ordenación de estos, las retribuciones obtenidas de la sociedad se considerarán rendimientos de actividades económicas, mientras que si por el contrario, no se dan estas circunstancias, se considerarán rendimientos del trabajo.
Trámites para darse alta como autónomo societario
- Darte de alta como autónomo en Hacienda presentando el modelo 036 o el modelo 037 y luego en el RETA, sin olvidar aplicarte las posibles bonificaciones en cuota.
- Si tienes que emitir facturas con IVA a tu empresa, además tendrás que darte de alta en el modelo 303 de IVA. ¡Y no olvidar aplicar la retención que corresponda!
¡Ojo! Como autónomo societario debes saber que podrás deducir gastos relacionados con tu actividad.
Recuerda que puedes dejar todos los papeleos para tu asesor exclusivo de Ayuda T Pymes, nadie obliga a un socio a ser también experto en Hacienda y Seguridad Social, y tu asesor sabrá mejor que nadie donde puedes ahorrar dinero con las deducciones.
