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Conoce qué tipo de empresa te conviene constituir si vas a emprender

Te estás planteando montar tu propio negocio y uno de los primeros pasos es el de informarte sobre los tipos de empresa que existen en España. No te preocupes, para eso estoy yo, para echarte un cable.  Te cuento qué tipo de empresa te conviene constituir en función de tus necesidades. Recuerda que desde Ayuda T Pymes te ayudamos en tu proyecto.

El autónomo o empresario individual

En primer lugar, hablaremos de la figura del autónomo. El emprendedor por excelencia, representa la forma más extendida entre aquellos que buscan dar sus primeros pasos en sus proyectos de negocio o crear empresa.

Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. Además, el tamaño o envergadura de estos tipos de empresa es más bien reducido, permitiendo una gestión personal de la misma.

Se trata de la forma jurídica que supone menos costes y trámites administrativos a la hora de su constitución, teniendo en cuenta que un autónomo no está obligado a realizar la inscripción en el Registro Mercantil, entre otros aspectos.

👩‍🏫 La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, será suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas. Para eso puedes empezar a usar cuando quieras nuestro programa de facturación gratuito para autónomos y pymes.

En cuanto al IRPF, por ejemplo, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada. Puedes revisar en qué punto conviene pasarse de autónomo a sociedad limitada haciendo clic en el enlace anterior.

Así mismo, el empresario individual obtiene una serie de ventajas a la hora de iniciar su actividad, a la que no tienen acceso los emprendedores que optan por otras figuras jurídicas y tipos de empresa.

Aquellos que estén recibiendo la prestación del paro, podrán compaginar el cobro de la misma con el desarrollo de actividad, o solicitar un pago único capitalizándolo –siempre con anterioridad al alta como autónomo-.  El fin debe ser el de destinar el importe a financiar el arranque de actividad y al pago de la cuota de autónomo de la seguridad social.

Otra de las ventajas a las que se accede a la hora de constituir esta forma jurídica, para aquellos que se encuentran inscritos en el INEM como parados, a la hora de darse de alta como autónomo podrán solicitar la prestación o ayuda de promoción al empleo autónomo, siempre y cuando certifiquen haber invertido en capital inmovilizado, al menos, 5.000 euros.

También podrás beneficiarte de bonificaciones en tu cotización en el RETA, reduciendo el importe a pagar por tu cuota de autónomo. Por ejemplo, con la tarifa plana, aquellos que no hayan desarrollado actividad por cuenta propia en los últimos 2 años, podrás ahorrar en torno a 4.000 euros en total y sólo pagarás 60 euros durante los primeros 12 meses.

De este modo, los nuevos autónomos podrán acogerse a la reducción de la cuota durante los primeros 2 años de actividad, aumentando el pago progresivamente por tramos desde los 60 euros, hasta alcanzar el importe general de la cuota.

Desventajas del trabajador por cuenta propia

Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros. Por ende, en cuanto a la responsabilidad del trabajador por cuenta propia, no se da separación alguna entre obligaciones mercantiles y civiles.

Igualmente, a nivel fiscal esta forma jurídica incurre en desventajas frente a las sociedades en el momento en el que el tipo impositivo aplicable a nuestro nivel de beneficio se localiza por encima del asignado en el Impuesto de Sociedades.

Autónomo de responsabilidad limitada

La Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial. Se trata de la posibilidad de desarrollar actividad como autónomo, limitando en ciertos ámbitos la responsabilidad del mismo a la hora de responder con el patrimonio personal por temas profesionales.

De este modo, la vivienda habitual del empresario individual queda exenta frente a deudas contraídas con terceros, siempre y cuando dichas obligaciones no resueltas no tengan naturaleza tributaria o involucren a la Seguridad Social.

Sin embargo,  este régimen como empresario individual con responsabilidad limitada, trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales. Obligaciones fiscales con las que no cuenta el autónomo tradicional y por las que se deben presentar cuentas en el Registro Mercantil.

Al margen de esto, el empresario individual de responsabilidad limitada tendría las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente para el autónomo con responsabilidad ilimitada.

Sociedad Civil o S.C.

En cuanto a la Sociedad Civil, se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil entre autónomos.  En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro. Te ayudo a crear sociedad civil.

No se precisa aportar capital de constitución, tampoco Escritura Pública ante notario (aunque es recomendable), así como tampoco inscripción en el Registro Mercantil (a no ser que existan aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales).

En su lugar, se lleva a cabo un contrato privado de sociedad civil en el quedan reflejadas la actividad de la empresa, las aportaciones societarias (no sólo económicas, sino en especie), la participación de cada socio tanto en beneficio como en costes, los posibles motivos de liquidación de la sociedad, así como el sistema administrativo y representativo que rigen la S.C.

Debes saber, además, que una sociedad civil se extingue cuando alcanza la finalidad y la duración estipulada en su contrato de constitución o cuando no se cumplen las aportaciones acordadas por parte de cada socio por cualquier motivo (insolvencia, defunción, incapacidad, etc.).

Para gestionar de forma adecuada la contabilidad de la sociedad civil con fines mercantiles, al estar sujeta al Impuesto de Sociedades, debe llevar una contabilidad similar al de una S.L., presentar libros y cuentas anuales al Registro Mercantil.

En cuanto a las ventajas comentadas para el empresario individual, como la solicitud de la capitalización o pago único del paro, la ayuda de promoción al autoempleo y el resto de ventajas mencionadas, también se aplican a la sociedad civil.

Esta forma jurídica admite diferentes alternativas de cara  a la administración y órganos representativos: administrador único, mancomunado o solidario (vamos, que firma uno, todos, o cualquiera de los socios respectivamente y lista cualquier gestión).

Desventajas de la Sociedad Civil

Aunque se trata de una forma jurídica que alberga numerosas ventajas para los que se acogen a ella, la sociedad civil también supone una serie de desventajas a la hora de crear empresa.

Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ello implica, como sabemos, que responden con su capital privado de las deudas que contraigan en su trayectoria profesional con terceros, de forma mancomunada y subsidiaria con el resto de socios.

De esta forma, cada uno de los asociados es deudor frente a la sociedad por la parte de capital invertido recogida en el contrato, más los gastos derivados por posible demora en los pagos, así como por daños o perjuicios a terceros por la causa mencionada.

Comunidad de Bienes o C.B.

Si se cuenta con un bien o derecho, que pertenece indivisiblemente a varias personas, y se encuentra implicada en los procesos incluidos en una actividad empresarial llevada a cabo en común, entonces la comunidad de bienes será la respuesta a la pregunta de qué tipos de empresa me conviene constituir.

Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas. Es interesante mencionar que, en esta forma jurídica, aunque no se exige aportar un capital inicial mínimo, y estos pueden ser solamente bienes, no se permite que la inversión se reduzca a términos económicos o de trabajo por separado, ambos tienen que ir unidos.

La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano. En cuanto al resto de aspectos fiscales, se aplica la misma normativa que a los empresarios individuales, es decir, la grabación de ganancias se lleva a cabo a través del IRPF. 

Desventajas de la Comunidad de Bienes

Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo. Es decir, tienen responsabilidad ilimitada con los acreedores de la sociedad y solidaria.

Además, la Comunidad de Bienes precisa de al menos 2 socios como mínimo para su constitución, frente a otro tipo de formas jurídicas mercantiles como la Sociedad Limitada o la Anónima.

¿Qué pasa con la Nueva Ley y las Comunidades de Bienes?

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Reforma Fiscal de 2015 respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas formas jurídicas se han visto involucradas en cambios y quedan aspectos por aclarar, como hemos visto anteriormente. Ya sabes que soy buena gente y a ver, no lo puedo evitar, me paro un momento a aclarar esto.

En el ámbito de la Comunidad de Bienes, Hacienda ahora determina que aunque estas sociedades no tengan forma jurídica civil, cabe la posibilidad de que su objeto y actividad tengan naturaleza mercantil.

Por ende, se les atribuirá un CIF de sociedad civil o de comunidad de bienes en función no únicamente de la forma jurídica que presente la entidad, sino por base o fondo de la entidad: que cuente con un patrimonio anterior, la copropiedad de este patrimonio común entre todos los socios, la voluntad de la asociación, etc.

Pero bueno, que al final con lo que te tienes que quedar es que la Sociedad Civil tributa ahora por Impuesto de Sociedades y la Comunidad de Bienes mediante IRPF.

¿Ninguna de las mencionadas se ajusta aun a las necesidades de tu proyecto? Sigues con la duda de “qué tipo de empresa me conviene constituir”. No te rayes, tengo más opciones y tipos de empresa.

Sociedad Limitada o S.L.

La principal ventaja de esta forma jurídica, es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye al socio u socios que la constituyen. Tal como su nombre indica, dicha responsabilidad es limitada al capital inicial aportado por los socios.

En cuanto a los órganos de gobierno que gestionan el funcionamiento de la sociedad, como en el caso de la Sociedad Anónima, tienen carácter democrático.

Por cierto, si esta forma jurídica es la afortunada, aquí tienes los pasos para crear una Sociedad Limitada.

Desventajas de la S.L.

Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial. Aunque por debajo del exigido en el caso de la S.A., se precisa desembolsar 3.000 pavitos en el momento de la constitución.

Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta. El tipo impositivo fijo que presenta el Impuesto de Sociedades, el cual grava los rendimientos generados por la S.L., puede implicar una desventaja para niveles bajos de beneficio frente a los tipos variables del IRPF.

Por descontado, los socios de una S.L. no se acogen a las bonificaciones de cuotas en el RETA, ni disfrutar de las subvenciones destinadas a la Promoción del Autoempleo.

Desventajas de constituir estos tipos de empresa

Como en otros casos a los que hemos hecho referencia anteriormente, el tipo fijo impositivo que grava el Impuesto de Sociedades puede dejar en desventaja a estas sociedades cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados.

En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva. Por ello, los socios adquieren responsabilidad solidaria ante liquidaciones, existen límites establecidos a la retribución de socios y administradores, en cuanto al reparto de dividendos, entre otras.

La Sociedad Anónima S.A.

De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. Existe libertad en cuanto a la trasmisión de acciones de la compañía y presenta mayor facilidad que otras formas jurídicas de cara a la incorporación de socios inversores.

Desventajas de la S.A.

Una de las principales desventajas que presentan estos tipos de empresa es la exigencia de la aportación de un mínimo de 60.000 euros como capital inicial, el cual debe ser totalmente desembolsado en el momento de la constitución en, al menos, un 25% de la cuantía total.

El coste del papeleo administrativo y las gestiones necesarias a la hora de llevar a cabo la constitución es más elevado y el proceso más complejo.

Sociedad Laboral, tanto Limitada como Anónima

La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno. Aquellas sociedades de esta naturaleza que destinen al fondo especial de reserva al menos un 25% de los beneficios contarán con una serie de ventajas en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los siguientes supuestos:

Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral.

  • Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, escrituras constitutivas, préstamos para inversión en activos y escritura de transformación.
  • Opción de solicitud de ayudas y subvenciones por la constitución de Sociedad Limitada Laboral por parte de desempleados inscritos en el INEM.
  • Exención por constitución, aumento del capital social y transformación de la forma jurídica en Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral.

Desventajas de la Sociedad Laboral

Entre sus desventajas se cuentan la necesidad de aportación de capital mínimo en función de la naturaleza de la sociedad (S.L.L. o S.A.L.), la complejidad de los órganos sociales que la constituyen en el caso de contar la asociación con dos tipos de acciones, así como el hecho de tributar mediante Impuestos de Sociedades con gravamen fijo en el supuesto de generar poco beneficio.

Sociedad Cooperativa

En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que debían ser 3 como mínimo. En algunas comunidades autónomas como Andalucía el número mínimo de socios se ha reducido a 2, es cuestión de que revises la normativa vigente en tu territorio.

Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos. En cualquier caso, si se prevé en los estatutos de la cooperativa, cada uno de los socios recibirá su beneficio en función a las aportaciones de capital social.

Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. Si se superase dicho número, habría que otorgar la condición de socios a nuevos componentes para mantener la proporción.

Algo guay para los socios trabajadores es que tienen la opción de  cotizar por el RETA  como autónomos o por el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, pero todos en el mismo régimen.

En cuanto al plano fiscal, cabe mencionar que cuentan con la posibilidad de beneficiarse de importantes bonificaciones en función de que la cooperativa se considere protegida (20% sobre beneficio tipo preferente)o especialmente protegida (10% tipo preferente sobre ganancias), tales como exenciones en ITP y reducciones del tipo impositivo que grava sus beneficios, así como en impuestos locales.

También es interesante que sepas que existen subvenciones a la constitución de cooperativas por parte de parados inscritos en la Oficina de Empleo.

Desventajas de la Sociedad Cooperativa

Es paradójico que una de las principales desventajas de este tipo de empresa se derive, a su vez, de una de sus ventajas. Me refiero a la dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios. Ten en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.  Además, los requisitos para su constitución y restricciones que se debe cumplir pueden complicar el proceso.

En principio esto es todo. La verdad que son muchos los factores que uno debe tener en cuenta a la hora de determinar los tipos de empresa que más te conviene constituir. Con toda esta info sobre los tipos de empresa en España, ya tienes por donde empezar. Aquí te dejo además otros posts que te van a venir super bien:

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Leopoldo dice:

    Buenas tardes. Tengo un centro de buceo con bastante capital invertido. Uno de mis empleados y yo nos planteamos en que él pueda formar parte de la empresa pero no dispone de capital inicial para poder invertir (Sí mano de obra),
    Que opción crees que sería la apropiada para poder incorporar a este empleado a la empresa de manera segura para la misma?
    Muchas gracias de antemano.

  • Pilu dice:

    Hola, un amigo y yo nos estamos planteando montar una sociedad. Nos dedicamos a la venta y alquiler de inmuebles. Cuál me recomendarías. En Valencia

  • lourdes dice:

    Mi hija tiene una tienda y necesita que le eche una mano. Queremos poder trabajar las dos, pero no sabemos cual es la forma correcta, pues no puedo ser empleada suya, pues no genera lo suficiente para poder contratarme, asi como tampoco colaboradora. Querríamos asociarnos, aportando algo de capital por mi parte, pero no sabemos la forma más correcta. Veo que la sociedad civil sería una buena solución, pero también podría serlo la comunidad de bienes. Nos puedes ayudar? Gracias.

  • Vincenzo dice:

    Hola. Para un par de emprededores que quieran montar su empresa del sector tecnologico a traves de una SL, deben de contratar a un empleado? o los dos podrian correr la empresa sin empleados? esto seria solo al comienzo.

  • jmsando@hotmail.es dice:

    Para emprender/ poner un despacho de Gestor Administrativo / Gestoría, ¿cual seria la mejor opción, persona física, autónomo, sociedad mercantil?, ¿que tipo de sociedad? para poner el despacho profesional, y abaratar costes : como persona física, sociedad limitada, autónomo, etc… (primeros inicios),

    Un saludo.

    J.Mª

    • GesTron dice:

      Hola, J.Mª. tenemos un servicio específico para aquellos que quieran montar su propia asesoría o gestoría. No es en vano tu pregunta. Hay contextos en los que merece más la pena una forma jurídica que otra. Por eso los asesores te preguntarán datos concretos para ofrecerte una respuesta objetiva y satisfactoria. Sabemos que el comienzo es lo más duro, pero cuando una asesoría «florece» ya es un no parar.

  • Albert dice:

    Hola, dos compañeros de trabajo y yo estamos pensando en crear una empresa comercial de compra de envases de plástico (de todo tipo) en el extranjero y de venta aquí, así como de EPIS. Hemos pensando en una Sociedad Limitada de Nueva Empresa. Creen que es la mejor opción? Gracias.

  • Pau dice:

    Hola, tengo una C.OOP. hace mas de 3 años (ahora micro cooperativa, ya que solo somos dos socios), Es un negocio familiar con cuenta de beneficios practimamente inexistentes. Queremos trasformarlo a otro tipo de sociedad, ya que solo va a haber 1 socio trabajador, y dos empleados. Que recomiendas?

    • GesTron dice:

      Buenas Pau,

      A ver, la Sociedad Civil interesa al no ser necesario el aporte de un capital de constitución y no obligatoriedad de Escritura Pública: Cuando termines el fin empresarial o cierta duración de tiempo, se liquida y finito. Eso sí, los socios responden de manera ilimitada.

      Si lo que quieres es desentenderte de responsabilidades, te recomiendo la Sociedad Limitada, aunque el aporte del capital inicial ascienda a 3.000 euros, te libras de posibles (toca madera) marrones propios del ejercicio de la actividad.

      Si sigues teniendo dudas puedes escribirnos a gestron@ayudatpymes.com

      • María José dice:

        Tengo campo con mis hermanos una sociedad de Nicola y queríamos constituir una sociedad en la cual sacar mayor rentabilidad y no sabemos cuál decidir nos están hablando de entidades sin personalidad jurídica pero no tengo muy claro es decir una comunidad de bienes ya que como me comentas tendríamos que aportar capital privado en caso de que uno de los socios tuviera algún problema.
        Entonces podrías comentarme que sociedad agraria interesaría con 3 hermanos?

        • GesTron dice:

          ¡Buenos días María José! ¿Qué tal?

          Tu consulta es bastante específica por lo que necesito más datos para poder ofrecerte una respuesta acertada. Escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

          ¡Un cordial saludo!

  • Mario | gestion de patrimonio dice:

    Aun con las ventajas y desventajas, pienso que aún la sociedad anónima es uno de los negocios más populares de todos los tamaños y tipos de negocios. Por supuesto que con el fin de registrar una empresa , esta debe estar legalmente constituida.

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