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Impuestos a presentar por autónomos

¿Eres autónomo? Si es así tal vez te interese saber que en este blog ya hemos hablado sobre los pasos para darte de alta como autónomo, las actividades más demandadas en las que darte de alta, si trabajas desde casa los gastos que son deducibles, e incluso si no tienes dinero a la hora de pagar un impuesto las posibilidades que tendrías para poder hacerlo, pero ¿qué impuestos estás obligado a presentar, cuándo y por qué?

En este post te voy a guiar sobre los impuestos más habituales a los que tú como autónomo estás obligados a pagar, explicándote el porqué del mismo y sus plazos, ya que a veces pueden asustar, pero ya verás que no es para tanto 😛

Aunque si ves que tienes dudas y no te atreves a llevarlo tú mismo, no te preocupes, ¡no estás solo! Puedes contar con Ayuda T Pymes, la asesoría de empresas especializada en pymes y autónomos. Puedes ponerte en contacto con ellos sin compromiso alguno, son mis colegas y estarán encantados de atenderte.

Adelantando el pago por tus beneficios

Exactamente, te digo adelantando porque el primer modelo que te vengo a explicar es el modelo 130, en el que vas adelantando un porcentaje sobre tus beneficios en un momento concreto del ejercicio fiscal. Con este modelo realizas lo que se conoce como un “pago fraccionado” del IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas).

¿Quién debe pagar el modelo 130?

Todo autónomo con actividad empresarial y los que estén incluidos en un epígrafe IAE profesional, siempre y cuando esta última no supere el 70% de sus ingresos brutos.

¿Cuándo lo tengo que presentar?

Trimestralmente, es decir, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

¿Cuánto pagaré de impuestos por mis beneficios obtenidos?

A tus ingresos brutos (sin IVA) le restas los gastos brutos (sin IVA), lo que te dará un beneficio. A este beneficio se le realiza el 20% y es lo que debes de ingresar en este modelo el 1er trimestre.

Como este modelo contabiliza ingresos y gastos de forma acumulativa, el segundo trimestre se toman los ingresos y gastos del primer y segundo trimestre. Esto quiere decir que, cuando le calcules el 20%, le tendrás que restar lo pagado en el modelo 130 del trimestre anterior. Te pongo un ejemplo:

Llegado el mes de abril tienes que hacer frente a este modelo. Tus ingresos han sido de enero a marzo de 1.000 y tus gastos de 600, por lo que tu beneficio del primer trimestre es de 400 euros al que le tienes que calcular el 20%, es decir, tienes que pagar en este modelo 400 x 20% = 80 euros.

De forma resumida, estos serán los pagos de los impuestos de tus cuatro trimestres del modelo 130:

¿Tienes trabajadores? ¿Recibes facturas con retención de otros profesionales?

Si te encuentras en alguno de los dos casos que te he puesto en la pregunta, debes de pagar ese trimestre el modelo 111, otro pago a cuenta, pero en este caso de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Te explico cada uno de los dos casos:

¿Quién debe pagar el modelo 111 y cuánto?

Si tienes trabajadores, dependiendo de las características del contrato y del propio trabajador, estarás obligado a retenerle una cantidad en su nómina referente al IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas). Tu solo haces de intermediario de la Agencia Tributaria y retenerle esa cantidad al trabajador e ingresársela a Hacienda a través de este modelo. Es decir, de “tu bolsillo” no sale nada, sale de la nómina del trabajador y tú se lo ingresas a Hacienda “de su parte”.

Si recibes facturas de un proveedor que sea autónomo con actividad profesional (por ejemplo, un notario, un arquitecto, un abogado, etc.) estos no deben de presentar el modelo 130 y ni adelantar un 20% de su beneficio, sino que deben de emitir su factura con retención descontándote un porcentaje. Los % de retención más habituales son del 15% generalmente, el 7% durante los 3 primeros años de actividad o el 1%, este último sólo en algunas actividades en régimen de estimación objetiva.

Es decir, en esa factura que tu recibes verás el precio bruto, sumado el IVA y restado la retención. Esa retención que se descuenta de la factura (que dejas de pagársela a ese proveedor), se la debes ingresar a Hacienda. Estás haciendo nuevamente de intermediario.

¿Cuándo presento el modelo 111?

Trimestralmente, es decir, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Recuerda que si has presentado este modelo de forma trimestral también deberás presentar su resumen anual en enero del año siguiente pero tranquilo este modelo es solo informativo indicando en el a quienes corresponden las retenciones aplicadas.

¿Tienes un local alquilado?

Las personas que se dediquen a arrendar locales comerciales están obligados (aunque hay casos que están exentos) a emitir la factura con retención, es decir, tal y como pasaba con los autónomos con actividades profesionales, deben de adelantar de cada ingreso un porcentaje a Hacienda.

¿Quién debe pagar este impuesto y cuánto?

El arrendatario (tú que ejerces tu actividad en ese local) es el que debe de entregarle ese dinero que te retiene en cada factura/recibo a Hacienda como intermediario. Te emitirá una factura mensual, sumándole el IVA y restándole la retención (en este caso el porcentaje es del 19%) y tú debes de pagársela a Hacienda a través del modelo 115.

¿Cuándo se presenta el modelo 115?

Trimestralmente, es decir, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Recuerda que si has presentado este modelo de forma trimestral también deberás presentar su resumen anual en enero del año siguiente pero tranquilo este modelo es solo informativo indicando en el a quienes corresponden las retenciones aplicadas

Pagar por tus beneficios

Y me dirás “¿Otra vez? Si ya me has dicho antes que tengo que pagar un 20% sobre mi beneficio…” No, antes lo que te comenté es que debías de “adelantar” un 20% sobre los beneficios que estuvieras obteniendo trimestre a trimestre. Lo que te voy a contar ahora es cuando debas pagar por los beneficios del año completo y se hace a través del modelo 100, lo que conocemos como la declaración de la RENTA.

¿Debo pagar el modelo 100? Y si es así ¿Cuánto sería?

Es el modelo por el que las personas físicas con rendimientos por actividades propias deben de tributar por sus “beneficios”. También debe de presentarla las personas que trabajan por cuenta ajena entre otras,  pero ahora mismo no viene al caso.

En este modelo se tienen en cuenta no solo los ingresos y gastos de tu actividad como autónomo, sino todos los ingresos y gastos como persona física, es decir, se incluyen los personales como: rendimientos de si trabajas además para una empresa, gastos de hipoteca, deducciones por estar casado, deducciones por tener hijos, deducciones de alquiler, etc.

Con esto puedes ver que en este modelo no solo se tiene en cuenta tus datos económicos sino también personales. Una vez obtenido el beneficio teniendo en cuenta todos esos factores, no existe un porcentaje fijo a pagar, sino que se tributa a través de los siguientes tramos:

Al importe que te salga a pagar se le descuentan los pagos a cuenta ingresados a Hacienda a través de los modelos 130 que te expliqué primero. Si en esos modelos has pagado más de lo que te salga en este modelo, Hacienda te devolverá la diferencia. En un post posterior te explicaré con más detalle la declaración de la renta y sus implicaciones.

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 100?

Anualmente, en el plazo de abril a junio.

Ya dependiendo de la actividad que tengas puede ser que existe algún modelo informativo o algún impuesto a pagar más, pero lo iremos viendo en post específicos para cada uno de ellos y así no mezclamos peras con manzanas, ya que lo único que crearemos será una macedonia y no te quedará tan claro 😉

“¿Y el IVA? ¿No me lo vas a explicar?”

¡Por supuesto! Tienes un adelanto en el post explicado por niños, pero dado que es un modelo que debemos explicar con más detalle, lo veremos más adelante en próximos post, así que ¡no dejes de seguirme! 😉

Aunque si te corre mucha prisa puedes contactar con mi asesoría online favorita pinchando en el enlace de antes. Ellos te ayudarán con todo el papeleo de tu negocio, además de la presentación de impuestos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Modyy dice:

    Hola buenas tengo fruteria y quiero saber si puedo hacer mis declaraciones solo o tiene que ser un gestor.y saber tambien los modelos

    • GesTron dice:

      Buenos días,
      Puedes presentarlas por ti mismo, no necesariamente tienes que tener un gestor. Pero, si no te atreves a llevarlo todo, por si se te puede escapar algún detalle, no te preocupes, puedes contar conmigo 😉
      Si quieres, envía un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y nos pondremos en contacto contigo sin compromiso. Si lo deseas, nos encargamos de todo por ti.
      Saludos.

    • manuel paquito (es compuesto) dice:

      Hola buenas tengo fruteria y quiero saber si puedo hacer mis declaraciones solo o tiene que ser un gestor.y saber tambien los modelos

      • GesTron dice:

        Hola, Manuel. Siempre podrás presentar tú las declaraciones, pero es casi un oficio en sí mismo y puedes llegar a perder mucho tiempo (y más si te equivocas). Las gestorías y asesorías somos capaces de minimizar esos tiempos para que el emprendedor pueda centrarse en hacer crecer su negocio, y no en estudiar el oficio de contable o de especialista en impuestos.

  • Oscar dice:

    La actividad en REgimen General no tiene nada que ver con su alta de IAE ni de autonomo, es , sencillamente, otra actividad de la que es técnico y funciona como trabajador por cuenta ajena

    • GesTron dice:

      La actividad por cuenta ajena la reflejará en su declaración de IRPF a final de año y listo. No va a afectar a sus obligaciones fiscales como autónomo.

  • Oscar dice:

    complementando lo anterior: Como autonomo no tiene ingresos pero si gastos ya que esta comprando lo que necesitará cuando comience la actividad

    • GesTron dice:

      Hola Óscar,
      Tu hijo debe llevar al día un listado de facturas, ingresos y gastos. Si la actividad que desarrolla es de naturaleza empresarial, debe presentar el modelo 303, siempre que no sea una actividad exenta y el 130 (ingresos – gastos + 20%, a grosso modo). Si es una actividad profesional, sólo tendrá que presentar el modelo 303.

  • Oscar dice:

    Buenas tardes: Mi hijo esta de alta como autónomo desde 01/07/2017 sin ingresos como autonomo, pero si tiene ingresos por trabajo fines de semana con contrato laboral del Regimen General. ¿debe reflejar estos ingresos en su liquidacion de autonomo?

    • GesTron dice:

      Hola Óscar,
      No, sólo debe reflejar la actividad por cuenta propia. Que no olvide presentar los modelos oportunos aunque no desarrolle la actividad y los ingresos sean nulos, o será sancionado por Hacienda.
      ¡Saludos!

  • Manuel dice:

    Hola, voy a hacer de administrador de una tienda que tiene mi mujer pero tambien me contrataran por horas para realizar algunos trabajos por el regimen general de la SS. Se que al ser administrador me tendre que dar de alta como autónomo pero no tengo claro que modelos tengo que presentar en las declaraciones trimestrales. Os consulto mi caso para saber si sabes como manejar mi caso y saber si me doy de alata con vosotros. Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Manuel,

      Comentarte que si vas a ser administrador de una sociedad debes de tener en cuenta el núcleo familiar, ya que si tú y tu mujer trabajáis en la tienda os tendréis que dar de alta como autónomos. Deberás de presentar el modelo 036 de alta en Hacienda, así como los modelos de IVA trimestrales (303), IRPF si tenéis trabajadores a cargo o si os factura profesionales con retención deberás de presentar el modelo 111 y 115 si tienes que pagar las retenciones de arrendamiento de local. Todo esto conllevará en presentar resúmenes anuales e Impuestos de Sociedades.

      Saludos 🙂

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