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Soy autónomo y también trabajo por cuenta ajena. Si he cesado la actividad como autónomo, ¿podré acogerme a la prestación por cese de actividad? Lo repasamos hoy en Gestron con la ayuda de nuestros compañeros de la asesoría online Ayuda T Pymes.
En principio, parecería que cualquier autónomo que cese en su actividad y cumpla los requisitos genéricos para acceder a la prestación por cese, podría solicitarla, pero como veremos a continuación, esto no es así en todos los casos.
- ¿Qué ocurre si mi actividad cesa y sigo trabajando como asalariado?
- ¿Y si formo parte de un ERTE, pero sigo dado de alta como autónomo?
- ¿Son compatibles las prestaciones por desempleo como trabajador asalariado y la que ofrece cobertura en caso de cese de actividad?
Soy autónomo y trabajo por cuenta ajena ¿Tengo derecho a paro?
Pues lamento informarte de que no es posible percibir la prestación por desempleo si mantienes tu actividad como autónomo, al igual que por regla general no se permite cobrar la prestación por cese de actividad si se mantiene el alta como trabajador por cuenta ajena.
Además, en el caso de la prestación por desempleo esto es así sin excepciones, es decir, incluso si te vieras afectado por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), no podrás cobrar la prestación por desempleo y seguir dado de alta como autónomo.
En ese caso, tendrías que tramitar la baja como autónomo en el RETA con antelación a la fecha en que se celebrase la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral para tener posibilidad de acceder a la prestación por desempleo sin que el Servicio Público de Empleo Estatal considere que existe fraude y que por tanto no te encuentras en situación legal de desempleo.
En cualquier caso, ambas prestaciones seguirían siendo incompatibles. Por ende, aunque por casualidad te hubieses visto obligado a cesar tu actividad el mismo día en el que terminase tu contrato o se redujese tu jornada de trabajo, igualmente tendrías que elegir entre una de las dos prestaciones.
¿Y si me veo obligado al cese de actividad pero sigo trabajando por cuenta ajena?
En este caso, como adelantaba, aunque la regla general es la incompatibilidad, desde enero de 2023 contamos una excepción:
Si en el momento del cese te encuentras en situación de pluriactividad y la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses de tu trabajo por cuenta ajena junto con la prestación por cese de actividad que te correspondería no superan el Salario Mínimo Interprofesional vigente, podrás acceder a cobrar la prestación por cese de actividad.
¿Y si ya estoy cobrando la prestación por desempleo y quiero darme de alta como autónomo para iniciar una actividad?
En este caso, si que se permite iniciar la actividad y seguir cobrando la prestación por desempleo durante un periodo máximo de nueve meses, pero ¡ojo! que debes solicitar la compatibilización de la prestación.
Si te encuentras en este supuesto, no te la juegues y deja que nuestros asesores expertos se encarguen de tramitar tu alta con la correspondiente solicitud de compatibilización.

