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Cómo darse de baja como autónomo online

Hola, ¿quieres zanjar de momento tu camino como autónomo? Pues el tema de hoy es cómo darse de baja autónomos online.

Si soléis leer los posts de GesTron no os sonarán a novedad las ventajas del certificado digital o DNI electrónico. Pues bien, la posibilidad de gestionar este trámite de forma telemática es una de ellas, sin moverte de casa ni nada. Fácil. En caso de que tengas miedo a liarla o no te apetezca calentarte la cabeza, siempre puedo gestionarlo por ti.

Si el motivo de tramitar tu baja como trabajador por cuenta propia, es que has decidido seguir con tu negocio pasándote a sociedad o, simplemente, aún barajas la posibilidad de seguir con tu proyecto como autónomo, en Ayuda T Pymes te lo pondrán fácil con el papeleo.

El proceso mediante el cual gestionar tu baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es bastante simple de forma general, aunque existen ciertos detalles a los que deberás prestar especial atención si no quieres liarla y que la baja autónomos se tramite de manera correcta.

Antes de empezar, aclararte que la explicación que ofreceré a continuación sobre cómo darse de baja como autónomo online solo es válida para aquellos que no cuenten con empleados a su cargo, uso de propiedades o cuenten con condiciones especiales en el desempeño de su actividad, para lo que recomiendo acudir personalmente a las oficinas  de la Agencia Tributaria y a la TGSS.

Límites para darse de baja como autónomo temporalmente

👨‍⚖️ La nueva normativa no limita el n.º de altas o bajas, si existe temporalidad en la actividad, el autónomo puede darse de baja durante los periodos de inactividad.

En este caso las altas deberán solicitarse en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del RD 84/1996, de 26 de enero.

Puedes darte de alta hasta tres veces dentro del año natural. Eso sí, cuando el autónomo cumpla los requisitos para cotizar deberá darse de alta con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios y el alta será desde dicho momento.

¡Pero ojo! A partir de tres altas al año dentro del año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.

Cómo darse de baja de autónomo online

La baja autónomos consta de dos partes: Hacienda y Seguridad Social

Darse de baja de autónomo en Hacienda

En primer lugar tendrías que gestionar tu baja de autónomo en Hacienda.

Una vez completes el proceso y el sistema expida el certificado de la baja en Hacienda, podrás proceder con el segundo paso, la baja de autónomos en la Seguridad Social.

De esta forma concluirías tu actividad por cuenta propia (aunque no necesariamente tus obligaciones fiscales). Eso sí, no seguirías cotizando y, por ende, no estarías obligado a seguir pagando la cuota de autónomo (a no ser que tengas alguna pendiente).

Tramitar la baja autónomos en Hacienda implica que desaparecerás en el censo de actividades económicas.

Estar inscrito en este registro no tiene ningún coste, pero sí es obligatorio para desarrollar cualquier tipo de actividad económica, aunque sea puntual y no implique un trabajo por cuenta propia a largo plazo o con el que nos ganemos la vida. Simplemente es la vía legal a nivel fiscal, pues el registro permite a Hacienda llevar un control de la actividad y presentar los impuestos pertinentes.

Pasos para darse de baja como autónomo en hacienda

En este punto, para tramitar la baja en Hacienda tendrías que rellenar y presentar el modelo 037 en la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica de la administración. También puedes hacer efectiva la baja mediante el modelo 036, aunque el indicado es la versión resumida de este, por lo que agilizará el proceso.

Cuando hayas entrado en el enlace anterior, ya estarás en la página de inicio de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En la parte superior derecha de la misma encontrarás el buscador. Introduce “037” y, a continuación haz clic en alguno de los resultados que aparecen con el siguiente nombre: Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.

En el primer apéndice dentro del apartado de “Trámites”, seleccionamos “Cumplimentación y presentación telemática 037”.

En ese momento solicitarán tu registro mediante certificado o DNI electrónico o la opción de gestionar el proceso con Cl@ve PIN. El tema es que te será imprescindible para llevar a término la baja autónomos y acceder al trámite online.

Uno de los detalles relevantes a los que me refería antes a la hora de cumplimentar el formulario es el siguiente: debes seleccionar la casilla 150 (baja), reflejando la fecha en la que tramitas de forma efectiva tu baja como autónomo, es decir, el momento en el que certificas el cese de tu actividad. Este puede ser tanto en el momento presente de llevar a cabo la solicitud de baja, antes o después de la misma.

Una vez tramitado y cumplimentado el modelo 037 con toda tu información y datos pertinentes, procedemos a la comprobación de que el envío se ha efectuado satisfactoriamente.

Tienes que volver a la página de inicio de la “Sede Electrónica” y seleccionar la ruta de “Mis Expedientes”. Ahí podrás consultar los trámites que has presentado, incluidos los modelos 037 (o 036) y verificar si has enviado la solicitud de baja autónomos en condiciones.

Darse de baja de autónomo en la Seguridad Social

Después de cumplimentar el cese de tu actividad en Hacienda y con tu certificado, a la hora de tramitar baja autónomos debes presentar la solicitud de baja en el RETA.

📑 La realización efectiva del proceso que explicaré a continuación equivale a la presentación del modelo TA.0521-V en la Seguridad Social para tramitar la baja personalmente. Quiero decir que darse de baja como autónomo online es lo mismo que si acudieras a la oficina. Mismos efectos.

Pasos para darse de baja como autónomo en la TGSS

Esta es la ruta que debes seguir:

  • Entra el portal de la Seguridad Social Acceder al portal de la Seguridad Social. Una vez allí, en la parte central del sitio web verás el apartado de “Lo más visitado”, en un botón azul justo al lado de “Información útil” y “Novedades”.
  • Una vez dentro de “Lo más visitado”, marca “Vida laboral”, a continuación “Servicios con certificado digital” y, finalmente, selecciona “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos“.
  • Cuando estés en este apartado accedes al servicio, la sede conectará con tu certificado digital. En este punto debes confirmar que tu domicilio actual es el indicado.
  • Una vez aquí, cumplimentas la información relacionada con tu actividad: introduces el código IAE de tu actividad (sólo el de la principal si estás dado de alta en más de un epígrafe), así como la fecha efectiva de cese de actividad (la misma que reflejaste al presentar el modelo 037) y marcas tu provincia.
  • Si has introducido todos los datos adecuadamente, al continuar con el proceso, seleccionas “Confirmar” y la página generará un documento PDF con la resolución de tu baja autónomos, el cual es recomendable que guardes y conserves como justificante.

Y ya estaría todo listo. Si quieres asegurarte de no haberla liado en este paso puedes verificar que la baja se ha efectuado a través de la opción de “Vida laboral” y “Situación actual del trabajador”, en la que debe reflejarse tu estado de baja en la fecha que hayas solicitado.

Cuándo estaré dado de baja como autónomo

👩‍🏫 La baja autónomos en la Seguridad Social suele tardar 3 días naturales en hacerse efectiva desde el cese de actividad con la tramitación de la misma.

Cabe la posibilidad de que surja algún tipo de error a la hora de consultar el estado de la solicitud de baja. Dale un poco de margen al sistema hasta que se actualice la página con los datos de tu nueva situación.

Recuerda que podemos darte la tranquilidad de tramitar tu baja como autónomo con la seguridad de que no habrá errores que puedan perjudicarte en el futuro. Nuestros asesores están listos para ayudarte a zanjar tu relación con el RETA.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Alejandra dice:

    Hola, querría saber si es posible darse de baja de autónomos mientras tienes fraccionado el iva trimestral. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Alejandra. Puedes darte de baja, sí. Pero eso no te exime de seguir declarando en los modelos afectados por tu etapa de actividad, al igual que cuando reflejes en la próxima renta tus ingresos por cuenta propia del ejercicio anterior. Pero la baja es cuando tú lo desees, y ya dejarás de pagar la cuota.

  • ANTONIO LUIS GALLARDO dice:

    Buenas tardes,
    Mi caso es que estoy en pluriactividad ( Régimen general y RETA ) y voy a cesar en el Régimen General el día 30 de Junio, y según información, para poder cobrar la Prestacion Desempleo debo de darme de Baja previamente en el RETA, pero mi duda es cuanto tiempo antes, ¿ es posible dia 29 de Junio o un poco antes?.
    Un saludo
    Gracias

  • Ciprian dice:

    Hello,

    Can you please help me closemy «autonomo« can i do it by my self? Or i need a «gestor« thanks.

  • eduard040584 dice:

    Buenas tardes, queria saber si puedo gestionar una baja retoactiva via internet, telematico.
    les escribo para poder solucionar un problema que tiene que ver con mi situación como autónomo. Preciso una baja retroactiva por problemas con mi erte.

    Hasta la semana pasada no pude saber que aún estoy de alta como autónomo dado que por vía email el sepe me lo a informado.

    El el sepe me informa esto dado que yo como empleado actualmente en la empresa donde estoy, está en el erte y de los problemas por el cual yo no he podido percibir mi prestación ya desde marzo, la única cosa que como yo puedo explicar esto es que en 2018 mi enfermedad estaba empeorando entre finales de agosto y principios de septiembre fue ya crítico y tuve que ingresar en el hospital con fiebres de 41 entre otras cosas graves en ese momento por mi estado no podía trabajar en mi propia empresa lo cual tuve que cerrar después de mi alta de mi hospitalization a mediados de septiembre aun no podía laborar por motivos de reposo, en noviembre el local donde estaba ubicado mi empresa de un a otro día los dueños de local me denegaban el acceso, mis pertenecía que era el 100% del interior, (mobiliario, herramientas de trabajo, todo) no pude recuperar ni tampoco podía laborar, en ese mimo momento al intentar contactar con mi gestoria lo cual no me contestaban bajo ningún medio, y al no generar en meses ingresos no sabía que hacer o como proceder por lo cual no podía contratar por falta de medios algun abogado, en diciembre logre trabajar como empleado y pude lograr tener algo de dinero para contratar a un profecional para gestionar este problema lo cual mi abogado al contactar con la gestoria mediante burofax descubrimos que el abogado que responde nuestro burofax es el hijo de el dueño de la gestoria que trabaja en el mismo local de la gestoria bajo su propia empresa lo cual demuestra el complot generado por esta gente al fraude generado en mi y mi empresa. Por falta de medios económicos no pude continuar con los servicios de la abogada en ese momento. En abril de 2019 entró a trabajar en la empresa que estoy actualmente como indefinido, mes a mes me quitan un 60€ de mi nómina para pagar la deuda con la seguridad social asociada a cuando era autónomo.. En ese momento desconocía que aún estaba de alta, para mi lógica e ignorancia en este tema simplenete pensaba que estaba pagando mi deuda y no podía saber ni pensar que se podía ser autónomo y empleado al mismo tiempo. Cuando llega la situación del Covid-19, el estado de alarma y la empresa donde trabajo entra en erte, para el 10 de abril no percibo mi prestación me pongo en contacto con el sepe, ellos no me Dan una respuesta segura de por el cual no lo percibo entre abril y la semana pasada por fin recibo una respuesta vía email por parte del sepe y es que un empleado que al mismo tiempo trabaja como autónomo no es compatible para una prestación como el ERTE. Y justo ahí me doy cuenta que la gestoria la tampoco había gestionado mi baja solicitada en aquel tiempo.
    Puedo demostrarles que no trabajo como autónomo desde finales de septiembre – principios de octubre 2018 aproximadamente y por ello quería solicitar mi baja retroactiva para poder cobrar mi prestación dado que desee marzo no percibo ingresos lo cual está siendo súper difícil para mi esta situación de confinamiento sin poder percibir la ayuda que me corresponde, mi situación actual es precaria dado al no percibir nada desde mediados de marzo no he podido pagar mi vivienda y mi alimentación y sin poder generar ingresos. Tampoco la empresa donde trabajo como empleado en la actualidad esta dentro de un hotel pero el hotel no ha dado ningun comunicado de su proxima aprtura.

    queria saber si puedo gestionar una baja retoactiva via internet, telematico.

    gracias.

  • gil dice:

    Hola. soy autonomo desde el 2016. venta de productos alimentarios por mayor y ahora tengo una pequeña empresa de catering, en ambo caso he comprado un coche y una furgoneta. tengo un credito de iva importante. ahora debido al covid 19 quiero darme de baja temporal. me toca devolver la iva que tengo de credito? otra cosa, si me doy de baja al final de abril, me tocara pagar la cuota de la seguridad social de mayo?
    muchas gracias.

  • Rafaela dice:

    Me di de alta como nueva autónoma el 5/03/2019, antes estaba como parada de larga duración ( he cotizado 16 años en el régimen general) y había agotado todas las ayudas. En la actualidad estoy sujeta a la ayuda para nuevos autónomos. Mi pregunta es si me doy de baja de autónomos, entiendo que no tengo derecho a la prestación por cese de actividad porque solo llevo 13 meses de alta en RETA, pero ¿tengo derecho al subsidio para mayor de 52 años? Los cumplí en mayo de 2019 y no tengo patrimonio.

  • javitxu dice:

    Hola tengo una duda:soy autonomo de limpieza.Hago limpieza en una comunidad desde hace 10 años y no tengo otro cliente.Al mismo tiempo estoy en una bolsa de empleo publica en la cual solo puedo aceptar los trabajos si me doy de baja como autonomo….¿Puedo darme de baja un dia y volver a darme de alta el dia siguiente?

  • Marta dice:

    Hola! Tengo que darme de baja de los autonomos porque estos días no estoy ingresando nada. Me he informado de las ayudas y (sorpresa) no puedo acceder a ninguna de ellas.

    Mi unica opción es darme de baja así que he iniciado el tràmite del modelo 037 y tengo el mismo problema que una pregunta anterior: no me aparece la gestión en «mis expedientes» pero si en «consulta de declaraciones presentadas». En mi caso, la fecha de baja es posterior.

    Entonces, puedo continuar con el proceso o me tengo que esperar a que me salga en «mis expedientes»? Tengo el registro en pdf, debería firmarlo digitalmente o con el codigo de verificación ya es suficiente?

    ¡Gracias por este post!

  • elena dice:

    Buenas tardes ,tengo una consulta , estoy de alta de autonomo y de empleada en una empresa,debido a la situacion que estamos con el virus van hacer un erte , tendria que darme de baja de autonomo para poder cobrar ? Y otra pregunta al estar cotizando en 2 sitios hay alguna manera de rebajar la cuota de la seguridad social de autonomo , tengo entendido que si no se gana el minimo se puede estar de alta solo en hacienda es asi ? Muchas gracias

  • Cristina dice:

    Hola, me voy a dar de baja de autónomos por un par de meses. Actualmente no tengo la obligación de presentar declaraciones trimestrales. ¿Debo presentarlas si me doy de baja de autónomos? ¿O por el contrario puedo esperar a la declaración anual para hacerlo todo?

    Gracias,

  • VANESA dice:

    Gracias por las indicacioens de como darse de baja. Lo he pdodio hacer siguiendo los pasos que indicais. Y ahor aue ya lo he hecho me surgen dudas si podía. Soy agente de seguros, por mi actividad mis ingresos vairan mucho en algunos meses del año, dad la situación acutal este mes cobrare poco mas de 600€ y la cuota de SS es de 286€, por loq ue he decido darme de baja como autónoma unos meses hatas que todo pase, peri seguire cobrando, poco pero cobrare, tengo entendido

  • Alicia dice:

    Buenas tardes, de junio a noviembre estuve con contrato como TRADE. Tengo con fecha de noviembre la finalización del contrato, pero desde la empresa no me dieron de baja en ningún lado reclamándoles ya en numerosas ocasiones. Cinco meses después, ¿los pasos a seguir siguen siendo los mismos?

  • ana.hevia@hotmail.com dice:

    Quiero darme de baja temporalmente en autónomos. Estoy dada de alta en varios epígrafes. En la seguridad social tendré que poner el principal; ¿pero en la agencia tributaria? me dí de baja en el 036 pero en ningún lado veo que me haya pedido poner el IAE. ¿Es necesario darse de baja en los dos?

  • laura dice:

    Recibo dinero por comisiones de ventas en plataformas online en el extranjero (Amazon USA, etc) y por ello llevo un tiempo dada de alta como autonoma, pagando el 20% de los beneficios a hacienda (nada de IRPF etc ya que es solo con extranjeros), y presentando el modelo trimestral 130 y el anual 347. .

    Ultimamente las ventas han bajado tanto que no me da ni para pagar la cuota de autonomos asi que me quiero dar de baja

    Pero seguire teniendo ingresos bancarios de dichas plataformas (osea detectables por hacienda), en cantidades bajas pero aun asi :

    * Me pregunto si no deberia seguir dada de alta en Hacienda y pagando ese 20% sobre beneficios, aun sin pagar la cuota de autonomos, si es que eso es posible o recomendable

    Gracias por adelantado

  • Layla dice:

    ¡Hola!

    Muchas gracias por esta publicación, me ha resultado muy útil. Ahora mi volumen de trabajo es reducido y me gustaría darme de baja en la SS y en Hacienda con vistas a volver a darme de alta más adelante. ¿Estos procedimientos se pueden hacer en cualquier momento del trimestre y varias veces al año? ¿Afecta en algo a la hora de presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303)?

    Muchas gracias.

  • anuska dice:

    mi duda es, solicitando la jubilación ¿tengo que darme de baja de autónomo?. La actividad no cesaría, puesto que seguiría llevando la empresa mi hermano, pero yo me jubilaría. Por lo que entiendo que no es baja por cese de actividad. No sé si tengo que darme de baja o cuando solicite la jubilación ya paso a pensionista sin tener que darme de baja porque funciona de forma automática…

  • Valentin dice:

    Hola Gestron.
    Mi consulta es la siguiente.
    Me di de baja en hacienda el 30/12/18, en la casilla 140, estuve de baja por enfermedad común hasta mayo y después la volví a coger hasta agosto, no me recupero por mas que diga la SS.
    He mantenido el Autónomo estos meses, pero ya no puedo y voy a entrar en el paro.
    Tengo derecho a el?

  • Marisa dice:

    Hola, podrían indicarme si hay un plazo de días para darse de baja en el RETA con fecha del último día del mes anterior? Les cuento mi caso….El día 9/11/2019 tramité la baja telemáticamente, con fecha de efectividad de la baja el día 30/11/2019. Sin embargo, al imprimir el justificante, la fecha de efectos con que se reconoce la baja es 31/12/2019. El día 02/01/2020 se ha cargado en mi cuenta la cuota íntegra del mes, siendo esta la segunda vez que me doy de baja como autónoma en 2019. Sabrían decirme cuál es el motivo por el que no se reconoce la baja el 30/11/2019 y me cobran la cuota íntegra? Muchas gracias.

  • Valentina dice:

    Hola , muy buenas, gracias por este post.

    Me di de baja como autónoma a mediados de diciembre y me cobraron la cuota completa (incluso más) correspondiente al mes de diciembre …¿Cómo puedo reclamarlo? o ¿tengo que hacer algo más para que me dejen de cobrar?

    Gracias!!!!

  • rosa dice:

    Hola! Me he dado de alta este diciembre para facturar un par de trabajos de traducción (me salen muy esporádicamente). He emitido dos facturas con fecha 31/12/2019 y por ahora no tendré más trabajos, con lo que quiero darme de baja del IAE. ¿Hago constar la baja con fecha 31/12/2019 o tiene que ser fecha posterior, debido a que este mismo día he emitido estas facturas?
    Si tengo que darme de baja con efectos 2020, ¿sólo tendré que hacer el IVA trimestral del 4T y declaracion anual del 2019, correcto?
    gracias!

  • ESTHER dice:

    Hola! Muchas gracias, fue de mucha utilidad.
    Ya dada de baja en autónomos por primera vez, me he dado de baja antes de que termine el mes, y me han cobrado la cuota completa, la cual todavía no estaba ni pagando…. ¿Sabes el por qué podría ser? ¿Dónde debería acudir para ver que ha pasado, a Hacienda?

    Gracias por todo!

  • Miriam dice:

    Buenos días,

    Llevo dos años como autónoma. El ultimo año tuve un accidente y estuve de baja hasta que di a luz en junio, luego he estado de baja de maternidad y ahora apenas he reanudado mi trabajo por lo que me voy a dar de baja. ¿Podría tener derecho a paro? ¿Qué tengo que alegar y donde lo puedo solicitar en caso afirmativo? Muchas gracias de antemano,

    Miriam

  • Alex dice:

    he pedido a mi asesoria si me podía dar de baja por dos meses. Y si no suponía un problema. Ellos cobran nos 60 euros al mes. Ahora la baja me han cobrado 134 euros por honorarios y la baja misma… ¿esto es normal?

  • Maria dice:

    Buenas tardes, me di de alta en el RETA el 1/10/18; en mi caso no hago declaraciones trimestrales, sino la empresa a la que hago la prestación de servicios me realiza mensualmente la retención del IRPF y hago la declaración anual. Soy médico, se considera este caso «especial» o podría tramitar la baja de forma sencilla con el certificado digital¿? Gracias de antemano!

    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola María,

      Podrías solicitar la baja sin problemas, pero asegúrate que se sigan cumpliendo con las obligaciones fiscales ya que se mantienen aún habiendo tramitado la baja.

  • Antonio Moreno dice:

    Buenas tardes.
    Me di de alta de autónomo en verano del año pasado en Barcelona….sin haber facturado nada…me volví a Sevilla y di orden que me dieran de baja de autónomo acabo de enterarme que aún estoy de alta….q puedo hacer?

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Antonio! ¿Qué tal?

      ¿Los trámites te lo llevaba una asesoría?

      ¡Un saludo!

    • pasqual balletta dice:

      tengo este mismo problema me di de alta en barcelona hace un año y me encuentro en elche/alicante y me di cuenta que estoy como autonomo todavia mi pregunta seria nunca he pagado los intereses porque pense que estaba de autonomo y nunca trabaje…. tengo alguna sancion?? algun numero para llamar y saber cuanto es la deuda para pagar y como me doy de baja

  • Juan Perez dice:

    Saben como es la baja de autónomo si estas registrado en Canarias ?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Juan Perez! ¿Qué tal?

      Las bajas de autónomos en canarias, se realizan siguiendo el mismo proceso a nivel estatal: Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, adicionalmente hay que tramitar el modelo 400 de baja en la Hacienda canaria.

      ¡Un saludo!

  • JUAN RUIZ HERRERO dice:

    CAPITALICE EL PARO EN LA CUOTAS DE AUTÓNOMOS A MEDIADOS DE FEBRERO 2018, PARA PODER TRABAJAR EN UNA EMPRESA, AHORA ESTA EMPRESA ME HA OFRECIDO EN ENERO 2020 CONTRATO COMO ASALARIADO, SI ME DOY DE BAJA DE AUTÓNOMOS ME RECLAMARAN LAS CUOTAS CAPITALIZADAS?
    Capitalice el paro en las cuotas de autónomos a mediados de Febrero 2018 para poder trabajar con una empresa, ahora la misma empresa me ofrece un contrato como asalariado indefinido a partir de Enero 2020, mi pregunta es: Si me doy de baja de autónomos ahora en enero 2020 me reclamaran las cuotas satisfechas capitalizadas?.
    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Juan Ruiz! ¿Qué tal?

      Por lo que leo en el SEPE sobre la capitalización de la prestación puedes destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando poseas el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

      En tu consulta entiendo que has capitalizado el paro para aportar capital a una empresa, si es así esa misma empresa no podría contratarte como trabajador.

      ¡Un saludo!

  • Sergio dice:

    Hola, primeramente muchas gracias por el artículo, es muy útil.
    Hace ya dos días presenté el modelo 037 de baja con fecha dentro de 7 días y dispongo del justificante de presentación en pdf. Pero en «mis expedientes» no me sale nada del modelo 037, ni si quiera del que presenté en papel cuando me hice autónomo hace más de un año. Solamente ahí me aparecen tres tipos de documentos: borradores de declaración de IRPF de años pasados, una expedición de certificado tributario y la autoliquidación del IVA del año pasado. ¿Es normal que no me aparezca ningún 037? Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Sergio! ¿Qué tal?

      Te recomiendo que te acerques a Hacienda para comentarle esto y que te digan que puede pasar, será algún fallo por parte de la administración.

      ¡Un saludo!

      • Sergio dice:

        Me dicen que se debe a que he puesto una fecha posterior y que la baja no es efectiva, por lo que con Hacienda debo presentar la baja con el 037 desde el día posterior a la fecha de baja hasta 1 mes después

        • Sergio dice:

          Finalmente me aparece en Hacienda y en la Vida Laboral que estoy ya dado de baja, entonces no aparecían los datos creo hasta pasado el día que indiqué como baja. Pero no me ha hecho falta volver a enviar el 037 como me decían. Eso sí, en «trámites» no me aparece nada del modelo 037 pero en otra parte de Hacienda sí he logrado ver que tienen constancia de la baja en actividades económicas.
          Entonces todo correcto siguiendo vuestro tutorial, muchas gracias

          • GesTron dice:

            ¡Buenos días Sergio! ¿Qué tal?

            Gracias por escribirme para saber que está todo correcto, un placer echarte un pequeño cable.

            ¡Un saludo!

  • Albert dice:

    Hola
    He estado muchos años com autónomo y ahora me han contratado por cuenta ajena, quiero darme de baja de autónomos (IAE y SS) pero tengo que mandar aún una factura. ¿He de esperar a emitir la factura para darme de baja? o puedo hacerlo ya.

    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Albert! ¿Qué tal?

      Debes esperar a emitir la factura para no tener problemas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

      ¡Un saludo!

      • Ignacio dice:

        Buenos días

        Me finde baja como autónomo antes de darme de baja en el impuesto de actividades económicas. En que me podría implicar esto?
        Acabo de darme de baja ahora del IAE. Debo pasar el proceso completo?

  • Anna dice:

    ¡Hola!
    Gracias a tu post me he podido dar de baja como autónoma. Llevo un año trabajando por cuenta propia y haré efectiva la baja el 1/12/2019 y mi pregunta es:
    ¿El IVA que se ha ido «acumulando» en los trimestres (que en teoría me «devuelven») y que yo he pagado con mis compras, etc. qué debo hacer para tramitarla? ¿O ya no se puede pedir? No sé cómo va.

    ¡Gracias!

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