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¿Cuál es la cuota de autónomo mínima?

Una de las principales preocupaciones que tienen los autónomos cuando se dan de alta es el importe que van a tener que pagar a la Seguridad Social mensualmente. 

¿Cuánto es lo mínimo que puedo pagar a la Seguridad Social siendo autónomo? Esta es una gran pregunta, ¿eh?

Vamos a verlo 😉

Cuota de autónomo mínima general

Durante el año 2024 respecto a la cuota de autónomos, hay una tabla general y una tabla reducida con las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos. 

En concreto, durante este año, la base mínima es de 735,29 euros. Para esta base de cotización, la cuota mensual que hay que pagar es de 230,15 euros al mes.

Cuota de autónomo mínima bonificada

Ahora que ya conoces, puede que te hayas quedado boquiabierto por la cantidad que tendrás que pagar. Sin embargo, existen algunas opciones con las que tendrás que afrontar un pago menor mensualmente

Cualquiera de estas opciones puede ayudar mucho económicamente a tu negocio. Sobre todo en su puesta en marcha.  

Tarifa plana

La tarifa plana es una medida muy exitosa que está en vigor con el objetivo de que los nuevos autónomos paguen una cuota mensual a la Seguridad Social menor que la que hemos visto en el apartado anterior, antes de comenzar a pagar en función de sus ingresos reales

Es una bonificación realmente útil porque reduce mucho el coste de ser autónomo. Esto hace que se incentive el inicio del autoempleo. 

Requisitos para acceder a la tarifa plana

Si te interesa la tarifa plana, debes saber que tienes que cumplir los siguientes requisitos: 

  • No haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta. El periodo se ampliará a 3 años si se ha disfrutado anteriormente de esta deducción.
  • Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Duración de la tarifa plana

El tiempo durante el que se puede disfrutar de la tarifa plana inicialmente es de 12 meses. No se tienen en cuenta los ingresos que se obtengan, únicamente hay que cumplir los requisitos que he indicado en el punto anterior. 

Se puede solicitar posteriormente una prórroga para otros 12 meses. En este caso, los ingresos netos que se obtengan tienen que ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de ese momento. 

La prórroga hay que solicitarla a la Seguridad Social, incluyendo una declaración con la previsión de rendimientos netos. Se tendrá que indicar claramente que serán inferiores al SMI. 

La solicitud habrá que hacerla siempre antes de que finalice el plazo inicial

Cuantía de la tarifa plana

Desde que entró en vigor el sistema de cotización por ingresos para autónomos, la tarifa plana tiene una cuantía mensual de 80 euros. Esi sí, verás cómo el te cobran en el banco unos 86 euros, pero esto se debe al impuesto MEI que también afecta a los autónomos.

Cuota Cero

La Cuota Cero es una medida que han puesto en marcha algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Extremadura o Canarias. Con ella se fomenta el emprendimiento en la región mediante el pago de los gastos que suponen las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos. 

Esta bonificación consiste en una subvención del 100% de las cotizaciones de la Seguridad Social de los autónomos de la región durante un máximo de dos años. 

Los trabajadores por cuenta propia que cumplan con los requisitos establecidos, recibirán esta ayuda por un período inicial de un año, independientemente de sus ingresos. 

Podrán optar a un segundo año de subvención de la cuota de la Seguridad social, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para ese año. 

Otras bonificaciones

Además de la tarifa plana y la cuota cero, existen algunas situaciones en las que se puede acceder a otras bonificaciones

  • Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia. En este caso se obtendrá una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante todo el período de descanso. 
  • Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. De forma similar al caso anterior, se bonificará el 80% de la cuota por contingencias comunes, durante un período de 24 meses.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se aplicará en estas circunstancias una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que durará hasta el fin de la prestación.
  • Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo. Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses, que podrá alargarse hasta 36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI.
  • Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla. Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen a actividades incluidas en los sectores de: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Cuota de autónomo mínima de autónomos societarios y colaboradores

La cuota de los autónomos societarios es el pago mensual que tienen que hacer a la Seguridad Social los autónomos que hayan montado una empresa o sean socios de una. Es muy similar a la cuota del resto de autónomos. 

En cuanto a la cuota de autónomos colaboradores, también es la cuota mensual que pagan a la Seguridad Social los trabajadores autónomos que trabajan para un familiar directo. La particularidad en este caso es que la cuota la paga el titular del negocio. 

En ambos casos hay que calcular los ingresos reales, también denominados rendimientos netos, y comprobar en cuál de los tramos de la tabla queda. Lo más importante en este caso es que la base de cotización mínima siempre será de 1000 euros, aunque los ingresos queden por debajo.

Teniendo eso en cuenta, la cuota mínima que puede pagar un autónomo societario o un autónomo colaborador en 2024 es de 310 euros, mientras que la máxima es de 1375 euros al mes. Este importe va a depender del tramo en el que se encuentre cuando calcule sus ingresos y de la cotización que escoja dentro del mismo, dentro de la mínima o la máxima. 

Ahora ya sabes cuál es la cuota de autónomo mínima y cómo funciona también para los autónomos societarios y colaboradores. 

En cualquier caso, lo mejor es que, ante cualquier duda, consultes con profesionales. El equipo de Ayuda T Pymes podrá acompañarte y guiarte en cualquier trámite o gestión relacionada con tu negocio.

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