Parece que hay alguien por aquí que va a comenzar a trabajar pronto…
Si has llegado a esta página, probablemente vayan a darte de alta en breve en el negocio familiar.
Quizás sea el caso contrario: eres tú quien va a poner a trabajar a un familiar que convive contigo, y te has puesto a investigar cuál va a ser el «hachazo» que le corresponderá pagar 🪓
Si es que, ¡de lo que no se dé cuenta GesTron…! 😏
No te preocupes por nada. Ya que me he dado cuenta de tus posibles intenciones, voy a contarte cuánto paga un autónomo colaborador en España.
Eso sí, ve cogiendo aire. Ya sabes que las cuotas de autónomo en este país no se las salta un galgo 🐶
¿Qué cuota paga un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador tiene que cotizar al menos por la base mínima, que en 2022 se ha establecido en 293,94 euros al mes para esta modalidad de autónomo.
¿Existen bonificaciones a la cuota del autónomo colaborador?
Sí, hay una serie de bonificaciones a la cuota del autónomo colaborador en sus 2 primeros años de actividad:
- Durante los primeros 18 meses tiene un descuento del 50%. La cuota queda en 146,97 euros al mes.
- Desde el mes 19 hasta el 24 se aplica un descuento del 25%. El autónomo colaborador paga una cuota de 220,46 euros al mes.
A partir del mes 25 no le corresponde ninguna bonificación. Desde ese momento, tiene la obligación de pagar 293,94 euros al mes.
¿Quién paga la cuota de autónomo colaborador?
La cuota del colaborador la paga el autónomo titular del negocio. El colaborador es un tipo especial de autónomo, con una serie de particularidades que lo asemejan al trabajador por cuenta ajena. Y esta es una de ellas.
Ni por ser colaborador te libras de la falta de piedad de la Seguridad Social al establecer las cuotas de autónomos. Hay que reconocerlo 🤦
La cuestión es, ¿con la que te espera, encima te vas a liar con los trámites del alta en el RETA?
Disfruta de tu tiempo si todavía puedes, y deja el trabajo feo en manos de AYUDA T PYMES. A nosotros nos gusta (sí, somos así).
Cuando el autónomo titular del negocio cierra por jubilación el autónomo colaborador tiene derecho al al paro? Gracias y un saludo
Hola Francisco. Por motivo de jubilación del titular del negocio, el autónomo colaborador tiene derecho a la prestación por cese de actividad, no es exactamente la prestación por desempleo pero es similar, el principal requisito para acceder a esta es haber cotizado al menos 12 meses en los 24 anteriores a la fecha de cese. Si quieres más información o que te ayudemos con el trámite puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.