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Cuánto paga un Autónomo Colaborador con y sin bonificaciones

Parece que hay alguien por aquí que va a comenzar a trabajar pronto…

Si has llegado a esta página, probablemente vayan a darte de alta en breve en el negocio familiar.

Quizás sea el caso contrario: eres tú quien va a poner a trabajar a un familiar que convive contigo, y te has puesto a investigar cuál va a ser el «hachazo» que le corresponderá pagar 🪓

Si es que, ¡de lo que no se dé cuenta GesTron…! 😏

No te preocupes por nada. Ya que me he dado cuenta de tus posibles intenciones, voy a contarte cuánto paga un autónomo colaborador en España.

Eso sí, ve cogiendo aire. Ya sabes que las cuotas de autónomo en este país no se las salta un galgo 🐶

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

Con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos introducido por la Seguridad Social, los autónomos colaboradores deben cotizar en función de los ingresos que obtengan como resultado de la actividad.

Eso sí, existe una base mínima por debajo de la cual no se puede cotizar, y que para 2023 se estableció en 1.000 euros, lo que implica una cuota mínima a pagar de 306€ para esta modalidad de autónomo.

Bonificación por autónomo colaborador

Pues sí. Hay una serie de bonificaciones a la cuota del autónomo colaborador en sus dos primeros años de actividad:

  • Durante los primeros 18 meses existe un descuento del 50% sobre la base de cotización por contingencias comunes, por lo que la cuota mínima antes mencionada quedaría reducida en torno a 164,50€ mensuales.
  • Desde el mes 19 hasta el 24 se aplica un descuento del 25% sobre la misma base de cotización, por lo que el autónomo colaborador pagaría sobre 235,25 de cuota mensual.

A partir del mes 25 no le corresponde ninguna bonificación. Desde ese momento, tiene la obligación de pagar la cuota integra.

¿Quién paga la cuota de autónomo colaborador?

El responsable del pago de la cuota es el propio autónomo colaborador.

No obstante, el autónomo titular del negocio es responsable subsidiario, por lo que si el colaborador no hiciera frente a los pagos, la Seguridad Social podría reclamar al titular del negocio.

Ni por ser colaborador te libras de la falta de piedad de la Seguridad Social al establecer las cuotas de autónomos. Hay que reconocerlo 🤦

La cuestión es, ¿con la que te espera, encima te vas a liar con los trámites del alta en el RETA?

Disfruta de tu tiempo si todavía puedes, y deja el trabajo feo en manos de AYUDA T PYMES. A nosotros nos gusta (sí, somos así).

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Francisco regalado dice:

    Cuando el autónomo titular del negocio cierra por jubilación el autónomo colaborador tiene derecho al al paro? Gracias y un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Francisco. Por motivo de jubilación del titular del negocio, el autónomo colaborador tiene derecho a la prestación por cese de actividad, no es exactamente la prestación por desempleo pero es similar, el principal requisito para acceder a esta es haber cotizado al menos 12 meses en los 24 anteriores a la fecha de cese. Si quieres más información o que te ayudemos con el trámite puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.

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