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Cuando se acerca el momento de ser pensionista por jubilación, una gran parte se hace esta pregunta: “¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?”.
Bueno, la respuesta es que sí, gracias a la jubilación activa. Pero, qué pasa si la pensión es por otros motivos como orfandad o discapacidad 🤔
En este post te contaré qué dice la normativa, qué requisitos debes cumplir, cómo tributarás, etc; para que puedas resolver todas tus dudas.
¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?
Sí, si eres pensionista puedes trabajar como autónomo; pero primero que debes tener claro es qué dice la ley. No todas las pensiones son iguales y no todos los ingresos se consideran de la misma manera a efectos de compatibilidad.
La normativa española distingue entre distintos tipos de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u otras contributivas y no contributivas) y establece reglas específicas sobre quién puede trabajar, cuánto puede ganar y qué obligaciones fiscales y de cotización debe cumplir.
Te lo voy a explicar de uno en uno.
Pensión de jubilación y trabajo autónomo
Esta es la principal duda cuando se habla de pensiones, y con razón. La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo autónomo es real, pero está sujeta a una serie de condiciones que debes conocer.
Lo más común es, como te dije antes, la “jubilación activa”, una figura legal que te permite seguir trabajando por tu cuenta o por cuenta ajena y, al mismo tiempo, cobrar parte de tu pensión.
En este caso, como regla general tienes derecho a cobrar el 50% de tu pensión de jubilación. Pero, gracias a una medida de la Seguridad Social para incentivar el empleo, si contratas a un trabajador por cuenta ajena, podrás cobrar el 100% de tu pensión completa.
En cuanto a las cotizaciones, durante este periodo de jubilación activa, sigues pagando la cuota de autónomo reducida. Solo cotizas por contingencias profesionales y una “cuota de solidaridad”, pero no para futuras prestaciones de jubilación.
Por otro lado, si te jubilaste de forma flexible, la compatibilidad funciona de forma diferente. En este caso, tu jornada de trabajo y el importe de tu pensión se reducen de forma proporcional. Si tu jubilación fue anticipada, también puedes trabajar, pero con ciertos límites de ingresos que no afecten a tu pensión.
Pensión de incapacidad permanente y actividad como autónomo
La compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y el trabajo autónomo es un tema delicado que requiere mucho cuidado, ya que el objetivo es no agravar tu estado de salud ni que la Seguridad Social considere que has recuperado tu capacidad laboral.
La clave está en el grado de incapacidad reconocido:
- Incapacidad permanente total: Sí puedes trabajar como autónomo, siempre y cuando la nueva actividad sea totalmente diferente a la que motivó tu incapacidad y no te impida una curación. Debes darte de alta como autónomo y cotizar de manera normal.
- Incapacidad permanente absoluta: Esta pensión te reconoce la incapacidad para ejercer cualquier profesión. Generalmente, no se permite trabajar, salvo excepciones muy puntuales y siempre con autorización expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Gran invalidez: En este caso, la pensión reconoce que la persona no solo está incapacitada para trabajar, sino que necesita la asistencia de otra para los actos más básicos de la vida diaria. Por lo tanto, el trabajo es totalmente incompatible.
Antes de iniciar cualquier actividad, es fundamental que consultes con un abogado especialista en incapacidades o con el propio INSS para evitar poner en riesgo tu pensión.
Pensión de viudedad y trabajo por cuenta propia
A diferencia de otras pensiones, la pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo, por lo que puedes ser autónomo sin ningún problema y sin miedo a que tu pensión se reduzca.
La ley establece que esta pensión se puede percibir de manera íntegra, independientemente de los ingresos que generes con tu actividad profesional. No existe un límite de ingresos anuales que pueda afectarla, como sí ocurre en la jubilación activa.
Tus únicas obligaciones son las mismas que para cualquier otro autónomo:
- Alta en la Seguridad Social: Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar tu cuota mensual.
- Declaración de ingresos: Los ingresos que obtengas con tu actividad deben ser declarados en la Declaración de la Renta (IRPF) anual.
Otras pensiones contributivas y no contributivas
La compatibilidad entre el trabajo autónomo y otras pensiones depende fundamentalmente de la naturaleza de la pensión. Te lo explico:
- Pensiones contributivas (Orfandad, en favor de familiares): Son pensiones que se generan a partir de las cotizaciones a la Seguridad Social. Generalmente son compatibles con una actividad profesional, pero existen matices. En algunos casos, la pensión puede quedar suspendida o reducida si la persona que la cobra supera una determinada edad y genera ingresos por su cuenta. La compatibilidad y los límites exactos varían según el tipo de pensión y la situación personal, por lo que debes consultar la normativa específica.
- Pensiones no contributivas (Jubilación no contributiva, Invalidez no contributiva): Son ayudas económicas destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Su concesión depende de que los ingresos y el patrimonio de la persona (y su unidad familiar) no superen unos límites muy estrictos establecidos anualmente.
👀 En el caso de las pensiones no contributivas, trabajar como autónomo puede poner en riesgo el cobro de la pensión. Si los ingresos de tu actividad superan el umbral establecido, la pensión podría verse reducida o suspendida.
A diferencia de las contributivas, el foco no está en la cotización, sino en el nivel de ingresos. Por lo que vigilar tu facturación será crucial para no pasar los límites del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y los que establecen los organismos competentes para estas pensiones.
Requisitos para ser pensionista y autónomo
Para poder compatibilizar las situaciones tienes que cumplir con una serie de requisitos y así no tendrás problemas con la Seguridad Social.
- Edad y bases de cotización previas. Debes estar percibiendo ya una pensión. Por ejemplo, en el caso de la jubilación, debes haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado el periodo mínimo.
- Límites de ingresos permitidos. Estos límites varían según la pensión:
- Pensión de jubilación activa. No existe límite directo, pero sí afecta al porcentaje que puedes cobrar. La regla general es 50%, pero varía si contratas un trabajador.
- Pensiones no contributivas. La suma de tu pensión más los ingresos de tu actividad no pueden superar el umbral de renta anual. Si lo superas, la pensión se reduce o suspende.
- Otras pensiones. Cada pensión tiene su propia normativa. Por ejemplo, en algunos casos de incapacidad, cualquier ingreso puede ser revisado por la Seguridad Social.
- Obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda. En este caso son las mismas que tendría cualquier autónomo (alta en Hacienda y en el RETA y realizar declaraciones trimestrales).
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