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Quién puede acogerse a la Jubilación Activa para Autónomos y qué consecuencias tiene

Todos sabemos que la jubilación es el paraíso para un trabajador tanto por cuenta propia como ajena porque pasa de una situación laboral activa a otra pasiva o de inactividad.

Pero ¿y si te digo que existe la posibilidad de acogerse a la jubilación activa mediante la que un trabajador autónomo o no puede jubilarse y trabajar al mismo tiempo? Has leído bien, cobrar la pensión de jubilación mientras sigues trabajando e ingresando

¿Quieres saber en qué consiste, sus requisitos y si te puede interesar la jubilación activa para autónomos?

Aquí te lo voy a explicar negro sobre blanco para que puedas decidir si te conviene o no.

Agárrate que despegamos 🚀

¿Qué es la jubilación activa de los autónomos?

Es una modalidad de jubilación en la que un trabajador que ha llegado a la edad legal de jubilación decide alargar su vida activa cobrando una parte de su pensión.

Aquí no hay diferencia entre autónomos o empleados por cuenta ajena, porque se creó en 2013 para promover en general el envejecimiento activo haciendo compatible el disfrute de la pensión de jubilación con cualquier trabajo a tiempo completo o parcial 💪

Requisitos para solicitar la jubilación activa para autónomos

Entre los requisitos y compatibilidades para el disfrute de la pensión en su modalidad contributiva están:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación sin haberse acogido a bonificaciones o jubilaciones anticipadas ✅
  • Haber alcanzado la pensión máxima en años cotizados, es decir, alcanzar el 100% de la base reguladora que se utiliza para determinar la cuantía de la pensión ✅
  • Acceder a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad que resultará de aplicación✅
  • Poder realizar cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya bien sea a jornada completa o a jornada parcial. ✅

La edad legal de jubilación en España se está ampliando cada año desde 2013 hasta llegar progresivamente a los 67 años en 2027 o a los 65 años siempre que se acrediten 38 años y 6 meses o más cotizados. 

Cuánto se cobra con una jubilación activa

El trabajador que cumpla estos requisitos puede seguir en activo y cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación en el caso de que sea trabaje por cuenta ajena o sea un autónomo sin empleados a su cargo.

Si no has cotizado lo suficiente para alcanzar la pensión mínima y tienes que aplicar el complemento a mínimos la reducción del 50% será menor todavía porque no se tiene en cuenta ese complemento para el cálculo.

👩‍🏫 Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% (no vale contratar autónomos para cubrir servicios)

Solicitud de jubilación activa para autónomos

La jubilación activa se solicita en cualquier sede de la Seguridad Social rellenando un formulario de solicitud. Puedes descargarlo de la web de la Seguridad Social o pinchando en este enlace de Solicitud.

Los trabajadores por cuenta ajena necesitarán este formulario de conformidad de la empresa. También está disponible en la web de la Seguridad Social. Es evidente que los autónomos no requieren dicha conformidad.

Si se cumplen los requisitos indicados arriba, la concesión es automática, no cabe la denegación. Desde ese momento, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos con la misma revalorización que cualquier otra pero sin derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo 📣

Cuando finalice el trabajo por cuenta ajena o cese el autónomo con o sin empleados, se empezará a cobrar íntegra la pensión de jubilación, incluyendo los mínimos que estuvieron exentos durante la jubilación activa.

La jubilación activa de los autónomos societarios

La jurisprudencia viene entendiendo que los autónomos societarios no tienen personas contratadas a su cargo, por lo que el autónomo societario encuadrado en RETA que compatibilice trabajo y pensión de jubilación no tendrán acceso al 100% de la pensión.

Qué cuota de autónomo se paga durante la jubilación activa

Los autónomos que se encuentran en jubilación activa no pagan las mismas cuotas RETA que si no estuviesen jubilados.

En concreto, únicamente van a cotizar por contingencias comunes un 1,3%, por incapacidad temporal un 1,55% y habría que sumar un 9% por el tipo cotización especial de solidaridad. Es decir, la cuota de autónomo sería un 11,85€ de la base de cotización elegida.

¡Recuerda! La cuota va en función de los rendimientos netos obtenidos con el nuevo sistema de cotización vigente.

Por ejemplo, un autónomo con rendimientos netos mensuales de 1500€, que cotice por la base mínima de ese tramo, es decir 960,78€ pagaría una cuota de autónomos de 113,85€.

Al final, volvemos a la pregunta que nos ha traído hasta aquí. ¿Es interesante acogerte a la jubilación activa? ⚠️ Para tomar la mejor decisión en un tema tan importante como este, tienes a tu disposición al equipazo de asesores de Ayuda T Pymes deseando poder ayudarte. Después, depende de lo que quieras hacer con tu vida. Yo ahí lo dejo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Larrazabal dice:

    Gracias.

    Si me jubilo como autónomo ( sin trabajar en nada ) con 64 o con 65 , puedo mantener solo la titularidad del negocio y que mis empleados continúen sin que pierdan el empleo ?

    Saludos

  • FRANCISCO JAVIER RUBIO DE MIGUEL dice:

    Tengo Jubilacion Activa y deseo pasar a la jubilacion normal cerrando el negocio ¿QUE INDEMNIZACION TENGO QUE ABONAR A LOS EMPLEADOS?

  • CARMEN dice:

    Buenas tardes.
    Tengo 66 años y 8 meses, soy autónoma y desde hace cuatro meses estoy pagando de SS un 10% de lo que pagaba anteriormente.
    Este importe me lo han modificado desde la tesorería de la SS. Mi pregunta es ¿esta bajada de SS puede afectar a mi base de cotización?.
    En este momento llevo 30 años cotizando y quiero cotizar 3 años mas para poder subir la pensión de jubilación.

    • GesTron dice:

      Buenas Carmen:

      Entiendo por lo que me comentas que estás pagando un 10% menos, ¿verdad?
      Es importante señalar que los pagos de las cuotas como autónomo como ya sabes han cambiado en este año 2023, ya que esta va en función de tus ingresos.
      Por ello, seguramente tu cuota de autónomos a disminuido porque tus ingresos también han disminuido.
      La disminución de la cuota afecta a la base de cotización como autónoma, por ello es importante que te pongas en manos de un buen especialista en la materia como pueden ser nuestros especialistas en asesoría y que ellos te indiquen que te conviene hacer en tu caso.

      Un saludo!

  • JOSE-LORENZO SANCHEZ-BALLESTROS GOMEZ dice:

    Hola se me plantea una duda, el 21 de Junio de este año, alcanzo la edad de jubilación de 65 años, tendré cotizados 40 años y tres meses aproximadamente cuando llegue ese día, mi intención es hacer una jubilación activa sin trabajadores a mi cargo.
    Si accedo a es opción de jubilación, se que cobraría el 50% de la pensión por jubilación y que tendré que seguir pagando una parte de la cuota de autónomo, pero he leído que debo esperar un año para poder cobrar ese 50%.
    Eso es así o el paso a cobrar ese 50%, es inmediato una vez cumpla los 65 años y haya solicitado la jubilación activa.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jose. La jubilación activa es una modalidad que compatibiliza el cobro de la prestación por jubilación con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena. Para poder disfrutarla tienes que tener la edad de jubilación y después de haber cumplido esta, al año siguiente podrás solicitarla. La pensión se vera reducida un 50% de su cuantía una vez pases a disfrutar dicha modalidad. Si quieres más información o simplemente ayuda para poder tramitarla, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en prestaciones.

  • blanca dice:

    Un trabajador con jubilación activa, esta obligado a cotizar en función de los rendimientos netos según el RDL 13/2022 de 26 de julio.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Blanca. Así es, la nueva ley de cotización no contempla excepciones en este sentido, por lo que los trabajadores con jubilación activa también están obligados a cotizar en función de sus rendimientos netos, eso sí, únicamente cotizarán por los conceptos de incapacidad temporal, contingencias profesionales y un 9% por «solidaridad» sobre la base de cotización que correspondería por contingencias comunes. Si quieres que te ayudemos a comunicar tus rendimientos netos o tienes cualquier otra duda puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.

  • JOSE IGNACIO dice:

    Buenos días.
    He cotizado a SS (ministerio defensa) desde el año 1979 hasta Oct/22 que he cumplido 65 años.
    Soy autónomo cotizando desde el año 2003.
    Quisiera acogerme a la jubilación activa y contratar a un empleado que esta en paro y menor de 35 años.
    mi actividad es de tte. de mercancías.
    Actualmente me han reducido mi pensión al 50%.
    ¿Cómo quedarían mis pagos a SS y mi pensión?
    ¿ cuanto pagaría de SS por el trabajador contratado?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jose Ignacio. Habría que revisar tu situación en el INSS para ver si efectivamente cumples los requisitos para la jubilación activa y como quedaría. Respecto al coste de SS y de los empleados habría que hacerte un estudio, pues dependerá de la jornada, convenio colectivo, etc. Contacta con nuestros asesores especialistas en laboral que podrán ayudarte con el tema del empleado y los costes.

  • LUIS LÓPEZ DE SEBASTIAN dice:

    He estado unos años con jubilación activa y con una actividad agraria y un empleado. Quiero terminar y pasar a la jubilación normal sin tener ninguna actividad. ¿Que tengo que hacer?. ¿Me pueden decir donde obtener los impresos?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Luis. Para tramitar la jubilación debes acudir al INSS, y solicitar el paso de jubilación activa a jubilación normal. Allí te informarán de la documentación que debes a portar en tu caso.

  • Francisco dice:

    Tengo 65 años,más de 40 cotizados quiero acceder a una jubilación activa y no me dejan hasta dentro de un año,a pesar de que estaría dispuesto a trabajar un año más en mi em presa y no me dejan por haberme dado la jubilación forzosa,yo soy enfermero y trabajaba para el SAS.Hay alguna solución?

  • Jose bejarano caro dice:

    Hola . Tengo un restaurante y quería jubilarme activo
    Tengo 6 trabajadores a mi cargo cumplo 65 en enero
    De este año me mandaron la ssg social una carta que me podía jubilar a los 65 -00-00 porque tengo cotizados 43 y 8 meses y me la han denegado
    Y tres veces y no me explican las razones
    E echo recursos y siempre te contestan lo mismo
    Que tengo que hacer gracias

    • GesTron dice:

      Hola José, en este año 2022 la edad de jubilación ordinaria está establecida en 65 años para aquellos que hayan cotizado 37 años y seis meses como es su caso. Tenemos un equipazo de asesores jurídicos que podrían revisar toda la documentación y ayudarte con las gestiones de solicitud de jubilación

  • Aurora Fernández dice:

    En agosto cumplo 65 años, y más de cuarenta cotizados,para acogerme a la jubilación activa es cierto que tengo que tener un año más o sea 66?

    • GesTron dice:

      Hola Aurora, la edad de jubilación ordinaria en 2022 está establecida en 66 años y dos meses siempre que se haya cotizado menos de 37 años y seis meses. Si has cotizado más de 37 años y seis meses puedes jubilarte a los 65 años. Si necesitas asesoramiento de nuestro equipo legal para la solicitud de la jubilación podemos ayudarte.

  • MARIA dice:

    Buenas tardes
    Paso a hacerles una consulta que tiene un poco confusa.
    Tengo jubilación activa desde el mes de octubre de 2021 y un empleado. Los dos primeros meses, me han cobrado en concepto de S/S , una cantidad mínima, (creo recordar que 25 euros) desde el mes de diciembre y también en enero, me han pasado dos cuotas de 113 euros y 88 euros. cada mes. Con lo cual, realmente mi pensión se queda en 700 euros. Me han jubilado con 69 años y 37 y seis meses cotizados Es ésto legal? He intentado hablar y pedir cita con la tesoreria para que me expliquen , ha sido misiónimposible
    Muchas gracias por su ayuda

    • GesTron dice:

      Hola, María. Te recomiendo revisar tu caso con nuestros asesores legales para estudiar los pormenores, ya que entra en juego la cotización previa a tu estado actual. Lamento la dificultad de comunicarte con TGSS. Nunca fue excesivamente fácil, pero desde la pandemia hay un punto más de dificultad. De todos modos insiste con ellos, pero nos tienes como alternativa.

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