En la época en la que vivimos muchas personas prefieren evitar los desplazamientos y rigideces y ganar dinero desde casa.
Si es tu caso, que si estás leyendo esto seguro que lo es 😁, debes saber que las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social también se aplican en este tipo de trabajos.
Cómo ganar dinero desde casa
Actualmente, muchas profesiones pueden hacerse desde casa, con la ayuda de internet.
Existen tantas opciones como ideas se te puedan ocurrir. Aquí te dejo algunas para que te inspires:
- Trabajar como freelance, es decir, prestando servicios a empresas o a otras personas.
- Dar clases virtuales. Si tienes cualquier tipo de conocimiento puedes dar clases virtuales para alumnos en cualquier lugar del mundo.
- Crear un curso online. Puedes crear el material para enseñar y publicarlo en algún sitio web o plataforma online para que los interesados lo compren.
- Ofrecer consultoría online. Como profesional que domina un tema o sector específico de conocimiento puedes ayudar a otras empresas o personas.
- Crear un blog. Hablar sobre un asunto concreto en tu blog y rentabilizar el contenido.
- Ser un youtuber. Si se hace de forma correcta es posible ganar una importante cuantía mensualmente.
- Crear un producto digital. Cualquier producto que pueda ser creado en formato digital y distribuido por internet, como ebooks, vídeos o música.
Implicaciones de ganar dinero desde casa
Aunque ganar dinero desde casa tiene muchas ventajas, debes tener claro que también genera sus obligaciones, tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. En ambos casos es importante conocerlas y estar al día con ellas.
Obligaciones con Hacienda
Las principales obligaciones con la Agencia Tributaria si quieres ganar dinero desde casa van en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
IRPF
En este tributo se considera hecho imponible todo rendimiento de actividades económicas, de acuerdo con la normativa que lo regula.
La Ley del IRPF define como rendimiento de actividades económicas aquellos que procedan del trabajo personal y del capital, o de uno solo de los factores. Además tienen que suponer la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, siempre que tengan la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Quizás esta definición es algo confusa y no te quede del todo claro, es normal jeje. Pero te aclaro que se incluyen en este tributo los rendimientos de las actividades de comercio y prestaciones de servicios, incluidas las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
La normativa reguladora establece una cantidad a partir de la que es obligatoria la declaración de los ingresos. Actualmente, los rendimientos no necesitan ser declarados si su cuantía en el ejercicio no supera los 22.000 euros anuales. Pero el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 euros anuales.
En relación con todo esto, cuando se habla de rendimientos se hace referencia a los ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos, es decir, a los rendimientos netos.
Por otro lado, la obligación de declarar no implica necesariamente tener que pagar pues se habrá adelantado el 20% trimestralmente.
IVA
Quedan gravadas por este impuesto las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hacen los empresarios y profesionales, entendiéndose como tal las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
Ya te he explicado que el comercio y la prestación de servicios se consideran hecho imponible. Por ello, también estarán sujetas al IVA salvo que sean esporádicas, gratuitas o estén declaradas como exentas por la normativa.
Así, la gran mayoría de los empresarios y profesionales estarán obligados a presentar declaraciones trimestrales, salvo excepciones como el régimen de recargo de equivalencia.
El mejor consejo que puedo darte, tanto para el IRPF como para el IVA, es que cumplas con la normativa de aplicación vigente. Es mucho mejor hacer los pagos obligatorios en el plazo establecido que tener que hacerlo con sanciones una vez que Hacienda haga una liquidación tras una comprobación.
Aunque esa recomendación se hace extensible a todo tipo de empresas, los comercios online son especialmente vulnerables por la visibilidad que tienen y debido a que todas sus operaciones se suelen hacer mediante pagos bancarios.
Además, Hacienda tiene cuatro años para hacer comprobaciones, por lo que cada vez tendrá más medios para hacerlo.
Obligaciones con la Seguridad Social
En cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social, existen algunas diferencias con respecto a lo que hemos visto de Hacienda.
Para considerar que una persona física es un autónomo debe realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica con fines lucrativos y sin sujeción a un contrato laboral.
La única duda que podría surgir en cuanto a si ganar dinero desde casa a través de la venta de un bien o servicio genera la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es en cuanto a la habitualidad.
En relación a este tema algunos tribunales establecen que no es obligatorio el alta en el RETA en los casos en que las rentas anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, la Seguridad Social puede requerir el alta al comprobar que existe una actividad en funcionamiento en la Agencia Tributaria o tramitar un alta de oficio.
Es por ello que el mejor consejo en este tema es tramitar el alta en la Seguridad Social para la actividad económica aunque no se supere el SMI. Más aún cuando existe la posibilidad de aplicar la tarifa plana durante el primer año y la cuota no es muy elevada. También es posible el alta por temporadas, si es el caso.
Si decides no tramitar el alta de autónomo por no superar la cuantía anual del Salario Mínimo Interprofesional debes tener pruebas de ello por si fuera necesario probarlo ante una inspección o requerimiento de la Seguridad Social.
Yo ya te he avisado de lo que debes hacer si quieres ganar dinero desde casa y cumplir con tus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, ahora está en ti cumplirlas si no quieres enfrentarte a la furia de ambos organismos.
Si necesitas asesoramiento para tu alta en la Agencia Tributaria y en el RETA, nosotros podemos ayudarte. Contacta y te daremos las soluciones a tus problemas 🙂
Muy buenas, si ofreces un servicio de personal shopper, dónde tu vas a una tienda y compras lo que te piden y lo envías a otro país, qué tipo de impuestos deberías de pagar?
Gracias
Hola Josep. Los impuestos son los mismos que en la mayoría de trabajos de autónomos profesionales. Emitirás facturas, que contendrán IVA e IRPF (el primero suma y el segundo resta). Si la factura se emite a otro país, y además es intracomunitario, tendrás que estar dado de alta en el ROI, y las facturas sufrirán variaciones (por ejemplo, no llevan IVA ni IRPF). Te recomiendo que dejes estos trámites a una asesoría, para que puedas centrarte en tu negocio.