Según ha podido uno saber, sois muchos los que os preguntáis si es posible contratar a un trabajador con el NIE caducado. Y la verdad es que me gusta que surjan este tipo de dudas, ya que es señal de que queréis hacer las cosas bien 🙂
La cuestión es que en este tema hay, ya de entrada, un error de planteamiento. Aún no te voy a contar de qué se trata, porque no voy a hacer spoiler de mi propio post.
Si andas por aquí, es porque eres de esas personas que quiere saber si un trabajador que no tiene su NIE en vigor puede trabajar en España, ¿verdad? Pues venga, ¡aquí está GesTron para explicártelo todo!
¿Se puede contratar a un trabajador con el NIE caducado?
Antes que nada, déjame que te explique una cosita: el NIE no caduca. Sí, quita esa cara de sorpresa, porque es así.
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero. La Administración pública lo otorga a aquellas personas extranjeras que se relacionan con España, por intereses económicos, profesionales o sociales. Ese número se mantiene de forma indefinida.
Lo que caduca es la TIE, que es la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Es decir, el documento físico que acredita la situación en la que se encuentra el extranjero en España.
La TIE se puede solicitar inicialmente si se ha obtenido un visado o una autorización para permanecer más de seis meses en España.
Dicho esto, vamos a reformular la pregunta.
¿Se puede trabajar con la tarjeta de residencia caducada?
No, no se puede contratar a una persona que tiene su permiso de residencia caducado. En España, solo los extranjeros que se encuentran en situación regular en el país pueden ser contratados para trabajar.
Lo deja bien clarito el artículo 36.1 de la Ley de Extranjería, al establecer lo siguiente: «Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar«.
Así que no, ni lo pienses. No puedes contratar a un trabajador extranjero que tiene el permiso de trabajo caducado.
¿Qué hay que hacer para contratar a un extranjero con el permiso de residencia caducado?
La persona a la que quieres contratar debe iniciar los trámites en Extranjería para renovar su autorización de trabajo y residencia. Tiene que acreditar tu compromiso de contratarlo, y en ese caso se le renovará el permiso.
Esa autorización estará condicionada a que finalmente contrates a esa persona, no lo olvides. Esto es así conforme al artículo 36.2 de la Ley de Extranjería, según el cual: «La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad».
Y ojo, porque si se trata de un trabajo para el que se requiere una titulación especial, el permiso también depende de que esa persona realmente tenga ese título, de que se homologue en España y de que se dé de alta en el colegio profesional que corresponda, si es necesario según el caso. Así lo establece el mismo artículo 36 de la Ley de Extranjería, en su apartado 3.
Tengo contratado a un extranjero al que le ha caducado el permiso de trabajo, ¿qué hay que hacer?
Las personas extranjeras que están trabajando en España deben, en principio, solicitar que se les renueve el permiso de trabajo en los 60 días anteriores al momento en que aquel caduca.
No está todo perdido, porque, por si ha habido algún «despiste», es cierto que también se permite presentar la solicitud de renovación en los 90 días posteriores a la fecha en que expira la autorización.
Es el propio trabajador quien tiene que solicitar que se le renueve el permiso de trabajo. Pero también te digo que tú, como empleador, tienes que estar atento. Porque al final, si tienes contratado a un trabajador en situación irregular, el «marrón» va a ser para ti. Ni lo dudes.
Así que, si tras requerirle para ello, el trabajador no te demuestra que ha solicitado la renovación del permiso de trabajo, tienes que solicitárselo de nuevo. Esta vez, de forma que quede constancia: por escrito, y dejándole claro que si no acredita que ha pedido que se le renueve la autorización, será despedido.
Y por supuesto, si finalmente el trabajador sigue sin justificar que ha solicitado la renovación del permiso de trabajo, puedes despedirlo alegando ineptitud sobrevenida. Porque ya no cumple los requisitos para continuar trabajando en tu empresa.
Así que tendrás que pagarle una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, al tratarse de un despido objetivo. Y por supuesto, también tendrás que abonarle el finiquito por los conceptos que corresponda, como pueden ser las vacaciones no disfrutadas.
Ahora ya sabes que no, no se puede contratar a un trabajador al que le ha vencido el permiso de trabajo. Hay que empezar por solicitar la renovación de la autorización.
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