En otro artículo, tratamos en GesTron el tema de la baja por maternidad siendo autónoma y ahora me toca hablar de los padres autónomos. Con la ayuda de nuestros compis de la asesoría Ayuda T Pymes, te daré todas las claves sobre el permiso por paternidad de autónomos y las novedades en la normativa.
Todo autónomo tiene derecho a disfrutar de un permiso por paternidad y, por supuesto, también tiene derecho a percibir una prestación en el período de baja.
Para solicitar el permiso por paternidad siendo autónomo, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos que repasaremos a continuación.
¡Allá vamos! 🙌
Duración de la baja de paternidad para los autónomos
En marzo de 2019 se aprobó una ampliación del permiso de paternidad a las 8 semanas. Más tarde, el 1 de enero de 2020, pasó a ser de 12 semanas. Y desde enero de 2021, el permiso de paternidad es de 16 semanas intransferibles.
Es decir, los padres tienen derecho disfrutar de las mismas semanas que las madres, de hecho desde 2019 las prestaciones por paternidad y maternidad se unificaron, existiendo ya sólo un tipo de prestación tanto para hombres como para mujeres a la que se denomina prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Es importante aclarar que la baja de paternidad puede solicitarse no sólo al tener un hijo biológico, también si te encuentras en situaciones como la adopción, guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar de un menor de 6 años.
Además, estas 16 semanas se verán ampliadas en una semana más por cada menor en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
Por último, cabe reseñar que la normativa vigente establece que las condiciones del permiso por paternidad para el autónomo, sean exactamente las mismas tanto en duración como en distribución del tiempo de descanso y retribución, que las de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los autónomos tienen derecho a la misma prestación por nacimiento y cuidado del menor que los asalariados que se encuentran de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿La baja de paternidad en autónomos es obligatoria?
Todo aquel autónomo que haya sido padre deberá disfrutar de la baja por paternidad de manera obligatoria y de forma ininterrumpida durante las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Las 10 semanas restantes, podrán disfrutarse de manera continuada al periodo obligatorio o de manera interrumpida en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las seis semanas obligatorias, hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad.
¿Y un autónomo puede renunciar a la paternidad tras las 6 primeras semanas obligatorias?
En efecto, actualmente la normativa vigente sólo contempla como obligatorias las seis primeras semanas tras el parto, acogimiento o adopción, así que en caso de no querer disfrutar de las diez semanas restantes no hay por qué hacerlo.
Baja de paternidad como autónomo y seguir trabajando
En ningún caso podrás trabajar por cuenta propia durante la baja de paternidad obligatoria (las seis primeras semanas). Podrías recibir una sanción severa. Tu prestación se puede suspender durante 3 o 6 meses, e incluso perderla totalmente. Puedes consultarlo en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Distribución del tiempo en la Baja Paternidad de Autónomos
Como te adelantaba más arriba, debemos diferenciar entre dos periodos de disfrute:
- Las 6 primeras semanas: en las que el padre debe disfrutar obligatoriamente del descanso a tiempo completo y de forma ininterrumpida.
- De la semana 7 a la 16: estas semanas pueden disfrutarse a potestad del autónomo a continuación del permiso obligatorio o bien en periodos semanales acumulados o independientes, pero siempre dentro del primer año desde el nacimiento, acogida o adopción.
¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso por paternidad siendo autónomo?
El autónomo, además de cobrar la correspondiente prestación, tendrá derecho a una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante toda la baja por paternidad.
Para realizar el cálculo de la prestación, debes sumar las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores a tu solicitud de la prestación y dividirlas entre 180. El resultado será el importe que cobrarás por cada día de baja por paternidad como autónomo.
Cómo solicitar la devolución del IRPF por paternidad si soy autónomo
La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de tributar por IRPF.
Actualmente y desde 2018 los autónomos deben tener esta situación en cuenta a la hora de presentar la correspondiente declaración de la renta.
Es decir, que los ingresos provenientes de la prestación no deben incluirse en la declaración de la renta puesto que no deben tributar.
Si te has equivocado y has incluido estos ingresos en tu declaración, puedes estar tranquilo que quizás aún estés a tiempo de presentar una declaración rectificativa.
El plazo máximo para presentar este tipo de declaración es de cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de presentación de la declaración de la renta correspondiente, es decir, en 2024 aún se puede reclamar por las declaraciones de 2020, 2021, 2022 y 2023.
¿Se paga autónomos estando de baja por paternidad?
Durante el periodo de baja por paternidad, se encuentra bonificada al 100% la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes 👨👧
Esto quiere decir que pasarás de pagar un 31% de la base de cotización a pagar solamente un 3% (por el total de los conceptos no bonificados).
Eso sí para el cálculo de esta bonificación se tomará como base la media de las cuotas de autónomo que hubiera abonado la autónoma en los doce meses anteriores al permiso.
En el caso de que no se hubieran estado 12 meses completos en alta, se tomará para realizar el cálculo de la bonificación la media diaria de las bases desde la fecha de su última alta.
Requisitos para la baja de Paternidad en Autónomos
Hay varios requisitos necesarios para que un autónomo pueda solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En primer lugar, estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social (en el caso que nos ocupa, el RETA).
No tener deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Administración en general. Y no me refiero a deudas aplazadas o fraccionadas en las condiciones que permite la Ley, sino a tener una o varias cuotas de autónomo sin pagar, o algún requerimiento por impago de alguna administración.
Si te encuentras en una situación similar, cuentas con un margen de 30 días para regularizar tus pagos ante Hacienda y la Seguridad Social, de otro modo, no podrías acceder al permiso por maternidad o bonificaciones, ni recibir ningún tipo de prestación.
Por regla general tendrás que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral. Y además, solicitar el permiso a la Seguridad Social en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogimiento o adopción.
En caso de que la edad del solicitante esté comprendida entre los 21 y 26 años, el periodo exigido de cotización se reduce a la mitad, es decir, 90 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 180 días en toda la vida laboral.
Por último, para los menores de 21 años no se exige periodo de cotización alguno, es decir, no existe este requisito.
Cómo solicitar el permiso de paternidad para autónomos
Para solicitar la prestación de paternidad si eres autónomo, debes presentar en la Seguridad Social la siguiente documentación ya sea de manera presencial u online:
- Documento Nacional de Identidad.
- Informe médico hospitalario del nacimiento o la resolución judicial de la adopción o acogida.
- Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Justificante de estar dado de alta como autónomo tanto en la Seguridad Social como en Hacienda (AEAT).
Recuerda que durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%. Y no olvides que debes comunicar el nacimiento de tu hijo en el plazo máximo de 15 días desde el momento del parto.
Seguro que tener un asesor especialista que te informe de todos tus derechos y novedades como futuro padre autónomo hará que evites algún que otro dolor de cabeza.
Mis amigos de Ayuda T Pymes seguro que están encantados de echarte un cable para resolver todas tus dudas 😎
Hola. Mi pareja es autónomo y quiso cogerse las 6 semanas obligatorias y luego guardar las 10 restantes para el verano. Pasaron las 6 semanas y comenzó a trabajar, pero se dio cuenta de que seguía de baja al recibir un ingreso a fin de mes. Su asesora, la que realizó el trámite, le dijo que es que los autónomos tienen la obligación de disfrutar las 6 semanas seguidas para que no las usen de vacaciones, pero creo que es falso por lo que leo… esa asesora es poco competente, ya nos ha fastidiado con errores en otras cosas, pero qué encima se invente eso para que no nos enfademos… es cierto lo que dice?
Hola Laura. Las 10 semanas restantes pueden usarse de manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo cumpla doce meses de edad. Puedes comprobarlo en el art. 48 del ET
Hola,
Soy autónomo societario obligado a cotizar en el RETA pero trabajo por cuenta ajena, por lo que no estoy de alta de hacienda. Mi pregunta es: puedo acceder a la baja de paternidad por autónomo? En caso negativo, si me doy de alta en hacienda antes de que mi mujer para es suficiente?
Hola Manel. El requisito que exige la Seguridad Social es estar en situación de alta en SS o en situación asimilada al alta, con lo que en principio podrías acogerte. Eso sí, tienes que cumplir el resto de requisitos. Puedes contactar con uno de nuestros asesores especialistas para revisar tu situación.
Hola, mi marido es autónomo en el sector de la construcción y yo estoy embarazada. Mi duda es si cuando se coja la baja de paternidad podrá seguir facturando ya que tiene a 4 personas contratadas. La vez anterior que tuvimos una hija coincidió con la pandemia así que no trabajó y no facturó nada, pero en este caso todo seguirá funcionando aunque él no esté ya que hay un responsable de obra. Es cierto que el volumen puede bajar ya que él no irá a trabajar. ¿Puede seguir facturando? Gracias.
Hola, Lara. La respuesta general es NO. No se puede facturar estando de baja por paternidad. Sin embargo, la naturaleza de cada negocio tiene sus particularidades. Por ejemplo, sí se podría si fuesen pagos automáticos, mes a mes. O también se puede emitir una factura siempre que la fecha de operación fuera anterior al periodo de baja. ¡Pero ojo! Tiene 4 trabajadores. Si comunica a la Seguridad Social cuál de sus trabajadores se queda como responsable de la empresa mientras estás de baja, podrá facturar. ¡Ahí veo una solución!
Hola buenas, yo he sido padre el 24/6, soy autónomo, soy dentista, y obviamente no puedo estar 6 semanas seguidas sin atender a mis pacientes, yo me cerré agenda dos semanas y luego volví, al final estado del 23 al 11 de julio.
Podría tener alguna consecuencia??
Hola, Andrés. Facturar estando de baja puede tener consecuencias, sí, ya que se considera una forma de fraude. El patrón de detección más común es una fecha de factura, y en segundo lugar el ingreso bancario que lo refrenda. Al ser dentista y trabajar con particulares esa detección puede ser más complicada, pero si facturas a empresas aseguradoras del sector salud el riesgo se incrementa. Por supuesto la puntilla sería que te visitara un inspector en esos días y te pillara trabajando, al menos de eso te has librado (sería mala suerte, pero ocurre, autónomos hay muchísimos y a alguien siempre le toca esa lotería de mal premio).
Hola mi duda es si un autonomo que haya sido padre recientemente , si las 6 primeras semanas son obligatorias acogerse al permiso como los trabajadores del régimen general y en el caso de no poder cogerlas por motivos de trabajo tiene alguna repercusión o sanción por la Seguridad Social?.
La segunda duda es si un autonomo pasadas 6 semanas desde el nacimiento de su hijo que no ha podido solicitar el permiso y ha seguido trabajando si puede solicitar las 10 restantes que le quedan o por el contrario al no solicitar las 6 primeras no tiene derecho a solicitar las semanas restantes?
Hola Lola. Las 6 primeras semanas de permiso de paternidad son obligatorias también en el caso de los trabajadores autónomos, puedes renunciar a las 10 semanas posteriores, pero no a las 6 primeras semanas obligatorias. Una vez se renuncia a estas 10 semanas, se pierde el derecho a disfrutarlas en cualquier otro momento.
Soy autónomo y estoy de baja por paternidad cobrando el 100% de la base reguladora, pero me siguen cobrando la cuota de autónomo.
¿Esto debe ser así?
¿Tengo que gestionar algo más para que no me sigan cobrando?
Gracias
Hola, Leo. Lo primero, felicidades. Lo segundo, habría que ver el origen de la incidencia. Para ello contacta con los asesores expertos que te harán las preguntas oportunas y te dirán cómo puedes proceder.
Hola te explico el día 1 tengo pensado darme de alta en autónomos y mi mujer sale de cuentas el día 30 tengo 180 días cotizados en los últimos años podría pedir la baja por paternidad? Aunque en el primer mes no tenga actividad puesto que estaría empezando?
Jummmm…. Hola, Sebastián. Es un supuesto muy concreto. Apostaría a que sí, pero en el mundo del asesoramiento las apuestas no valen. Al fin y al cabo soy muy bueno devorando papeles, pero en asuntos legales tenemos a expertos jurídicos que pueden confirmártelo. No dudes en consultarles.
Hola, en poco más de un mes mi pareja y yo tendremos nuestro primer hijo. Mi pareja es autónomo, tiene un negocio que solo atiende él, no tiene ningún empleado, hemos leído que las 6 primeras semanas después del parto son obligatorias, pero como va a cerrar su negocio durante tanto tiempo?? Supone pérdidas increíbles! Es cierto que debe coger esas 6 semanas obligatoriamente?? Para un autónomo con un negocio pequeño es inviable.
Hola, Leticia. Es cierto que la medida contempla muchas veces que el empresario o autónomo disponga de un empleado o incluso un familiar que se pueda hacer a cargo. No siempre ocurre. Hay negocios en los que puede significar echar el cierre temporal. Es más, esta situación se agudiza si se trata de actividades profesionales como diseñadores, médicos, pintores… En general, ocurre con todos los autónomos sin trabajadores contratados. Ten en cuenta las exenciones durante ese periodo, eso sí.
Buenas tardes:
Mi situación es la siguiente, estoy cobrando la prestación por desempleo por régimen general y me ha salido un trabajo de 1 mes que puedo facturar como autónomo. En ese sentido tengo claro que me puedo apegar a la tarifa plana (Primera vez) y que puedo compatibilizarlo con mi prestación contributiva (Ya que he cesado mi actividad).
Me he dado de alta de autónomo, pero para finales de Agosto, en 3 meses voy a ser Padre.
Mi pregunta es, si en el permiso de paternidad que voy a cobrar aparte de la base imponible (Lo que me paga el SEPE) puede verse incrementada por cotizar de manera conjunta como Autónomo. Para ese entonces, tendré cotizados unos 90 dias. Un saludo y muchas gracias,
Hola, Jose. Primero de todo, enhorabuena por ese regalo que llegará en agosto La seguridad social ajusta sus cuotas en caso de pluriactividad para que no se cotice de más… pero habría que estudiar el caso en cuestión. Recuerda que disponemos de un servicio de asesoría especializado si quieres profundizar en esta cuestión.
Buenas tardes,
Mi marido es autónomo y quisiera saber si es obligatorio coger las 6 semanas de baja por paternidad inmediatamente después del parto. En caso de que sea obligatorio y no la solicitase, puede disfrutar de las 10 restantes más tarde?
Hola, Aroa. Una vez finalizadas las seis semanas obligatorias tras el nacimiento, y hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor podrá distribuirse a voluntad de los progenitores (en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida).
Buenas tardes, tengo intencion de darme de alta como autonomo la semana que viene, mi mujer esta embarazada y dará a luz en mayo mas o menos. Queria saber si podré disfrutar de la baja de paternidad en su momento? Tengo cotizados 428 dias como autonomo pero hace 8 años. En regimen general tambien he cotizado pero no se cual cotizacio toman en cuenta en la S.S. Gracias de antemano!
Hola Luis, en los requisitos para solicitar esta baja se exige tener una cotización de al menos 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores o tener 360 días cotizados durante toda la vida laboral. Así que, en tu caso, si tienes 428 días cotizados podrías aprovechar este permiso. Un saludo y enhorabuena!
buenas noches.he estado de baja de paternidad y me han cobrado el cupón de autónomo cuando no deberían de cobrármelo. ha sido en varios periodos, en el primero de 4 semanas lo reclame y me lo devolvieron.en periodos de dos semanas puedo reclamarlo también? o para poder reclamarlo debe de ser en periodos de 4 semanas mínimo?muchas gracias
Hola Rubén,
He actualizado el post y estoy seguro de que podrás resolver tus dudas releyéndolo. Hay bastantes actualizaciones desde que escribí el artículo, sobre todo las que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Un saludo!
Buenos días.
Te explico caso:
– Mi hija nació el 8/9
– Solicité la prestación de paternidad sobre el 15/9
– Me fue aprobada el 27/9
– No he cobrado la prestación y sí que me han cobrado el RETA.
¿Entiendo que el mes que viene me pagarán el atraso? (supongo que el pago de «nominas» estaba cerrado). Pero y el pago del RETA como funciona ¿lo devuelven de oficio? ¿han que pedirlo?
Gracias
Hola Jordi,
He actualizado el post con las últimas novedades, seguro que te interesa volver a leerlo. En cuanto a tu duda, si necesitas ayuda no dudes en contactar con nuestra asesoría laboral.
Un saludo!
Hola!
Tengo una duda. Yo no sabia que existía este tipo de ayudas y mi hijo nació hace 6 meses. ¿Puede beneficiarme de la baja o de alguna ventaja o yo llego tarde?
Muchas gracias
Saludos
Buenos días Jose,
Desde el 5 de julio de 2018, el permiso de paternidad es de 35 días y puede ser disfrutado, en un solo período ininterrumpido o dos períodos discontinuos (4 semanas seguidas y la otra independiente, ésta dentro de los 9 meses posteriores al nacimiento del hijo), a lo largo de las 16 semanas en las que la madre tiene derecho a su descanso por maternidad.
Si puedes, acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana, previa cita, y que ellos te informen si estás aun en disposición de pedirla.
Saludos.
Hola Jose , agradeceria que me indicaras si te correspondia la baja después de haber pasado 6 meses desde el nacimiento. Gracias de antemano
Hola LM, he actualizado el post. Consulta los requisitos y las novedades. Estoy seguro de que podrás aclarar tus dudas. Un saludo!
Este año he sido padre y he cobrado la paternidad como autónomo, las primeras 4 semanas me las han pagado en noviembre de 2018 y la siguiente semana en diciembre de 2018.
Mi pregunta es:
Como tengo que declarar este ingreso. ¿lo pongo como un ingreso mas?
Hay que desglosar el IVA?
Un saludo y gr
Buenos días Víctor,
No es un ingreso que debas declarar a efectos de IVA ni IRPF en los trimestres. Se regularizará en tu renta.
Saludos.
En el caso de un autónomo a tiempo parcial, también estaría bonificado el 100% de la cuota del autónomo o solo el 50%?
Hola Mey,
He actualizado el post, te recomiendo que revises los requisitos para la solicitud de la baja de paternidad. Si eres autónomo a tiempo parcial, imagino que también es porque trabajas por cuenta ajena en pluriactividad. En este caso, cobrarás la baja por ambos sitios.
Un saludo!
Buenas tardes, estoy en situación de pluriactividad desde octubre de 2018 y mi mujer da a luz a finales de diciembre. Llevo más de 10 años cotizando en régimen general y 3 meses en régimen de autónomo. ¿Tengo derecho a cobrar la paternidad en ambos regimenes?
Buenos días Paolo,
Si en el momento que solicitas la prestación estás de alta en ambos regímenes, podrás percibir el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
Saludos.
Pero en este caso sólo lo reúne para uno de los dos casos das a entender no??
Hola Eduardo,
Parece que reúne los requisitos para ambos regímenes, ya que tiene cotizados 10 años en general y 3 meses como autónomo (en el caso de los autónomos se exige un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral).
Saludos.
Buenos días, mi duda es la siguiente, si voy a disfrutar del ppermiso de paternidad y quiero seguir pagando las cuotas de autónomo , ¿es posible?
Luego me podría accoger a la bonificacion de dichas cuotas (me devolverán el importe de las cuotas) durante cuantos meses?
Es decir primero me las cargan y luego me las de volverían, ¿es correcto?
No se bien si directamente se produce la baja en seguridad social para pasar a cobrar del inss o no se produce la baja como tal y siguen cobrando las cuotas.
Todo ello lo pregunto para organizarme y fraccionar la paternidad en el 2021.
Gracias
Hola Cristina,
He actualizado el post con toooodas las novedades. Te recomiendo que lo vuelvas a leer para aclarar tus dudas de cara a 2021. Si no aprovechas el permiso de paternidad, directamente lo pierdes.
Un saludo!
Yo he cojido la baja por paternidad el día 6/11/18 y quería saber lo del tema de la extencion de la cuota del autónomo es automática o tengo que comunicarlo a la seguridad social o algún puesto? Gracias
Buenos días José Manuel,
Para realizar la solicitud de prestación por paternidad, tienes dos formas de comunicarlo: en una oficina del INSS, o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En cualquier caso deberás aportar la documentación correspondiente (formulario de solicitud de prestación, DNI, Modelo 145 para el cálculo del IRPF, los dos últimos recibos de cotización en RETA).
Un saludo.
Mi consulta es sobre la cuota de autónomo si no me la cobran o tengo que ir a tesorería a comentarlo, es que he visto que me sale pendiente para final de mes la cuota completa, gracias
Lo que te comenté en mi anterior respuesta: debes comunicarlo bien en una oficina del INSS o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aportando la documentación correspondiente, y si cumples con los requisitos necesarios, se te bonificará la cuota. Te devolverán el importe.
Si tienes alguna incidencia, ponte en contacto con el SEPE a ver si ha podido haber un error.
Saludos.
Hola yo setoy igual q jose manuel, yo pedi el permiso por psternidad, ya he cobrado pero el autonomo también me lo han cobrado. No se si hay q reclamar el dinero ahora o que
Buenos días Pedro,
Mi recomendación es que acudas a tu oficina más cercana de la Seguridad Social para aclarar el tema. Puede que sea por un dato erróneo o que no cumples algún requisito.
Un saludo.
A mi me ha pasado lo mismo. Estoy disfrutando mi permiso de paternidad desde el 4 de noviembre y ayer me cargaron en cuenta el recibo mensual de autónomos. ¿Ahora tengo que ir a reclamara?
Hola Iván,
En estos casos, si comunicaste tu baja paternal en tiempo y forma correcta, cumplías con los requisitos para acceder a la misma y te siguen cobrando la cuota de autónomos, mi recomendación es que acudas a tu oficina de la Seguridad Social más cercana para ver qué ha ocurrido. Como comenté en anteriores consultas, puede que se trate de algún dato erróneo o que finalmente no cumplieras con alguno de los requisitos.
Saludos.
Hola Iván. Podrías indicarme q te dijeron en la seg.social? A mi marido le ha pasado lo mismo.
Hola.
Me surge una duda, soy autonomo societario al tramitar mi baja por paternidad tambien tengo el subsidio de la cuota de autonomo? da igual ser societario?
gracias
Buenos días Javier,
Si, las medidas para maternidad y paternidad son para todos los autónomos.
Un saludo.
Buenos días, mi marido es autónomo y se va a pedir la bajar por paternidad dejando la empresa a cargo de un trabajador. Le han dicho que en el periodo que este de baja no puede facturar en su nombre es eso cierto ? Ya que al dejar la empresa al trabajador, la actividad continúa.
Gracias
Buenos días Alba,
Lo que se percibe durante la baja por paternidad es una compensación que trata de suplir la carencia de ingresos en ese periodo, por tanto, para facturar, se podría hacer únicamente con fechas anteriores o posteriores a la baja.
En el caso que expones, de incorporar en plantilla a alguien que lo sustituya, si se podría mantener la actividad.
Un saludo.
HOLA TUVE A MI HIJA EL DIA 17 Y SOY AUTONOMO DESDE HACE 5 AÑOS, TENGO DERECHO A ALGUNA AYUDA O ALGO SIN TENER QUE CERRAR PUESTO QUE ESTOY SOLO Y ME ES INVIABLE.
UN SALUDO
Buenos días Víctor,
Para tener derecho a la baja por paternidad tienes que contar con un periodo mínimo de cotización acumulado, de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu carrera laboral.
Si quieres, envía un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te llamo para resolver cualquier duda que te surja al respecto.
Un saludo
Buenas mi caso es que mi hijo nacio el 1 octubre y mi mujer ya pidió la baja de maternidad dentro de esos 15 días. Mi pregunta es si yo quiero solicitar mi paternidad ahora tambien tenía que haber entregado la documentacion antes de los 15 dias??Enese caso de q se me haya pasado el plazo no podria?g
Buenos días Javier,
Con respecto a la baja por paternidad, puedes solicitarla, pero el tiempo de vigencia de la baja empieza a correr a partir de los 15 días. Es decir, tendrás derecho a tu baja por paternidad pero perderás el tiempo que ha pasado desde esos 15 días (cuando empieza a contar la baja) hasta ahora.
Mira bien las fechas para saber exactamente cuánto tiempo te queda para poder disfrutar de la baja.
Un saludo.
Buenos días Gonzalo,
Si en el momento de solicitar le prestación estás de alta en ambos regímenes, como dice el artículo 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo: »En situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En situaciones de pluriempleo, el trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso y, a efectos de base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
En los casos señalados de pluriempleo y pluriactividad el disfrute de los descansos y prestaciones por paternidad en cada uno de los empleos o actividades se efectuará de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso»
Si tienes más dudas al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte un cable. Un saludo.