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Hoy quiero hablarte sobre la baja por maternidad para trabajadoras autónomas. La baja por maternidad o subsidio por maternidad, también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta.
Además, la baja por paternidad para autónomos y la de maternidad tienen la misma duración general: 19 semanas por progenitor para los hechos causantes desde el 31 de julio de 2025. La prestación se llama nacimiento y cuidado de menor. Se distribuye en 6 semanas obligatorias, 11 flexibles durante el primer año y otras 2 que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. En familias con una única persona progenitora, la duración es de 32 semanas.
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Requisitos para cobrar la baja por maternidad de los autónomos
La baja por maternidad para autónomas también protege la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento que cumpla los requisitos legales. No sirve cualquier «tutelaje de un familiar»: la tutela de un menor por un familiar que no pueda adoptarlo puede equipararse en los supuestos previstos reglamentariamente.
👩🏫 Debes estar afiliada y en alta o en una situación asimilada al alta, y al corriente en el pago de las cuotas cuando seas responsable de ingresarlas. Si hay deudas, puede proceder la invitación al pago en los términos legales; no conviene dar por perdida la prestación sin comprobarlo.
También se exige un periodo mínimo de cotización previo, según la edad. No empieza a acumularse desde el parto. Estas son las reglas generales; si anticipas el descanso antes del nacimiento, hay reglas específicas para determinar la edad y comprobar la cotización.
- Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
- Si tienes 21 años cumplidos y menos de 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días a lo largo de toda tu vida laboral (pueden computarse cotizaciones de distintos regímenes conforme a las reglas aplicables, sin contar dos veces los periodos superpuestos).
- Si eres mayor de 26 cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al inicio del descanso, como regla general o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.
Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social
La prestación se solicita al INSS. Puedes tramitarla en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o presentar el formulario y la documentación por los canales habilitados, incluido un CAISS con cita previa. No siempre necesitas que el médico te expida previamente un informe de maternidad; depende del supuesto. Prepara la solicitud, los datos bancarios y la documentación que corresponda:
- Documento de identidad y, cuando corresponda, documentación de identificación de la persona extranjera.
- Declaración de situación de la actividad de la autónoma, en los casos en que se exija, indicando quién gestiona el negocio o si se produce un cese temporal o definitivo.
- Informe de maternidad cuando sea necesario, por ejemplo, si anticipas el descanso antes del parto o en determinados supuestos de fallecimiento del hijo. No es un requisito universal para todas las solicitudes.
- Acreditación del nacimiento o, en su caso, resolución de adopción, guarda o acogimiento y documentos de las circunstancias especiales. Si el INSS puede consultar los datos en el Registro Civil, puede no ser necesario aportar de nuevo esa documentación.
- Si eliges el descanso a tiempo parcial, la declaración o formulario correspondiente con las condiciones de reducción de tu actividad.
Durante los periodos de descanso completo no puedes seguir realizando personalmente tu actividad. El trabajo durante el descanso puede provocar la denegación, anulación o suspensión del subsidio; la modalidad parcial autorizada tiene sus propias reglas.
Duración de la baja por maternidad en las autónomas
La duración general es de 19 semanas, pero no todas tienen que ser ininterrumpidas. Las 6 primeras son obligatorias, seguidas y a jornada completa tras el nacimiento o la resolución correspondiente. Después, las 11 semanas restantes del primer bloque pueden organizarse por semanas hasta los 12 meses del menor —o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución en adopción, guarda o acogimiento—. Las otras 2 pueden disfrutarse por semanas hasta los 8 años. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
En caso de monoparentalidad por existir una única persona progenitora, el reparto es de 6 semanas obligatorias, 22 flexibles dentro del primer año y 4 hasta los 8 años. No basta con que solo una de las dos personas progenitoras trabaje.
¿El nacimiento o la resolución fue anterior al 31 de julio de 2025? No se aplican automáticamente las 19 semanas. Las 2 semanas flexibles adicionales —4 en monoparentalidad— alcanzan a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026, conforme al régimen transitorio.
👨🏫 Por discapacidad del menor, la ampliación es de 2 semanas en total, una para cada progenitor. En nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples, se añade igualmente una semana a cada progenitor por cada menor a partir del segundo. Cuando existe una única persona progenitora, puede disfrutar las ampliaciones completas previstas para dos.
Si el recién nacido necesita hospitalización a continuación del parto durante más de 7 días, en los supuestos previstos el descanso se amplía tantos días como dure esa hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. La hospitalización de la madre no genera esta ampliación. Si al terminar el descanso sigues impedida para trabajar por una complicación de salud, puede corresponder una incapacidad temporal, con baja médica y sus propios requisitos; no se concede automáticamente.
Equiparación baja maternal y baja paternal autónomos
La equiparación general a 16 semanas para cada progenitor se completó en 2021. La ampliación a 19 semanas llegó en julio de 2025. Conviene distinguir ambas fechas para no mezclar reformas.
El derecho es individual e intransferible, habiéndose unificado la paternidad y maternidad y por tanto existiendo ya sólo un tipo de prestación tanto para hombres como para mujeres a la que se denomina prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Cuánto cobra una autónoma por baja de maternidad?
Durante el descanso completo, la autónoma recibe el 100% de su base reguladora. En el RETA, la base diaria se calcula sumando las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y dividiendo el resultado entre 180. No se toma sin más la base del último mes.
Si no has estado de alta durante todo ese periodo de 6 meses, se suman las bases acreditadas dentro de él y se dividen entre los días en que hayas estado de alta en el RETA durante ese mismo periodo. Lo que determina el importe son esas bases de cotización, no directamente la facturación ni tus ingresos del mes de la baja.
Por ejemplo, si el hecho causante se produce en octubre y estuviste de alta durante todo el periodo de referencia, se toman las bases de marzo a agosto: septiembre es el mes previo y queda fuera. Con seis bases mensuales de 1.000 €, el cálculo sería 6.000 ÷ 180 = 33,33 € diarios, aproximadamente. Es un ejemplo con bases constantes, no una cuantía garantizada para cualquier autónoma.
Si estás planificando tu maternidad, revisa las bases que entrarán en ese promedio y las opciones de cambio que permita tu situación. No basta con subir la base el mes anterior ni puede prometerse una prestación determinada sin hacer el cálculo.
La elección de base debe respetar el sistema de cotización por rendimientos y sus reglas. Pero tampoco es correcto afirmar que siempre te regularizarán después y te exigirán devolver la prestación: el artículo 309 de la LGSS contempla bases que quedan definitivas y excluidas de la regularización, entre ellas las utilizadas para una prestación reconocida antes de regularizar y las de determinados periodos protegidos.
¿Se paga cuota de autónomo estando de baja por maternidad?
Durante el descanso existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes calculada conforme al artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, excluida la parte correspondiente a incapacidad temporal. No significa que desaparezca toda la cuota ni permite afirmar que siempre pagarás un 3% de tu base.
Se calcula aplicando el tipo bonificable a la base media de cotización de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación. La media es de bases, no de las cuotas pagadas.
Si llevas menos de 12 meses de alta continuada, se calcula desde la última alta: se divide la suma de las bases entre los días de alta del periodo y el resultado se multiplica por 30. La cuantía inicial de la bonificación no se modifica por la regularización posterior de esas bases.
¿Se paga la cuota de autónomos estando de baja por riesgo de embarazo o lactancia?
La bonificación del artículo 38 también se aplica durante los periodos protegidos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mantiene la exclusión de la incapacidad temporal en su cálculo. No hay que confundir el riesgo derivado de la actividad laboral con un embarazo que requiera baja médica por motivos de salud.
Bonificación por reincorporación de maternidad en autónomos
Si has cesado en tu actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela en los términos legales y vuelves a trabajar por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese efectivo, el artículo 38 bis prevé una bonificación del 80% durante 24 meses desde la reincorporación. Se calcula sobre la cuota por contingencias comunes a partir de la base media de los 12 meses anteriores al cese, excluyendo la parte de incapacidad temporal. Si el alta continuada fue inferior a 12 meses, se aplica la regla especial desde la última alta.
El cese de actividad a estos efectos no debe confundirse automáticamente con una baja definitiva en el RETA. La Seguridad Social ha reconocido también la reincorporación inmediatamente posterior al descanso por maternidad sin baja en el régimen. Comprueba con la TGSS la aplicación de la bonificación a tu caso.
Esta bonificación y la cuota reducida por inicio de actividad tienen reglas distintas. No puede afirmarse que una sea siempre más ventajosa que la otra: hay que comprobar qué beneficio corresponde y calcular la cuota resultante.
Particularidades de la prestación de baja maternal para autónomas
Como te comentaba al principio del artículo, se dan una serie de particularidades en la solicitud de baja por maternidad para autónomas que debes tener en cuenta:
- Baja por maternidad a tiempo parcial: Si eres autónoma y vas a solicitar la prestación por maternidad, tienes la opción de escoger el descanso a tiempo parcial. La reducción de actividad y el cobro del subsidio en esta modalidad son del 50%, no de cualquier porcentaje hasta ese límite. Debes comunicar al INSS tu régimen de disfrute; el periodo se alarga proporcionalmente.
- Recuerda que es individual e intransferible, por lo que tú decides cómo disfrutas tu parte sin depender del otro progenitor, siempre que respetes las 6 primeras semanas posteriores al parto, que son obligatorias a jornada completa.
- Si la situación legal de cese de actividad se produce mientras cobras la prestación por nacimiento, continúas percibiendo esta hasta su extinción. Después puedes acceder a la protección por cese si cumples sus requisitos. No basta con cursar cualquier baja en el RETA para generar derecho a ambas prestaciones.
- Si ya estuvieras cobrando la prestación por cese de actividad en el momento de ser concedido el subsidio por maternidad, el primero se interrumpiría, recibirías la ayuda correspondiente por el descanso materno y, una vez agotado, retomarías el cobro del paro de autónomos por cese de actividad, lo que comúnmente se conoce como el paro de autónomos.
Si organizas el descanso en periodos separados, comprueba antes los requisitos de cada nuevo periodo: la LGSS exige alta o situación asimilada al inicio de cada uno. No des por hecho que una baja definitiva en RETA permitirá disfrutar después todas las semanas pendientes.
¿Y si no cuento con el mínimo cotizado para acceder a la baja maternal para autónomas?
Si te falta únicamente el periodo mínimo de cotización, puedes solicitar al INSS el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor, siempre que cumplas los demás requisitos. Desde el 31 de julio de 2025 su ámbito incluye a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su sexo, en nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento protegidos. No se limita a madres biológicas.
Su duración corresponde a las 6 semanas de descanso obligatorio (42 días). Puede ampliarse una sola vez en 14 días naturales por familia numerosa —o adquisición de esa condición—, monoparentalidad, nacimiento o incorporación múltiple, o discapacidad de al menos el 65% de la persona beneficiaria o del menor. No vale cualquier enfermedad, y las ampliaciones no se acumulan entre sí.
La cuantía es el 100% del IPREM aplicable, salvo que la base reguladora correspondiente sea inferior; en ese caso se abona esa base menor.
Trabajadoras víctimas de la violencia de género
La protección de las autónomas víctimas de violencia de género no nace por solicitar la baja maternal. Si cesan en la actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se suspende la obligación de cotizar durante 6 meses, considerados de cotización efectiva a efectos de prestaciones, con situación asimilada al alta. Es una medida distinta de la prestación por nacimiento.
Baja por maternidad en pluriactividad
Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se podrá optar al subsidio por ambos regímenes si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.
Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando solicites la baja por maternidad disfrutarás de las prestaciones y descansos en ambos regímenes independientemente, siempre que se cumpla con los requisitos en ambos.
Si solo reúnes los requisitos en uno de los regímenes, se reconoce un único subsidio con las cotizaciones de ese régimen.[4]
Si no reúnes los requisitos en ninguno, pueden totalizarse las cotizaciones de ambos sin superponer periodos. Solo si con ello alcanzas el derecho se reconoce el subsidio en el régimen en el que acredites más días cotizados; sumar cotizaciones no garantiza por sí solo la prestación contributiva.
Modificaciones previstas en la baja por maternidad por la Nueva Ley de Autónomos
No estamos ante una «Nueva Ley de Autónomos» pendiente de aprobar. Las reglas actuales combinan la ampliación del permiso de 2025, la regulación de la prestación y las bonificaciones de los artículos 38 y 38 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo. La bonificación del descanso no exonera automáticamente de toda la cuota durante las 19 semanas.
Reclamar parte del IRPF de la prestación de maternidad
La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social está exenta de IRPF. La reforma de 2018 reconoció expresamente la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad y permitió rectificar ejercicios anteriores no prescritos. Ese procedimiento histórico no debe presentarse como una devolución general pendiente en 2026.
¿Quién puede reclamar IRPF por maternidad o paternidad?
Si incluiste por error una prestación exenta en una declaración, puedes corregirla por el procedimiento aplicable al ejercicio, si no ha prescrito el derecho. La mención a 2014 describía el alcance del proceso abierto en 2018; no significa que todos los ejercicios desde 2014 sigan reclamándose hoy.
El plazo general de prescripción tributaria es de 4 años, pero su cómputo y las posibles interrupciones deben revisarse en cada expediente. Acudir a los tribunales no permite, por sí solo, recuperar cualquier ejercicio ya prescrito.
Los intereses de demora dependen del tipo de devolución y de sus plazos legales. No son un derecho exclusivo de las madres ni proceden automáticamente porque la declaración original saliera a ingresar.
¿Cuándo y cómo reclamar el IRPF?
Para corregir una declaración de IRPF de 2024 o posterior, la vía general es una autoliquidación rectificativa a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores no prescritos, hay que seguir el procedimiento correspondiente. Identifica la declaración afectada, explica el error y aporta los justificantes necesarios; no basta con indicar nombre, año y cuenta bancaria.
Si necesitas asistencia, consulta los canales y citas disponibles de la AEAT para el trámite concreto.
¿Hay que reclamar el IRPF a Hacienda en 2026?
No tienes que pedir una devolución especial solo por cobrar esta prestación en 2026. Su exención ya está reconocida legalmente.
La prestación del INSS no debe tributar ni estar sujeta a retención de IRPF. Aun así, revisa tus datos fiscales: si existe un error, puede ser necesario corregirlo. Además, la exención de esta ayuda no elimina tus obligaciones fiscales como autónoma ni la obligación de presentar la Renta cuando corresponda.
Si necesitas más información sobre este trámite, no dudes en ponerte en contacto con los asesores de Ayuda T Pymes.

