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Uno de los tipos de autónomos que más dudas crean en mis clientes día tras día es el del autónomo económicamente dependiente. Con el aumento de autónomos y el mayor coste que supone la contratación de empleados por cuenta ajena, para algunas empresas esta parece ser la solución perfecta.
¿Lo es? ¿Qué hace falta para ser autónomo económicamente dependiente o TRADE? ¿Se tienen más derechos que un autónomo normal? ¿Cuáles son las ventajas?
Te lo cuento todo en este artículo 😉
Qué es un autónomo económicamente dependiente o TRADE
La definición de TRADE, TAED o trabajador autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo que recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de una sola empresa o cliente.
Es importante recalcar el hecho de que la dependencia solo puede existir hacia un cliente. Se puede firmar el contrato con ese cliente y con ninguno más, ya que el 75% de los ingresos deben provenir de una sola persona o entidad.
El autónomo dependiente puede percibir de su relación mercantil con el cliente principal desde un 75% hasta incluso un 100% de sus ingresos. Es decir, siempre que supere el 75% puede ser considerado un autónomo TRADE.
Requisitos para ser autónomo dependiente
Los requisitos para ser TRADE son los siguientes:
- El autónomo dependiente no debe tener a su cargo ningún trabajador ni puede subcontratar parte de su actividad a otra persona o entidad. Vamos, que debe hacer todo su trabajo por sí mismo.
- Debe tener sus propios materiales e infraestructura para realizar el trabajo. Por ejemplo, si vas a trabajar para una empresa y necesitas un ordenador, deberías utilizar tu propio ordenador y no esperar que la propia empresa cliente sea quién te facilite un PC.
- Tiene que desarrollar la actividad con criterios de organización 100% propios. Tú eres libre de organizarte tu trabajo cómo quieras y no cómo quiera tu cliente.
- Debes recibir una contraprestación económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado. Si trabajas gratis, tienes poco de TRADE.
Si se cumplen estas condiciones, tan solo habría que formalizar el contrato entre el TRADE y la empresa cliente. Después, se registra con las diferentes cláusulas convenidas entre ambos y listo.
Ventajas y desventajas del autónomo económicamente dependiente
Ya sabes que es el TRADE o autónomo económicamente dependiente, pero… ¿es mejor ser un TRADE o ser un autónomo «normal y corriente»? Depende. Te comento las ventajas y desventajas para que lo valores por ti mismo.
Ventajas del autónomo TRADE
- Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato, estas vacaciones en principio no serán retribuidas, aunque igualmente se puede pactar que sí lo sean.
- Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y trabajar conforme a sus propias condiciones y exigencias. No estás tan «atado» a aceptar lo que diga el cliente.
- Permiso de maternidad: los problemas de las SuperMamás pueden desaparecer con el TRADE, ya que tendrás derecho a interrumpir la actividad por el periodo en que te encuentres de baja por maternidad o lactancia,
- Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, puedes tener derecho a cobrar una indemnización.
Desventajas del autónomo TRADE
- Sin posibilidad de contratar: ¿la demanda te supera? ¿Te gustaría subcontratar parte de tu trabajo durante un periodo de tiempo determinado? Como TRADE, eso es imposible, mientras que como autónomo sí podrías hacerlo.
- Vacaciones no remuneradas: sí, tienes vacaciones, pero no son remuneradas. Cada día que pases fuera del trabajo, es un día que no cobras, salvo que hubieses pactado otra cosa.
- Dependencia: un autónomo TRADE no tiene la suficiente libertad como para depender de varios clientes, ya que para eso tiene como nombre “autónomo dependiente”. Eso te obliga a vivir casi exclusivamente de lo que te genere ese cliente.
El autónomo que trabaja para solo una empresa y el falso autónomo
Cuando se dio a conocer este nuevo tipo de autónomo muchos se quejaron de que era una legalización del falso autónomo. ¿Es así? ¿Es una manera de encubrir a las empresas que contratan a autónomos para no pagar los impuestos que conlleva tener un trabajador por cuenta ajena?
Como todo en la vida, depende.
Hay situaciones en las que las empresas se aprovechan de la situación de la otra persona y utilizan el TRADE para evitar pagar impuestos. Con el problema que hay en España con el paro, muchos aceptan a pesar de saber que están siendo contratados como falsos autónomos porque no les queda otra.
De hecho, es curioso porque el autónomo dependiente o TRADE nació para proteger a esos falsos autónomos. El problema llega cuando ese TRADE tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena o cuando se despide a un trabajador para volver a contratarlo como TRADE.
El éxito del TRADE como medicina para el falso autónomo tampoco parece haber sido muy efectiva, ya que el número de autónomos económicamente dependientes es muy pequeño comparado con el de autónomos que trabajan principalmente para un solo cliente.
Cotización, paro e indemnización del autónomo económicamente dependiente
El pago a la Seguridad Social, el paro y la existencia o no de indemnización para el autónomo dependiente son 3 temas que generan muchísimas dudas. ¿Vamos a resolverlos no? 🙂
¿Cuánto tiene que pagar el autónomo TRADE y cuánto cotiza?
El autónomo económicamente dependiente tiene que liquidar el IRPF y el IVA igual que cualquier otro autónomo. Además de abonar a la Seguridad Social la cuota mensual de autónomo en función del rendimiento neto.
Vamos, que las obligaciones como autónomo serán las mismas que si no fuese TRADE.
¿Y cuánto va a pagar el TRADE mes a mes? Pues como adelantábamos, depende de la base de cotización que haya elegido y de su rendimiento neto o beneficio.
Para saber más sobre este tema, te recomiendo que te leas el artículo en el que hablo en detalle sobre la cuota de autónomo, sus bases de cotización y todas las variantes.
¿El autónomo dependiente tiene derecho a paro?
Sí, el TRADE tiene derecho a la prestación por cese de actividad. Pero claro, como ocurre con todos los autónomos, tiene que cumplir una serie de requisitos e incluso algunos adicionales por estar en esta modalidad.
Los requisitos adicionales son los siguientes:
- Tener un contrato por escrito con el cliente principal en el que consten las condiciones de la relación mercantil del autónomo económicamente dependiente.
- El contrato debe estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo.
- Se debe formalizar y acreditar el fin del contrato con el cliente.
Más allá de la finalización del contrato se puede cobrar la prestación por cese de actividad como TRADE si el cliente incumple sus condiciones o si es imposible continuar con la actividad debido a la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
¿Y cuánto se cobra de prestación por cese de actividad siendo autónomo económicamente dependiente? Pues depende de la base de cotización que hayas tenido. Si es la mínima, no esperes una gran prestación.
¿El TRADE recibe una indemnización si es “despedido”?
En primer lugar es importante dejar claro que un autónomo económicamente dependiente no puede ser despedido. La relación entre el autónomo y el cliente se establece mediante un contrato mercantil y no laboral, por lo que el término «despedir» no es el acertado.
Por otro lado, si el cliente incumple lo pactado en las condiciones, sí que podría conllevar una indemnización. Por ejemplo, si la carga de trabajo es distinta a la pactada si se trabaja de manera similar a un trabajador asalariado o si se finaliza el contrato antes de su fecha fin por motivos no justificados.
En todos esos casos, el autónomo económicamente dependiente puede tener derecho a una indemnización por parte de su cliente. Aunque también puede ser indemnizado el cliente, ya que si el TRADE decide romper el contrato y provoca un perjuicio importante al cliente este podrá reclamarle.
La cuantía de esa indemnización debería ser fijada en el propio contrato y aprobada por ambas partes. En caso de que no esté fijada y se dé el caso de que haya que indemnizar al trabajador autónomo la cuantía se fija considerando el tiempo restante de la duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, los gastos o inversiones del TRADE y el plazo de preaviso.
Esta indemnización no está sujeta a IVA (no es un servicio), aunque tampoco tiene ninguna exención con respecto al IRPF ya que estaría incluida dentro de los rendimientos de la actividad económica.
Modelo de contrato de TRADE
Si estás interesado en darte de alta como TRADE o eres una empresa que busca un modelo de contrato de autónomo TRADE puedes descargar el oficial de SEPE aquí.
¿Tienes algún problema para completarlo? ¿Tienes dudas sobre él? En Ayuda T Pymes somo expertos en la gestión de autónomos y empresas. Podemos ayudarte con tu fiscalidad y mucho más. Ponte en contacto con nuestros asesores.

