Uno de los tipos de autónomos que más dudas crean en mis clientes día tras día es el del autónomo económicamente dependiente. Con el aumento de autónomos y el mayor coste que supone la contratación de empleados por cuenta ajena, para algunas empresas esta parece ser la solución perfecta.
¿Lo es? ¿Qué hace falta para ser autónomo económicamente dependiente o TRADE? ¿Se tienen más derechos que un autónomo normal? ¿Cuáles son las ventajas?
Te lo cuento todo en este artículo 😉
Qué es un autónomo económicamente dependiente o TRADE
La definición de TRADE, TAED o trabajador autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo que recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de una sola empresa o cliente.
Es importante recalcar el hecho de que la dependencia solo puede existir hacia un cliente. Se puede firmar el contrato con ese cliente y con ninguno más, ya que el 75% de los ingresos deben provenir de una sola persona o entidad.
El autónomo dependiente puede percibir de su relación mercantil con el cliente principal desde un 75% hasta incluso un 100% de sus ingresos. Es decir, siempre que supere el 75% puede ser considerado un autónomo TRADE.
Requisitos para ser autónomo dependiente
Los requisitos para ser TRADE son los siguientes:
- El autónomo dependiente no debe tener a su cargo ningún trabajador ni puede subcontratar parte de su actividad a otra persona o entidad. Vamos, que debe hacer todo su trabajo por sí mismo.
- Debe tener sus propios materiales e infraestructura para realizar el trabajo. Por ejemplo, si vas a trabajar para una empresa y necesitas un ordenador, deberías utilizar tu propio ordenador y no esperar que la propia empresa cliente sea quién te facilite un PC.
- Tiene que desarrollar la actividad con criterios de organización 100% propios. Tú eres libre de organizarte tu trabajo cómo quieras y no cómo quiera tu cliente.
- Debes recibir una contraprestación económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado. Si trabajas gratis, tienes poco de TRADE.
Si se cumplen estas condiciones, tan solo habría que formalizar el contrato entre el TRADE y la empresa cliente. Después, se registra con las diferentes cláusulas convenidas entre ambos y listo.
Ventajas y desventajas del autónomo económicamente dependiente
Ya sabes que es el TRADE o autónomo económicamente dependiente, pero… ¿es mejor ser un TRADE o ser un autónomo «normal y corriente»? Depende. Te comento las ventajas y desventajas para que lo valores por ti mismo.
Ventajas del autónomo TRADE
- Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato, estas vacaciones en principio no serán retribuidas, aunque igualmente se puede pactar que sí lo sean.
- Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y trabajar conforme a sus propias condiciones y exigencias. No estás tan «atado» a aceptar lo que diga el cliente.
- Permiso de maternidad: los problemas de las SuperMamás pueden desaparecer con el TRADE, ya que tendrás derecho a interrumpir la actividad por el periodo en que te encuentres de baja por maternidad o lactancia,
- Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, puedes tener derecho a cobrar una indemnización.
Desventajas del autónomo TRADE
- Sin posibilidad de contratar: ¿la demanda te supera? ¿Te gustaría subcontratar parte de tu trabajo durante un periodo de tiempo determinado? Como TRADE, eso es imposible, mientras que como autónomo sí podrías hacerlo.
- Vacaciones no remuneradas: sí, tienes vacaciones, pero no son remuneradas. Cada día que pases fuera del trabajo, es un día que no cobras, salvo que hubieses pactado otra cosa.
- Dependencia: un autónomo TRADE no tiene la suficiente libertad como para depender de varios clientes, ya que para eso tiene como nombre «autónomo dependiente». Eso te obliga a vivir casi exclusivamente de lo que te genere ese cliente.
El autónomo que trabaja para solo una empresa y el falso autónomo
Cuando se dio a conocer este nuevo tipo de autónomo muchos se quejaron de que era una legalización del falso autónomo. ¿Es así? ¿Es una manera de encubrir a las empresas que contratan a autónomos para no pagar los impuestos que conlleva tener un trabajador por cuenta ajena?
Como todo en la vida, depende.
Hay situaciones en las que las empresas se aprovechan de la situación de la otra persona y utilizan el TRADE para evitar pagar impuestos. Con el problema que hay en España con el paro, muchos aceptan a pesar de saber que están siendo contratados como falsos autónomos porque no les queda otra.
De hecho, es curioso porque el autónomo dependiente o TRADE nació para proteger a esos falsos autónomos. El problema llega cuando ese TRADE tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena o cuando se despide a un trabajador para volver a contratarlo como TRADE.
El éxito del TRADE como medicina para el falso autónomo tampoco parece haber sido muy efectiva, ya que el número de autónomos económicamente dependientes es muy pequeño comparado con el de autónomos que trabajan principalmente para un solo cliente.
Cotización, paro e indemnización del autónomo económicamente dependiente
El pago a la Seguridad Social, el paro y la existencia o no de indemnización para el autónomo dependiente son 3 temas que generan muchísimas dudas. ¿Vamos a resolverlos no? 🙂
¿Cuánto tiene que pagar el autónomo TRADE y cuánto cotiza?
El autónomo económicamente dependiente tiene que liquidar el IRPF y el IVA igual que cualquier otro autónomo. Además de abonar a la Seguridad Social la cuota mensual de autónomo en función del rendimiento neto.
Vamos, que las obligaciones como autónomo serán las mismas que si no fuese TRADE.
¿Y cuánto va a pagar el TRADE mes a mes? Pues como adelantábamos, depende de la base de cotización que haya elegido y de su rendimiento neto o beneficio.
Para saber más sobre este tema, te recomiendo que te leas el artículo en el que hablo en detalle sobre la cuota de autónomo, sus bases de cotización y todas las variantes.
¿El autónomo dependiente tiene derecho a paro?
Sí, el TRADE tiene derecho a la prestación por cese de actividad. Pero claro, como ocurre con todos los autónomos, tiene que cumplir una serie de requisitos e incluso algunos adicionales por estar en esta modalidad.
Los requisitos adicionales son los siguientes:
- Tener un contrato por escrito con el cliente principal en el que consten las condiciones de la relación mercantil del autónomo económicamente dependiente.
- El contrato debe estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo.
- Se debe formalizar y acreditar el fin del contrato con el cliente.
Más allá de la finalización del contrato se puede cobrar la prestación por cese de actividad como TRADE si el cliente incumple sus condiciones o si es imposible continuar con la actividad debido a la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
¿Y cuánto se cobra de prestación por cese de actividad siendo autónomo económicamente dependiente? Pues depende de la base de cotización que hayas tenido. Si es la mínima, no esperes una gran prestación.
¿El TRADE recibe una indemnización si es «despedido»?
En primer lugar es importante dejar claro que un autónomo económicamente dependiente no puede ser despedido. La relación entre el autónomo y el cliente se establece mediante un contrato mercantil y no laboral, por lo que el término «despedir» no es el acertado.
Por otro lado, si el cliente incumple lo pactado en las condiciones, sí que podría conllevar una indemnización. Por ejemplo, si la carga de trabajo es distinta a la pactada si se trabaja de manera similar a un trabajador asalariado o si se finaliza el contrato antes de su fecha fin por motivos no justificados.
En todos esos casos, el autónomo económicamente dependiente puede tener derecho a una indemnización por parte de su cliente. Aunque también puede ser indemnizado el cliente, ya que si el TRADE decide romper el contrato y provoca un perjuicio importante al cliente este podrá reclamarle.
La cuantía de esa indemnización debería ser fijada en el propio contrato y aprobada por ambas partes. En caso de que no esté fijada y se dé el caso de que haya que indemnizar al trabajador autónomo la cuantía se fija considerando el tiempo restante de la duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, los gastos o inversiones del TRADE y el plazo de preaviso.
Esta indemnización no está sujeta a IVA (no es un servicio), aunque tampoco tiene ninguna exención con respecto al IRPF ya que estaría incluida dentro de los rendimientos de la actividad económica.
Modelo de contrato de TRADE
Si estás interesado en darte de alta como TRADE o eres una empresa que busca un modelo de contrato de autónomo TRADE puedes descargar el oficial de SEPE aquí.
¿Tienes algún problema para completarlo? ¿Tienes dudas sobre él? En Ayuda T Pymes somo expertos en la gestión de autónomos y empresas. Podemos ayudarte con tu fiscalidad y mucho más. Ponte en contacto con nuestros asesores.
Soy autónomo Trade ,termino el contrato con mi cliente principal y empiezo otro trabajo con un sueldo. Tendré que darme de baja inmediatamente desde mi último día, o puedo esperar a cobrar las comisiones pendientes?
Hola. Puedes darte de baja una vez finalices la actividad económica. Eso no significa que ya te hayan pagado todo, o que no debes presentar los modelos correspondientes a los periodos en los que estabas dado de alta en el RETA.
Estoy en una empresa como trade pero me gustaría irme de esa empresa y probar a ver a abrirme la mía como debería hacerlo para no pagar indemnización?
Hola Andrea. No suele haber inconveniente en abandonar un contrato TRADE a menos que se haya fijado una cláusula especial que entre en conflicto con el abandono del freelance en un momento determinado. A falta de más datos poco más te puedo decir.
Buenas tardes,
Somos grupo de autónomos que trabajamos para empresa de automóvil. Nos vamos a pasar a la modalidad TRADE, cumpliendo los distintos requisitos para ello, material propio para trabajar, contrato mercantil, capacidad de autogestión, y mas del 75% de nuestros ingresos provenientes de este cliente. La duda que nos surge es si existe un límite máximo de personal autónomo TRADE a trabajar para la misma empresa. Muchas gracias de antemano,
Saludos
Si cumplís con los requisitos para que no os consideren falsos autónomos no habrá inconveniente. Eso sí, si antes fuisteis asalariados no es descartable que una Inspección revise con lupa a la empresa si detecta esta circunstancia.
Buenas noches.
Una asociación sin ánimo de lucro tiene dos trabajadores, pero sus condiciones se asemeja más a un trade que a un asalariado, ya que deciden sus vacaciones y su método de trabajar con total libertad. Lo único que se les exige es un horario ya que cuidan un grupo de niños pertenecientes a las familias asociadas.
Si quieren faltar por algún curso no se les descuenta del salario y si quieren variar el horario mientras haya una de las dos en el centro se lo gestionan ellas sin problemas. El trabajo se realiza en un centro de la asociación con los materiales que la asociación ha ido recopilando durante años, pero ellas también aportan materiales que creen necesitar.
En esta situación sería posible despedirla y hacerle un contrato de Trade? O una vez teniendo el contrato laboral ya es imposible contratar las como trade.
Gracias
Hola Rubén. Al estar ya contratados por cuenta ajena se trata de una cuestión más jurídica que fiscal. Te recomiendo que lo consultes con un abogado laboralista.
Hola,
Estoy planeando mi vuelta a España, donde empezaría a trabaja en remoto para una compañia de Nueva Zelanda.
Convertirme en autónomo trade es lo que más se ajusta al proceso que necesito hacer.
Sin embargo, y teniendo en cuenta mi ignorancia en esto, y que llevo 12 años fuera, por mucho que investigo, leo y releo, no consigo encontrar una respuesta clara a una pregunta, quizá ustedes puedan ayudarme.
Si la empresa es extranjera, no comunitaria, y la relación fiscal entre nosotros sería la emisión de facturas por mi parte y por mi trabajo, en este caso, programación, ¿necesita un CIF en España?
Es decir, ¿se tiene que dar de alta en España como contratante aún no teniendo actividad alguna en España?
Encuentro respuestas en ambos sentidos, unos que sí, otros que no, incluso algunos detallan que van a la administración y le dicen que sí hace falta, y que van otra vez más tarde y le dicen que no es necesario…
Muchas gracias de antemano,
Juan
Hola Juan. Con ser una sociedad legal en su país es más que suficiente. Tú serías un autónomo que rindes cuenta a la Agencia Tributaria española y que tienes a tu cliente en el extranjero. Es algo de lo más habitual en las profesiones digitales. La venta de servicios al extranjero tiene sus particularidades fiscales, sí, y por eso te aconsejo siempre contar con un asesor para quitarte ese tiempo de encima con cuestiones que nada tienen que ver con tu profesión.
Todo esto, claro, teniendo en cuenta que tu relación con ellos es solo por cuenta propia y no como asalariado. En cuanto a lo de TRADE, es algo bilateral y no están obligados, pero además es que no están sometidos a la Ley española. Aún así eso no es un obstáculo para que les factures como autónomo.
Soy autónoma desde finales de 2020, recién este año 2023 me propusieron un contrato TADE, por lo que deje mi actividad y trabajé solo para un cliente, redactamos el contrato, pasados 4 meses aún no lo he recibido, aunque insistentemente lo he ido pidiendo, me comentaban que siempre estaba sujeto modificación.
Actualmente, no lo tengo, pero me proponen trabajar a la inversa, que la empresa sea mi cliente y ella me generé facturas a mí del % correspondiente a acordado y los clientes y encargos los facture directamente yo a mi nombre.
En qué me perjudica eso? Qué cambiaria? Que beneficios y que desventajas tiene?
Hola Rosa. Me cuesta entender tu situación. Verás, si eres autónoma lo normal es que tú emitas facturas a la empresa en las condiciones en que se celebró el contrato de servicios. Por eso tú eres la autónoma y ellos tu único o principal cliente (TRADE).
Si quiero teletrabajar desde España para una empresa Alemana (unico pagador con ingresos que no superan los 1000 mensuales), hay opciones para facturar mis servicios sin darme de alta como autonomo independiente o TRADE?
Hola Valentina. Si prestas servicios recurrentes a esa empresa alemana debes darte de alta como autónoma y también en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
¿Cuanto tiempo computa para el calculo del 75%? Me explico, si yo en 2021 trabajaba para varios clientes y en 2022 practicamente el 100% de los ingresos proceden de uno solo. Se calcularia con los ingresos totales de la actividad o se tiene en cuenta lo reciente? Gracias
Hola Javier. Se mide por cada ejercicio económico, si este 2022 el 100% de tu facturación ha sido del mismo cliente, deberías haber sido TRADE si se cumple el resto de condiciones.
Cómo se, como autónomo, qué porcentaje de facturación represento para otro autónomo? Cómo se que soy su único cliente, si represento el 75% o más, si trabaja en otros locales o si hace trabajos en B… Me puede un autónomo colaborador o alguno en relación mercantil conmigo exigirme ser TRADE?
Gracias.
Hola David Antonio. Te explico con un ejemplo.
Soy autónomo desde hace poco y hasta ahora facturo un media de 1000€ al mes. Hoy he conseguido un nuevo cliente con un contrato de servicios que me asegura 3500€ más todos los meses. En consecuencia ese cliente supondrá a partir de ahora más de un 75% de toda mi facturación. Tengo la opción, pues, de formalizar un contrato TRADE con el cliente, ya que la pérdida de este en adelante puede afectar muchísimo a mis ingresos, así como las obligaciones generadas pueden causar problemas propios de asalariados cuando como autónomo no tengo derechos propios que lo contrarresten.
Buenos días! una duda, ¿el 75 % son de ingresos solo como autónomo o también por cuenta ajena? os cuento: trabajo a media jornada y en una empresa me han propuesto trade en otro sector. El total de ingresos en este caso ¿a que se refiere?: ¿a la suma de mi trabajo por cuenta ajena y como autónomo o solo como autónomo? muchas gracias
Hola, Sandra. Ese 75% se refiere al porcentaje sobre la totalidad de tus ingresos como autónoma.
Buenas tardes.
Trabajo en régimen general para una empresa desde marzo de 2021. Desde junio de 2012 hasta febrero de 2021 he sido autónoma. Estoy pensando hacerme autónoma de nuevo, dejando de estar en régimen general. Tendría a la empresa para la que actualmente trabajo como cliente principal y le facturaría más del 75% de mis ingresos, pero no sería mi único cliente. ¿Hay algún impedimento legal para hacer esto? Gracias. Un saludo.
Hola, Clara. Si el servicio nada tiene que ver con el objeto de tu contrato por cuenta ajena, ni usas sus medios y recursos, ni otras características afines a la figura de falso autónomo, no hay inconveniente.
Con cuanto tiempo de demora se puede presentar un TRADE?
Muchas gracias y un saludo
Hola!
Como TRADE tienes la obligación de comunicar al SEPE, cada vez que firmes un nuevo contrato de trabajo, adjuntando una copia básica del mismo, en el mismo plazo de 15 días desde su firma. Si pasan 15 días y no has registrado el contrato, entonces será la empresa para la que trabajas quien deberá efectuar esta gestión (en un plazo de diez días hábiles más).
Te sancionarán con, como máximo, por la comisión de una falta leve con entre 60 y 625 euros si no cumples con los plazos. Esta es la ruta online para realizar la gestión: Ve a la página del SEPE y sigue la siguiente ruta: “Trámites” / “Empresas” / “Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)”.
tienes de hacerte Trade si no quieres y además la empresa de donde facturas mas de 75% es de Inglaterra. Gracias.
Hola!
Para ser conciderado como TRAED es necesario tener una infraestructura propia, materiales entiendo que sí.
Gracias
Hola Laura,
Así es, uno de los requisitos para ser TRADE es tener tus propios materiales e infraestructuras par realizar el trabajo.
Espero haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Tengo una duda, ya que yo estoy de alta como autonomo en 2 actividades, un negocio de peluqueria y luego a su vez llevo la representacion comercial de otra empresa. En ninguna de la actividad supero el 75% a un mismo cliente pero en la representacion comercial si por factura a un solo cliente
estaria acogido a la modalidad de autonomo TRADE por superar el 75% en ese epigrafe o se computa por el total de los clientes que facturo que no supera en ese caso el 75% y teoricamente no estaria en TRADE, ya me direis
Hola Ángel,
Darse de alta como TRADE no es un aspecto obligatorio que pueda traerte problemas, a no ser que seas tú el que mueve el mecanismo para que quede vigente tu dependencia económica del cliente principal. No entiendo bien tu cuestión, me temo, pero a ver si esto te ayuda:
Del total de tu facturación, independientemente de la actividad, uno de tus clientes debe estar proporcionando el 75% del cómputo de tus ingresos. Ese es el requisito para registrarse como TRADE.
Hola.
Trabajo para una empresa como autónomo, y me pagan con liquidaciones mensuales por concepto de comisiones por la gestión de seguros y planes de ahorro entre otras cosas. Dicha empresa es mi ÚNICA pagadora. No les hago factura, ya que como digo cobro mediante liquidaciones que ellos mismos hcen.
He tenido un embargo de la TGSS, y obligan a la empresa a retener TODA mi liquidación hasta satisfacer la deuda. No aplican escalado, lo han retenido todo.
Pueden hacerlo siendo esa mi única fuente de ingresos?
Gracias !!
Hola, Alex. Deben respetarse los límites de embargabilidad (art. 607 de la LEC) aunque los ingresos sean procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. No obstante, si la única fuente de ingresos es de un mismo cliente lo correcto sería estar ante un contrato por cuenta ajena o la figura de TRADE.
Me he leído la ley entera del TADE y buscado en foros en Internet, pero en ningún sitio queda claro cómo se calcula lo del 75% para ver si se cumple la condición. El criterio que falta de la ecuación es el tiempo: ¿que período se escoje para realizar el cálculo?¿último mes?¿último trimestre?¿año?
Buenas Enrique,
A ver, no creo que porque te pases un mes de facturación pase nada. Tendrás que tener en cuenta la habitualidad de tu actividad y, en un contexto normal, cómo generas y de dónde provienen tus ingresos. Si los ingresos que percibes de tu cliente principal suponer un 75% de tus ingresos totales cada mes, por ejemplo (que es lo que creo se suele tener en cuenta), entonces podrás registrar el contrato de trabajo con dicha empresa o profesional como TRADE.
Si en algún mes baja ese porcentaje de forma puntual, puedes consultar con el organismo. Pero en principio, no tendría que ocurrir nada si, como te digo, la norma es que se cumplan esas condiciones.
Si necesitas ayuda mándanos un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com
Saludos
Hola, me ha surgido una duda con el tema de autónomo Trade. Me ha salido trabajar para una empresa Belga, los servicios los prestaría allí también. Mi obligaciones como autonomo trade en una empresa en el extranjero son los mismo? aparte de registro en el ROI.
O tendría que acogerme a la fiscalidad de Belgica.
Gracias, de antemano.
Un saludo.
Buenos días María,
Tendrás que ir a la empresa belga pedir el contrato y demás. Entiendo que la empresa es belga, por lo que no tiene razón social aquí en España.
Al ser así, tendrás que darte de alga como autónomo en Bélgica y acogerte a la fiscalidad de allí.
Un saludo 🙂
Perdón, quise decir «TRADE» en lugar de «autonomo»: Gano el 100% de mis ingresos de una compañía como autónomo, pero mi contrato no dice nada acerca de que yo sea un TRADE. ¿Que puedo hacer? Si solicito un contrato para decir que soy un TRADE, ¿no pueden simplemente negarse?
Hola de nuevo Daniel,
No te preocupes, los TRADE o TRAED también son autónomos, te has expresado bien. Estás dado de alta como autónomo en el RETA y sólo trabajas para ellos, no?
Gano el 100% de mis ingresos de una compañía como autónomo, pero mi contrato no dice nada acerca de que yo sea un autonomo. ¿Que puedo hacer? Si solicito un contrato para decir que soy un autonomo, ¿no pueden simplemente negarse?
Hola Daniel,
Claro, y tú puedes denunciarlos ante la inspección de trabajo. 🙂
Hola buenas , tengo un contrato trader y empece hace unas semanas , pero no me están dando el 75% que pactamos, quisiera saber si tienen obligación de pagarme como si me hubieran dado hasta esas 30 horas semanales , gracias
Hola María José,
Como autónoma dependiente, no puedes tener obligación a trabajar unas horas concretas. Debes tener libertad para desarrollar tu actividad en el tiempo que creas necesario y oportuno. Tendrá que pagarte el dinero que hayáis estipulado en el contrato por tus servicios, que debe implicar el 75% de tus ingresos totales.
Hola,
Tengo una duda. Soy autónoma y de momento solo tengo un cliente que me va dando trabajitos. Tengo la obligación de darme de alta como Trade o puedo continuar como autónoma «independiente»??
Muchas gracias
Hola soy Trade y me gustaría saber si puedo trabajar dedicando unas horas como dependienta y aparte confeccionar ropa en mi casa y que otra tienda me la vende.Gracias
Hola Luisa,
Claro que puedes, mientras el 75% de tus ingresos como autónoma, como mínimo, los generes a través de tu cliente principal. Por cuenta ajena puedes trabajar todo lo que quieras y por tu propia cuenta también, siempre que no superes ese 25% del total de tus ingresos.
Buenas, tengo un contrato trade con una empresa desde 2017, si supero ese 25% de forma puntual durante algún mes y o año, podría estar incumpliendo algo que me acarrearía consecuencias, del tipo fiscal, etc, ¿cuales serian?. A la empresa no la importa que facture por mas de 25% a otro clientes.
Hola Miguel Ángel,
Podrías recibir ingresos de otros clientes sin notificarlo para que no pierdas tu condición de TRADE. Si esto llegara a oídos de algún organismo o se llevara a juicio, saldrías perdiendo.
He sido TRADE hasta el 31/12/2017, que he rescindido mi contrato con la empresa para la que trabajaba. A partir del 01/01/2018 voy a seguir por mi cuenta como autónomo normal. Puedo solicitar el cese de las contingencias profesionales con la seguridad social y cuándo serían efectivas. Gracias
Hola!
Puedes solicitarlo hasta septiembre. Se hará efectivo en enero del año que viene 🙂
Soy TRADE pero mi empresa es la que me elabora las facturas y no me aplica retención por IRPF y creo que debo presentar el modelo 130.
Cómo puedo arreglar este entuerto??
Saludos!!
Hola Manuel,
si quieres podemos ayudarte, pero necesitaríamos más datos. Escríbeme por privado a través del formulario de este enlace https://ayudatpymes.com/gestron/ayuda-t-pymes/ y te llamaremos lo antes posible (cuanto más detalles des antes podremos ayudarte)
Saludos!
Buenas, tengo contrato Trade y cobro 1450, con Iva y IRPF recibo 1539E (De los cuales 309 son IVA) y soy soltero y sin hipoteca, ese IRPF y IVA que pago, será devuelto o deducido en algún caso? Cuando firmé me dijeron que cobraría 1450 neto y con estos temas estoy cobrando bastante menos.
Buenas José Carlos,
El IVA será devuelto cuando acumules más IVA soportado que repercutido.
Sobre el IRPF, se trata de un adelanto a la renta como pago a cuenta. El importe que sea devuelto o no depende de tu situación personal. Tendría que echarle un ojo a tu renta.
Si necesitas ayuda, pásanos un teléfono de contacto a gestron@ayudatpymes.com
Un saludo 😀
Hola. Soy Trade, pero en los próximos días podría empezar a trabajar en otra empresa a través de una ETT. ¿Serían ambos trabajos compatibles? En principio, sólo los compaginaría durante unos días.
Sin problemas, siempre que el otro trabajo sea por cuenta ajena o no suponga más del 25% de tu facturación como autónomo 🙂
Hola, soy Trade con una empresa, y no he facturado mas q a esa empresa. Me han ofrecido trabajar xa otra empresa como Trade, y me desvincularia de la primera. que debo hacer? dar de baja el primer contrato Trade? cómo? entiendo q tengo q dar de alta el nuevo Trade en sepe.
Hola Raúl,
Debes concluir el primer contrato y del alta en el nuevo TRADE. Cuidado y que sea con el consentimiento de ambas artes, de otro modo podrían exigirte una indemnización por incumplimiento del contrato o daños al desarrollo de la actividad de tu cliente. Tendrás que presentar el nuevo contrato firmado con tu cliente en el Servicio Público de Empleo Estatal.
¡Saludos!
Soy TRADE y en breve romperemos el contrato entre la empresa y yo me gustaria saber como calcular el importe de mi paro mi base cotizacion es en el 2017 de 3538,38 llevo 6 años de autonomo con la misma empresa
Hola Vicente,
¿por qué no llamas a la Seguridad Social? Ellos te lo harán sin problema.
Hola,
En mi caso tengo una oferta para trabajar desde casa para una compañía Inglesa, me ofrecen un sueldo fijo al año, vacaciones y 20 días pagados en caso de enfermedad. Pero les tengo que facturar. Y sería mi único cliente, es full time. Funciona igual aunque la compañía sea extranjera?
Hola María,
En la práctica serás TRADE pero no tiene sentido presentar el registro ante el SEPE porque esa empresa no te tendría que responder laboralmente por ello. Eso sí, establece un buen contrato privado con condiciones convenientes a nivel de sueldo, vacaciones y demás. Como ya veo que eso está controlado, todo parece ir sobre ruedas 🙂
Buenas noches, me han ofrecido un puesto de trabajo como técnico instalador FTTH, yo podría abrir aparte una tienda online aprovechando el estar dado de alta?, no entiendo muy bien, el no poder realizar ninguna otra actividad que no sea de otro cliente, el 25% que queda que puedo hacer con el?
Gracias
Hola Antonio,
Si eres técnico instalador y te vas a dar de alta como autónomo, podrás ser registrado como TRADE siempre que, por ejemplo, recibas más del 75% de tus ingresos de un sólo cliente (en este caso la empresa que te «contrata» como técnico instalador). De cualquier modo, puedes registrarte en el epígrafe de la actividad que escojas sin ningún coste adicional y abrir tu tienda online.
Buenos días,
tengo una oferta para trabajar desde casa para una compañía Inglesa, me ofrecen un sueldo fijo al año, vacaciones y comisiones más allá del sueldo fijo.Pero les tengo que facturar. Y sería mi único cliente, es full time.
Tendría que hacerme autónomo TRADE? Cuáles serían los pasos?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola, Patricia. Nuestros asesores pueden ayudarte. Si les vas a facturar periódicamente deberás ser autónoma, eso seguro. Y si no hay más clientes serás TRADE. Además los asesores pueden aportarte las últimas novedades que son consecuencia del Brexit a efectos de facturarles, ya que la regulación ha cambiado mucho en tres años y ellos están al día con estos casos.
Hola, respecto al 75% de facturacion a un mismo cliente, hablamos de mensual o anual? Me surgio una oportunidad con otro cliente pero la facturacion seria a la entrega del trabajo con lo que la facturacion de ese mes para mi cliente principal seria inferior al 75%. Podría facturarlo? Problemas?
Hola Javi,
Perdona la tardanza en contestar pero he estado de vacaciones y la vuelta me he encontrado como mil consultas.
Entiendo que la facturación se refiere a mensualmente. No creo que tengas problemas si es algo puntual pero tampoco te lo puedo asegurar al 100%. Lo ideas es que se respeten los requisitos. 🙂
Hola buenas , una pregunta si ganara entre 3000 y 4000 euros con cuanto me quedaria limpios? con todo saldado, al mes claro , gracias
Hola de nuevo Alex,
La verdad es que depende mucho de la actividad, de lo que tengas que dedicar en recursos a su desarrollo y de tus condiciones personales. Echa un ojo a este artículo, seguro que te ayuda: https://ayudatpymes.com/gestron/cuanto-debo-facturar-como-autonomo-para-ser-mileurista/