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Seguros sociales: ¿Debes pagar igual por todos tus trabajadores?

Muchos de vosotros, sobre todo los que tenéis contratados trabajadores, habréis escuchado hablar de los seguros sociales. Pero en realidad, ¿sabemos su funcionamiento? y ¿a dónde van destinados?.

Como empresario que eres es muy importante conocer todos los aspectos que estén vinculados con las leyes y normativas, por eso mismo, como yo sé que estás muy ocupado te voy a resumir todo lo que debes saber sobre los seguros sociales en este post.

Bueno, vamos a ir entrando en materia, ¡qué no tenemos tiempo que perder! hoy te voy a introducir en el misterioso mundo de los seguros sociales, en el que veremos: en qué consiste, cómo funcionan, cómo se calculan los pagos, etc. ya que la mayoría lo único que sabemos es que todos tenemos la obligación de cotizar en la seguridad social y poco más.

De todas formas si ves que no tienes tiempo, siempre puedes acudir a una gestoría, yo te puedo presentar a mis amigos de Ayuda-T Pymes para que te informen sin compromiso y te gestionen todos los trámites.

¿Qué son los seguros sociales?

Los seguros sociales son los pagos que debe realizar un empleado y su empresa a la Seguridad Social cada mes.

Estos pagos constan en la nómina del trabajador y se usan para pagar las bajas de paternidad, maternidad, bajas por enfermedad, jubilación o prestaciones por desempleo.

¿Quién tiene la obligación de cotizar?

Todos los trabajadores, tanto los autónomos como los asalariados, tienen la obligación de cotizar a la seguridad social desde el mismo momento en el que se den de alta, y finalizarán cuando cese la actividad.

Por eso es muy importante comunicar las altas y bajas en seguridad social lo más pronto posible, porque si se realizan fuera del plazo establecido puede dar lugar a que se tome como referencia un día distinto al que verdaderamente se termino de trabajar.

¿Cómo se calculan los seguros sociales?

No existe una cantidad fija a pagar todos los meses, sino que va a venir determinado por el salario que el trabajador tenga y que va a conformar lo que se denomina base de cotización. Sobre esa base de cotización se aplicará los correspondientes porcentajes que darán lugar a la cuota que deba de pagar el empresario a los trabajadores. Pero esta libertad no es absoluta, ya que el Gobierno de forma anual, aprueba unos límites por debajo de los cuales no se debe cotizar, y que muchas veces provoca que haya descuadre entre lo que el trabajador ha cobrado, y la cantidad por la que se deba cotizar.

Una vez aclarado este punto, conviene señalar que la cuota de la seguridad social se divide en dos partes. Por un lado, la parte del empresario, y por otro lado la parte del trabajador. La parte del empresario que es siempre la más alta, la tendrá que costear el empresario de su propio bolsillo, mientras que la parte del trabajador la costea el propio trabajador, pero es el empresario el que debe de retenérsela del salario en el momento del pago de la nómina.

¿Cómo y cuando se presentan?

Una vez determinada la cuota, se deben de presentar unos documentos que se denominan RNT (Relación nominal de trabajadores) y RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones).  Y, desde su entrada en vigor en 2015, sustituyen los antiguos modelos TC1 Y TC2.

  • RNT: sustituye al TC2 y sirve para informar acerca de los cambios en contratos del empleado durante el último mes. Su período es mensual, excepto el caso de liquidación, donde su periodicidad es a los dos meses.
  • RLC: sustituye al TC1 y sirve para mostrar el pago de las cotizaciones mensuales que realiza la empresa a la Seguridad Social. Además, incluye un listado de los trabajadores que hayan liquidado durante el período.

El plazo para presentar y pagar esta documentación será hasta el último día del mes siguiente. Es decir  que, por ejemplo, en el mes de febrero se pagarán los seguros sociales del mes de enero.

Si se opta por opción de domiciliación en el banco, el último día para pagar será el día 20 del mes siguiente y, si el pago se realiza mediante transferencia bancaria, el plazo es hasta el último día del mes.

Este apartado es el que más suele confundir a los empresarios ya que muchas veces se encuentran con el caso de que le han cargado los seguros sociales sin tener trabajadores en la actualidad. Por ejemplo, imaginemos que contratamos un trabajador el día 01 de Septiembre, y lo despedimos el 31 de octubre. Los seguros sociales se deberán de presentar y pagar en el mes de noviembre, aunque en ese mes no haya habido trabajadores.

Infografía cotizaciones sociales

¿Pero… ese dinero a dónde va?

Dentro de la cuota a la seguridad social, existen distintas partidas. Las más importantes son:

  • Contingencias comunes y profesionales. Son las cantidades que van a permitir a los trabajadores tener una cobertura sanitaria amplia, tanto por causas comunes, como por accidentes o enfermedades provocados por el trabajo
  • Formación profesional. Es una cantidad que va destinada a formar a los trabajadores.
  • Cotización por desempleo. Permite que el trabajador, una vez finalizado el contrato y reuniendo las condiciones para ello, pueda cobrar la prestación por desempleo.
  • Fondo de garantía salarial. Es un fondo que se constituyo con la finalidad de ir haciendo frente a los salarios en caso de insolvencia del empresario.

¿Debes pagar igual por todos tus trabajadores en los seguros sociales?

Y aquí viene la gran sorpresa, aunque la cotización a la seguridad social es obligatoria para todos los trabajadores, no todos los trabajadores van a tener que pagar lo mismo, ni siquiera aquellos que se encuentren en la misma situación, ya que existen muchos casos en los que pueden estar bonificados, sometidos a reducción o incluso en algunos casos que no tengan ningún tipo de coste. Por eso es muy importante, que antes de llevar a cabo cualquier tipo de contratación, hables con tu asesor para ver cuál es la forma más rentable de contratar a un trabajador, y poder así beneficiarte.

Bueno… y esto son los seguros sociales ¿Qué te ha parecido? ¿te ha servido de ayuda? espero que sí, y si tienes alguna duda sólo tienes que decírmelo, ya sabes que me encanta escucharte y ayudarte en todo lo que me sea posible.

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