Multas de Hacienda, sanciones de la Seguridad Social… En GesTron y Ayuda T Pymes sabemos que una de las peores cosas que te puede pasar como héroe empresarial es que te llegue una notificación con una sanción tributaria. Es algo más habitual de lo que se piensa y nadie queda libre de la «ira sancionadora» de Hacienda o la Seguridad Social.
Hay muchos tipos de sanciones tributarias, unas más conocidas y otras menos. En este artículo, además de tratar las típicas que podrás encontrar en cualquier sitio, voy a decirte x sanciones que ocurren a diario y casi nadie conoce hasta que se las encuentra de frente. Lee con atención, ya que en caso de que alguna de ellas te pueda afectar, estás a un paso de recibir «la cartita».
El delicado impuesto de sociedades
Imagina que has creado una sociedad a finales del año 2018, por ejemplo en noviembre o en diciembre. Está creada, pero no la das de alta hasta febrero de 2019, por lo que tú crees que no debes presentar el impuesto de sociedades de 2018. Error.
El hecho de que hayas creado la sociedad en 2018 te obliga a presentar en julio de 2019 el impuesto de sociedades de dicho año. Que no hayas desarrollado actividad con tu sociedad en ese año es irrelevante, Hacienda obliga a presentarlo y si no… Sanción.
Los gastos no tan deducibles
A todos nos encanta deducir gastos, ¿verdad? Desde luego, cuanto menos IVA haya que pagar mejor que mejor. El problema llega cuando hay una inspección y esos gastos dejan de ser tan deducibles para los inspectores o no podemos demostrar alguna de las partidas que hemos tenido en cuenta para descontar parte de la carga fiscal.
Por ejemplo, hay mucha gente que deduce la gasolina o el teléfono móvil y después se lleva sorpresas. Se piensa que la inspección te va a decir «eso no es deducible» y sólo te va a cobrar lo que no has pagado, pero por desgracia esta sanción viene con una multa y su correspondiente recargo bajo el brazo. Es decir, se paga lo que no se ha pagado más una multa adicional.
He llegado a ver inspectores que han investigado las horas en las que llamaba un autónomo para determinar si su gasto es deducible o no. En este caso encontró que había llamadas entre las 00:00 y las 8:00, por lo que decidió que el uso del móvil era personal y al autónomo en cuestión le tocó pagar.
¿Sabes cómo puedes evitar que te caigan todas estas sanciones? Contratando una asesoría que te cuide y te avise de todos estos problemas. Yo trabajo en esta asesoría 😉
Las compras intracomunitarias y el modelo 349
¿Has comprado o vendido algo en Europa durante este mes? En caso de que la respuesta sea sí, ya puedes ir haciendo el modelo 349. Es un modelo que recoge todas las operaciones realizadas en la Unión Europea y que debe ser presentado mensual, trimestral o anualmente, en función del importe total de las entregas intracomunitarias. Puedes revisar aquí lo que dicen en la sede online de Hacienda al respecto,
Ahora está muy de moda importar de otros países o simplemente contratar servicios a empresas europeas. También puede ser que tú actúes como proveedor y hayas exportado mercancía o servicios. Sea uno u otro tu caso, estás realizando operaciones con agentes intracomunitarios por lo que, si no presentas este modelo 349, estarás un paso más cerca de que te multen.
Además, para hacer estas operaciones deberías estar dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), ya que en caso contrario no podrás hacer ninguna operación de este tipo. Además, en caso de que las transacciones repercutan en gastos que podrías deducir, si no estás en el ROI, no podrás hacerlo.
El modelo 347 y los autónomos por módulos
Los autónomos por módulos, que solo pagan una cuota fija cada trimestre, piensan que no tienen que hacer nada más que hacerse cargo de dicha cuota fija y ya está. El problema es que el modelo 347, que es el que recoge todas las operaciones con terceros, es obligatorio para todos los autónomos estén por módulos o no.
Por lo tanto, si eres autónomo y estás en un módulo tienes que presentar el modelo 347, siempre y cuando, en el cómputo de las operaciones realizadas con otros empresarios y profesionales en las que se haya emitido factura, superen los 3.005,06 euros, IVA incluido, dentro de un mismo año.
¿Cómo debes hacerlo?
- En primer lugar compruebas si tienes operaciones con terceros de más de 3.000 euros.
- Luego determinas de qué tipo son. Es decir, si facturas a una empresa o profesional (ya sea cliente o proveedor), lo incluyes. Si las facturas vienen con retención, por ejemplo, no las incluirías porque esa cuantía ya se declara en el modelo 111 y 190.
Si quieres saber más sobre el tema de los autónomos por módulos, haz clic en el enlace anterior. He escrito un artículo específico, ya que es algo delicado y muchos se equivocan al elegirlo. Es verdad que la peña que se acoge a ese régimen tiene menos obligaciones contables, pero también trae desventajas (sobre todo para nuevos negocios) que pocos conocen.
Multas de Hacienda por facturar en negro
Te he hablado hasta la saciedad de que ES SÚPER OBLIGATORIO darse de alta en Hacienda siempre, siempre, siempre que se desarrolla actividad por cuenta propia. De hecho, es un requisito indispensable si quieres expedir una factura. Y si Hacienda llega a pescarte, ¿qué ocurre si la Agencia Tributaria te pilla facturando sin estar dado de alta en censo de empresarios?
Tu infracción sería considerada grave y tendrías que rascarte bastante el bolsillo en función de los indicios que hayan encontrado. Para empezar, en principio la sanción tributaria que te caería podría estar entre los 300 y 3.000 euros.
Sanciones de la Seguridad Social
Y bueno, como me habéis preguntado en un millón de consultas, ¿cuándo puede meterte el sablazo la Seguridad Social? Te cuento.
El factor que determina la obligatoriedad de darte de alta como autónomo o no, es la habitualidad de tu actividad. Si trabajas como autónomo habitualmente, tendrás que cotizar y pagar tus seguros sociales correspondientes, independientemente de si generas ingresos por debajo del SMI o lo superas.
Es decir, como cualquier hijo de vecino, vaya. Si trabajas, debes cotizar. Lo que pasa es que cuando estás contratado por cuenta ajena, al recibir la nómina ya se han descontado los seguros sociales y gran parte del coste lo absorbe el empresario. Cuando eres autónomo, tienes que hacerte cargo de tu propia cuota.
¿Cuándo puedes no darte de alta como autónomo? Cuando facturas esporádicamente (aunque superes el SMI). Esto es, una factura o un par aisladas. No dos o tres facturas cada mes, o mes sí y otro no. Ahí ya estarías jugándotela a que te obliguen a darte de alta con carácter retroactivo, sin posibilidad a aplicar bonificaciones y pagando las cuotas pendientes más un recargo e intereses.
En caso de haberte retrasado con el pago de la cuota mensual que te corresponde, también tendrás una penalización en forma de recargo del 20% del importe de la cuota. Respecto a esto, la nueva ley de autónomos aún en trámites pretende poner en marcha un nuevo sistema de recargos con el fin de agilizar el cobro de sanciones tributarias:
- Recargo del 3% del total de la deuda, si pagas en el primer mes tras el vencimiento del plazo normativo de pago.
- Recargo del 5% , si abonas las cuotas dentro del segundo mes siguiente tras adquirir la deuda.
- Recargo del 10%, pagando dentro del tercer mes tras el vencimiento del plazo estipulado.
- Recargo del 20% de la deuda si tarda más de tres meses en pagar.