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ROI e IVA: no pagues impuestos en tus compras a proveedores europeos

Hace unas semanas ya mencionamos el ROI o registro de operadores intracomunitarios en este post que recogía la información necesaria (incluyendo trámites) para desarrollar tu actividad en el extranjero.

Hoy abordamos de forma específica el concepto de registro de operadores intracomunitarios, su relación con el Censo VIES y el NIF-IVA, la diferencia entre los número de identificación del ROI y el EORI, cómo funciona y qué beneficios trae a todo profesional o empresa que efectúe transacciones de bienes y/o servicios con el extranjero.

Y es que, para poder llevar a término operaciones de naturaleza intracomunitaria estando estas exentas de IVA, es decir, compra y venta de bienes y servicios con otros países pertenecientes a la Unión Europea, contar con el NIF-IVA y, por ende, estar inscrito en el ROI, es uno de los requisitos fundamentales.

Si prefieres que yo me encargue del papeleo de tu empresa incluyendo el alta en el ROI y todo lo demás, ya sabes. No te calientes la cabeza y focaliza tus esfuerzos e hacer crecer tu negocio, deja este rollo en manos de profesionales. ¿Te interesa?

Ventajas del registro de operadores intracomunitarios (ROI)

A pesar de no tratarse de un trámite obligatorio siempre, sí es muy recomendable gestionar tu inscripción en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) en el caso en que desarrolles transacciones de compra y venta con otras empresas profesionales ubicados en algún país de la UE.

Pero, ¿por qué? Te preguntarás tú. Pues mira, porque con dicho registro en el ROI, tus compras y adquisiciones de bienes o servicios, aunque sujetas, estarán exentas de IVA.

Es decir, si quieres ahorrarte el IVA en las transacciones intracomunitarias de bienes y servicios que efectúe tu negocio deberás disponer de NIF-IVA, que es el número identificativo que te adjudicarán al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que a su vez implicará tu entrada en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

Además, pasará lo mismo con las ventas y prestaciones de servicios. Es decir, podrás vender tus productos o servicios a otras empresas intracomunitarias inscritas en el ROI sin aplicar el IVA, algo que te ayudará a ser más competitivo.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta en el ROI?

  • Cuando vendes a nivel intracomunitario, tanto productos como servicios, estás obligado a inscribirte en el ROI.
  • Cuando es tu negocio el que compra bienes o servicios a otras empresas comunitarias, la cosa cambia. A pesar de ser recomendable que cuentes con tu número de NIF-IVA para quedar exento de IVA y ahorrarte una pasta, sólo estás obligado si recibes servicios y no cuando lo que compras son productos.

¿Qué es el NIF-IVA Intracomunitario y qué requisitos existen para beneficiarse del ROI?

Como te mencionaba antes, el NIF-IVA es el código de identificación que te asignarán como resultado de tu inscripción en el ROI.

Por tanto, si necesitas obtener este número lógicamente será necesario tramitar tu alta en este registro.

Por otra parte, para que tus operaciones puedan beneficiarse de la exención del IVA en operaciones intracomunitarias, tanto la empresa o profesional que ofrece el bien o presta el servicio, como la empresa o profesional que los recibe, deben estar dados de alta en el ROI.

Deberás asegurarte de que en todas las operaciones intracomunitarias el número de IVA quede reflejado en la factura.

Los números de identificación fiscal intracomunitarios expedidos por la Administración española formarán parte del Censo VIES. Este es un canal telemático de transmisión de información relativa al registro del IVA. En cristiano, sirve para contrastar la validez de los números de NIF- IVA de las empresas con la que intercambies bienes o servicios. También podrás acceder al sitio mediante la siguiente ruta: Entra en www.agenciatributaria.es, haz click en «Sede electrónica», «Procedimientos, Servicios y Trámites», «Otros servicios» y “VIES”.

Para realizar la consulta de datos de operadores intracomunitarios no españoles es necesario acceder al sistema de la administración con certificado digital. Además, es posible solicitar a través del canal electrónico de la Agencia Tributaria o en la oficina física correspondiente a su domicilio fiscal un certificado que acredite el alta en el ROI de la entidad con la que vayas a realizar tu operación intracomunitaria, así como la fecha de su inclusión.

La verificación de los datos, que le corresponde a la empresa o profesional que emite la factura, se lleva a cabo en tiempo real a través de la comunicación con el centro de administración del Estado miembro que asignó el número de identificación del NIF-IVA.

También se podrá verificar la validez de número de identificación NIF-IVA de un operador de cualquier Estado miembro en el portal de la Unión Europea.

¿Cómo darse de alta en el ROI?

Puedes tramitar la expedición de tu número de identificación NIF-IVA a través del modelo 036 de la AEAT. Sólo tendrás que marcar las casillas 130 y 582 y rellenar la fecha de alta en la casilla 584, solicitando así tu registro y alta en el ROI.

Una vez concluido el trámite y recibida la notificación de asignación del NIF-IVA, verás que el número asignado coincide con tu NIF con la anteposición del prefijo ES, conforme al estándar y a la normativa internacional establecida.

Normalmente la resolución de este tipo de gestión se finaliza en un máximo de tres meses. Si no tienes para entonces noticias de la Agencia Tributaria, empieza a plantearte que tu solicitud puede haber sido denegada.

¿El NIF-IVA es lo mismo que el número EORI?

Qué va, no tienen la misma finalidad y son gestionados de forma diferente. En vez de ponerme técnico, sólo por aclarar la diferencia entre ambos conceptos, viendo que existe un poco de confusión al respecto.

El EORI es un número identificativo ante las aduanas de la UE obligatorio a partir del 1 de julio de 2009, procedente del Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión.

Se asigna a operadores con personalidad jurídica propia, normalmente empresas y profesionales, o particulares que realicen más de cinco transacciones de esta naturaleza a título personal (antes no estaban obligados a solicitarlo).

Por su parte, el NIF-IVA como hemos comentado en este artículo, es el número que se asigna a las empresas y profesionales que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios

En resumen:

  • EORI: Número de identificación ante aduanas intracomunitarias.
  • NIF-IVA: Número asignado a empresas y profesionales inscritos en el ROI que permite que las operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • miguel dice:

    tambien puedo registrar en el roi una empresa online? tambien puedo beneficiarme de exento de iva ?

    • GesTron dice:

      Hola Miguel. No es una opción, es una obligación tanto de empresas como de profesionales cuando hay operaciones intracomunitarias entre países.

  • FranPRS dice:

    Acabo de encontrar este tema y te agradezco el tiempo que te has tomado para poder informarnos. Te planteo una cvuestión para si me puedes orientar. Mi mujer va a desarrollar trabajos de asesoramiento a una empresa francesa por lo que se va a dar de alta en el RETA y en el ROI. Dado que la empresa también está de alta en el ROI, entiendo que en las facturas debe figurar el IVA al 0% y no incluir la retención. ¿Es así? ¿En este caso también debe presentar trimestral y anual de IVA? ¿Es la empresa francesa la que debe calcular y liquidar el VAT?
    Muchas gracias.

  • Paco dice:

    Hola. Estoy dado de alta en el VIES como operador intracomunitario (soy autónomo). El tema es que me he dado cuenta que en algunas compras personales en Amazon no me han cobrado el IVA porque está facturado desde fuera de España. Yo no las he metido en operaciones intracomunitarias porque no son para el desarrollo de la actividad. ¿Qué puedo hacer? No muevo nada y dejo este error en el aire confiando que no pase nada? A partir de ahora crearé dos perfiles, uno con el NIF intracomunitario y otro el español normal para no mezclar ambos tipos de compras . Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Paco, ¡Vaya lio!, Lo correcto es que te pongas en contacto con Amazon y le expongas la situación que se ha producido, de esta forma ellos podrán proceder a rectificar las facturas correspondientes y la situación quedará solventada. Por otra parte, podrías venirte a nuestra asesoría y que la próxima vez que tengas un problema así sea tú asesor experto quién se encargue de ayudarte.

  • Cecilia dice:

    Hola, estoy muy preocupada, porque soy autónoma, de una tienda de ropa y complementos, hago compras intracomunitarias a Italia, estoy dada de alta en ROI, y mis proveedores también, ¿porqué tengo que pagar IVA intracomunitario y recargo de equivalencia? Gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Cecilia. Si estás en recargo e inscrita en el ROI, tienes que pagar en el modelo 30 el IVA y recargo de las facturas intracomunitarias y de otros países donde compres mercancías. Es así, dado que éstas facturas tienen unas reglas de localización especial. Un asesor especialista te lo puede explicar con detalle, contacta con uno de nuestros compañeros.

  • Angel dice:

    Hola,
    me puedo dar de alta en el ROI únicamente en previsión de que pueda tener operaciones intracomunitarias, a fin de que si surgen no tener que iniciar entonces el procedimiento de alta? Comporta alguna obligación o extracoste el hecho de estar de alta en el ROI mientras no se realicen operaciones intracomunitarias?
    Gracias y saludos,

    • GesTron dice:

      Hola, Ángel. Sí. Nuestros asesores consultan desde el principio a los nuevos clientes autónomos si tienen previsión de tener operaciones intracomunitarias. Previsión, incluso. Siempre podrás darte de alta en el ROI a posteriori, pero es el mismo modelo que se usa para el alta. Si tienes proveedores de servicios intracomunitarios, o los vas a tener, ni lo dudes. Solo por tiempo merece la pena. Tu cuota será la misma.

  • karel dice:

    Buenos días. ¿Si resido en España el ROI me vale para compras con empresas españolas también o sólo para empresas del resto de Europa? Saludos y gracias!

  • JAVIER dice:

    Buenos días,
    En el año 2018 me di de alta en una actividad profesional, le hacía trabajos a una empresa en Londres. Le emití factura con iva y ya presenté todos los modelos 303. Me han dicho ahora que si me hubiese dado de alta en el ROI no tenía que haberles emitido la factura con iva, ya que esa empresa en Londres si está inscrita en el ROI. Mi pregunta es si debería, con caracter retroactivo, rellenar de nuevo el 036 y darme de alta en el ROI y emitir de nuevo las facturas sin iva y así solicitar a Hacienda todo el iva que he pagado o no va a servir de nada? Qué ve más adecuado? mil gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javier,

      ¿Se te ha requerido o reclamado algún trámite? Estabas obligado a darte de alta en el ROI… Si mueves ahora todo el tema, ten en cuenta que podrán sancionarte por no haber realizado los trámites correspondientes en su momento. Claro que si luego recibes algún requerimiento, la sanción posible podría ser mayor que si regularizas la situación de forma voluntaria.

      Creo que si fuera tú, ahora mismo, dejaría la cosa tal cual está..

  • Angel dice:

    Hola,

    sabéis qué puedo hacer si he pagado IVA por un producto comprado a otro operador de la UE? Yo estoy dado de alta en el ROI.

    Resulta que he comprado algunos productos de unos vendedores en Amazon. Al pedirles facturas y recibirlas, veo que están registrados en otros países en la UE. Les he pedido que me devuelvan el IVA ya pagado y me hagan una factura exenta de IVA, pero me dicen solo que pueden enviarme una factura por el total como si todo eso fuera la base imponible…..

    Me queda la opción de simplemente usar la factura anterior (la que incluye IVA) y declarar eso como si fueran proveedores locales. Eso puede valer? Al final, entiendo que ellos declaran el IVA que me han cobrado aquí….

    Si podéis hacer algún comentario al respecto, me ayudaría bastante!

    Gracias

  • JAVIER dice:

    Buenos días. Trabajo en un centro de negocios en el que un posible cliente extranjero nos solicita que apliquemos la exención del IVA. ¿es posible ésta situación a pesar de tratarse de una prestación de servicios que tiene lugar en España, como si se tratase de un hotel?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Javier! ¿Qué tal?

      Si, puede ser el caso, aunque el servicio se realice en España si el cliente factura en su sede en el extranjero tiene la exención de IVA que debes aplicar a través del ROI.

      ¡Un saludo!

  • Carolina dice:

    Gracias por la respuesta a mi pregunta pero me gustaria aclarar y saber lo siguiente; al realizar la
    factura a esta empresa Britanica exenta de IVA. no se le aplicaria el IVA por el hecho de estar exenta y estar estar en Inglaterra o para no aplicarle el IVA tendriamos que estar registrados compo empresa en el ROI.

    Le agradezco su respuesta.Un cordial saludo!

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Carolina! ¿Qué tal?

      Te recomiendo que leas el artículo con detenimiento, ya que en el tercer párrafo está la contestación a tu pregunta, copio y pego el tercer párrafo del artículo:

      «Y es que, para poder llevar a término operaciones de naturaleza intracomunitaria estando estas exentas de IVA, es decir, compra y venta de bienes y servicios con otros países pertenecientes a la Unión Europea, contar con el NIF-IVA y, por ende, estar inscrito en el ROI, es uno de los requisitos fundamentales.»

      En resumidas cuentas, para no aplicarle el IVA necesitas contar con el NIF-IVA que te dan cuando estás inscrita en el ROI.

      ¡Un saludo!

  • Carolina dice:

    Hola tengo que hacer una factura a una empresa inglesa y tengo que hacerles una factura pero ellos me dicen que no les puedo aplicar el IVA porque ellos estan exceptos de IVA y que ademas no están registrados y no se pueden registrar en en el ROI porque es solo para empresas que apliquen el IVA y no para empresas que estën exceptas.Es esto cierto?Les agradecia una respuesta.Gracias

    • Carolina dice:

      Hola,es obligatorio para las empresas darse de alta en el IVA intracomunitario en caso de estar exenta de IVA.Gracias

      • GesTron dice:

        ¡Buenos días Carolina! ¿Qué tal?

        Como te comento en el tercer párrafo del post para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias estando exentas de IVA con otros países pertenecientes a la Unión Europea, debes contar con el NIF-IVA y, por ende, estar inscrito en el ROI.

        ¡Un saludo!

    • GesTron dice:

      ¡Buenas de nuevo Carolina!

      Si, están en lo cierto, si es una empresa inglesa que está exenta de IVA en este caso no debe estar registrada en el ROI.

      ¡Un saludo!

  • Carmen Moreno dice:

    Hola, soy autónoma y estoy de alta en el ROI. Vendo servicios de consultoria financiera a empresas y tengo un cliente europeo. Al ser un servicio que desarrollo en España, tengo que facturar con IVA del 21% o al tener código intracomunitario puedo hacer la factura al o%?.

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Carmen! ¿Qué tal?

      Como comento en el artículo para ahorrarte el IVA en las transacciones intercomunitarias de bienes y servicios que efectúe tu negocio debes disponer de NIF-IVA (número identificativo que te adjudican al darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios). Este es tu caso por lo que al realizar la factura debes hacerla a IVA 0%.

      Si tienes alguna otra cuestión, no dudes en escribirme.

      ¡Un saludo!

  • Henrique dice:

    Hola, tengo una empresa de charters en Barcelona (alquiler de embarcaciones) y recibo reservas de clientes del extranjero a travez de una plataforma Francesa (cual me envía los pagos).
    Si estoy dado de baja en el ROI, facturo lo que recibo de estes clientes internacionales directamente y con IVA zero? Estoy exento totalmente de pagar los 21% del IVA en estes casos? Un saludo !

    • GesTron dice:

      Buenas Henrique, para que tus operaciones puedan beneficiarse de la excusión de IVA intracomunitario, tanto la empresa o profesional que ofrece el bien o presta el servicio, como la empresa o profesional que los recibe, deben estar dados de alta en el ROI.

      Un saludo.

  • EMMA dice:

    Tengo una empresa radicada en Canarias.
    Me han solicitado trabajos en la Peninsula, por lo que requiero que la mercancía de mi proveedor comunitario la envíen directamente a la Península a donde me desplazaré para realizar la obra con estos productos, para mi cliente que vive en la Península
    He solicitado el ROI pero me lo han denegado. Mi pregunta es la siguiente: el proveedor comunitario me cobrara el impuesto y yo se lo cobraré a mi cliente?
    Y otra pregunta sería:
    Que impuesto debo cobrar si mi cliente es
    un particular
    un autónomo, ó
    una empresa?
    Muchas Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Emma, ¿qué tal? Me gustaría resolver tu duda por teléfono, ya que son varias cuestiones las que me has planteado. escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Un saludo.

  • Ana dice:

    ¿Y en el caso de Kindle y Createspace? Amazon paga el porcentaje de royalties al autor a partir del precio libre de impuestos, no del PVP. Tiene sede en Luxemburgo y no tengo ni idea de cómo declarar las ganancias. ¿Se necesita el ROI? Son derechos de autor… en teoría, libres de IVA. Mil gracias.

    • Ana dice:

      Soy autónoma, además. Traducción y servicios editoriales. Presento trimestrales y todo en orden, pero esto no sé cómo declararlo… Van subiendo las ganancias de Amazon y en vez de alegrarme me asusto xD No tengo el ROI y no sé si habría multa por haber empezado a vender sin él…

      • GesTron dice:

        Hola Ana,

        Hay gente que no se da de alta y nunca les pasa nada. Pero vaya, no pasa hasta que te cae encima la movida, ¿sabes? Date de alta en el ROi con el 036 en Hacienda y listo.

    • GesTron dice:

      Hola Ana,
      Amazon cobra el IVA a los compradores a los que tú vas vender a través de su plataforma. A no ser que sean empresas con IVA intracomunitario (ROI) o con una excepción asignada. De este modo, facturarán a los vendedores con el IVA correspondiente, a menos que la excepción relacionada con el ingreso del IVA intracomunitario haya sido aceptada previamente.
      La ley del IVA nos indica en su artículo 20.26 que estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por personas físicas.
      Por tanto, en el Modelo 349 tendrás que reflejar de operaciones exentas de IVA y podrás incluir estas. Se trata de un modelo informativo, así que no creo que tengas ningún problema.
      Si quieres que me encargue o te eche un cable, pásame unn tlf de contacto a mi correo y hablamos: gestron@ayudatpymes.com
      Espero haberte ayudado, un saludo.

  • GesTron dice:

    Hola Pilar,

    Informa a tu cliente que no estás inscrita en el ROI, realiza el registro y que te modifique la factura. Podrías tener problemas para cuadrar tus movimientos ante Hacienda en el futuro.

  • GesTron dice:

    Hola Flavia,

    No estar al corriente de pago con las cuotas de autónomo o tener deudas con algún organismo público, por ejemplo.

    Si necesitas más ayuda, puedes enviarnos un teléfono de contaco a gestron@ayudatpymes.com y te echaremos una mano.

    Saludos

  • GesTron dice:

    Buenas Alex,

    Debes de esperar a la confirmación de dicha alta. La administración tributaria cuenta con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo. De todas formas puedes acceder a esta página: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es y comprobar si ya estás incluido.

    Un saludo 🙂

  • Silvia dice:

    Hola! Soy autónomo en Canarias y facturo mis servicios a una empresa en Italia. Ellos me dicen que tengo que estar de alta en el ROI (VIES), mi asesor dice que no hace falta porque en Canarias estamos fuera del espacio IVA. Yo facturo sin IGIC según art 17 Ley 20/1991. ¿Quién tiene razón? Gracias!

  • Alberti dice:

    Continúa mi pregunta es para venderlos en España Portugal Andorra Gibraltar y las islas
    Entonces me tengo quedar de alta en el roí si solo compro fuera y lo vendo en España

  • Alberti dice:

    Hola voy a abrir una página web para vender productos
    Tengo que darme de alta el Autonomo
    Pero mis proveedores son todos de fuera Francia Inglaterra holanda argentina Estados Unidos Italia
    Si solo les tengo que comprar el producto para venderlo aquí en España tengo que darme de alta en roi

    • GesTron dice:

      Hola Albertini,

      Deberías de estar dado de alta en el ROI obligatoriamente realizarías adquisiciones intracomunitarias a empresas o profesionales que no tenga CIF español, sino europeo. Cuando las compras se realizan fuera de la UE, deberías inscribirte en el EORI para facturar, aunque en la práctica casi nadie aparece en ese registro. En el caso de los proveedores argentinos, estadounidenses y demás, la mercancía pasará por aduanas y tendrás factura de proveedor sin IVA, factura de transportista o el DUA donde pagarás el IVA de importación. Este no es un porcentaje fijo, sono que se calcula según la mercancía que sea y en base a otros factores.

      Otra cosa es que tu proveedor tenga establecimiento permanente en España. En ese caso, no se considera operación intracomunitaria ni extranjera.

      Saludos

  • Bruno dice:

    Acaban de confirmarme el alta en el ROI. Doy servicio a jornada completa como autónomo a una empresa inglesa. Tengo entendido, según mi asesor, que debo de emitir la factura sin IVA ni IRPF. Mi pregunta es:¿Cómo repercute esto a la larga? Me tocará pagar después por algún lado lo que me «ahorro»? Gr

    • GesTron dice:

      Hola Bruno,

      Esos ingresos los declaras en el modelo informativo 349. No te perjudica emitir sin IVA a un país de la UE, lo único que luego por los beneficios totales tributas por IRPF. Es decir, en función del importe que recibas de tu facturación y los gastos totales, pagarás un 20% del beneficio resultante.

      También se le restan las facturas con retención.

      Sí, te ahorras el IVA básicamente.

  • Marcos dice:

    Continuo con la pregunta…no cabía todo. El tema de como cuenta dicha factura se debe a que no quiero superar los 180 días por año ya que con los de Italia trabajo y facturo directamente de mi NIF-IVA español al de ellos el italiano sin intermediarios como lo explique en el otro mensaje.MIL GRACIAS

  • Marcos dice:

    HOLA!! CNAE 8690.Soy autónomo.Una empresa con CIF español(emitir a ella la factura) me envía a prestar los servicios para otra con CIF austriaco. Sería ir 10 días cada mes a Austria. Como cuenta dicha operación /factura para mi? España o Austria?Facturo directo a otras de Italia(sin intermediarios)

    • GesTron dice:

      Hola Marcos,

      Depende de cómo lo queráis plantear. Lo correcto al 100% es que expidieras tu factura a la empresa austriaca, inscrito en el ROI y sin aplicar IVA en la factura, al final estás prestando el servicio en suelo extranjero.

  • Angeles dice:

    Mi pregunta es la siguiente.
    Me voy a dar de alta en autonomos para desarrollar un negocio de food truck y quiero trabajar en alguna ocasion en Portugal.
    Que tramites deberia hacer y cuanto tiempo he de esperar tras hacerlos para poder empezar a trabajar alli?
    Muchas gracias

  • Antonio dice:

    Hola! Primero enhorabuena por el blog! siempre encuentro info de utilidad. Ahora mi pregunta, para vender productos a particulares tanto España como resto de países de europa, desde una tienda online ¿sería necesario estar inscrito en el ROI? o ¿sólo sería para operaciones entre empresas? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Antonio!

      Me alegra mucho que te haya gustado mi blog A los particulares se les suele repercutir el IVA del mismo modo que harían a un cliente en España.

      Un saludo

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