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¿El salario base puede ser inferior al SMI?

Que si el salario mínimo interprofesional, que si el salario base, el salario bruto, el salario neto…Tantos salarios como se supone que cobra la gente, y luego ni el Tato llega a fin de mes 😣

Y es que al final, por mucho que «liemos la pita», la paga es una y nada más. Pero para desenliar un poco la cosa, hoy he pensado contarte si el salario base puede ser menor que el salario mínimo interprofesional

Oye, que aquí nadie tiene la mochila de Mochilo el de los Fruitis, de la que sale todo lo que uno necesita 🎒 Y con lo de la gasolina, la luz, el gas, el aceite and company, solo falta no saber lo que cada cual tiene que ganar.

Por eso, ¡tirando, que es gerundio! 🏃

Antes que nada, ¿qué es el salario base?

Sí sí, vamos a empezar mejor por aquí. Porque igual tienes más claro que yo lo que es el salario base, pero no vamos a descartar que andes confundido, cual Dinio García por la noche 🙃

El salario base es la retribución que gana el trabajador por su trabajo, dejando a un lado los complementos salariales que a cada puesto correspondan por convenio. Es decir, es como buenamente indica su nombre, la base del salario final que se cobra.

¿Y cuál es el salario base de un trabajador? Si esta cuestión está regulada por el convenio colectivo aplicable el sector, habrá que estar a lo que esta norma establezca. ¿Que no? Pues lo que ponga en el contrato, ni más ni menos.

¿Y el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional, SMI para los amigos, es lo que los «peces gordos» dicen que tiene que ganar un trabajador en el año de turno (entiéndase por peces gordos el gobierno, que tiene que consultar previamente con las principales organizaciones sindicales y asociaciones empresariales).

¿Cuál era el SMI en 2022? 1.000 euritos, una cifra redondita, «pa» dejarnos de líos. Eso sí, por las 8 horas de trabajo rigurosamente cumplidas, o si no, lo que en proporción corresponda a la jornada laboral.

👨‍⚖️ IMPORTANTE: el 31 de enero de 2023 se anunció que el Salario Mínimo Interprofesional ascenderá a 1080€ y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2023 una vez sea publicado en el BOE.

Y aquí me detengo, que supongo que la cuenta de la vieja ya te la sabes hacer.

¿Se puede cobrar un salario base inferior al SMI?

Esta es una pregunta que estaba en el aire, hasta que la Audiencia Nacional se pronunció al respecto. Este tribunal lo ha dejado claro: el salario mínimo interprofesional no es el salario base.

Por lo tanto: el salario base no tiene por qué ser equivalente al salario mínimo interprofesional. Vamos, que sí puede estar por debajo del SMI.

«¡GesTron, no me vayas a decir que le puedo pagar a un trabajador menos de los 1.080 pavos!»

¡Calla, demonio! Déjame acabar 😤

¿No te decía yo que al salario base hay que sumarle los complementos salariales establecidos en el convenio? Bueno, pues según la Audiencia Nacional, es la suma de estos conceptos lo que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Ya lo ves: a tus trabajadores, tendrás que pagarles los 1.080 pavos. No se escapa ni uno de ellos, como en Nochebuena 🦃

Mis trabajadores cobran más del SMI, ¿les puedo bajar el sueldo por lo que dice la Audiencia Nacional?

¡Ni lo pienses! Por suerte para los trabajadores (no para ti 😂), en Derecho Laboral existe lo que se conoce como «condición beneficiosa».

Te explico. Eso quiere decir que si tus empleados cobran más del mínimo que les corresponde legalmente, porque accediste a ello en su día y ellos encantados, ahora no puedes ir y de pronto decirles que «se acabó lo que se daba».

Para empeorar sus condiciones, tú tendrías que contar con su consentimiento. Y ahí te los vas a encontrar, ¿no te parece? ¡En eso estaban tus trabajadores pensando pensando! 🤣

Eso, o tienes que seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Algo que no es tan fácil, porque tiene que haber una causa objetiva que justifique ese cambio.

Pues lo tengo complicado, GesTron

Lo entiendo. Hay quien se cree que un empresario en España es una especie de patrón malvado y despiadado, cuando la gran mayoría son unos currantes como tú, ¿verdad? Y no es que no quieras pagar más a tus trabajadores; es que a ti también te cuesta sobrevivir.

Por eso, deberías hablar con los asesores laborales de AYUDA T PYMES. ¿Sabías por ejemplo que existen ayudas a la contratación? ¿O que nosotros somos un centro autorizado para acceder al nuevo contrato de formación en alternancia? 😎

Podemos mirar tu caso para ver qué se puede hacer para ahorrar y que tus trabajadores no salgan perjudicados. Pero aunque nosotros somos la caña, no somos adivinos 🧞 Así que cuéntanos cuál es la situación y veremos qué opciones hay para ti.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Xiada dice:

    Hola!
    Empecé a trabajar en una empresa en agosto de 2023 y no llegaba al SMI fijado para ese año.
    Si quiero reclamar la diferencia salarial entre lo que cobraba y el SMI, al haber pasado más de un año desde la publicación del SMI de 2023, pero menos de un año desde que estoy en la empresa, estoy fuera de plazo? ¿O todavía puedo recuperar la cantidad que me corresponde por mi trabajo?
    Un saludo y gracias 🙌

  • Alicia dice:

    Buenas, que es el plus compensable y absorbible en una nomina?

    • GesTron dice:

      Hola Alicia. Ese plus tiene su origen en el art.26 del ET: “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. .

  • Irene dice:

    Hola!! yo también ando con tremendo lío con esto del SMI… jejeje a ver mi caso en cuestión, mi contrato es de 28h semanales, mi sueldo base 721€, la subida del SMI se aplica a todxs los contratos, ¿verdad? quiero decir en relación a las horas de contrato, por lo tanto la subida también se me aplica en mi caso. Por ejemplo en mi caso con la subida serían 882€… no sé hay algo que se me escapa, porque me parece una gran diferencia entre el salario base que sale en mi nómina de Enero y Feb con esa cantidad…
    Un saludo y Muchas Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Irene. Te entiendo, es un tema complicado.

      Cuando indicamos que la subida es de 80€ en 14 pagas, es decir que el salario pasa de 1.000€ en 14 pagas a 1.080€ en 14 pagas, es para una jornada completa, es decir lo que se establece según el Estatuto de los Trabajadores como 40 horas semanales. En tu caso habría que realizar un calculo para ver a cuanto equivaldría tu aumento salarial con este nuevo incremento. Si quieres que te revisemos si tu aumento es el correcto, ponte en contacto con nuestros profesionales legales.

  • LauraMP dice:

    Buenos días!Tengo una duda!
    El salario base que aparece en mi nómina es de 1.023€..A mayores cobro las pagas extras prorrateadas y la antiguedad,por lo que paso de los 1080.No hay ninguna diferencia entre mi mómina de febrero y la de enero o diciembre.
    Mi convenio no se actualiza desde hace bastantes años.
    En su dia fijamos mi salario base fijandonos en el de la provincia mas próxima a la mia.Desde entonces no he recibido ninguna subida salarial y han pasado ya mas de 2 años.
    Es correcto o por el contrario deberia pedir una revisión de nómina en mi empresa?
    Gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Laura, en este caso tendríamos que hacer un estudio completo con tu convenio concreto y tu puesto de trabajo, pudiendo así conocer el salario que debes percibir. Lo que si debes tener claro es que el salario mínimo interprofesional desde enero de 2023 es un bruto de 1260 euros con pagas prorrateadas y de 1080 euros con pagas al vencimiento. Si necesitas más información puedes contactar con nuestros asesores expertos.

  • Carmenmaricarmenrdg1953@gmail.com dice:

    Trabajo en hostelería.mi sueldo base es 1023 euros ,lo que he cobrado este mes de enero.esta bien que este por debajo del SMI?

    • GesTron dice:

      Hola. Hasta que no se publique en el BOE las empresas no tienen que adaptarse al nuevo SMI. Luego de publicarse, si indican que es con carácter retroactivo al 1 de enero, tendrán que abonar lo pendiente.

  • Ana Lidia dice:

    Hola, tengo una pregunta ya que no me queda claro. Tengo un contrato de 20h semanales de lunes a viernes a 12 pagas. Se supone que a día de hoy 2023 debería de percibir como salario bruto 583,34€ en mi nómina, pero me están abonando 506€ brutos. Leí mi contrato y en la cláusula del salario dice expresamente “el trabajador percibirá una retribución total de S/C euros brutos mensuales que se distribuirán entre Salario Base + PPExtraordinarias. Mi contrato no habla de SMI, aún así me pueden pagar menos de esto? Que significa S/C? Debería de cobrar los 583,34€?

    • GesTron dice:

      Hola, Ana Lidia. S/C debe significar Según Convenio. Si trabajas al 50% de la jornada en ningún caso debes cobrar menos de la mitad del SMI, pero ten en cuenta el bruto. Por cierto, la subida a 1080€ aún no se publicó en el BOE, hasta entonces las empresas no están obligadas a hacerlo, aunque luego el BOE posiblemente indicará que lo hagan con efectos retroactivos al 1 de enero.

  • Rocío dice:

    Me encanta lo bien explicado que está, claro y conciso, no obstante, me queda en la duda, si según el Real Decreto 817/2021 de 28 de septiembre, establece que, el salario mínimo por día es de 33,33 €, auquellos trabajadores a los que le aparezca reflejado en su nómina un importe inferior a ello, ¿a qué se atiene?
    Es decir, ¿se ha de calcular la remuneración mensual bruta y dividirla entre los treinta días? Esto ya no sería correcto.
    ¿El incremento del 3,63% realmente no existen para quellos trabajadores que aun teniendo un salario base inferior a mil euros, reciban pluses de beneficios y estos alcancen dicho SMI, y en todo caso, cuando se aplica el IRPF, quedando el salario NETO inferior a mil euros, ¿se está cumpliendo relamente lo que establece el Gobierno para todos?
    Me gustaría que me ayudarais a solventar esta laguna que tengo.

    Gracias. Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Rocío. Actualmente, ningún trabajador debe cobrar por debajo del SMI en proporción a su jornada, si ocurre puede denunciar a la empresa. El cálculo, depende si la retribución del trabajador es mensual o diaria, según su grupo de cotización, por eso se establece en cuantía mensual y en cuantía diaria. Respecto al incremento, depende de si los pluses de la nómina son conceptos absorbibles o no, es un tema bastante complejo. Por último, el SMI se establece sobre el bruto que es, verdaderamente, la remuneración del trabajador.

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