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Si tienes empleados en tu empresa seguro que te preocupan los gastos que estos generan y la posibilidad de que puedan producirse situaciones de baja por incapacidad temporal.
Pero, además, una de las cosas que más puede preocupar a una empresa o autónomo con trabajadores es quién paga las cotizaciones a la seguridad social en caso de baja.
Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Social
Lo normal durante la vigencia de un contrato con un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social es que tanto trabajadores como empresas estén obligados al pago de las cotizaciones.
La cotización por contingencias comunes es responsabilidad de ambos y la empresa cotiza por los accidentes de trabajo y las contingencias profesionales.
En resumen, ambos pagan cotizaciones, aunque en distinto porcentaje.
La incapacidad temporal o baja del trabajador
Cuando un trabajador está de baja, la situación puede causar más dudas. Pero, además, no todas las bajas son iguales.
La incapacidad temporal es un derecho que tienen todos los trabajadores y que consiste en un periodo de tiempo en el que no acuden a su puesto de trabajo con justificación, por accidente o enfermedad.
Durante ese periodo, aunque no preste sus servicios, el trabajador sigue cotizando.
Existen varios tipos de bajas laborales:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral. Cubre todas aquellas enfermedades que no están relacionadas con el ámbito laboral.
- Baja por enfermedad profesional. Es la que se reconoce al trabajador cuando éste tiene una enfermedad que sea consecuencia de las funciones laborales que lleva a cabo.
- Baja por accidente laboral. Se produce cuando el empleado sufre cualquier tipo de accidente realizando sus funciones o bien en el desplazamiento de casa al trabajo o del trabajo a casa.
- Baja por maternidad o paternidad. Tiene como objetivo ayudar a conciliar la vida personal y familiar para hombres y mujeres y se da cuando nace un hijo.
- Baja por riesgo durante el embarazo. Se da cuando el puesto de trabajo presenta riesgos para la salud del empleado o la del feto.
- Baja por embarazo de riesgo. es cuando el propio embarazo presenta algún problema médico. No está relacionado con la actividad o el puesto que la persona desempeña.
También hay algunas situaciones especiales:
- Baja por interrupción del embarazo. Se produce cuando una mujer que ha tenido una interrupción del embarazo, voluntaria o involuntaria, está incapacitada para trabajar.
- Baja partir del primer día de la semana 39 de gestación. es lo que se conoce como la baja preparto. Es decir, la mujer puede solicitar la baja desde la semana 39 de gestación.
- Baja por menstruación incapacitante secundaria. se da cuando se produce una incapacidad temporal derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
¿Qué paga la empresa cuando un trabajador está de baja?
Aunque el trabajador no percibe salario, sí que existe una prestación para compensar esa falta de ingresos y, además, sigue cotizando a la Seguridad Social.
Los gastos que tiene la empresa cuando un trabajador está de baja son diferentes en función del tipo de incapacidad temporal de que se trate.
Si quieres saber cuánto paga la empresa por un trabajador estando de baja, te lo explico.
Baja por enfermedad común
Este tipo de baja funciona de la siguiente forma:
- Los tres primeros días no cobra nada.
- Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.
La empresa se hará cargo de pagar estos importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma.
La Seguridad Social se hace cargo del importe que está establecido por la normativa. Si en el Convenio Colectivo de aplicación viene recogida una mejora, tendrá que pagarla la empresa.
Baja por maternidad o paternidad
Cuando la incapacidad temporal es derivada de la situación de maternidad o paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora desde el primer día. Se tiene en cuenta la cotización de contingencias comunes.
El pago lo hace la Seguridad Social. La empresa no tiene ningún tipo de responsabilidad en este caso.
Baja por contingencias profesionales
En este tipo de baja, el trabajador cobrará el 75% del salario del trabajador desde el día siguiente al de la baja.
La Seguridad Social no pagará nada. En este caso, es la empresa la encargada del pago de todo el importe, aunque puede ser que la mutua se encargue.
Baja por accidente laboral
Si lo que ha ocurrido es un accidente laboral, al igual que en el caso anterior, los pagos son responsabilidad de la empresa por completo.
Lo habitual es que el trabajador cobre el 75% del salario desde el primer día. Aunque también puede estar recogido en el Convenio Colectivo de aplicación el derecho a una mejora. Todo tendrá que pagarlo la empresa, aunque podrá reclamarse a la Mutua la parte recogida en la normativa.
Baja por riesgo durante el embarazo
En este tipo de baja, se cobra el 100% de la base reguladora desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El abono de está prestación corresponde a la Mutua responsable de las contingencias profesionales.
Baja por embarazo de riesgo
Funciona de la misma manera que una incapacidad temporal por contingencia común que hemos comentado antes.
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora.
La empresa se hará cargo de pagar estos importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma.
Baja por interrupción del embarazo
La cuantía funciona de la siguiente manera:
- El primer día es la empresa la que se hace cargo del salario completo de la trabajadora.
- Del 2º día al 20º de baja el 60% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social (a través de la Mutua o INSS).
- Desde el 21ª de baja en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora igualmente a cargo de la Seguridad Social.
Baja a partir de la semana 39 de gestación
En esta baja, la cuantía y la correspondencia del abono es exactamente igual que en la baja por interrupción del embarazo y durará hasta la fecha de parto.
Baja por menstruación incapacitante secundaria
Desde el primer día hasta el vigésimo, se cobra el 60% de la base reguladores. A partir del día 21 de baja corresponde el 75% de la base reguladora de la trabajadora en cuestión.
En esta baja la prestación corresponde a la Seguridad Social (INSS o Mutua).
Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de baja
Como ya te he explicado anteriormente, además de la prestación, el trabajador cuando se encuentra de baja sigue cotizando.
El pago de los seguros sociales sigue siendo responsabilidad de la empresa durante un periodo máximo de 545 días.
También tiene que hacerle la empresa la correspondiente retención de IRPF y reservar su puesto de trabajo. Además de pagar lo que le corresponda en función del tipo de baja.
Los pagos a la Seguridad Social por parte de las empresas son para cubrir los porcentajes específicos sobre la nómina del trabajador para contingencias comunes, desempleo, formación profesional, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), además de las contingencias profesionales, variando este último porcentaje según la categoría del empleado.
👉 Ah, y no olvides que desde 2023 se creó una cotización adicional por el Mecenismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Ahora ya sabes cómo funcionan todos los tipos de baja por incapacidad temporal y quién paga las cotizaciones a la seguridad social en caso de baja.
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